community relationship
5.2 Composition of the school council, and members’ profiles The way in which the election process takes place determines the composition
haber autoritarismos. Por eso los límites son importantes.
que sigamos tercamente perpetuando un sistema que impide una democracia participativa.
En cuanto a los argumentos del Presidente, sobre la restauración conservadora, suponiendo
que exista, aunque no le guste al Presidente o a
cualquier persona de izquierda, es un derecho que tienen algunos ecuatorianos. No son enemigos de la patria, son ciudadanos con otra ideología. Vivimos
en democracia y esto significa que tenemos derecho a pensar diferente y que pueden existir, por esto
mismo, otros proyectos políticos. Las ideas se combaten con ideas, con propuestas y con trabajo comprometido con el pueblo, no con insultos ni con reformas normativas que favorecen solo a un grupo.
Cuando la Asamblea Nacional y el Presidente esgrimen la reelección como un derecho, efectiva- mente se está aumentando el derecho de una per- sona, pero no del resto de ecuatorianos. Además, el primer mandatario está ejerciendo el derecho a ser presidente. Con los argumentos del Presidente,
entonces, si alguien tiene propiedad privada en ex- ceso, para aumentar sus derechos hay que eliminar todas las restricciones ambientales, tributarias y so- ciales. Los derechos de propiedad y los políticos sin límites tienden a oprimir; por ejemplo, puede haber monopolios o puede haber autoritarismos. Por eso los límites son importantes. Pero cuando se pien- sa en derechos, estamos pensando en los derechos de participación de ciudadanos y ciudadanas tan- to dentro de Alianza País como de otros partidos y movimientos que aspiran a llegar al poder. Si el
Presidente quiere ser reelegido indefinidamente,
ningún miembro de su partido podría serlo, y esto es una restricción de derechos. La alternabilidad, aunque suena trillado, es una garantía al derecho a la participación ciudadana.
En este caso tenemos que hacer varias consi- deraciones; sugiero mirar lo que han argumentado otras cortes, en particular la Corte Constitucional
colombiana. Mirar la experiencia constitucional de Colombia puede ser aleccionador, porque existen
varias semejanzas con el proceso ecuatoriano. En primer lugar, la Constitución solo permite una re-
elección igual que en Ecuador; en segundo lugar, porque el presidente que promovía la reforma en
Colombia, Álvaro Uribe, gozaba de harta populari- dad al punto de prever que podría ser reelegido una vez más, que es lo que el movimiento de gobierno cree del presidente Correa; en tercer lugar, previo a la reforma constitucional, al igual que en Ecuador, la Corte Constitucional debía pronunciarse para dar paso a la propuesta. La Corte Constitucional de Colombia negó la petición de hacer un referendo para permitir constitucionalmente la reelección de
Álvaro Uribe (Sentencia C 141/10).3 La petición de
cambio constitucional en Colombia no era para per- mitir lo que aquí sería una enmienda sino para que permita un referendo. En lo que sigue, resumo los argumentos de esta Corte.
Si hay relección indefinida se afecta la alter-
nabilidad y, a su vez, se vulnera la diversidad: “la
voz del pueblo no puede ser apropiada por un solo
grupo de ciudadanos, así sea mayoritario”. En un
Estado que es democrático, plurinacional (artículo 1) y que garantiza la participación respetando la igualdad, la deliberación pública, promoviendo la
diferencia (artículo 95), las diversas opciones ideo- lógicas y políticas, que plantean diferentes postu- ras para la conducción de asuntos públicos, deben tener un espacio que la reelección puede denegar. Eliminar la garantía de alternabilidad rompería un tope individual a quien ostenta el poder y atentaría gravemente contra el pluralismo político. El límite a la reelección impide que una mayoría se atribuya la
vocería excluyente y exclusiva del pueblo. El plura- lismo se opone al unamismo. En un gobierno parti- cipativo y plural, es inaceptable el carácter absoluto de una opinión, una tendencia o un solo programa
político. Al existir una regla previa al ejercicio del poder, en este caso la no reelección indefinida, se li-
mitan las expectativas de la propia persona que ejer- ce la presidencia y del efectivo ejercicio del poder, y se constituye un mecanismo de control por el que el
3 h tt p : / / w w w . c o r t e c o n s t i t u c i o n a l . g o v . c o / relatoria/2010/c-141-10.htm
sujeto político presidente tiene la obligación de ate- nerse al tiempo señalado y de propiciar la sucesión.
