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1. El objeto o efecto indirecto de la voluntad

Además del fin y del bien finalizado, que constituyen el objeto directo de la voluntad, ésta puede tener también un objeto indirecto o, con más propiedad, un efecto que, en la medida en que ha sido previsto, queda indirectamente den- tro de su campo intencional. El efecto indirecto de la acción es una consecuen-

cia suya que no interesa ni es querida de ningún modo, ni como fin ni como me- dio, pero que es prevista y permitida en cuanto que está inevitablemente ligada a lo que se quiere. Algunos ejemplos: una persona se somete a un tratamiento

contra la leucemia que origina, como efecto secundario, la calvicie; una mujer a la que le gustaría formar una familia permite que se le extraiga el útero en el que se ha desarrollado un tumor canceroso, y como consecuencia queda estéril. La calvicie y la esterilidad son objetos indirectos de la voluntad, no queridos, sino más bien efectos que la necesidad obliga a tolerar.

Para evitar confusiones, es preciso distinguir el objeto indirecto del objeto querido directamente como medio (como bien finalizado) y del objeto directo de las acciones voluntarias mixtas. Si una mujer no desea tener más hijos, porque es muy posible que un nuevo parto le costase la vida, y hace que el médico le extirpe el útero, la operación quirúrgica es querida directamente en cuanto este- rilizante, y la esterilidad consiguiente también es querida directamente por ella, aunque sea querida como medio para conservar la salud. Si la mujer de este últi- mo ejemplo tuviese un gran deseo de poder tener más hijos, y querría tenerlos de no ser por su mala salud, y se ha sometido de mala gana a esa operación, mo- vida en parte por el miedo que le ha causado el diagnóstico del médico, la este- rilidad sigue siendo objeto directo, pero de una acción voluntaria mixta que, como sabemos, es plenamente imputable. El criterio distintivo fundamental es el siguiente: para que el efecto previsto de una acción pueda ser considerado ob-

jeto indirecto de la voluntad, tal efecto no puede ser la causa (en el plano inten- cional, el medio) de la consecución o realización de lo que realmente interesa.

Todo efecto que es visto y querido como anillo causal entre el sujeto y su fin es querido directamente como medio, esto es, como bien finalizado. En los ejem- plos anteriores, es claro que la calvicie no es causa de que se cure la leucemia,

así como el hecho de no tener otros hijos no es la causa por la que la mujer se vea libre del cáncer. Hablando propiamente, el efecto indirecto no es querido, sino permitido, tolerado o sufrido.

En la práctica, la distinción entre objeto directo y objeto indirecto de la vo- luntad puede ser a veces difícil de establecer, y por eso puede dar lugar a confusio- nes o a abusos. No obstante, pensamos que si se procede con rectitud a un análisis cuidadoso y sereno, la diferencia entre ambos tipos de objetos de la voluntad pue- de ser establecida de modo objetivo y controlable. Esa diferencia no reside desde luego en la motivación subjetiva ulterior con la que se hace lo que se hace. El len- guaje ordinario es suficientemente sensible a las diferencias existentes dentro del género de lo voluntario. Basta examinar el campo semántico de algunas de las pa- labras con las que nos referimos a las acciones humanas para obtener una confir- mación de lo que hemos explicado.

Querer es quizá la palabra más usada para expresar la determinación de nuestra voluntad, y dice relación tanto al acto elícito (aprobar, consentir) como al imperado (hacer voluntariamente). Si se la compara con desear, se advierte que el uso de querer presupone la conciencia de que el logro de lo querido depende fun- damentalmente de nuestra voluntad y de los medios que pongamos (del querer- hacer). Decimos: deseo que mañana haga buen tiempo (lo que no depende de mí), porque quiero salir de excursión (lo que en cambio sí está a mi alcance: es mi querer-hacer para mañana). Querer pone suficientemente de manifiesto que la persona es autora de su acción y causa del estado de cosas originado por la ac- ción.

Existen otras palabras que designan actos voluntarios psicológicamente per- fectos a los que, sin embargo, no puede atribuirse de modo tan claro una causali- dad directa sobre el estado de cosas objeto de la voluntad. Veamos algunos ejem- plos. Permitir, por ejemplo, significa que una persona da su consentimiento para que otros hagan o dejen de hacer una cosa. La permisión puede llevar consigo el acto de aprobar (calificar o dar algo por bueno), pero puede no llevarlo consigo, y entonces equivale a no impedir, no obstaculizar. En la permisión que comporta aprobación está encerrada una toma de postura de la persona sobre el valor de algo. Habrá que tener en cuenta también si el permiso es condición sine qua non para que algo suceda.

