6. EXPERIMENT 2 31
6.1. Quality and Composition of White and Whole Wheat Flours and Breads 31
6.1.5. Composition of white and whole wheat flours and breads 37
muchos de ellos tratan a un infractor de cualquier otro país como si fuera del propio. Estas leyes en muchos casos permiten a un ciudadano de cualquier país pedir justicia en los tribunales del país «anfitrión» del infractor o en el país del que es ciudadano. En la legislación norteamericana, un estatuto especialmente
pertinente es la Alien Tor Claims Act [Ley de Denuncia de Agravios Perpetrados por Extranjeros].
Los Estados Unidos son el país más generoso a la hora de otorgarse inmunidad a sí mismo e inmunidad parcial a sus funcionarios, y el que con más retraso se adhiere a tratados internacionales (no ratificó el Convenio sobre Genocidio hasta 1988 ni firmó el Convenio sobre Derechos Civiles y Políticos hasta 1992). Y las
disposiciones del Estatuto de Roma, que expondrían a Kissinger a un serio castigo si hubieran tenido carácter de ley en fecha tan temprana como 1968, no son
retroactivas. Sin embargo, un convenio internacional anunció ese año que los principios de Nuremberg no tenían un estatuto de limitaciones. La legislación
nuevamente de los Estados Unidos) procesar a Kissinger por crímenes de lesa humanidad en Indochina.
Más importante aún es que los tribunales federales de los Estados Unidos han sido facultados para ejercer jurisdicción sobre delitos tales como asesinato, secuestro y terrorismo, incluso cuando estos delitos estén supuestamente protegidos por la razón de Estado ° la inmunidad soberana. De una serie de casos memorables, lo más sobresaliente son las conclusiones del tribunal territorial del distrito de Columbia en 1980, relativas al asesinato, por parte de un agente de Pinochet,
mediante una bomba colocada en un automóvil, de Orlando Letelier y Ronni Moffitt. El tribunal proclamó que «por más opciones de conducta que existan a disposición de un pafs extranjero», el régimen de Pinochet (<110 posee "discreción" para
perpetrar un acto que conduzca al asesinato de un individuo o individuos, acción que es claramente contraria a los preceptos de humanidad como reconocen tanto las leyes nacionales como internacionales». De modo recíproco, esto se aplicaría a un funcionario norteamericano que tratase de asesinar a un ciudadano chileno. El asesinato era ilegal, tanto como acto público como acto privado, cuando Henry Kissinger estaba en el poder y cuando tuvieron lugar los atentados contra el general Schneider de Chile y el presidente Makarios de Chipre.
Como el informe Hinchey, presentado ante el Congreso en el año 2000, demuestra ahora que agentes del gobierno norteamericano participaron a sabiendas en actos de tortura, asesinato y «desaparición» cometidos por escuadrones de la muerte de Pinochet, ciudadanos chilenos podrán recurrir ante la justicia norteamericana en virtud de la Alien Tort Claims Act, que otorga a los tribunales federales del país «jurisdicción sobre el asunto» en el caso de que un ciudadano no norteamericano presente una denuncia por un agravio civil cometido en violación de un tratado estadounidense u otra legislación internacional. Familiares chilenos de los
«desaparecidos» y del general Schneider han expresado recientemente su interés en hacerlo, y varios letrados en derecho internacional me han asegurado que Henry Kissinger sería, en efecto, procesable en virtud de esta jurisprudencia.
La Alien Ton Claims Act facu Iraría igualmente a víctimas de otros países, tales como Bangladesh o Camboya, para demandar daños y perjuicios a Kissinger, conforme al modelo establecido en el juicio reciente celebrado en Nueva .York contra Li Peng, uno de los funcionarios chinos que en mayor medida fueron responsables de la matanza de 1989 en la plaza de Tiananmen.
