• No results found

d reglas 19-21 de las reglas de

bangkok, principio XXi de los Principios sobre la Protección de las Personas Privadas de libertad en las américas, regla 54 de las reglas Penitenciarias Europeas.

106

Juicios justos: Capítulo 10

la persona.486 Los Principios sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas disponen que los registros vaginales o anales intrusivos han de estar prohibidos por la ley.a

Los registros corporales sin ropa o invasivos, practicados de manera humillante, pueden constituir tortura u otros malos tratos.487

Deben prepararse métodos de inspección alternativos, como el uso de escáneres, para sustituir con ellos los registros corporales sin ropa o invasivos.b 488

El Tribunal Europeo determinó en un asunto que administrar por la fuerza un agente emético a una persona acusada de un delito relacionados con las drogas para conseguir pruebas de ello –cuando no era esencial, entrañaba riesgo para la salud y

podían utilizarse otros medios menos humillantes para conseguir las pruebas– habían

constituido trato inhumano y degradante.489

10.11 dEbEr dE inVEstigar Y dErEcho a un rEcurso

Y una rEParación

Las personas que hayan sido sometidas a tortura y otros malos tratos han de tener medios accesibles y efectivos de interponer recursos. En particular, los Estados deben garantizar que las denuncias se investigan con prontitud y de manera imparcial, independiente y

exhaustiva, que las víctimas tienen acceso a un recurso efectivo y reciben reparación, y que los

responsables son llevados ante la justicia.c 490

Los Estados deben proporcionar mecanismos con que hacer valer el derecho a un recurso efectivo.491 Incluso sin denuncia expresa de la víctima, debe realizarse una investigación si hay

motivos razonables para creer que se ha cometido un acto de tortura u otros malos tratos.d 492

El hecho de que el Estado no investigue una denuncia de tortura u otros malos tratos constituye una violación del derecho a un recurso efectivo y del derecho a no sufrir tortura ni otros malos tratos.493

Las víctimas y sus abogados han de tener acceso a toda la información pertinente y a toda audiencia relacionada con la denuncia. Tienen derecho a presentar pruebas. Las víctimas y los

testigos han de estar protegidos contra toda represalia o intimidación, incluida la formulación de cargos en su contra,494 a causa de la interposición de la denuncia.e 495

Toda persona que pueda estar implicada en actos de tortura u otros malos tratos debe ser retirada de todo puesto que le permita ejercer control o poder sobre los denunciantes, testigos e investigadores.f Los agentes estatales presuntamente responsables de tortura u otros malos

tratos deben ser retirados del servicio activo durante la investigación.496

a Principio XXi.

b regla 20 de las reglas de

bangkok, principio XXi de los Principios sobre la Protección de las Personas Privadas de libertad en las américas.

c artículo 8 de la declaración

universal; artículos 2 y 7 del PidcP, artículos 12-14 de la convención contra la tortura, artículos 5 y 7 de la carta africana, artículos 5 y 25 de la convención americana, artículos 8 y 9 de la convención interamericana contra la tortura, artículo 23 de la carta árabe, artículos 3 y 13 del convenio Europeo, artículos 8-11 de la declaración contra la tortura, directrices 16-19, 40, 49 y 50 de las directrices de robben island, secciones c.a y M.7.g-j de los Principios sobre Juicios Justos en áfrica, artículo XViii de la declaración americana, principio V de los Principios sobre la Protección de las Personas Privadas de libertad en las américas.

d artículo 12 de la convención

contra la tortura, principio 2 de los Principios sobre la investigación de la tortura.

e artículo 13 de la convención

contra la tortura, directriz Vii de las directrices del consejo de Europa sobre la Erradicación de la impunidad; véanse los artículos 12 y 18.2 de la convención contra las desapariciones.

f Principio 3.b de los Principios

sobre la investigación de la tortura.

486 CPT, 3º informe general, CPT/Inf (93) 12, párr. 73; Asociación Médica Mundial, Declaración sobre los exámenes físicos de los

presos; CAT, Observaciones finales: Hong Kong, Doc. ONU: CAT/C/ HKG/CO/4 (2008), párr. 10.

487 Boodoo c Trinidad y Tobago, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/74/D/721/1996 (2002), párrs. 6.5 y 6.7; López Álvarez vs.Honduras, Corte Interamericana (2006), párrs. 54(12), 107.

488 CAT, Observaciones finales: Hong Kong, Doc. ONU: CAT/C/ HKG/CO/4 (2008), párr. 10, Francia, Doc. ONU: CAT/C/FRA/CO/4-6 (2010), párr. 28.

489 Jalloh vs. Germany (54810/00), Gran Sala del Tribunal Europeo (2006), párrs. 67-83.

490 Observación general 31, Comité de Derechos Humanos, párrs. 15 y 16; CPT, 14º informe general, CPT/Inf 2004 (28), párrs. 31-36.

491 Observación general 3, CAT, párr. 23; véase CAT, Observaciones

finales: Túnez, Doc. ONU: A/54/44 (1998), párr. 102.

