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4. STOCK STRUCTURE OF GREY MACKEREL

4.2 Materials and Methods

4.3.5 Comparison to previous growth estimates

 

El Programa 21 se centra básicamente en el desarrollo sostenible para el cuidado del medio ambiente a través de propuestas de políticas que debían ser adoptadas por Gobiernos, organismos internacionales, etc., en el siglo XX, y que deberían adoptarse o tomarse en consideración en el siglo XXI para conseguir un desarrollo sostenible, y, además, resalta en numerosas ocasiones que, para lograr el mencionado desarrollo sostenible, se necesita el apoyo de la innovación –tanto del sector público como del privado-, desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales, contribución y recolección de datos por parte de los distintos campos científicos -entre otras propuestas-, lo cual implica obligadamente la creación, invención, desarrollo de un producto o un procedimiento, encontrar (…) la

      

33Cfr. Ibid, p. 61, 11 de septiembre de 2013, 18:42:10 34Lo subrayado y en negrillas me pertenece.

solución de un problema técnico, obtenido gracias a una idea creadora36, para un problema específico, es decir, utilizar la creatividad del ser humano para satisfacer, en parte o totalmente, una necesidad o necesidades.

La propiedad intelectual es precisamente aquella rama del derecho que, resumidamente, protege las creaciones obtenidas de una actividad mental, de la creatividad e intelecto del ser humano; los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones37.

El jurista belga Edmond Picard, en su obra Embryologie Nouvelle classification des droit, Droit international privé; droits intellectuels de 1883, demostró que los derechos de propiedad intelectual –sobre marcas, inventos o de autor- no podrían ser incluidos en la clásica división de derechos reales y personales38, y señala que Todo derecho se compone de tres elementos: el objeto sobre el cual se ejerce, el sujeto que lo ejerce y la relación jurídica entre el sujeto y el

objeto39, concluyendo que el objeto es el único elemento que puede servir para una

clasificación –lo cual podría ser debatido- y dice que el objeto del derecho que tiene por fin el uso exclusivo de los signos distintivos, es la producción intelectual, esto es, una idea o un conjunto de ideas, una concepción del espíritu, puramente abstracta e independiente. No es posible, por lo tanto, asimilar estas producciones artificiales a una cosa, a una prestación o una calidad jurídica y viola la razón el que pretende incorporar estos derechos a los cuadros de la antigua clasificación40.

La propiedad intelectual está relacionada directamente con la información o conocimientos que pueden incorporarse a un objeto tangible, el derecho de propiedad no reside en el objeto sino en la información o conocimiento reflejados sobre el mismo41.       

36ZUCCHERINO, Daniel, Patentes de Invención: introducción al estudio de su régimen legal,con la colaboración de Carlos O. Mitelman, Ad-Hoc, Buenos Aires, Argentina, 1998, p.65. En. CORTÉS ROSSO, Mauricio, Patentes de Invención: Aspectos Jurídicos, Legal Publishing, Santiago de Chile, 1ª edición, 2012, p. 14.

37SUIZA, Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, Principios básicos de la Propiedad Industrial, Publicación de la OMPI N° 895(S), Ginebra,, p. 3.

38Cfr. Diss. BUSTAMANTE, José Rafael, La Propiedad Industrial y el Pacto Andino, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 1978, Tesis/D347.09866/B968, p. 13.

39 PICARD, Edwind, Embriologie Juridique Nouvelle classification de driot intern prive, 1885. En. Diss. BUSTAMANTE, José Rafael, La Propiedad Industrial y el Pacto Andino, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 1978, Tesis/D347.09866/B968, p. 13. NB. El nombre correcto e información completa del texto citado en la disertación es Embryologie Nouvelle classification des droit, Droit international privé; droits intellectuels. Journal du Driot International Privé et de la Jurisprudence comparée, tome 10, 1883, pp. 582-583.

40Idem. En. Diss. Ibid, p.14.