Por otro lado, la reelección afecta el principio
de igualdad y no discriminación. Si se permite
la reelección no están en igualdad de condiciones
los postulantes a la presidencia. Unos aprovechan
los recursos públicos, como espacios en medios de comunicación y todo el aparato estatal duran- te la campaña; otros simplemente no los tienen. La Asamblea Nacional ha considerado que el impedi- mento de reelección afecta los derechos políticos de la persona presidente en ejercicio del poder. Sin em- bargo, la Corte Constitucional colombiana, en cam-
bio, considera que es una exclusión que tienen las
personas que se encuentran en las circunstancias constitucionalmente contempladas que dan lugar a esa situación. La persona está ejerciendo el poder y de lo que se trata es que otra persona pueda hacer-
lo. No existe, pues, discriminación a la persona que
está ejerciendo el derecho a la función pública sino más bien a la persona que potencialmente podría ejercer la función presidencial.
Cuando no hay prohibición de reelección se afec- tan las posibilidades y los derechos de las minorías
y de la oposición, incluso las posibilidades de los po-
tenciales candidatos de la misma tendencia política a la que pertenece la persona que está en el poder. La alternancia es una garantía de la democracia, que pro- mueve la rotación de autoridades y la participación de más personas y actores políticos. La democracia no es el poder de una sola tendencia política.
Otro principio que se viola es que las normas tienen que ser de carácter general, impersonal y
abstracto. Cuando las normas son concretas, par-
ticulares y personalizadas, se debe tener una sospe- cha de que estamos frente a una norma que puede discriminar. El establecer normas con dedicatoria
compromete la igualdad. Una persona mueve el
aparato estatal a su favor y esto es un trato diferen- ciado intolerable en una democracia constitucional.
Hay un argumento fuerte para oponerse a la reelección, que es el de la división de poderes. Cuando una persona ejerce el poder sin límites tem- porales, tiende a concentrar el poder. Toda concen- tración de poder implica tiranía y opresión. ¿Cómo
se concentra el poder con la reelección indefinida? Pues a través de la influencia del Ejecutivo en la
nominación de órganos de control y autónomos. Por ejemplo, el Ejecutivo nomina a miembros de la Corte Constitucional (artículo 434), y tiene delega-
dos en el Consejo de la Judicatura (artículo 179). La Corte Constitucional de Colombia ha considerado
que la reelección indefinida rompe el límite del po- der temporal, puede tener una injerencia indeseable en otros poderes, no garantiza el goce efectivo de la libertad y no asegura que los diversos órganos desarrollen un mayor grado de especialización ins- titucional en el ejercicio de sus funciones. En suma, la concentración de poder afecta el modelo consti-
tucional de “frenos y contrapesos”.
La Corte Constitucional de Colombia afirma
que la prolongación fuera de los marcos constitucio- nales determinados por la Asamblea Constituyente
“suelen ser citados como ejemplos destacados de una ruptura o quebrantamiento de la Constitución”.
Según los principios desarrollados por los za- patistas –y menciono esto para contrastar con otros modelos–, en una democracia comunitaria (artículo
95 de la Constitución) quien ejerce el poder y la re- presentación debe respetar algunos principios: re- presentar y no suplantar; construir y no destruir; obedecer y no mandar; proponer y no imponer; convencer y no vencer; aspirar a bajar y no a subir ni permanecer. ¿No será que estamos proponiendo la típica forma caudillista a la que estamos tan acos- tumbrados en nuestra historia constitucional? Me da pena que la Constitución de Montecristi acabe siendo, con todas estas reformas a medida, la cons- titución del correísmo.