Un importante acopio de teoría jurídica puede invocarse a propósito de la
aplicación de la <<ley consuetudinaria» al bombardeo de civiles en Indochina. El Convenio sobre Genocidio no fue ratificado por Estados Unidos hasta 1988. En 1951, sin embargo, el Tribunal Internacional de Justicia declaró que era legislación consuetudinaria in ternacional. El trabajo de la Comisión Jurídica Internacional comparte plenamente este criterio. Cabría discutir si el número incontable de víctimas era un «grupo protegido» por la legislación existente, y asimismo si su tratamiento fue suficientemente indiscriminado, pero tal debate representaría un pesado fardo tanto para la defensa como para la acusación. I
Una importante novedad reciente es la aplicación por terceros países -en particular, España- de las leyes internacionales que vinculan a todos los Estados. Baltasar Garzón, el juez español que inició con éxito la persecución del general Pinochet, ha conseguido también la detención en México del torturador argentino Ricardo Miguel
Cavallo, que actualmente aguarda en la cárcel su extradición. El Parlamento de Bélgica ha facultado recientemente a los tribunales belgas para ejercer jurisdicción sobre crímenes de guerra y violaciones de la Convención de Ginebra cometidos en cualquier parte del mundo por un ciudadano de cualquier país. Esta práctica, que se va extendiendo, tiene por efecto, como mínimo, limitar la capacidad de
determinadas personas de viajar o de evitar la extradición. Los Países Bajos, Suiza, Dinamarca y Alemania han recurrido recientemente te a la Convención de Ginebra para perseguir a criminales de guerra por acciones cometidas contra no nacionales por no nacionales. La decisión de la Cámara de los Lords británica en el caso
Pinochet ha denegado igualmente de manera decisiva el amparo de la «inmunidad soberana» para actos cometidos por un gobierno o por quienes cumplen órdenes de un gobierno. Este fallo, a su vez, ha ocasionado el proceso de Pinochet en su propia patria.
Subsiste la cuestión de la ley norteamericana. El propio Kissinger admite (véanse páginas 135-36) que violó la ley conscientemente cuando siguió enviando armas norteamericanas a Indonesia, que a su vez las utilizó para violar la neutralidad de un territorio vecino y para perpetrar graves crímenes de lesa humanidad. Kissinger afronta asimismo problemas jurídicos por su participación en la limpieza étnica de la isla colonial británica de Diego García, a principios de los años setenta, cuando indígenas de la colonia fueron desplazados para la instalación de una base militar estadounidense. Abogados de los isleños de Chagos ya han ganado un juicio en los tribunales británicos por esta causa, que ahora se traslada para ser vista judicialmente en los Estados Unidos. Los agravios alegados son «desplazamiento forzoso, tortura y genocidio».
En este clima alterado, los Estados Unidos afrontan un dilema interesante. En cualquier momento, uno de sus ciudadanos más famosos puede ser declarado responsable de acciones terroristas en virtud de la Alien Tort Claims Act, o puede ser objeto de una solicitud de extradición internacional, o puede ser detenido si viaja a un país extranjero, o puede ser citado por crímenes contra la humanidad por un tribunal de una nación extranjera. El hecho de que Estados Unidos no sea parte en determinados tratados y de que sea reacio a extraditar hace improbable que las autoridades norteamericanas cooperasen con estas acciones, aunque ello
mermaría seriamente la solemnidad con que Washington exhorta a las naciones sobre el tema de los derechos humanos. Hay también la alternativa de que un fiscal norteamericano procese a Kissingef en un tribunal norteamericano. Una vez más, esta iniciativa parece fantásticamente remota, pero nuevamente, si se abstiene de tomarla, el país se expone, y de un modo más patente incluso que hace dos años, a que le acusen, obviamente, de que aplica un doble rasero.
El fardo, por consiguiente, recae en la comunidad jurídica norteamericana y en los grupos de presión y organizaciones no gubernamentales. O bien pueden seguir apartando la mirada de la impunidad mayúscula de que goza un criminal de guerra y delincuente notorio, o pueden verse contagiados por los exaltados baremos por los que continuamente miden a todos los demás. Sin embargo, el estado actual de vivacidad en suspenso no puede durar. Si los tribunales y abogados de este país no cumplen con su deber, veremos a las víctimas y a los supervivientes de este
hombre buscar la justicia y la vindicación a su propia manera digna y concienzuda, y por su propia cuenta, para bochorno nuestro.