41Cfr. Ibid, p. 4. NB. Se debe tener en consideración que la obtención de un derecho de Propiedad Intelectual dependerá también de lo que se señale en la legislación interna de cada país, por ejemplo, se sostiene que los países que pertenecen

Sobre los derechos de propiedad intelectual el profesor Picard había manifestado Todos son productos del espíritu, todos versan no sobre la realización material de la idea, sino sobre la idea misma, todos reclaman protección, pero una protección diferente, dentro de su naturaleza y grado de aquélla que lo concilie con la propiedad ordinaria42 pero a pesar de esto la teoría de los bienes inmateriales señala que todo derecho tiende a proteger el resultado del trabajo del hombre y protege porque representa un interés económico necesario para su evolución y bienestar43, haciendo contra por lo señalado por Picard y refiriéndose a una tendencia que ha sido adoptada hasta la actualidad referente a que para que una creación sea susceptible de protección jurídica debe existir, ser creada.

En el mismo sentido, el profesor mexicano David Rangel Medina señala que se entiende por derecho intelectual el conjunto de normas que regulan las prerrogativas y beneficios que las leyes reconocen y establecen en favor de los autores y sus causahabientes por la creación de obras artísticas, científicas y comerciales44.

Posteriormente, en su misma obra, el profesor Rangel Medina expone que existe

una división de los derechos intelectuales dependiendo de su objetivo o del tipo de

creación, siendo así que las obras apuntan a la satisfacción de sentimientos estéticos o tienen que ver con el campo del conocimiento y de la cultura en general, las reglas que las protegen integran la propiedad intelectual en un sentido estricto o derecho de autor45 mientras que por otro lado menciona que si la actividad del intelecto humano se aplica a la búsqueda de soluciones concretas de problemas también específicos en el campo de la industria y del comercio, o a la selección de medios diferenciadores de establecimientos, mercancías y servicios, entonces estamos frente a los actos que son objeto de la propiedad industrial46.

        una tradición de derecho consuetudinario la exigencia de originalidad de una obra es limitada ya que se exige simplemente que la obra no sea copia de otra, y que el autor haya utilizado un mínimo de habilidad, de criterio o de trabajo. Por otro lado, aquellos países de tradición de derecho civil tienen requisitos más estrictos y exigen que la obra lleve el sello de la personalidad del autor, el sello de su esfuerzo creativo. Igualmente algunas legislaciones exigen que la obra sea FIJADA, es decir, que se siente por escrito o que se la grabe, mientras que otras legislaciones no exigen lo mencionado.

42 PICARD, Edmond, Embryologie Nouvelle classification des droit, Droit international privé; droits intellectuels. Journal du Driot International Privé et de la Jurisprudence comparée, tome 10, 1883, pp. 582-583. En. RANGEL MEDINA, David, Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Distrito Federal de México, 2ª edición, 1992, p. 90.

43KÖHLER, Filosofía del Derecho, Cap. III. En. Diss. BUSTAMANTE, José Rafael, La Propiedad Industrial y el Pacto Andino, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 1978, Tesis/D347.09866/B968, p. 13

44 RANGEL MEDINA, David, Derecho de la Propiedad Industrial e Intelectual, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM), Distrito Federal de México, 2ª edición, 1992, pp. 7-8.

45Ibid, p. 8.

Pablo Arrabal manifiesta que se entiende por propiedad industrial el conjunto de títulos jurídicos que garantizan un monopolio al creador de una idea industrial.La propiedad intelectual se refiere por su parte a los títulos jurídicos que sirven para garantizar un monopolio al creador estéticos o literario47.

Esta división que existe sobre los derechos de propiedad intelectual –el derecho de autor y la propiedad industrial- es acogida no solamente por la doctrina sino también ha sido aceptada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), organización de las Naciones Unidas establecida mediante el convenio firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967; más aún, en 1883 y en 1886 se crearon el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial y el Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas respectivamente, mismos que señalan:

Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial:

Artículo 1

1) Los países a los cuales se aplica el presente Convenio se constituyen en Unión para la protección de la propiedad industrial.

2) La protección de la propiedad industrial tiene por objeto las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos o modelos industriales, las marcas de fábrica o de comercio, las marcas de servicio, el nombre comercial, las indicaciones de procedencia o denominaciones de origen, así

como la represión de la competencia desleal.

Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas:

Artículo primero

Los países a los cuales se aplica el presente Convenio están constituidos en Unión para la protección de los derechos de los autores sobre sus obras literarias y artísticas.

Artículo 2

1) Los términos « obras literarias y artísticas » comprenden todas las producciones en el campo literario, científico y artístico...