4. Las Fuerzas Armadas en la seguridad inte-
gral (artículo 6 de la propuesta y artículo 158
de la Constitución). Según esta reforma, las Fuerzas Armadas contribuirán complementa- riamente a la seguridad integral del Estado.
La Asamblea Nacional, sin dato empírico algu- no, ha sostenido que hacer esta propuesta de en-
mienda es para “optimizar recursos y así cooperar
con la seguridad integral del Estado de manera con- junta con la Policía Nacional, en circunstancias en las que es evidente la amenaza del crimen organi-
zado, delincuencia transnacional y el narcotráfico, entre otros” (el “entre otros” es una puerta abierta
de lo más preocupante).
Por su parte, el Presidente ha dicho que no se está buscando reemplazar a la policía. Además, las Fuerzas Armadas ya están colaborando con la poli- cía. Esta es una tendencia mundial. Por ejemplo, ya están interviniendo para combatir el crimen orga-
nizado, para controlar las armas. La enmienda está poniendo en claro lo que se podría hacer, se está perfeccionando la normativa para que no quede la
menor duda. Esto es lo lógico y lo eficiente. Ade- más, las Fuerzas Armadas lo comprenden plena- mente. Finalmente, según el Presidente, los indica- dores son muy objetivos y demuestran claramente un declive de los delitos. El Ecuador es considerado uno de los países más seguros en Latinoamérica. Antes, por la caducidad y por el sistema 2 por 1 se liberaron alrededor de 6 000 potenciales delincuen- tes. Necesitamos utilizar todos los recursos para combatir la delincuencia. Si se argumenta que las Fuerzas Armadas no deben contribuir con la segu- ridad ciudadana, entonces deberíamos eliminar las Fuerzas Armadas y la Policía.
Esta reforma es trascendental. La Consti- tución de Montecristi estableció una diferencia clara entre Policía Nacional, encargada de la se- guridad interna, y Fuerzas Armadas, encargadas de la defensa de la soberanía y de la integridad territorial. Confundir las misiones es un grave error que, como históricamente se ha demostrado en nuestro continente, puede provocar violacio- nes a los derechos humanos. En primer lugar, el objeto de protección es distinto. La Policía tra- baja con ciudadanos y las Fuerzas Armadas con
“enemigos”. En segundo lugar, los derechos que
se aplican son distintos. Para la Policía, los dere- chos humanos, que reconocen los derechos de las personas en cualquier momento y circunstancia, son el límite; para los militares es el derecho hu- manitario, que protege a las personas cuando hay
conflicto armado y regula los medios con los que
se puede hacer la guerra. En tercer lugar, el en- trenamiento es distinto. La Policía se encarga de prevenir la violencia y de detenerla cuando su- cede; las Fuerzas Armadas se entrenan para usar las armas y matar. La Policía debe evitar la muer- te, y cometerla es una grave violación de dere- chos humanos; las Fuerzas Armadas, cuando hay hostilidades, debe matar porque está permitido. Si lo que se necesita es más gente para garanti- zar la seguridad ciudadana, pues que se contrate más personal y se lo entrene de forma apropia- da, pero no confundamos. Las Fuerzas Armadas deben seguir entrenando para hacer una guerra respetando el derecho humanitario, pero, con ese entrenamiento no se puede ni se debe encomen- darles tareas de seguridad interna y ciudadana.
Una reforma de este calibre ni siquiera sería ad- misible en un debate constituyente. A la postre, y por esto se trata de una reforma profunda, se trata de unas Fuerzas Armadas para controlar a la ciuda-
danía , lo cual sign ifi ca una gr ave amenaza para los
derechos humanos.
