7. THE STOCK STRUCTURE OF GREY MACKEREL
7.3.2 Multivariate analysis
Para el maestro Guillermo Cabanellas de las Cuevas la obtención de una patente de invención y los derechos que se adquieren con la concesión de esta, se derivan del cumplimiento de ciertos requisitos, que, generalmente se los incluye en tres categorías112, comprendidos en ellos los requisitos objetivos, que serán estudiados en líneas posteriores.
En este sentido, en su obra Derechos de las patentes de invención/1, Cabanellas de las Cuevas manifiesta que solo las invenciones son patentables, pero existen invenciones que no otorgan derecho a la patente por lo que se debe distinguir entre invención patentabley la figura, más amplia, de la pura y simple invención113.
Pero, de acuerdo a lo expuesto en líneas anteriores, los requisitos positivos114 de patentabilidad, según Cabanellas de las Cuevas, no hacen sino reflejar el contenido del concepto usual de invención. Su utilización en la legislación no pasa de dar una delimitación más precisa, y con lenguaje técnico jurídico, de las condiciones esenciales del concepto corriente de invención,115 y concluye que se puede afirmar que la definición de invención patentable, desde el punto de vista de los requisitos objetivos del patentatimento, es toda invención a la que no le sean aplicables las excepciones legales en materia de patentantamiento. Esas excepciones son, por lo tanto, la diferencia esencial entre la invención pura y simple y la invención patentable.116
Por otro lado el jurista chileno Mauricio Cortés Rosso propone dos definiciones de
invención patentable, siendo la primera que la invención patentable puede ser definida como una creación del ser humano, inmaterial, consistente en una regla de tipo técnico (que por lo tanto presupone una proposición anankástica), nueva, con altura inventiva, que indica una manera de actuar
111Cfr. Ibid., pp. 682-683. 112Cfr. Ibid, p. 677. 113Ibid, p. 678.
114Que se trate de nuevos productos o nuevos procedimientos, actividad inventiva y aplicabilidad industrial. 115Ibid, p. 684.
posible (susceptible de materialización) para dar solución a un problema determinado de carácter técnico, en general, en cualquier área y siempre que no esté excluida de protección jurídica, sea porque se trate de un área de la tecnología no susceptible de patentamiento o por ser nociva su explotación117.
Respecto de la segunda definición de invención patentable, manifiesta el jurista chileno, es aquella invención protegible jurídicamente en que concurren los requisitos positivos de patentabilidad y que no le afectan las exclusiones de patentabilidad118.
Por otro lado, la palabra patente puede ser comprendida de manera ambigua pues es utilizada en varios países de habla hispana porque, según Mauricio Cortés Rosso, en el Antiguo Régimen español, citando lo señalado por José Gómez Segade, (…) comenzó a llamarse patentes de los privilegios reales, designando privilegio con el nombre del documento en el que se informaba a todos los súbditos de su concesión. Esta confusión, que trae su origen del significado etimológico de la palabra patente, dio lugar a que históricamente hayan existido patentes en diversos sectores119. Cortés Rosso, citando a Massaguer, señala que una patente de invención es una posición jurídica que corresponde a una persona, denominada titular de la patente, en la relación jurídica creada por el acto administrativo de concesión de la patente120.Cortés Rosso, sostiene, entonces, que la patente tiene un objeto que es la invención, un sujeto que es el titular de la patente, y un contenido, que son los derechos y cargas del titular.
Para Cabanellas de las Cuevas una patente de invención, sencillamente, es un derecho exclusivo a la explotación de una invención durante un período determinado121.
Asimismo para Mathély, de acuerdo a lo citado por Cabanellas de las Cuevas, […] La patente es el título, que describe y define la invención protegida, y que confiere a quien la posee, el derecho privativo de explotar esa invención122.
117CORTÉS ROSSO, Mauricio, Patentes de Invención. Aspectos Jurídicos, Legal Publishing Chile, Santiago, 1ª edición, 2012, p. 20.
118Id.
119GÓMEZ, José, “Patente”, en Tecnología y Derecho, Ob. Cit., p. 269. EN. CORTÉS ROSSO, Mauricio, Patentes de Invención. Aspectos Jurídicos, Legal Publishing Chile, Santiago, 1ª edición, 2012, p. 20.
120Cfr. MASSAGUER, José, Los efectos de la patente en el comercio internacional, Ob. Cit., p. 37. EN. CORTÉS
ROSSO, Mauricio, Patentes de Invención. Aspectos Jurídicos, Legal Publishing Chile, Santiago, 1ª edición, 2012, p. 24. 121CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo, Derecho de las patentes de invención /1, Editorial Heliasta S.R.L., Buenos Aires, 2ª ed, 2004, p. 17.
122 Mathély (Le droit français des brevet dínvention, París, 1974, p.4). EN.Id. NB. La cita a Mathély se encuentra en la nota al pie de Cabanellas de las Cuevas.
En el ordenamiento jurídico del Ecuador referente a la Propiedad Industrial123, al igual que en el de otros países miembros de la Comunidad Andina de Naciones, no se da una definición de invención sino que, más bien, se desarrollan los requisitos que deberá cumplir para que se conceda la patente.
En una definición bastante simple, el Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual (IEPI), en su página web oficial señala que una patente de invención es un conjunto de derechos exclusivos concedidos por el [sic] estado a un inventor o a su cesionario, por un período de 20 años a cambio de la divulgación de una invención. Las patentes son de producto o de procedimiento. Las patentes solucionan un problema existente124. Ciertamente el IEPI ha incurrido en un grave error al no manifestar el tipo de derechos que son concedidos sobre la invención al inventor, pues se debe manifestar expresamente que se tratan de derechos de propiedad industrial, además de contener otras falencias como el hecho de no señalar el objeto de los derechos sobre el cual el Estado concede a un inventor protección y no señalar cuáles son los requisitos positivos –entre otros, además de los prohibiciones o excepciones- que necesita alcanzar una invención para ser considerada como una invención patentable y así ser concedida mediante un título la tutela y protección jurídica por parte del Estado, entre otros errores que no se analizarán porque no son objeto del presente trabajo.
2.3. Las tecnologías respetuosas del medio ambiente, ambientalmente sanas según