La voluntad simplemente permisiva (quien permite sin aprobar) puede no vincular la responsabilidad de la persona (es el caso de Dios que permite el peca- do de los hombres, sin quererlo ni aprobarlo), sobre todo si impedir la acción no es posible física o moralmente (esto último sucede cuando no es posible impedir la acción sin caer en extremos reprobables o sin impedir bienes mayores). Tenemos entonces la acción de tolerar, que es permitir algo que no se tiene por lícito, sin aprobarlo, y a veces la acción de sufrir, que supone una paciencia más forzosa y dolorosa. Según la diversidad de circunstancias y de bienes en juego, tolerar pue- de ser tanto signo de convicción poco firme como de honda virtud. Es signo de poca firmeza en aquellas situaciones en que sería necesario resistir o contradecir, será signo de virtud cuando por salvaguardar grandes bienes o evitar grandes ma- les se sufren dolores que sólo la persona humilde y paciente puede soportar.

Los efectos indirectos plantean el problema de saber si es moralmente po- sible realizar una acción, de suyo buena, que trae consigo efectos indirectos de carácter negativo. Éste es el problema que vamos a estudiar ahora.

2. Valoración moral de las acciones con efectos indirectos

La pregunta que ahora nos planteamos es la siguiente: ¿una acción que en sí misma no es mala, pero que tiene un efecto indirecto malo, puede ser realiza- da sin cometer culpa moral? La respuesta es que, en general, ese tipo de accio-

nes deben evitarse dentro de lo posible, pero, si se dan determinadas condicio- nes, una acción de esa clase puede ser realizada sin cometer culpa moral.

Tradicionalmente se enumeran cuatro condiciones de licitud moral: 1) que la acción sea en sí misma buena o indiferente;

2) que el efecto bueno sea el efecto inmediato, es decir, que el efecto bue- no no sea obtenido por medio del malo;

3) que la intención del agente sea buena;

4) que exista una causa o necesidad proporcionalmente grave para realizar la acción.

La tradición moral dice algo exacto al enumerar estas cuatro condiciones, pero si el problema se plantease correctamente ya al nivel de la teoría de la ac- ción, sería innecesario enumerar las tres primeras. Veámoslo.

La primera condición (que la acción no sea en sí misma mala) es esencial para que el problema mismo pueda plantearse. Si la acción fuese en sí misma contraria a las virtudes, no puede realizarse sin culpa, pero no porque tenga un efecto indirecto negativo, sino por su malicia intrínseca. El efecto indirecto ni siquiera llega a entrar en consideración. La condición enumerada en segundo lu- gar es esencial para que pueda hablarse de efecto indirecto: si el efecto negativo es la causa o el medio por el que se obtiene el positivo, entonces el efecto nega- tivo es querido directamente como medio, y lo que es contrario a las virtudes o a las normas éticas nunca puede ser querido directamente, ni como fin ni como medio. La tercera condición (que la intención sea buena) puede entenderse en dos sentidos: que el efecto negativo no sea intentado, y ello es necesario para que el efecto sea en realidad querido indirectamente (si es objeto del acto de in- tención, es querido directamente como fin); que la acción en sí misma no esté viciada por otra mala intención, y ello es preciso para que esa acción pueda ser realizada sin culpa, independientemente de que tenga efectos indirectos nega- tivos.

Queda, pues, la cuarta condición, que pide que exista una proporción entre la importancia y necesidad de realizar la acción y la importancia y gravedad del efecto negativo. No se puede tolerar un efecto negativo grave por una causa leve.

Siempre será preciso, en primer lugar, que no exista otra posibilidad de obtener el bien necesario sin dar lugar al efecto negativo. No sería lícito tomar un analgési- co que priva completamente de la conciencia al enfermo si existe otro analgési- co, adecuado al caso, que causa los mismos efectos buenos sin privar de la con- ciencia. Si no hay otra posibilidad de acción, ha de haber una proporción entre la importancia y la necesidad de ambos efectos: no sería lícito, por ejemplo, tomar una medicina que, como efecto secundario no deseado, priva de la conciencia o provoca el aborto, para eliminar un ligero dolor de cabeza, o un resfriado, u otro tipo de molestias perfectamente soportables. En cambio, para evitar una muerte segura del enfermo, se pueden tomar medicinas o realizar tratamientos que ten- gan efectos secundarios negativos de notable entidad.

En algunos casos, no será fácil valorar si existe la proporción necesaria. Evidentemente, si el efecto negativo produce un daño grave a otros haría falta ser muy rigurosos a la hora de valorar si existe la debida proporción. En casos menos graves, será más tolerable correr riesgos. Muchos bienes y progresos de la humanidad se han alcanzado corriendo ciertos riesgos. Aceptar ciertos riesgos es muchas veces razonable, y otras inevitable.

V. LA INTEGRIDAD PSICOLÓGICA DE LA ACCIÓN VOLUNTARIA