Está claro que según la enmienda las Fuerzas Armadas no reemplazarán a la Policía; pero tam- bién está claro que harán labores de Policía, como
el mismo Presidente afirma, tales como intervenir
en ciertos tipos de delitos. En lugar de perfeccionar la normativa, lo que se va a lograr es confundir la
misión de dos instituciones que tienen finalidades
muy claras en la Constitución. Del control de armas
y el combate al narcotráfico internacional pasar a
hacer requisas, allanamientos, detenciones para in- vestigación, operativos migratorios, hay un paso. ¿Por qué mejor no aumentar el número de policías y mejorar su capacidad operativa? Insistimos, con- fundir es peligroso.
Por otro lado, volviendo al argumento sugeri- do por el Presidente, de que las Fuerzas Armadas deben realizar actividades de seguridad interna porque han disminuido los índices delincuencia-
les, quiero aprovechar para afirmar, al contrario de
lo que sostiene el Presidente, de que me encantaría vivir en un país en el que a la gente no se le meta presa sin sentencia, en el que mientras se le presu- ma inocente se le permita defenderse en libertad, en el que no se considere a los jueces que dictan medidas alternativas a la prisión preventiva o a las condenas de cárcel como jueces malos que me- recen un procedimiento administrativo por error
inexcusable, que se aplique el 2 por 1 y que, en
fin, no se considere a la cárcel como una solución a
los problemas sociales y delincuenciales. La cárcel,
y esto lo afirma cualquier informe criminológico,
daña, pervierte, provoca dolor a los presos y a sus familias. Y no estoy diciendo que las personas que cometan delitos no deban pagar; sí que tienen que pagar, pero la cárcel no sirve a las víctimas ni a los victimarios, solo sirve para hacer política y satis- facer los sentimientos negativos de venganza. Yo creo que esos ecuatorianos que salieron con el 2
por 1 y por la caducidad de la prisión preventiva
tienen más posibilidades de desarrollar sus poten- cialidades fuera de la cárcel; y es más, me alegro que no estén presos, también tengo la certeza de que la persona es mejor ser humano en libertad y que se daña estando presa. Si la delincuencia se ha
reducido seguro que no es porque tengamos más cárceles llenas, sino porque tal vez las políticas de salud, trabajo, educación están funcionando mejor.
5. Los obreros del sector públicos dejan de es- tar bajo la regulación del Código de Trabajo
(artículos 10 y 13 de la propuesta y artículos 229 y 326.16 de la Constitución).
La Asamblea Nacional ha dicho que “las enmien-
das buscan evitar desigualdades en el sistema laboral”
y aplicar las normas sin discriminación alguna. Primera vez que veo el argumento de la dis- criminación al revés. Es como si a los afrodescen- dientes o a los indígenas que son discriminados por las personas mestizas y pretendidamente blan- cas, se les solucionaría su problema discriminando a estas últimas.
¿Cuál es la diferencia de estar bajo la regula- ción del Código de Trabajo o de la LOSCA, que es la ley de los servidores públicos? Si la respuesta es que
se benefician los obreros, entonces se estaría am- pliando el ejercicio de derechos y no habría proble- ma: sería una enmienda. Pero si se vulneran o res- tringen derechos, estaríamos ante un ámbito vedado
al legislador e incluso al constituyente. Uno podría
pensar que, como empleados públicos, tendrían más vacaciones y hasta en algunos casos mejores remu- neraciones. Pero si se piensa en los derechos colec- tivos, como la sindicalización, la huelga y la nego- ciación colectiva, y también en las utilidades y en la posibilidad de acudir ante un inspector de trabajo, me parece que es una norma regresiva y que tiene relación directa con derechos humanos. Además, el
régimen laboral tiene la lógica de beneficiar al tra- bajador (principio pro operario). En consecuencia, estamos ante una restricción de derechos.
