4 The Sri Lankan context
4.4 Description of the case study
4.1 Presentada nuestra conclusión básica y los fundamentos en que se apoya, explicamos a continuación cuanto se refiere a la causalidad del crecimiento de la deuda externa del país. Lo haremos sin ánimo de agotar la enumeración de todas y cada una de las causas que han llevado a la situación de imposibilidad de pago, pues esa tarea no es necesaria al efecto de confirmar cuanto expresamos en el primer punto de dicha conclusión.
4.2 Con ese criterio, definimos a continuación un conjunto de proposiciones que conduce, razonadamente, a precisar la causalidad aludida. Además, ello es útil para comprobar los perjuicios que ha originado el comportamiento de las
autoridades económicas y financieras que actuaron entre 1976 y 1982. En
efecto, en su actividad debe merecer juicio adverso:
1. Haber aumentado el endeudamiento en época en que crecían fuertemente las reservas internacionales y se obtenían o podían obtenerse importantes saldos positivos en la balanza comercial. Esto es, sin necesidad de destinar las divisas a efectuar pagos al exterior.
2. Haber colocado en el exterior las reservas internacionales y divisas
disponibles para obtener rendimientos inferiores a los costos que originaba
el endeudamiento. Con lo cual beneficiaron a las entidades extranjeras
donde se hicieron las colocaciones.
3. Haber permitido, o impulsado, la salida de fuertes sumas en moneda extranjera sin exigir se justificaran los motivos. Con lo cual debilitaron la
posición de cambios y crearon condiciones para que, posteriormente, fuera necesario acudir al endeudamiento externo.
4. Haber aceptado las recomendaciones del Fondo Monetario Inter-
nacional que llevaban, inexorablemente, a deteriorar la estructura productiva del país, lesionar su armonía social y dañar el orden político. Circunstancia
que se agrava por cuanto, como autoridades de facto, ya manifestaban un apartamiento del ordenamiento institucional de la Nación. Por lo tanto, debieron haber ejercido sus funciones en forma prudente y muy cuidadosa en todo lo referente al endeudamiento externo del país. Máxime cuando no podían ignorar que los compromisos que asumían eran susceptibles de interferir o postergar la normalización institucional, como también que tales obligaciones recaerían sobre quienes fueran elegidos democráticamente por el pueblo. 5. No haber previsto, conforme a las obligaciones que emanan de la idoneidad requerida para ejercer las funciones publicas respectivas, los cambios en la economía internacional y en el sistema financiero y monetario mundial, cuyo efecto ha provocado serio deterioro a la
161 economía del país. Tal imprevisión es injustificable, pues las tendencias difundidas publicamente sobre la posibilidad de tales cambios, los diagnósticos y los pronósticos de los organismos de cooperación económica internacional, las opiniones académicas, los debates en los foros especializados y la singular preocupación de los sectores del país vinculados con todo ello, constituía un llamado de atención que no era imposible desoír.
6. Haber decidido la adopción de un sistema financiero institucionalizado, al disponer su reforma en 1977, que, al actuar negativamente en los mercados del dinero y del crédito, discriminó en contra de los factores productivos de la economía y dinamizó los procesos y las actitudes proclives a la especulación. Todo lo cual convirtió a las tasas de interés activas y pasivas y a los costos financieros, en importantes elementos de propagación del mecanismo que llevó, progresivamente, a un excesivo endeudamiento con el exterior.
7. Haber instrumentado un régimen cambiarlo que desarticuló el sector externo de la economía. En él, las cotizaciones de la moneda nacional generaban inconvenientes serios al aparato productivo interno, máxime cuando el procedimiento de sobrevaluación artificial del signo monetario interno (la "tablita") se mantuvo pertinaz y tozudamente, no obstante que eran visibles las actitudes especulativas y de
general deshonestidad que ello provocaba. Esta causa ha tenido gran importancia
en el agravamiento de la debilidad del sector externo de la economía del país, proyectándose, además, al desenvolvimiento creciente y acumulativo del proceso inflacionario, simultánea con la recesión de la actividad económica (estancación). 8. Haber alentado el endeudamiento externo del sector público por vía de decisiones
que lo hacían atractivo, ante necesidades de financiamiento que se crearon
introduciendo un cuadro de insuficiencia financiera para el desenvolvimiento de
sus actividades, principalmente en el caso de las empresas públicas. Aunque también formó parte de ese marco general la metodología operativa impuesta para el financiamiento de la Tesorería General, en cuanto los Bonos Externos y las Letras de Tesorería en moneda extranjera impulsaron activamente el proceso de endeudamiento externo o las necesidades de divisas para cancelar los compromisos que se hicieron adquirir al sector público.
