• No results found

compatibility (EMC) for 240 V ~ and 208 V ~ System

La fase operativa de la PMR arrancó en 1992 como consecuencia de la aprobación de los nuevos protocolos financieros, y de tres reglamentos que modificaron las reglas de gestión199. De modo que en el primer reglamento 1762200 se especificó que la Comisión pasaría a encargarse de velar por la aplicación de las novedosas orientaciones de la cooperación financiera y técnica. Igualmente ostentaría la facultad de actualizar las me- didas, de un lado, y de la política de cooperación al desarrollo, por otro. Asimismo, se instó al intercambio activo de información entre los Estados miembros, la Comisión y el BEI con el propósito de implementar de manera eficiente las partidas de los proyectos. El segundo reglamento 1763201, se adoptó con el objetivo principal de estimular la par- ticipación de las sociedades civiles. Por tanto resultó una gran novedad porque se con- virtió en el primer reglamento de carácter regional que englobaba la cooperación finan- ciera aplicada al conjunto de los PSM durante un período de cinco años (1992-1996)202. El tercer y último reglamento 1764203, de carácter más comercial, se dirigió a impulsar las exportaciones agrícolas de los PSM hacia la Comunidad, cuestión de vital interés para ambas partes.

En aquellos momentos, el panorama de la Comunidad Europea (CE) permitió al comisa- rio Matutes, en un informe de mayo de 1992, recomendar la conclusión de Acuerdos de Asociación euro-magrebíes, similares a los ya firmados con los países del Este que es- tableciesen el tan ansiado libre intercambio204. De hecho, los principios del documento se cristalizaron en una comunicación205 de la Comisión, en la cual enunció la idea de partenariado, es decir, se había de ampliar la cooperación a otros ámbitos más allá del económico206.

199

MELERO GUILLÓ A. (Coord.): Países Árabes y…, op. cit., p. 71.

200 Reglamento (CEE) núm. 1762/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la aplicación de los

protocolos sobre la cooperación financiera y técnica celebrados por la Comunidad con los países terceros mediterráneos, DOCE L 181, de 01.07.1992 p. 1-4.

201

Reglamento (CEE) núm. 1763/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, relativo a la cooperación finan- ciera con el conjunto de países terceros, DOCE L 181, de 01.07.1992 p. 5-8.

202JORDAN GALDUF, J.M.: «Dimensión exterior de la UE…», op. cit., p.185.

203 Reglamento (CEE) núm. 1764/92 del Consejo, de 29 de junio de 1992, por el que se modifica el régi-

men aplicable a la importación en la Comunidad de determinados productos agrícolas originarios de Ar- gelia, Chipre, Egipto, Israel, Jordania, Líbano, Malta, Marruecos, Siria y Túnez, DOCE L 181, de 01.07.1992 p. 9-11.

204 MOLINA DEL POZO, C.F., «L’Espagne et l’espace méditerranéen rénové», RAE, núm. 1, avril, 1996,

p. 359.

205 COMISION EUROPEA: “Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo. El

futuro de las relaciones entre la Comunidad y el Magreb”, SEC(92) 401 final, 07.07.1992.

206 SUTTON M.: «Euro-Maghreb Partnership: a new form of association?», European Trends, The Econ-

PARTE I. CAP. 1. DE ROMA A BARCELONA

A tal efecto el Consejo de Lisboa de junio 1992, apoyó la iniciativa del comisario, e igualmente, señaló la importancia de los progresos conseguidos hasta entonces debido a que las relaciones con los vecinos del sur constituían un elemento esencial para la esta- bilidad de toda la región mediterránea. No obstante, la gran transcendencia del Consejo de Lisboa residió en el empleo por primera vez del término “partenariado”. En otras palabras, las conclusiones habilitaron la posibilidad de instaurar una nueva etapa en las relaciones euromediterráneas207. Se trataría, pues, de aprovechar los mecanismos ya existentes en la PMR para concluir nuevos Acuerdos de Asociación o de Partenariado, tanto con el Magreb, como con el Mashreq.

Estos nuevos acuerdos se sustentarían en cuatro pilares fundamentales: un profundo diálogo político con espacial hincapié en el respeto a la democracia y a los derechos humanos; la ampliación del contenido de los acuerdos, contemplando un mayor ámbito de aplicación para posibilitar la adaptación a ulteriores circunstancias; el establecimien- to de una ZLC, y de una cooperación financiera susceptible de ser remodelada y aco- modada ante cambios futuros respecto a sus instrumentos y objetivos208.