492 CAT: Observación general 3, párr. 27, Observaciones finales:

Perú, Doc. ONU: A/56/44 (2001), párrs. 169, 172; véase, por

ejemplo, CAT: Ltaief vs. Túnez, Doc. ONU: CAT/C/31/D/189/2001 (2003), párr. 10.6-10.8, Blanco Abad vs. España, Doc. ONU: CAT/C/20/D/59/1996 (1998), párrs. 8.2-8.8.

493 Véase, por ejemplo, Avadanov vs. Azerbaiyán, Comité de Derechos Humanos, Doc. ONU: CCPR/C/100/D/1633/2007 (2010), párrs. 9.3-9.5; Aydin vs. Turkey (23178/94), Gran Sala del Tribunal Europeo (1997), párr. 103.

494 Observación general 3, Comité de Derechos Humanos, párrs. 30 y 31; CPT, 14º informe general, CPT/Inf 2004 (28), párr. 39.

495 Principio 3.b de los Principios sobre la Investigación de la Tortura.

496 Gäfgen vs. Germany (22978/05), Gran Sala del Tribunal Europeo (2010), párr. 125; relator especial sobre la cuestión de la tortura, Doc. ONU: E/CN.4/2003/68 (2002), párr. 26.k; CAT, por ejemplo, El Salvador, Doc. ONU: CAT/C/SLV/CO/2 (2009), párr. 12.b;

Comité de Derechos Humanos, Observaciones finales, por ejemplo,

Brasil, Doc. ONU: CCPR/C/79/Add.66 (1996), párr. 20.

derecho a unas condiciones de detención humanas y a no sufrir tortura ni otros malos tratos

107

La investigación ha de incluir un examen médico (véase 10.4, supra); cuando en el examen

se determine que la persona presenta lesiones que no existían en el momento del arresto, se

presumirá que ha sufrido malos tratos bajo custodia.497

Si una persona ha sido sometida a tortura u otros malos tratos, tiene derecho a una reparación,

con independencia de que se haya identificado y llevado ante la justicia a los responsables.a 498

La reparación ha de incluir indemnización, rehabilitación (incluidos atención médica y

psicológica y servicios sociales y jurídicos), satisfacción y garantías de no repetición.b 499 La

indemnización estatal debe proporcionar el debido resarcimiento a la víctima; las reparaciones

deben ser proporcionales a las violaciones de derechos humanos sufridas.500

La obligación del Estado de garantizar el derecho de las víctimas a un recurso no puede

cumplirse simplemente concediendo una indemnización. El Estado debe garantizar que la

investigación permite identificar y poner a disposición judicial a los responsables, a los que

han de imponerse penas acordes con la gravedad de las violaciones de derechos humanos cometidas.501

Los Estados no deben eximir a los responsables de violaciones de derechos humanos de

responsabilidad personal por medio de amnistías, inmunidades o medidas similares.502 (Véase

el capítulo 11.3, Derecho a la igualdad de acceso a los tribunales.)

(Véase también el capítulo 17, Inadmisibilidad de las pruebas obtenidas en contravención de las normas internacionales.)

a Principio 9 de los Principios

básicos sobre el derecho a reparación, parte ii.5 de las directrices del consejo de Europa para la Erradicación de la impunidad.

b Principios básicos sobre

el derecho a reparación (especialmente principios 15-23), directriz XVi de las directrices del consejo de Europa para eliminar la impunidad.

497 CAT, Observaciones finales: Chipre, Doc. ONU: CAT/C/CR/29/1 (2002), párr. 4.a; Tribunal Europeo: Aksoy vs. Turkey (21987/93) (1996), párr. 61; Selmouni vs. France (25804/94) (1999), párr. 87.

498 Observación general 3, CAT, párrs. 3 y 26.

499 Observación general 31, Comité de Derechos Humanos, párrs. 15-17.

500 Véase, por ejemplo, Ciorap vs. Moldova (No. 2) (7481/06), Tribunal Europeo (2010), párrs. 24 y 25; Raxcacó Reyes Vs. Guatemala, Corte Interamericana (2005), párrs. 114-116.

501 Observación general 31, Comité de Derechos Humanos,

párrs. 15 y 18; Observación general 3, CAT, párrs. 9 y 17, Guridi vs. España, CAT, Doc. ONU: CAT/C/34/D/212/2002 (2005), párrs. 6.6-6.8; Tribunal Europeo: Gäfgen vs. Alemania (22978/05), Gran Sala (2010), párr. 119, Okkali vs. Turkey (52067/99) (2006), párrs. 71-78; CPT 14º informe general, CPT/Inf 2004 (28), párrs. 31, 40 y 41.

502 Observación general 31, Comité de Derechos Humanos, párr. 18; Observación General 2, CAT, párr. 5, Observación general 3, CAT, párrs. 40-42; Principios 19, 22 y 31-35 del Conjunto de Principios Actualizado contra la Impunidad.

109

Related documents