9. Haber propagado intensamente la necesidad de modernizar y tecni- ficar la estructura productiva del país mediante tecnologías y capitales provenientes del exterior, estimulando el financiamiento crediticio y no la radicación permanente de
tales capitales.
Podemos, en consecuencia, dar por probado que la actividad de los denunciados en esta causa fue directamente responsable del excesivo endeudamiento externo del país. No interesa, al efecto de calificar el comportamiento de esos funcionarios, que ello haya sido inspirado por una determinada concepción teórica de política económica, pues, si se aceptara ese razonamiento, se consagraría la impunidad o la ausencia de posibilidades para deslindar responsabilidades en los casos
de mal desempeño de la función pública, con el simple expediente de derivar todo enjuiciamiento hacia niveles de conducción política.
4.4 Por otra parte, en nuestro ordenamiento institucional, esa responsabilidad política sólo alcanza, de los denunciados en esta causa, a quienes han ejercido el cargo de Ministro de Economía. Lo cual no puede excluirlos, una vez que han cesado o se los ha apartado del cargo, de quedar sujetos al enjuiciamiento en
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sede penal, sí con su actuación han demostrado no haber satisfecho el requisito de
idoneidad exigido para todos los que aspiran a ocupar empleos públicos. Y, conforme a todo lo expuesto, es evidente que tal idoneidad no ha sido demostrada.
V. Consecuencias de la gestión cumplida por las
autoridades denunciadas
5.1 La hipótesis expuesta sobre la causalidad del exagerado endeudamiento del país debe relacionarse con el comportamiento evidenciado por los responsables de su producción, principalmente con aquello que permita esclarecer si tal comportamiento debe o no considerarse como lo presumen las denuncias que se sustancian en la causa. Además, es importante examinar, aunque sea brevemente, cuáles han sido las consecuencias del endeudamiento para comprender en qué medida debe graduarse la responsabilidad de las autoridades económicas y financieras que actuaron entre 1976y 1982, por haber producido los hechos y las situaciones que hemos calificado como perniciosos.
5.2 En tal sentido, reseñamos, seguidamente, el proceso cumplido desde la perspectiva que puede corresponderá a la luz de numerosas derivaciones que, en modo alguno, debieron ser imprevisibles para tales autoridades. Con lo cual, el juzgador enriquece su conocimiento del asunto al efecto de determinar la procedencia o no de la aplicabilidad de la ley penal que reprime los aludidos comportamientos en el supuesto de tipificar delitos, pues se lo pone en condiciones de adquirir una información objetiva y veraz, para verificar la imprudencia, la impericia o la negligencia de quienes asumieron las funciones directivas de la economía en el período estudiado. Son tales consecuencias:
1. La Argentina carece de capacidad de pago para pagar su actual deuda externa, situación a la que se llega por la evolución de ese endeudamiento y por el desenvolvimiento de la economía del país a partir del 2 de abril de 1976.
2. Tampoco puede afrontar un reescalonamiento de los pagos de esa deuda que le asegure no quedar expuesta a la voluntad de sus acreedores, públicos o privados, salvo que ejerza ahora una decidida acción tendiente a corregir las fallas observadas en el proceso analizado.
3. El país ha quedado desguarnecido ante las modificaciones que puede sufrir la tasa de interés en los mercados externos, cuya tendencia alcista ha aumentado las dificultades que provoca, por sí, el excesivo endeudamiento.
4. También existe serio riesgo, ante las discrecionales modificaciones que pueden disponer en su legislación aplicable a los contratos y operaciones pendientes de pago, los países donde se encuentran radicados los acreedores.
5. El destino de los fondos que se han tomado en el exterior no ha mejorado el sistema productivo o la infraestructura del país, por lo cual
no se ha generado mayor capacidad de pago para posibilitar el cumplimiento
puntual de las obligaciones asumidas.
6. El peso de la deuda externa gravita fuerte y negativamente en las perspectivas de obtener, en el corto plazo, una mejora sustancial en la situación económica y social del país, dificultando, de ese modo, las tareas de reconstrucción que han puesto en marcha las autoridades constitucionales. Además, afecta el ingreso
163 per cápita actual y futuro de la población del país.
7. La composición del endeudamiento y su discriminación con respecto a la naturaleza pública o privada de los acreedores, origina mayor tensión aún en el fluido desenvolvimiento del proceso de imperiosa modificación de las condiciones pactadas por los denunciados en la causa.
5.3 Todo lo cual ratifica nuestra conclusión sobre el desacierto evidenciado al concluir y ejecutar el endeudamiento que hemos examinado.