Lo menos que se puede hacer con propuestas como estas es escuchar a quienes serían víctimas de la reforma constitucional. Y ¿qué dicen estos traba- jadores? El Presidente de la Federación Nacional de Servidores Públicos considera que, con la enmien- da, los obreros pierden sus derechos de asociación, sindicales, utilidades y se corre el riesgo de la com- pra de renuncias, lo que quiere decir, según él, que
podrán “ser lanzados a la calle en cualquier momen-
to”. Además, considera que en materia laboral, “no ha habido Gobierno ni de extrema derecha que se
haya ido por encima de los derechos de los traba-
jadores. Este sería el puntillazo final a los derechos
de los trabajadores del sector público, porque nos quedaríamos sin organización, sin posibilidad de
reaccionar ante los desacuerdos con el Gobierno”.4
En el sector público se corre el riesgo de supresión de partidas, compras de renuncias o sumarios admi- nistrativos. Por otro lado, semejantes argumentos fueron esgrimidos en una multitudinaria marcha de trabajadores en todo el país, el 17 de julio de 2014, en la que se manifestó que lo que se pretende con la
enmienda es “acabar con el sindicalismo en el sec-
tor público”5 y que se perjudicaría a alrededor de 175 000 trabajadores6.
6. La comunicación como servicio público
(artículo 16 de la propuesta y artículo 384 de la Constitución).
La Asamblea Nacional afirma que con la en- mienda se fortalecen los derechos de comunica- ción e información, se invoca el artículo 71 de la Ley Orgánica de Comunicación, donde dice que es un bien público, se enumeran las responsabilidades
que están en la ley y se concluye que “como conse- cuencia de la enmienda, no se restringe en absoluto
el derecho”.
El Presidente admite que con la enmienda se va a regular el derecho, que no es lo mismo vender corbatas, prestar plata o dar información. A los que prestan plata y dan información hay que regularles su actividad. Además consta en la ley, y la Consti- tución debe guardar coherencia con el sistema ju-
rídico. Decir que la mejor ley es la que no existe es
el fundamentalismo liberal. Lo que queremos, se-
gún el Presidente, es que los medios rectifiquen las
mentiras, que haya derecho a la defensa, que no se insulte impunemente y que haya derecho a la répli-
ca, que exista una verdadera libertad de expresión.
Antes había patente de corso y los medios hacían lo que les daba la gana. Hay que estar muy atento a la manipulación. Por todo esto, hay que considerar que la comunicación es un servicio público.
4 http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/enmiendas-se-bus- ca-enterrar-la-organizacion-sindical- 610114.html 5 h tt p : / / w w w . e c u a d o r i n m e d i a t o . c o m / i n d e x . p h p ? m o d u l e = N o t i c i a s & f u n c = n e w s _ u s e r _ view&id=2818766132-&umt=fut_anuncia_movilizacion_en_ desacuerdo_al_proyecto_codigo_trabajo 6 h tt p : / / e c u a d o r i n m e d i a t o . c o m / i n d e x . p h p ? m o d u l e = N o t i c i a s & f u n c = n e w s _ u s e r _ view&id=2818766394&umt-=expreso_guayaquil_protestas_ sindicales_en_varias_ciudades
En el discurso, y sin el contexto histórico
y político en el que vivimos, tengo simpatía por los argumentos que esgrime el Presidente. Efectivamente creo que, en derechos, la falta de
normas que regulen al poder puede significar la
ley del más fuerte; que, al igual que en el servicio público de transporte, de salud y de educación, para el ejercicio de derechos se necesita regulación a los entes que tienen poder, como los medios de comunicación privados, y también como los medios y espacios públicos de comunicación.
También creo que han existido abusos, insultos,
falta de espacios para la réplica y mentiras de parte de los medios de comunicación. Pero en el
contexto histórico, no creo en los argumentos
de la Asamblea ni del Presidente. Me parece que la enmienda es inconveniente. El Presidente ha
insultado impunemente, ha descalificado, no ha
ofrecido espacios para la réplica, no permite la defensa. Es decir, hay evidencias de doble moral,