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6 Analysis and results

6.3 Community development

La segunda edición de este libro incluyó una síntesis de las actuaciones cumplidas hasta 1989 en la investigación judicial de la deuda. Las mismas continúan hasta la fecha (noviembre de 1995). Y las producidas en ese lapso (89/95) son, precisamente, las que justifican el lanzamiento de la tercera edición de este libro.

A la intervención del Dr. Martín de Anzoátegui, primer juez de la causa, le sucedieron el Dr. Miguel del Castillo, el Dr. Gustavo Weschler, la Dra. María Servini de Cubría (interina) y el actual juez Dr. Jorge Ballestero. Es indudable que los cambios operados en el Juzgado fueron un factor importante de la demora en el trámite de esta causa, dada su gran complejidad y la cantidad de cuerpos que se fueron acumulando desde su iniciación en 1982.

Entre 1990 (año de la Ira ed. de este libro) hasta 1996 siguieron incorporándose a la causa distintas pruebas reveladoras del fraude de la deuda. Los peritos judiciales agregaron nuevas pericias que son demostrativas de la estafa consumada contra los intereses del país. La extensión de tales pericias hace imposible su incorporación a esta obra. La última -remitida al Juzgado por la Fiscalía Nacional de Investigaciones- incluye numerosos informes del Dr. Forino que totalizan un cuerpo de 440 fojas y que constituyen una radiografía de la delincuencia pública en ejercicio de las funciones de gobierno y de la conducción económica. No obstante, incluyo -en esta edición- algunos párrafos de dichos informes periciales y que complementan el trabajo conjuntó que dicho perito llevara a cabo con el Dr. Alberto Tandurella, también perito en esta investigación judicial y titular de cátedra en la Facultad de Ciencias Económicas.

Se agregó, en los últimos cuerpos de la investigación, un importante mbajo del Dr. Julio C. González con motivo de las negociaciones que se cumplieron respecto al Plan Brady cuyo objetivo fundamental era "legitimar la deuda”. El Dr. González, al servicio del interés nacional, hizo su precación en el Juzgado Federal -conjuntamente con la firma del autor de la obra- reclamando una medida de "no innovar" mediante oficio judicial poder Ejecutivo para impedir "los peligros enormes que la negociación proyectada acarreará al patrimonio de la Nación y a la población de todo el país que tendrá que tributar impositivamente cifras astronómicas además de soportar las consecuencias de un llamado 'ajuste' que no serán otra cosa que sustracción de ingresos en perjuicio del pueblo. Economistas especializados -continúa Julio González- no titubean en calificar de un ho- locausto causado por mecanismos económicos".

El Juzgado no hizo lugar a la medida por no ser el denunciante (Alejandro Olmos) parte en la causa penal de la deuda. Se trata de una formalidad procesal por la cual no fui admitido como parte, ya que no se me consideró "particular damnificado" para reconocerme como querellante. No obstante, el Dr. Weschler -juez de la causa, entonces- adoptó algunas medidas. Dispuso que el Ministerio de Economía remitiera al Juzgado un listado completo de quienes habían cumplido funciones de gobierno en el área económica. Tal listado debía incluir nombre y apellido, documentos de identidad y domicilio. Se indicaban los cargos correspondientes a tales funciones: ministro de Economía, secretario de Hacienda, secretario de Relaciones Económicas, Internacionales,

197 secretarlo de Programación Económica, subsecretario de Economía, representante económico o negociador de los siguientes organismos financieros internacionales: FMI, Banco Mundial, Banco Interamericano de Desarrollo. También debían ser individualizados los directores u órganos de administración y fiscalización de los siguientes entes y/o ex entes, aclarando en cada caso quién es el presidente del respectivo órgano (YPF, Agua y Energía Eléctrica, Comisión Técnico-Mixta de Salto Grande, SOMISA, BANADE, SEGBA, ELMA, Aerolíneas Argentinas, Gas del Estado, Dirección Nacional de Migraciones, Dirección Nacional de Vialidad, Comisión Nacional de la Energía Atómica, ENTel, Hipasam, Ferrocarriles Argentinos).

También el Juzgado requería al Banco Central un listado similar con relación a quienes se habían desempeñado en el cargo de directores del mismo.