El Programa 21, durante una gran parte de su texto, manifiesta que el desarrollo o mejoramiento de tecnologías es indispensable para lograr un desarrollo sostenible y, sin duda alguna, la creación o desarrollo de nuevas tecnologías que sean ecológicamente racionales –sin limitarse a estas- implicará la utilización de la creatividad humana, representará una gran actividad mental puesto que se deberán encontrar las soluciones para       

47ARRABAL, Pablo, Manual Práctico de Propiedad Intelectual e Industrial, ediciones Gestion 2000 S.A., Barcelona, 1ª edición, 1991, p. 14. NB. Lo subrayado y en negrillas me pertenece.

problemas ecológicos o que estén vinculados con el mejoramiento o deterioro del medio ambiente.

Las propuestas en el Programa 21 se enfocan ciertamente en lograr un desarrollo sostenible (económico, social, ecológico, etc.) para una conservación del medio ambiente y con ella la preservación de la vida de los seres que habitamos este planeta, empero no se debe descuidar los derechos de propiedad industrial –o derechos de autor de ser el caso- que tienen las personas que desarrollarán y crearán aquellas tecnologías que ayudarán a los sectores público y privado (en su amplio concepto). En este sentido José Rafael Bustamante sostiene que El inventor dedica considerable tiempo y dinero en su ocupación, lo que tiene que ser recompensada con el derecho de exclusividad de explotación por un tiempo suficiente en consideración al mínimo necesario para iniciar la producción con el nuevo sistema, y la obtención de un lucro que justifique el esfuerzo y dinero utilizado48.

Las iniciativas no serán realizadas exclusivamente por el sector público o del Estado, por lo que una persona natural o jurídica, nacional o extranjera, del sector privado podría desarrollar o crear una tecnología ecológicamente racional de la cual se podría beneficiar la sociedad entera y necesitará la tutela jurídica por parte del Estado mediante su institución competente para que su derecho de propiedad industrial no sea conculcado.

El Programa 21 en su texto señala, sin agotar las veces que menciona a la propiedad intelectual, que:

16.7. Los gobiernos, al nivel que corresponda […] deberían promover las actividades siguientes […]:

a) Cooperación en cuestiones relacionadas con la conservación y el intercambio de plasma germinal y con el acceso a éste; derechos derivados de la propiedad intelectual

16.37. El desarrollo y aplicación acelerados de la biotecnología, particularmente en los países en desarrollo, requerirá un esfuerzo importante para fortalecer la capacidad institucional en los planos nacional y regional. En los países en desarrollo suelen escasear los factores habilitantes como […], la protección de los derechos de propiedad intelectual

26.4. […] A continuación figuran algunas de las medidas concretas que los gobiernos podrían adoptar:

      

48Diss. BUSTAMANTE, José Rafael, La Propiedad Industrial y el Pacto Andino, Pontificia Universidad Católica del Ecuador, 1978, Tesis/D347.09866/B968, p. 27.

b). Adoptar o reafirmar políticas o instrumentos jurídicos apropiados que protejan la

propiedad intelectual

34.14. Se proponen los siguientes objetivos:

b). Promover, facilitar y financiar, según proceda, el acceso a las tecnologías ecológicamente racionales y su transferencia, […], teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, así como las necesidades especiales de los países en desarrollo en lo relativo a la ejecución del Programa 21.

34.18. Los gobiernos y las organizaciones internacionales deberían fomentar, y alentar al sector privado a hacer lo propio, […], mediante, entre otras, las siguientes actividades:

e) En el caso de las tecnologías de propiedad privada, se podrían tomar las siguientes medidas, especialmente en beneficio de los países en desarrollo:

iii) Compra de patentes y licencias en condiciones comerciales para su transferencia a los países en desarrollo en condiciones no comerciales como parte de la cooperación para el desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual;

iv) […], tomar medidas para impedir el abuso de los derechos de propiedad intelectual49

Ciertamente el Programa 21 manifiesta en sus propuestas que debe existir una protección para la propiedad intelectual, empero le corresponde a la legislación especializada de cada país el regular, incentivar, proteger, dichos derechos. Desarrollar legislación de propiedad intelectual (derechos de autor y propiedad industrial)

fundamentada y centrada en el desarrollo sostenible, es un reto que requerirá la

combinación de aquello ya conocido respecto de propiedad intelectual junto con la creación de hipótesis y conceptos jurídicos que apunten el satisfacer las necesidades de la generación actual sin comprometer la capacidad de que generaciones futuras puedan satisfacer sus propias necesidades.