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Concepto.- La presunción de inocencia es una garantía constitucional reforzada por los tratados de Derechos Humanos suscritos por el Ecuador, por la cual ninguna persona podrá ser tratada como autora o partícipe de un hecho delictivo, esto mientras no exista contra ella una resolución firme o sentencia ejecutoriada; El principio de inocencia o presunción de inocencia es un principio jurídico penal que establece la inocencia de la persona como regla. Solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción.

La presunción de inocencia es una garantía consagrada en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en tratados internacionales sobre derechos humanos como, por ejemplo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos o la Convención Europea de Derechos Humanos. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en un juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias a su defensa (Art. 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.- Garantías judiciales: “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad…” (Art. 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos).

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El derecho a la presunción de inocencia debe estar presente en todas las fases del proceso penal y en todas las instancias del mismo.

Se presumirá la inocencia de todo persona y será tratada como tal, mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución firme o sentencia ejecutoriada. (Art. 76, Nº Constitución de la República del Ecuador)

Toda persona mantiene su estatus jurídico de inocencia y debe ser tratada como tal, mientras no se ejecutoríe una sentencia que determine lo contrario. (Art. 5, Nº 4 del Código Orgánico Integral Penal). En el caso Suarez Rosero contra Ecuador, sentencia de 12 de noviembre de 1997, serie C, Nº 35 La Corte Interamericana de Derechos Humanos desarrolla el postulado mínimo de la presunción de inocencia, vinculándolo al término de la prisión preventiva. “(…) en el principio de presunción de inocencia subyace el propósito de las garantías judiciales, al afirmar la idea de que una persona es inocente hasta que su culpabilidad sea demostrada (…)”.

La regla establecida por la Corte, es que la presunción de inocencia. “(…) es un elemento esencial para la relación efectiva del derecho a la defensa y acompaña al acusado durante toda la tramitación del proceso hasta que una sentencia condenatoria que determine su culpabilidad quede firme. Este derecho implica que el acusado no debe demostrar que no ha cometido el delito que se le atribuye, ya que el onus probandi corresponde a quien acusa”. (GARCIA FALCONI J., 2014).

La presunción de inocencia, es el derecho que tienen todas las personas, a que se considere a priori como regla general, que ellas actúan de acuerdo a la recta razón, comportándose de acuerdo a los valores, principios y reglas del ordenamiento jurídico, mientras un juez o jueza competente no adquiera la convicción, a través de los medios de prueba legal, de su participación y responsabilidad en el hecho punible determinado por una sentencia firme y fundada, obtenida respetando todas y cada una de las reglas del debido y justo proceso.

Hay que señalar, que en atención a este principio, el procesado no está obligado a presentar prueba alguna que demuestre su inocencia, y por el contrario ordena a las autoridades judiciales competentes, la demostración de culpabilidad del procesado; recordando que para dictar sentencia condenatoria, según dispone el Código Orgánico

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Integral Penal, en el Art. 5 No. 3: “Duda a favor del reo: la o el juzgador, para dictar sentencia condenatoria, debe tener el convencimiento de la culpabilidad penal de la persona procesada, más allá de toda duda razonable”.

De tal manera que el principio constitucional de presunción de inocencia, exige que el procesado sea tratado como inocente en la sustanciación del proceso; esto es reconocer el derecho a permanecer en libertad durante el proceso, o sea a considerar que el procesado no puede ser sometido a una pena, y por tanto no puede ser tratado como culpable, hasta que no se dicte la sentencia firme de condena, esto constituye el principio rector para expresar los límites de las medidas de coerción procesal contra él; pues la presunción de inocencia es una garantía básica y vertebral del proceso penal, que constituye un criterio normativo del derecho penal sustantivo y adjetivo, descartando toda normativa que implique una presunción de culpabilidad y, establezca la carga al procesado de probar su inocencia por regla general, toda vez que en determinados delitos tipificados en el COIP, se reinvierte la carga de la prueba, especialmente en los delitos ambientales.

Por tal, hay que tener en cuenta, que el principio de presunción de inocencia, es la clave explicativa de todo el régimen de garantías procesales, de tal manera que la jueza o juez de garantías penales, debe motivar racionalmente su decisión al dictar una orden de prisión preventiva y el fiscal al solicitarla, especialmente al momento de valorar los elementos de convicción e indicios que establece el Art. 534 del COIP, para dictar la prisión preventiva.

Insisto, que la presunción de inocencia, es un principio que se desarrolla a base del principio de legalidad y de ponderación, que dispone entre otras circunstancias, que nadie puede ser sancionado sin juicio previo, y que tampoco puede ser condenado ni privado de su libertad a quien todavía no ha sido hallado culpable del delito por el que se le acusa.

Con razón el señor Dr. Ernesto Albán Gómez en sus clases en la maestría antes citada señalaba que varios son los principios que sustentan al derecho penal, pero dos son los pilares fundamentales, esto es el de presunción de inocencia en el Art. 76.2 y el de legalidad en el 76.3, pues sirven para interpretar las leyes penales, pero hoy el Art. 13

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del COIP señala las reglas de interpretación de las normas contenidas en dicho cuerpo legal, cuyo análisis en parte ya lo hice en un artículo anterior.

Para entender este principio procesal de inocencia, es menester hacer algunas anotaciones de orden legal.