Con el objetivo de instaurar un partenariado, Marruecos fue invitado a negociar un Acuerdo euro-magrebí de Asociación, constituyendo el diálogo político, la base primor- dial que abarcaría, a su vez, la creación de una ZLC en lo relativo a los productos indus- triales, así como la liberalización recíproca para los productos agrícolas y los servicios en ulteriores etapas. Asimismo, no se limitó a incluir una cooperación más amplia en materia económica-financiera y científica, sino que también se incorporó una coopera- ción en el terreno social y cultural. Además, el Acuerdo comprendería una cláusula ex- plícita sobre el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos, que se erigiría como el elemento esencial, es decir, ante la violación de dicho elemento cabía la suspensión o incluso la terminación del Acuerdo, según el grado de transgresión209. Aunque las negociaciones se alargaron durante todo el 1993, recibieron el apoyo expre- so del Consejo Europeo de Copenhague. Dicha Cumbre ha sido fundamental en el pro- ceso de integración europea, ya que trató sobre la cuarta ampliación210 y se determina- ron los requisitos para las posteriores adhesiones de los países del Centro y Este de Eu- ropa, los llamados “criterios de Copenhague”. Otra cuestión que se acometió en Copen-

207

CONSEJO DE LISBOA: Lisbon European Council, Bulletin of the European Communities, n 6, 1992 25 año, “Annex IV: The European Council reaffirms its solidarity with the Maghreb countries and its firm determination to continue its overall policy of contributing to the stability and prosperity of the Mediter- ranean region on the basis of an approach favouring partnership....”.

208

MELERO GUILLÓ A. (Coord.): Países Árabes y…, op. cit., p. 73. GOYBET C.: «Le libre-échange est-il une réponse au défi méditerranéen?», Revue du Marche Commun et de l’Union Européenne, núm. 358, mai, 1992, pp. 365-366.

209 Boletin de las Comunidades Europeas, núm. 12, 1992 25 año. 210

PROCESOS DE “EUROPEIZACION” DE LOS SISTEMAS JURIDICOS…

hague fue el dictamen favorable emitido a raíz de la solicitud de adhesión de Malta y Chipre211. En relación a los PECOS, los Jefes de Estado y de Gobierno reafirmaron el compromiso de ingreso, de manera que era imprescindible profundizar en las negocia- ciones de un futuro partenariado con la Federación Rusa, porque ésta se convertiría en la frontera inmediata dentro de unos años. Ahora bien, las relaciones con la ex- Yugoslavia no se incluyeron en ningún marco específico debido a la situación de la zo- na, donde la prioridad consistía en lograr cierta estabilidad. En cambio, Turquía urgió el desarrollo de su Acuerdo de Asociación para el establecimiento de una unión aduanera tal como se había previsto en dicho instrumento.

Finalmente, se subrayó la determinación de la Comunidad para intensificar las relacio- nes con el Magreb a tenor de sus lazos culturales, geográficos e históricos que revelaban la importancia estratégica del área. Atendiendo a estas consideraciones, el Consejo Eu- ropeo instó al Consejo a aprobar unas directrices en lo concerniente al nuevo Acuerdo de Partenariado con Marruecos. Además, confirmó su satisfacción respecto de la inten- ción de la Comisión particularmente en suministrar un instrumento preparatorio a fin de iniciar las negociaciones de un acuerdo similar con Túnez212. Sin embargo, en el caso marroquí, su Gobierno rechazó de plano la propuesta de Bruselas debido a ciertas desavenencias en cuanto al contenido de las concesiones y al período de transición esti- pulado.

No solamente el rechazo de Marruecos preocupó a la Comunidad, ya que tenía que li- diar igualmente con diversas situaciones conflictivas, entre las que destacaban las rela- ciones con Argelia que se habían enfriado a raíz de la victoria en 1992 del Front Islami-

que du Salut (FIS). La razón estribaba en que los Estados miembros temían el creci-

miento del islamismo radical a las puertas de Europa. Con este panorama se hacía indis- pensable plantear una solución que beneficiase a ambas riberas, porque la plausible am- pliación hacia los PECOS, podría acarrear un cambio geopolítico en los interés de la Comunidad, de modo que el centro y norte del continente se convirtiesen en una priori- dad limitando la importancia del flanco sur.

A pesar de que la PMR no presentó un proyecto de gran calado, ésta se diferenció de sus predecesoras al incluir la cooperación regional como una prioridad. Además, revisó la financiación añadiendo la perspectiva horizontal y buscando compensar los efectos ne- gativos de las reformas estructurales impuestas por el Fondo Monetario Internacional (FMI) a los PSM. En definitiva, la PMR consistió en un laboratorio, o en una fase in-

211 Tras depositar en Bruselas su petición de admisión, tanto el gobierno maltés como el chipriota decidie-

ron congelar el proceso de adhesión.

212 CONSEJO DE COPENHAGUE: Copenhagen European Council, Bulletin of the European Communi-

PARTE I. CAP. 1. DE ROMA A BARCELONA

termedia, antes de proponer nuevas iniciativas para reestructurar la política mediterrá- nea de Bruselas, de lo que se desprende su alcance restrictivo.

Related documents