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Comparison of Data Mining Algorithms

2.4. Global Models

2.4.3. Ensembles

2.4.4.2. Comparison of Data Mining Algorithms

Para la protección de las vías pecuarias se estará a lo dispuesto en el Decreto 49/2000, de 8 de marzo, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extre- madura (DOE 14 marzo de 2000), que en su Art. 2 define su na- turaleza jurídica como «bienes de dominio público» de la Comuni- dad Autónoma de Extremadura.

Art. 318. Deslinde de las vías pecuarias.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 143/1996, de 1 de octubre, por el que se establece el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habrán de deslindarse para hacer coincidir su ancho efectivo con el ancho legal estableci- do o por establecer, a través de los oportunos expedientes de des- linde.

Una vez deslindada la vía pecuaria, se fija una zona de protección de cinco metros a ambos lados de la misma en la que no se per- mite la edificación, salvo que la condición de vía pecuaria haya perdido eficacia en virtud de su desafección o de la ejecución del planeamiento municipal, siempre siguiendo el procedimiento esta- blecido en el Título IV del Decreto 49/2000, lo que, en todo caso, no incidirá en su condición de propiedad pública.

Para el término de Pasarón de la Vera se ha redactado el proyecto de Clasificación de la Vías Pecuarias sitas en el Término Municipal. En dicho proyecto se procedió al reconocimiento e identificación de dos vías pecuarias, cuya descripción se realiza a continuación:

Descripción:

«Procedente del término Garganta la Olla por el paraje Majadas de las Casas con la denominación de Cordel Navarredonda y las Regaderas y una anchura de 37,61 m., prosigue por este de Pasa- rón de la Vera con idéntica denominación y anchura variable, má- xima de 37,5 m. (que se determinará en el momento del deslin- de), finalizando en la unión con el Camino de Piornal a Jaraíz de la Vera.

Procedente del término municipal de Garganta la Olla, una vez pa- sada la Fuente de las Vaquerizas, esta vía pecuaria hace su entra-

da en el municipio de Pasarón de la Vera llevando en su seno el Camino de las Regaderas que deja a la derecha la parcela catas- tral n.º 2 denominada la Cerca de los Helechos y a la izquierda la n.º 5-c denominada Sociedad Coto (ambas del políg. 1). Prosigue en dirección Sur con el camino de solera enrrollada en su interior que queda paralela, a unos 50 m., la Garganta Redonda.

Recorrido unos 450 m., desde el inicio del término municipal fina- liza la vía pecuaria descrita al unirse con el Camino de Piornal a Jaraíz de la Vera, punto en el cual se encuentra a la derecha la parcela n.º 4 y a la izquierda la n.º 5-b (Políg. 1).»

Descripción:

Inicia su recorrido por este término municipal en la línea divisoria con el término de Jaraíz de la Vera, con la denominación de Vereda del Rey y anchura variable, máxima de 20 m. (que se determinará en el momento del deslinde), continuando por el término municipal de Tejeda de Tiétar.

Se interna en el término municipal de Pasarón de la Vera, pro- cedente del de Jaraíz de la Vera dejando un gran número de secaderos a su izquierda. Inicia el recorrido con un camino te- rrizo en su interior que queda a la derecha, en la parcela ca- tastral n.º 50, una balsa y la Casa del Guarda del Canal y a la izquierda en la parcela n.º 52 (Políg. 7) una plantación de vi- ña y un secadero.

Posterior al paso de una línea eléctrica la vía pecuaria se hace coincidente con la Carretera del Pantano de Rosarito, junto a la cual cruza un regato y deja a su derecha el Camino de la Dehesa de los Torres, para proseguir vadeando por un puente inserto en dicha carretera el Arroyo Godino que queda a la derecha la parce-

la n.º 54 y a la izquierda la n.º 55 (Polig. 7) denominada Viña del Cirujano.

En el punto donde la Carretera del Pantano cruza una acequia la vía pecuaria se separa de ésta internándose por la parcela n.º 57, dejan- do a su derecha el desvío del Camino de la Viña e incorporándose nuevamente en su interior, al finalizar dicha parcela y donde vuelve a cruzar otra acequia, la carretera. Unida a la carretera pasa bajo una línea eléctrica de alta tensión continuando el recorrido entre las par- celas a derecha n.º 12 y 1 (Políg. 8) conocidas como Churchil y De- hesa de los Torres y a la izquierda las n.º 5 y 10.

Prosigue paralela al Río Tiétar y tras cruzar el Canal del Pantano de Rosarito se interna por el paraje El Morillo dejando a la iz- quierda la parcela n.º 8, donde se encuentra una pequeña fuente conocida como Fuente del Morillo, y a la derecha la parcela n.º 4 (Políg. 8) tras la cual se encuentra una acequia del canal que di- vide el Prado del Morillo en dos.

Continúa su recorrido dejando a la derecha la intersección con el Camino del Río y la parcela n.º 99 (Políg. 9) y a la izquierda la

n.º 8 (Políg. 8), tras las cuales y una vez cruzado el Arroyo de Santa María o Morillo por el puente inserto en la Carretera del Pantano de Rosarito denominado Puente de Mariagüe de un ancho próximo a los 4 m. y coincidente con la línea divisoria o mojonera entre éste y el término municipal de Tejeda del Tiétar por donde continúa la vía pecuaria descrita con idéntica denominación y an- chura variable, máxima de 20,89 m.

Art. 319. Cerramientos.

Asimismo, en tanto no estén deslindadas las vías pecuarias, los ce- rramientos de fábrica y la edificación se dispondrán a una distan- cia mínima del eje de la vía equivalente a incrementar en cinco metros la distancia señalada en el punto anterior.

Art. 320. Autorización previa.

En el citado Decreto se asignan a la Consejería de Agricultura y Comercio la concesión o autorización para cualquier actuación en estos terrenos.

EPIGRAFE 12.3. ENERGIA ELECTRICA, ALTA TENSION.

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