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Genetic algorithm for generalized TSP

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China 1 Introduction

3. Genetic algorithm for generalized TSP

Expuesta la razón del estudio concreto de Marruecos, resulta interesante, aunque sea una breve referencia a la noción del orden público marroquí, que, aunque pudiera ser objeto de nuevas y futuras líneas de investigación, se hace casi imprescindible recogerla.

Así, la libertad religiosa permite, según la concepción occidental, el libre ejercicio de la religión, pero su eficacia jurídica es limitada, y no alcanza a conceder a los creyentes de ninguna confesión la modificación de los preceptos del Derecho civil español en materia de Derecho de familia o del Derecho hereditario, por el hecho de que contravengan los preceptos de la sharia.

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Ello iría en contra del propio concepto de libertad religiosa occidental, que incluye la autonomía de las cuestiones temporales respecto de la Religión, y también en contra del principio de igualdad ante la ley. Ciertamente, el respeto al pluralismo es también propio de la cultura occidental. Pero hay que tomar conciencia de que el precio del pluralismo.

La sharia no puede considerarse ley aplicable en un Estado occidental. A través de una vía institucional (la relación entre ordenamientos jurídicos) la vigencia de la sharia no resulta posible por la falta de autonomía de la religión y el derecho en el islam respecto del Estado.

A través de una vía personal (el derecho fundamental de la libertad religiosa), se concluye que este derecho permite, según la concepción occidental, el libre ejercicio de la religión. Pero su eficacia jurídica es limitada, y no alcanza a conceder a los creyentes de ninguna confesión la modificación de los preceptos del derecho español, por el hecho de que contravengan los preceptos de la sharia.

Tanto el principio dualista de la separación entre lo temporal y lo espiritual como el principio de igualdad ante la ley y en la aplicación de la ley forman parte de la identidad cultural occidental total es demasiado elevado: destruiría nuestra propia cultura80. El obligado respeto a las personas provenientes de otras culturas con formas de vida distintas encuentra su expresión en el Derecho.

Es el Derecho el que hace pasar del respeto voluntario y la tolerancia individual a la obligación de respetar una esfera de libertad del otro. Las personas provenientes de otras culturas están obligadas a respetar las bases de nuestro Derecho, si desean convivir e

80 Spaemann, “Europa: Comunidad de valores y ordenamiento jurídico”, en http://www.arbil.org/(83)spae.htm, consulta del 26-V-2010, p. 1.

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integrarse81. En los Estados islámicos no se concede a los occidentales un reconocimiento de la libertad religiosa según la concepción occidental82, sino de acuerdo con la concepción islámica83. Pero en este escenario, resulta indiscutible, mencionar el orden público marroquí.

La doctrina y la jurisprudencia marroquí han realizado un esfuerzo importante para determinar una nueva noción de orden público diferente de la noción de la época del protectorado. Existen autores que consideran que los principios fundamentales sobre los que se basa el orden público marroquí, han de ser la declaración internacional de los derechos humanos que contiene reglas que debe ser respetadas por todos los miembros de Naciones Unidas y otros autores han considerado que debe emanar de los principios de la propia sociedad marroquí.

En general y de conformidad con las recomendaciones del congreso mundial de magistrados celebrado en Túnez en 1989, para que una sentencia extranjera no sea contraria al orden público debe ajustarse a la Constitución, al Derecho de la propiedad individual y no ser contraria a ninguna resolución dictada en Marruecos, incluso en el caso de resoluciones que aún no tienen fuerza de cosa juzgada.

Así, el campo de aplicación del orden público en el marco del Derecho internacional privado es muy amplio por lo que se deja su determinación al juez. En este marco, el legislador marroquí obliga al juez a comprobar la compatibilidad de la resolución con el orden público. Si el juez marroquí rechaza la ejecución de una resolución extranjera, no

81 Calier, JY, “Estatuto personal y Multiculturalidad: El papel de la autonomía de la voluntad”. OB COL. Estatuto personal y Multiculturalidad de la familia, 2000, p.p. 27-38.

82 D’Agostino, F., “Libertà religiosa e reciprocità”, pág. 22, sostiene que la reciprocidad negativa es la ley del talión, la venganza; la reciprocidad positiva se manifiesta en la colaboración.

83 M. J. Roca, “El principio de reciprocidad y las relaciones internacionales de la Santa Sede”, en M. M. Martín, M. Salido y J. M. Vázquez (eds.), Iglesia católica y relaciones internacionales, Granada, 2008, pp. 543-552.

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puede sustituirla por otra. Si la resolución extranjera resulta sólo parcialmente contradictoria con el orden público marroquí, el juez puede eliminar la parte contradictoria y ordenar la ejecución de la parte compatible con el orden público.

En el sentido indicado, el juez marroquí debe tomar todas las precauciones cuando se trata de la ejecución de una resolución extranjera en materia de estatuto personal. En Marruecos para hablar de orden público hay que referirse a la ley islámica84, por lo que la sumisión es casi obligatoria a las disposiciones del estatuto personal marroquí.

Por último, es necesario poner de relieve que el islam tiene en común con el cristianismo una visión trascendente del hombre. Por ello, quizá ahí pueda hallarse el punto de encuentro en la concepción occidental de origen cristiano y la concepción islámica del Derecho. La búsqueda del fundamento ético del Derecho en la naturaleza de la persona, constituye el límite a los totalitarismos, que han visto en el Estado y su Derecho el fundamento y la fuente de la totalidad ética.

De hecho, según la concepción cristiana, el orden natural de la sociedad al servicio de la persona está compuesto de cuatro valores que designan los contornos del bien común que la sociedad debe perseguir: la libertad, la verdad, la justicia y la solidaridad, y resulta bien conocido el valor primordial que la solidaridad tiene en las sociedades islámicas85.

En el sentido indicado, el teólogo católico Hans Küng, uno de los principales defensores de la necesidad de una ética mundial y de que las religiones dialoguen, expuso en el II Parlamento Mundial de las Religiones, celebrado en Chicago en 1993: “No habrá

84 Nasir, J. J., “The Islamic Law o Personal Status”, London, 1986.

85 Hick, John et alii: “The Myth of God Incarnate”, publicado en 1977 y reeditado en 1993. Cfr.: ARJOMANDI, Arash: El pluralismo religioso según Hick. Revista Dialogales, nº 2, enero 2014. http://www.dialogales.org/index.php/17-secciones/reflexion/62-el-pluralismo-religioso-segun- john-hick.

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paz en el mundo si no hay paz entre las religiones”86. Küng es el presidente de la Fundación por una Ética Mundial, idea propuesta en dicho Parlamento y cuya Declaración

comienza así:

“[…] Somos hombres y mujeres que profesamos los preceptos y prácticas de las diversas religiones del mundo. Queremos dar fe de que ya existe un consenso entre esas religiones que puede constituir el fundamento de una ética mundial. Se trata de un consenso básico mínimo relativo a valores vinculantes, criterios inalterables y actitudes morales fundamentales […]”.

En el sentido indicad, dicha Declaración concluye:

“[…] No es posible un nuevo orden mundial sin una ética mundial […]”

Por todo lo expuesto, tal vez ésta pueda ser una vía de común entendimiento.

1.6.- LA REFORMA DE LA MUDAWWANA: ¿VIAJE HACIA UN NUEVO

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