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Por último, se tratará el tema de la indemnización y su consecuente rebaja de penas. La legislación penal prevé que, ante una indemnización de los perjuicios ocasionados a la víctima con el hurto, el acusado tendrá un beneficio por el cual se puede llegar a la rebaja

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 Norza-Céspedes, y López-Guaje, “Resultados de la Policía Nacional en la lucha contra el crimen”, Revista

de Criminalidad 54 No. 1,

de hasta tres cuartas partes de la pena. De las personas entrevistadas, tres pudieron pagar la indemnización, y cuatro no tuvieron recursos para hacerlo.

A continuación, se hará un análisis sobre las indemnizaciones que se pagaron y las que no, pues es la mejor forma de ver las implicaciones que éstas tienen sobre los casos.

Albeiro no tuvo dinero suficiente para pagar una indemnización, cuyo valor ni siquiera fue calculado, pero sobre el cual alguien comentó, en algún momento de la audiencia, que no debía pasar de un millón de pesos. Por esto, y por un hurto calificado y agravado sin concurso con otros delitos, Albeiro quedó con una pena de 78 meses.

Jorge, por su lado, indemnizó a la víctima por un valor estimado de ocho millones de pesos. Por eso, le fue concedida una rebaja de mitad del tiempo, y quedó con una pena de 61 meses por el delito de hurto calificado y agravado en concurso con porte ilegal de armas y utilización ilegal de uniformes e insignias.

Ángel carecía de recursos para pagar la indemnización, que además consideraba muy alta. Le pidió a su abogado defensor que solicitara un perito avaluador, pero aquél desestimó tal solicitud y no hizo nada al respecto. Ángel también solicitó que dieran aviso a su madre, pues ella sí tenía recursos para pagar la indemnización, y el abogado tampoco lo hizo. El mismo día de la audiencia Ángel logró comunicarse con ella, pero en ese lapso le fue imposible a la señora conseguir un millón y medio de pesos. Por no pagar la indemnización y a pesar de haber devuelto el objeto material en buenas condiciones, Ángel quedó con una pena de 63 meses por hurto calificado.

Daniel sí pagó la indemnización a la víctima. Gracias a ello, recibió un descuento de tres cuartas partes de su pena, y quedó con 32 meses y 24 días por el delito de hurto calificado y agravado, en concurso con lesiones personales. (Esto sucedió después de que el

abogado defensor solicitara al juzgado un peritazgo, para el avalúo de los perjuicios ocasionados a la víctima, con el fin de desestimar los alegados inicialmente, de 2’500.000 pesos. Finalmente, el avalúo de los perjuicios fue de 500.000 pesos).

Por su lado, Elkin también pagó la indemnización del celular hurtado, y con ello recibió un descuento de mitad de la pena, que quedó en 43 meses y 25 días por el delito de acceso carnal con incapaz de resistir en concurso con hurto calificado y agravado.

Jhon Fredy y Jairo no tuvieron dinero para pagar la indemnización, y son quienes tienen las penas más altas del grupo, de 144 y 156 meses, respectivamente. Jhon Fredy fue condenado por tentativa de homicidio en concurso con porte ilegal de armas, lesiones personales y hurto, y Jairo fue condenando por hurto en concurso con lesiones personales.

Entre los entrevistados hay un grupo que se siente conforme con su pena y otro que se siente víctima de una injusticia. En el primer grupo se encuentran quienes recibieron rebaja de pena por haber indemnizado: Elkin, Daniel y Jorge. En este grupo también está Jhon Fredy, quien no indemnizó, pero reconoce que su caso era tan grave que considera haber recibido una condena “bajita”.

En el grupo de los inconformes con su pena, están los que no indemnizaron –Ángel, Jairo y Albeiro–, quienes sienten que su condena es bastante alta y muy desproporcionada respecto de otras condenas de hurto, e incluso de condenas por delitos más graves.

Estas circunstancias ponen de presente que solo ante el posible restablecimiento del patrimonio económico se puede obtener un beneficio en el descuento de penas que no sea el de la aceptación de cargos (sin olvidar que, tras la Ley 1453, el beneficio es mínimo para los casos de flagrancia). Sin embargo, dicha reparación no es fácil de hacer, pues con

frecuencia implica pagos adicionales a la devolución del objeto material del delito, lo cual solo es posible sufragar a personas que posean recursos económicos.

Así las cosas, todas las personas que, por su situación de pobreza o marginalidad, no puedan pagar la indemnización, quedan excluidas del beneficio de rebaja de penas, como ocurrió en los casos de Ángel, Albeiro y Jhon Fredy, quienes eran habitantes de la calle en el momento de cometer el delito, y dependían de esta conducta para subsistir y satisfacer su necesidad de consumo de drogas.

De nuevo, se debe aclarar que el hecho de que la persona entrevistada fuera habitante de la calle o no tuviera recursos para la indemnización no fue criterio de selección de su caso. Simplemente se trata de una tendencia que aparece claramente reflejada en el curso del análisis empírico y que muestra que, en Colombia, más que implantar una verdadera política criminal de prevención para tratar los casos de hurto por situaciones de marginalidad, se castiga la marginalidad misma con un aumento de penas mucho mayor.

3.3 La ley penal para el delincuente  

A partir de los testimonios obtenidos, se debe decir, en primer lugar, que las modificaciones legislativas que han aumentado las penas influyen poco en el comportamiento de los delincuentes. Al preguntarles sobre sus casos personales, Jorge y Elkin aseguran no haber cometido el delito de hurto. Jairo dice que desconocía las penas que tenía el delito y que posiblemente no lo hubiera cometido si hubiera sabido cuán altas eran. Ángel, Jhon Fredy y Daniel conocían las normas y los aumentos que habían tenido, pero para ellos pesaron más

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