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Complexity analysis

In document Travelling Salesman Problem (Page 78-85)

Jyh-Da Wei Chang-Gung University

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3.4 Complexity analysis

Realizando una breve introducción del repudio en el Corán se ha de recalcar que las principales fuentes del Derecho islámico93 (“Usul”) son los textos del Corán y la Sunna donde aparecen definidos los postulados de fe, y las normas de conducta que deben ser observados por el fiel musulmán a lo largo de toda su vida94. El Corán es la fuente principal de la sharia y en el aparecen contemplados los mandatos que fueron revelados por Alá al Profeta Mahoma que se encuentran distribuidas en 114 Suras y cada uno de ellos, a su vez, en versículos o Aleyas95.

A pesar de que es una fuente de la sharia, el Corán no es un auténtico Código jurídico debido a que, como aprecia Combalía Solís96: 1) Las Suras y las Aleyas no están estructurada por áreas temáticas y por ello carecen de una lógica sistemática interna; 2) Los

92Ebadi, S.,” Tradition and Modernity, Tehran 1995”, p.p. 5-7.

93 Riosalido Gambotti, I., “Compendio de Derecho islámico”, Madrid, 1993

94Pérez Álvarez, S., “Las tradiciones ideológicas islámicas ante el repudio. Su eficacia civil en el derecho del estado español”, Revista de Ciencias de las Religiones, 2008, p.p. 217-221.

95 Aldeeb Abu-Sahlieh, S. A. “Introducction a la lecture juridique du Coran”, en RDIDC, Vol. 65, 1988. Aldeeb Abu-Sabich, “Les musulmans face aux droits de l homme. Bochum”, Bruselas, 1994, p. 27.

96Combalía, Z., “Secularisation, human rights and women in Islamic societies”, en J. Contreras y R.M. Martinez de Codes (eds.): Trends of Secularism in a Pluralistic World, Frankfurt-Madrid, Ed. Vervuert, 2013, pp.225-240.

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versículos coránicos de carácter jurídico no exceden de la décima parte de su contenido; 3) El Corán no contiene la regulación de algunas instituciones y principios básicos del Derecho islámico; y 4) Los jueces islámicos no aplican directamente las normas del Corán al caso concreto sino que, en realidad, aplican las reglas interpretativas de su contenido que son fijadas por parte de las principales tradiciones ideologías islámicas.

No obstante, una de las instituciones jurídicas que sí aparecen reguladas en el Corán es, precisamente, el matrimonio que se encuentra desarrollado con profundidad en la Sura de La Vaca, en la Sura de la Luz y en la Sura del Divorcio97 El Corán, hace referencia directa al repudio en sus versos, conforme a cuyo tenor literal,

“[…]65.1. ¡Profeta! Cuando repudiáis a las mujeres, ¡hacedlo al terminar su período de espera! ¡Contad bien los días de ese período y temed a Alá,

vuestro Señor! ¡No las expulséis de sus casas ni ellas salgan, a menos que

sean culpables de deshonestidad manifiesta! Ésas son las leyes de Alá. Y

quien viola las leyes de Alá es injusto consigo mismo. Tú no sabes... Quizá

Alá, entre tanto, suscite algún imprevisto...

65.2. Cuando lleguen a su término, retenedlas decorosamente o separaos

de ellas decorosamente. Y requerid el testimonio de dos personas justas de

los vuestros y atestiguad ante Alá. A esto se exhorta a quien cree en Alá y

en el último Día.

65.3.A quien confía en Alá, Él le basta. Alá consigue lo que se propone. Alá

ha establecido una medida para cada cosa

97 En este trabajo se ha empleado El Corán. Traducción comentada por A. G. Melara Navio, Palma de Mallorca, Nuredduna, 1996.

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65.4. Para aquéllas de vuestras mujeres que ya no esperan tener la

menstruación, si tenéis dudas, su período de espera será de tres meses, lo

mismo para las impúberes. Para las embarazadas, su período de espera

terminará cuando den a luz. A quien teme a Alá, Él le facilita sus cosas.

65.5. Ésta es la orden que Alá os ha revelado. Alá borra las malas obras de

quien Le teme y le da una magnífica recompensa

6.5.6. ¡Alojadlas, según vuestros medios, en vuestra misma vivienda! ¡No

les hagáis daño con ánimo de molestarlas! Si están embarazadas,

proveedles de lo necesario hasta que den a luz. Si la criatura que crían es

vuestra, retribuidles como es debido y llegad a un acuerdo decoroso. Si

encontráis alguna dificultad, entonces, tomad una ama a cuenta vuestra.

65.7. ¡Que el acomodado gaste según sus medios! Quien disponga de

medios limitados ¡que gaste según lo que Alá le haya dado! Alá no pide a

nadie sino lo que le ha dado. Alá hará que a la adversidad suceda la

felicidad.

65.8. ¡A cuántas ciudades, que desdeñaron la orden de su Señor y de Sus

enviados, pedimos cuenta rigurosa e infligimos un castigo horroroso!

65.9. Gustaron la gravedad de su conducta, que acabó por perderles.

65.10. Alá ha preparado para ellos un castigo severo. ¡Temed, pues, a Alá,

creyentes dotados de intelecto! Alá os ha enviado de lo alto una

Amonestación […]”.

En este sentido es de suma importancia resaltar que en los países de influencia musulmana la ideología islámica oficial o, en su caso, mayoritaria, ejerce una influencia

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directa en las políticas legislativas estatales que atañen a las materias que revisten interés para la comunidad musulmana y, entre ellas, todos los institutos jurídicos que se integran en el Derecho sobre el estatuto personal98.

Las normas jurídicas estatales que regulan estas materias forman parte del sistema de fuentes del Derecho islámico en el que son consideradas, como advierten algunos jurisconsultos, como Leyes nuevas no reveladas99.Desde el punto de vista estrictamente confesional, estas normas estatales cumplen la finalidad primordial de «completar la estricta doctrina de la sharia en los términos del derecho público y del derecho civil general». Esta consideración implica la existencia entre una identificación entre la normativa estatal y la normativa islámico reguladora de todas las materias sobre las que convergen ambos ordenamientos jurídicos.

El desarrollo legislativo de la sharia a través de fuentes de carácter estatal varía de un país a otro, en función del grado de influencia que cada Estado haya recibido de la ideológica islámica oficial o predominante en la sociedad respectiva en un momento dado. Una de las materias donde se ha plasmado con claridad esta realidad es el Derecho matrimonial islámico cuyo contenido es, en consecuencia, diferente en las distintas naciones bajo influencia musulmana100.

98 Powrs, D. S., “The Islamic Inheritance System: A socio-historical Approach”, en Mallat, ch. y Connors, j. Ed. Islamic Family Law, London, 1990.

99 Vid. M. T. Estévez Brasa, Derecho civil islámico, Buenos Aires, Depalma, 1981, p. 388.

100 Ferrari, S., “El espíritu de los derechos religioso. Judaísmo, Cristianismo e Islam”, Barcelona, Herder, 2004, p. 143

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