Otros oficios judiciales fueron remitidos al Senado y a la Cámara de Diputados de la Nación para que informaran con precisión cuáles habían sido los actos legislativos cumplidos con relación a la deuda externa y en virtud de la obligación que el Congreso tiene por imperio del entonces Art. 67 inc. 3 de la Constitución Nacional.

Finalmente el Juzgado requería al Banco Central el envío -por copia certificada- de los instrumentos firmados por dicha institución (con o sin intervención del Ministerio de Economía o Secretaría de Hacienda), con los organismos financieros internacionales (FMI, BIRF, BID, etc.), con los clubes o sindicatos o conjunto de banca acreedora de la Deuda Externa Argentina.

Al poco tiempo el juez Wechsler fue "ascendido". Los oficios ordenados fueron cumplimentados por los jueces que lo sucedieron. Ya la respuesta a tales oficios fueron parciales. La información, con relación a la individualización de quienes desempeñaron los cargos indicados por el juez, se cumplió en mínima parte (Min. de Economía y Banco Central). Las Cámaras del Congreso no pudieron satisfacer el reclamo judicial, porque ninguna de las dos cámaras había cumplido con la obligación constitucional relativa al arreglo de la deuda.

M i n i s t e r i o d e E c o n o mí a : l a i n d i g n i d a d d e l s o me t i mi e n t o

El reclamo del Juzgado al Banco Central respecto a los instrumentos firmados con el Fondo Monetario Internacional tuvo como respuesta el envío parcial de tales instrumentos, pero... en inglés. Esto determinó que el Juzgado reclamara al Banco la respectiva traducción oficial en castellano. Lo que no pudo lograrse porque el Banco trabajaba solamente "con textos en inglés", informándolo al Juzgado que debía reclamar al ministro Cavallo las versiones en español de los acuerdos firmados por la Argentina.

Así lo hizo el Juzgado. La respuesta del Ministerio no sólo fue insólita sino vergonzosa. Expresa, textualmente, como puede verlo el lector en la copia facsimilar que se incluye en la página 207: "... este Ministerio se encuentra gestionando ante el Fondo Monetario Internacional (en Washington) las copias en español de la documentación relativa a los acuerdos firmados con esa entidad...".

Es decir que, para tener en nuestro idioma los acuerdos firmados con el Fondo Monetario, el Ministerio de Economía debe pedírselos a Washington. Tal indignidad no le permite al Ministerio disponer de un simple traductor. Los documentos internacionales que se manejan en el área del ministro Cavallo se escriben solamente en inglés. Y si hay que pedirlos a Washington es porque el ministro Cavallo debe tener prohibido por el Fondo disponer de un traductor al castellano.

Poco tiempo después llegó al Juzgado el texto de los acuerdos con el Fondo pero... en castellano. Traducidos por el Fondo, por supuesto. Con membrete del Fondo y hasta con los teléfonos del Fondo.

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Este episodio -que debe avergonzarnos a los argentinos- revela el contexto en que se maneja la economía del país, con ministros amanuenses de banqueros internacionales y que no tienen, siquiera, las pelotas necesarias para contestar en su propio idioma a un juez de la República.

Lo s t í t u l o s " me l l i z o s " d e l a d e u d a

Hacia fines de 1993 incorporé a la investigación de la deuda una ampliación de la denuncia con relación a los títulos "mellizos" de la deuda. Esto es, títulos duplicados de la deuda que modifican, obviamente, el monto ya fraudulento de la deuda. Maniobra cuya responsabilidad corre por cuenta de los bancos y de funcionarios del Ministerio de Economía que no pueden ser ajenos a los "reclamos" de acreedores diferentes de una misma deuda.

Recibida la denuncia por el Juzgado, éste requirió la correspondiente información al Ministerio de Economía. La requisitoria judicial tuvo un sorprendente trámite, ya que no se podía localizar a un organismo del Ministerio, o del Banco Central, que pudiera dar tal información. Y tampoco a ningún funcionario que pudiera responder.

No obstante, la prensa publicaba declaraciones de Daniel Marx, hombre del equipo de Cavallo y que venía del equipo económico del anterior gobierno radical. Marx había sido uno de los tres negociadores del Plan Brady que -después de aprobado y firmado dicho plan por el gobierno argentino- abandonó el país para incorporarse al estudio profesional de Brady en los Estados Unidos. Pues bien, Marx no negó la existencia de los títulos "mellizos" de la deuda y declaró a la prensa que era como si dos personas quisieran cobrar el mismo cheque.

