4.4 CONCLUSIONS
5.3.2 Composite basic characterization
La Ley Orgánica de Defensa del Consumidor señala cuales son los mecanismos judiciales para el reclamo por violación de derechos establecidos en la misma ley;
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además de señalar que el trámite es especial y que las sanciones se encuentran establecidas en el capítulo XIII de la misma ley.
El Capítulo XIV, señala el trámite que deberá realizarse, para ello se detalla en primer lugar, la competencia que recae sobre la Defensoría del Pueblo, ya que el artículo 81 de esta misma ley establece:
“Es facultad de la Defensoría del Pueblo, conocer y pronunciarse
motivadamente sobre los reclamos y las quejas, que presente cualquier consumidor, nacional o extranjero, que resida o esté de paso en el país y que considere que ha sido directa o indirectamente afectado por la violación o inobservancia de los derechos fundamentales del consumidor, establecidos en la Constitución Política de la República, los tratados o convenios internacionales de los cuales forme parte nuestro país, la presente Ley, así como las demás leyes
conexas”
La competencia del procedimiento recae sobre la Defensoría del Pueblo, quien deberá establecer si existe una violación de alguno de los derechos del consumidor, ya sea a nivel constitucional, en tratados internacionales ratificados por el Ecuador o en la misma ley del consumidor. El inciso segundo también faculta a esta institución para que, siempre que sea la voluntad de ambas partes, se delegue el proceso mediante los métodos alternativos de solución de conflictos, ya sean estos mediación, conciliación, arbitraje o acuerdo entre las partes, siempre y cuando la violación no recayera en el ámbito penal, la ley textualmente señala:
“En el procedimiento señalado en el inciso anterior, la Defensoría del Pueblo podrá promover la utilización de mecanismos alternativos para la solución de conflictos, como la mediación, siempre que dicho conflicto no se refiera a una
infracción penal.”
El inciso final nos habla de que el usuario podrá acudir a otras vías, dependiendo del caso evidentemente, ya sea esta la vía judicial (en vía civil por ejemplo) o por la vía administrativa o en caso de que la violación se la cometiera por una institución pública
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(vía administrativa, vía contencioso administrativa o tributaria). El inciso final de este artículo establece:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, el consumidor podrá
acudir, en cualquier tiempo, a la instancia judicial o administrativa que
corresponda.”
El trámite a seguir se encuentra remitido a la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, ya que el artículo 82 de la ley del Consumidor se remite a esta. La ley de la Defensoría señala en el artículo 14 que:
“Cualquier persona, en forma individual o colectiva, que invoque un interés
legítimo, sin restricción alguna podrá dirigirse al Defensor del Pueblo para
presentar una queja,”
Esta queja podrá ser escrita o verbal según señala el artículo 15 de la misma ley:
“Las quejas podrán ser formuladas por escrito o verbalmente, contendrán la
identificación del peticionario y la relación circunstanciada de los hechos. Las quejas verbales serán reducidas a escrito y firmadas por quien las formule, de no saber firmar, bastará la impresión de la huella digital, el registro de la cédula de identidad o pasaporte. A falta de la cédula de identidad, valdrá la de
un testigo que declare conocer al actor.”
Una vez recibida la queja, la defensoría deberá emitir una resolución manifestando si se admite o rechaza el trámite, esta resolución deberá ser motivada conforme al derecho.
“Admitida la queja se procederá a su inmediata investigación sumaria e informal, admitiéndose cualquier medio de prueba conforme a derecho” (Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo, 2001).
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Según señala el mismo artículo 19, es obligación notificar a los presuntos responsables de las acciones u omisiones en materia de la queja, para que contesten en un plazo de ocho días, prorrogables por ocho días más a petición de la parte; además hay que señalar que si no contestan los presuntos responsables, esta falta de contestación será tomada como aceptación tácita de la queja, entonces se deberá investigar únicamente los fundamentos de la queja.
El artículo 16 señala que una vez finalizada esta investigación el Defensor del pueblo:
“En los casos de quejas sobre hechos que afecten a la vida, la salud, la
integridad física, moral o psicológica de las personas, el Defensor del Pueblo, de encontrarlas fundadas promoverá, sin demora alguna, los recursos y acciones que impidan las situaciones de daños y peligros graves, sin que las autoridades
competentes requeridas puedan negarse a su conocimiento y resolución.”
Agotada esta vía y de no haber acuerdo entre las partes o resolución, el deber del Defensor del pueblo emitir un informe en el cual solicitará al Juez de Contravenciones
“la iniciación del respectivo proceso investigativo del que se podrá desprender la
imposición de las sanciones establecidas en la ley del consumidor así como la exigencia de que se cumpla la reparación de daños. El defensor del pueblo deberá acudir ante el Juez de Contravenciones de su respectiva Jurisdicción para pedir que inicie dicho proceso.
El artículo 84 de la ley del Consumidor señala que:
“Son competentes para conocer y resolver sobre las infracciones a las normas contenidas en la presente Ley, en primera instancia, el juez de contravenciones de la respectiva jurisdicción, y, en caso de apelación, el juez de lo penal de la
respectiva jurisdicción”
Una vez propuesta la denuncia se deberá notificar a las partes. Desde esta fecha el Juez en el plazo de diez días deberá convocar a la Audiencia Oral de Juzgamiento. Esta
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audiencia iniciará con la contestación del acusado. Igualmente en esta audiencia, la asistencia de ambas partes es obligatoria, de lo contrario se juzgará en rebeldía, se presentarán las pruebas y a continuación se dictará sentencia en la misma audiencia de ser posible, caso contrario se lo hará en el plazo de tres días. Esta audiencia solo podrá ser suspendida en caso de que el Juez considerara que se requiere de la intervención de peritos para resolver el litigio, en cuyo caso se concederá el plazo de 15 días y luego se deberá dictar nueva fecha para que se reanude la audiencia.
A esta sentencia se le podrá interponer el recurso de Apelación según lo dispone el artículo 86 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor:
“De la sentencia que dicte el juez de contravenciones se podrá interponer el
recurso de apelación dentro del término de tres días, contados a partir de la notificación con el fallo. Dicho recurso será presentado ante el juez de contravenciones quien lo remitirá al respectivo juez de lo penal. La sentencia
que dicte el juez de lo penal, causará ejecutoría”
La sentencia en esta materia lleva la obligación del sentenciado de pagar los daños y perjuicios, según lo dispone el artículo 87 de la misma Ley del Consumidor