2.4 Events, Event Processing, Event Based Programming
2.4.3 Complex Event Processing engines
2.1 Se consideran Entidades Sujetas al presente “Código” a aquellas Entidades Financieras de nacionalidad mexicana que forman parte de “BBVA Bancomer”, así como sus subsidiarias, incluyendo las sociedades de inversión que administra BBVA Bancomer
Gestión, cuyas actividades se desarrollan, directa o indirectamente, en el ámbito de los Mercados de Valores. La relación de entidades sujetas al momento de autorizarse este “Código” se encuentra en el Anexo III, Capítulo 26.
2.2 La Dirección de Cumplimiento Normativo mantendrá un listado actualizado en el que se detallarán las Entidades
Sujetas al presente “Código”. (II) Personas Sujetas
2.3 El presente “Código” es de aplicación a las siguientes personas1:
2.3.1 Miembros de los Consejos de Administración de Entidades Sujetas de “BBVA Bancomer”, comisarios,
secretario y prosecretario de los Consejos de Administración.
2.3.2 Miembros de la Alta Dirección de “BBVA Bancomer”. A estos efectos, tendrán dicha consideración aquellas personas que ocupen los cargos de Director General de Grupo, Director General, Director General Adjunto, Colectivo de Gestión Corporativo y Miembros del Comité de Dirección de las Entidades Sujetas de “BBVA Bancomer” 1 El Art. 16-BIS-1 LMV, presenta las personas que la Ley presume poseen información privilegiada relativa a las emisoras de que se trate, en sus fracciones I a la IX.
2.3.3 Directivos, gerentes, factores y empleados de Entidades Sujetas de “BBVA Bancomer” cuya labor esté directa y principalmente relacionada con actividades y servicios en el ámbito de los Mercados de Valores y cuya relación de cargos o funciones se encuentra en el
Anexo II, Capítulo 25 del presente “Código"2.
2.3.4 Otras personas que pertenezcan o presten sus servicios en Entidades Sujetas de “BBVA Bancomer” que, sin tener una función directamente relacionada con los Mercados de Valores o con Sociedades Emisoras, se entienda que temporalmente deban estar sujetas al “Código” por su participación o conocimiento de una operación o actividad concreta relativa a esos mercados o a las Sociedades Emisoras. Estas Personas Sujetas temporalmente deberán adherirse al “Código” y firmar el “Convenio de
Confidencialidad” de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo 21 del presente “Código”, desde el momento en que posean o tengan acceso a alguna información privilegiada.
2.4 Para los efectos del presente “Código”, las personas detalladas en el apartado anterior se denominarán Personas
Sujetas.
2.5 Respecto a las Personas Sujetas y no obstante lo antes mencionado, deben tenerse en cuenta las siguientes excepciones:
2.5.1 En aquellos supuestos en los que, por la legislación aplicable, haya Entidades Sujetas que dispongan de Códigos de Conducta propios, la Dirección de Cumplimiento Normativo podrá establecer que las Personas Sujetas cuya actividad principal sea desarrollada en estas sociedades y por tanto estén obligadas por dichos Códigos propios, no estén sujetos a alguna de las normas contenidas en el presente “Código”.
2.5.2 Las Personas Sujetas al presente “Código” que sean miembros del Consejo de Administración de “BBVA Bancomer” que no ocupen ni desempeñen cargos ejecutivos o directivos en “BBVA Bancomer” y aquellas otras que desarrollen su actividad principal en una entidad que no forme parte de “BBVA Bancomer”, se encontrarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente “Código” excepto para algunas de las normas que se contienen en el Título III (Actuación por Cuenta Propia) siempre que así lo determine la Dirección de Cumplimiento Normativo.
2.6 Es competencia de la Dirección de Cumplimiento Normativo la determinación de las personas pertenecientes a las
Entidades Sujetas a las que resultará de aplicación el presente “Código”, así como, en su
caso, el período durante el cual quedarán sujetas al mismo.
2.7 Quedan excluidos del presente “Código” todos aquellos Directivos y Empleados de “BBVA Bancomer” que no fueron específicamente definidos como Personas Sujetas en los incisos anteriores, ya sea porque no corresponden a los niveles de dirección mencionados o
porque los empleos, cargos o comisiones que desarrollan no se relacionan directa o indirectamente con Información Privilegiada o Confidencial relativa a valores o inversiones.
(III) Valores Afectados
2.8 Las normas contenidas en el presente “Código” serán de aplicación a aquellos valores que se encuentren comprendidos en el ámbito de la legislación mexicana sobre mercados de valores en vigor y en las políticas corporativas que al respecto dicte “BBVA Bancomer”. 2.8.1 En este sentido, y de acuerdo al Artículo 2, inciso VI de las “Disposiciones” se incluyen: ! Los valores inscritos en el Registro Nacional de Valores (de aquí en adelante RNV); ! Las constancias de depósito comúnmente denominadas “American Depositary Reciepts” (ADR´s), que
representen los valores inscritos en el RNV o con instrumentos análogos o semejantes a los primeros y; ! Los instrumentos financieros derivados, siempre que tengan como activo subyacente valores inscritos en el RNV.
2 Artículo 4 incisos II y III de las Disposiciones aplicables a las operaciones con valores que
realicen los directivos y empleados de entidades financieras.
2.8.2 De acuerdo a las políticas corporativas adicionalmente se incluirán en la definición de valores los siguientes:
2.8.2.1 Los valores negociables emitidos por personas o entidades, públicas o privadas, en serie o masa como son: las acciones, obligaciones, bonos, certificados y demás títulos de crédito y documentos destinados a circular en el mercado de valores, incluyendo las letras de cambio, pagarés y títulos opcionales que se emitan en la forma antes citada y, en su caso, al amparo de un acta de emisión.
2.8.2.2 Los contratos de cualquier tipo que sean objeto de negociación en un Mercado Secundario.
2.8.2.3 Las operaciones financieras conocidas como derivadas tales como son los contratos financieros a futuro, contratos financieros de opción y los contratos de intercambio de flujos, siempre que sus subyacentes sean valores negociables, índices, divisas, tipos de interés, o cualquier otro tipo de subyacente de naturaleza financiera, con independencia de la forma en que se liquiden y aunque no sean objeto de negociación en un Mercado Secundario. 2.8.2.4 Los contratos u operaciones sobre instrumentos no contemplados en los puntos anteriores siempre que sean susceptibles de ser negociados en un Mercado Secundario y aunque su subyacente sea no financiero, comprendiendo, a tal efecto, entre otros, las mercancías, las materias primas y cualquier otro bien fungible o que se pueda considerar cosa objeto de comercio.
2.9 Con carácter general, las normas que contiene este “Código” serán de aplicación a todos los valores definidos en el apartado anterior (en adelante Valores Afectados).
2.10 Asimismo, y no obstante lo mencionado en los puntos anteriores, la Dirección de Cumplimiento Normativo podrá determinar aquellos títulos, valores, instrumentos o documentos, que deberán ser considerados como Valores Afectados, así como también tendrá la facultad de determinar aquellos Valores Afectados que puedan quedar excluidos respecto de todas o algunas de las Personas Sujetas, con carácter indefinido, o durante un determinado plazo, de algunas de las obligaciones que se describen en el presente “Código”. (Ver “Manual de Procedimientos”)
3. La Dirección de Cumplimiento Normativo