A fines de julio, el presidente del Banco Central Roque Fernández señaló que el último gerente del Sector Externo fue el Licenciado Jorge Rodríguez. Como éste había participado en la implementación del Plan Brady, se recurrió a él para que informara respecto a la requisitoria del Juzgado. Es así que este funcionario produce un informe en el cual se establece que el manejo de la deuda externa argentina -que le fue quitado al Banco Central- está a cargo del City Bank por decisión de la Subsecretaría de Financia- miento (Min. de Economía), que también designó como "bancos agentes" a J. P. Morgan, Banque Nationale de París, Royal Bank Of Canadá, Bank of New York, Crédit Lyonnais, Midland Bank PLC y el Chemical Investment Bank. La misma Subsecretaría de Financiamiento contrató, también, a Price Waterhouse.

Pues bien, estos bancos son los que realizan la tarea de "depuración" de los títulos de la deuda para zanjar el problema de los "reclamos duplicados". Los nombrados "bancos agentes" serían según el Licenciado Rodríguez quienes asignan las "porciones" (sic) de deuda reclamadas. Aclara el mismo funcionario que las discrepancias en las cifras de la deuda obedece a varios factores: definiciones diferentes, conversiones de deuda proyectada (?), diferencias en la información sobre la posición de los bancos argentinos, problemas de registro de la deuda y deficiencias en la información estadística con que se contaba.

Como puede advertirse, el idioma de estos funcionarios del Ministerio de Cavallo difiere del idioma común y normal de la gente. La deuda no se computa por

instrumentos fehacientes, sino que está librada a los factores que menciona el Licenciado Rodríguez.

Por otra parte, como lo señalara el propio presidente del Banco Central, Roque Fernández, en su nota del 10 de mayo de 1995, el traslado de las cuestiones de la

199 deuda externa al Min. de Economía comprende "las tareas conducentes a la verificación y aprobación de los reclamos de deuda instrumentada y no instrumentada (?) del Plan Financiero 1987 que ha sido canjeada por bonos del Plan Financiero 1992 (Brady)". Es en este "canje precisamente, donde aparecen los títulos mellizos".

Ante este informe el Juzgado citó a declarar al nombrado funcionario. En su extensa exposición, el mismo señaló aspectos fundamentales: 1) los bancos agentes administraron, en un período, la deuda pública del Banco Central; 2) para la administración de las obligaciones instrumentadas se contrató, por varios años, al Chase Manhattan Bank; 3) para la administración del Plan Financiero 1992 (Brady) se contrató a J. P. Morgan; 4) algunos títulos se instrumentan en láminas, otros se "registran" en Euroclear o Ce- del (?); 5) respecto a intereses moratorios y punitorios el Banco Central no lleva registros; 6) Price Waterhouse (que no está al servicio de los intereses nacionales) ha sido contratada como consultora para acompañar a la Repú- blica en todos los procesos de "conciliación" de deuda; 7) la emisión de títu- 206

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los está bajo custodia del City Bank; 8) la deuda externa a diciembre de 1993, neta de títulos en cartera, ascendía a 65.000 millones de dólares correspondiente al sector público; 9) la responsabilidad de la "reconciliación" de deuda era de los Dres. Tomás Liendo, Daniel Marx (hoy socio de Brady) y Rafael Iniesta; 10) la "reconciliación" de deuda consistía en "asignar" porciones de capital e intereses; 11) el Banco Central no maneja más el tema del plan financiero o de la deuda externa pública porque ello fue traspasado al

201 Ministerio de Economía; 12) dicho traspaso obedeció a decisiones políticas- id) en parte fue por cuestiones técnicas, como es el "registro" de la deuda externa pública; 14) de la deuda privada, lo único que se tenía eran las "declaraciones" del sector privado.

Esta causa de los títulos «mellizos" ha cobrado impulso este último tiempo, no obstante su iniciación a fines de 1993. Su desarrollo, las pruebas que se acumulen y las pericias que se dispongan podrán aclarar esta aparente incógnita de la duplicación de títulos. Esclarecerá, también, la cuestión de deuda registrada y deuda no

registrada. Esta última sería la que no tiene títulos justificativos pero cuya

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LA OTRA INVESTIGACIÓN