• No results found

CHAPTER 6 CONCLUSION AND FUTURE WORK

A.5 Computation of the Norm of BB ∗

vigencia desde el primero de setiembre del 2001, se hacen las aclaracio- nes y precisiones necesarias al efecto de entender cabalmente el alcan- ce de la protección que brinda el instituto denominado Reserva de Prefe- rencia Registral, debiendo también remitirse al inciso a) de su Tercera Disposición Final relativo al Índice Nacional de Sociedades.

VI. Transcribimos a continuación la sumilla y algunos párrafos de la jurisprudencia dictada mediante Resolución Nº 064-2001-ORLC/TR del 12 de Febrero del 2001:

RESULTA PROCEDENTE ANOTAR LA RESERVA DE PREFEREN- CIA REGISTRAL DE NOMBRE EN EL ÍNDICE DEL REGISTRO DE

72

PERSONAS JURÍDICAS, SI LA DENOMINACIÓN ANTERIOR IGUAL O SEMEJANTE QUE APARECE EN EL REFERIDO ÍNDICE, SE ENCUEN- TRA INCURSA DENTRO DE LA PRESUNCIÓN DE EXTINCIÓN POR PROLONGADA INACTIVIDAD DERIVADA DE LA FALTA DE INSCRIP- CIÓN DE ACTOS EN LA PARTIDA REGISTRAL RESPECTIVA EN EL PLAZO SEÑALADO EN LA DÉCIMA DISPOSICIÓN TRANSITORIA DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES, PREVIA CANCELACIÓN DE LA PARTIDA POR PARTE DEL REGISTRADOR RESPECTIVO.

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por .... a la solicitud de anotación de reserva de preferencia registral de la denominación com- pleta “LIMPIO-SOCIEDAD ANONIMA CERRADA” y abreviada, LIMPIO S.A.C., en mérito a solicitud contenida en documento privado. El título se presentó el 07 de noviembre de 2000 bajo el Nº 202097. La Registrado- ra denegó la solicitud por cuanto: “Visto el escrito de subsanación de fecha 14/11/2000 subsiste la observación anterior en los siguien- tes extremos, y en cuanto a la solicitud si la sociedad preexistente (LIMPIO S.A.) ha presentado o no solicitud de reserva de nombre de fecha 07/11/2000 se adopta la denominación LIMPIO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA y el nombre abreviado LIMPIO S.A.C., lo cual resulta observable ya que existe registrada una sociedad con igual denominación “LIMPIO S.A.” inscrita en el tomo 236 de fojas 09 asien- to 1 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima. Base Legal.- Según lo dispuesto en el artículo 9 del D.S. Nº 002-96-JUS que señala “Procede la denegatoria a la solicitud de ins- cripción en los siguientes casos: a) Cuando hay identidad o simili- tud con otro nombre, denominación o razón social ingresados con anterioridad a los índices del Registro de Personas Jurídicas (…). La similitud incluye el uso, género, número y distinto orden de pala- bras comprendidas en otro nombre; denominación o razón social”. Sírvase subsanar conforme a ley a efectos de procederse a una co- rrecta inscripción de la empresa. Asimismo en la solicitud de reser- va de nombre se establece que la sociedad denominada “LIMPIO S.A.” inscrita en el tomo 236 de fojas 09 asiento 1 del Libro de So- ciedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima ha quedado incursa en los presupuestos de extinción previstos en la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades, al no ha- berse interpuesto dentro del plazo de ley, alguna solicitud para que no se aplique la presunción; deberá tenerse presente que la socie- dad LIMPIO S.A. se encuentra vigente al no haberse precedido a cancelar de oficio por la Oficina Registral la inscripción de la socie- dad extinguida respecto de las cuales no se haya presentado solici- tud de no aplicación de presunción, Décima Primera Disposición Transitoria.- Para efecto de lo dispuesto en las Disposiciones Tran- sitorias Novena y Décima (…) Vencidos los plazos señalados en las

73 referidas Disposiciones Transitorias, la respectiva oficina registral procederá a cancelar de oficio la inscripción de las sociedades ex- tinguidas respecto de las cuales no se haya presentado solicitud de no aplicación de presunción”;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el título venido en grado ..;

Que, la figura de la reserva de preferencia registral ha sido creada para proteger el nombre, denominación o razón social elegida (o), du- rante el proceso de constitución de la persona jurídica o modificación de su estatuto, durante el plazo de 30 días, vencido el cual caduca de pleno derecho; tema que fue inicialmente regulado por la Ley Nº 26364 (“El Peruano” del 02 de octubre de 1994) y reglamentada por Decreto Supre- mo Nº 002-96-JUS del 11 de junio de 1996; siendo posteriormente regu- lada por el artículo 10 de la nueva Ley General de Sociedades, Ley 26887 (“El Peruano” del 09 de diciembre de 1997); rigiéndose supletoriamente –en este último caso–, en todo aquello que no regule la referida ley so- cietaria, por los criterios establecidos en el Decreto Supremo citado;

Que, de la revisión de los índices del Registro de Personas Jurídi- cas de Lima y Callao, se aprecia que existen inscritas las sociedades denominadas “LIMPIO S.A.”, a fojas 9-10 del tomo 236 del Libro de So- ciedades del Registro de Personas Jurídicas de Lima y “LIMPIOS S.A.”, en la ficha 239 del Libro de Sociedades del Registro de Personas Jurídi- cas del Callao;

Que, ese sentido, existe en un caso igualdad y en otro semejanza entre las referidas denominaciones de las sociedades inscritas previa- mente y la que es materia de reserva, conforme al art. 9 de la Ley 26887 (“… No se puede adoptar una denominación, completa o abreviada, o una razón social igual o semejante…”) y el inciso a) del art. 9 del Decreto Supremo Nº 002-96-JUS (“Procede la denegatoria a la solicitud en los siguientes casos: a). cuando hay identidad o similitud con otro nombre, denominación o razón social …”); por lo que en principio correspondería denegar la solicitud de reserva por esta causal, salvo se acredite legiti- midad para ello; sin embargo, deberá determinarse previamente si estas dos sociedades inscritas, “LIMPIO S.A.” y “LIMPIOS S.A.”, aun mantie- nen el derecho a la protección de sus respectivas denominaciones;

Que, los apelantes señalan en relación a la sociedad “LIMPIO S.A.”, y esta instancia agregaría la denominada “LIMPIOS S.A.”, ha operado la presunción de extinción de la persona jurídica, prevista en la Décima Disposición Transitoria de la Ley General de Sociedades, por lo que re- sultaría procedente acoger la solicitud de reserva de preferencia regis- tral a su favor;

74

Que, al respecto, la Décima Disposición Transitoria de la Ley Gene- ral de Sociedades señala que “Se presume la extinción de toda sociedad mercantil o civil que no ha inscrito acto societario alguno en los diez años precedentes a la publicación de esta ley. El Registro cancelará la inscripción. No obstante cualquier socio, administrador o acreedor de la sociedad puede solicitar que no se aplique la presunción, para lo cual, dentro de los 30 días de publicada la relación a que se refiera la siguien- te Disposición Transitoria, debe presentar una solicitud a la correspon- diente oficina registral y publicar un aviso según lo establecido en el ar- tículo 43. (…)”; asimismo, la Décima Primera Disposición Transitoria de la referida ley, “Para efecto de lo dispuesto en las disposiciones transito- rias novena y décima, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publicará, (…) sendas relaciones, a nivel nacional, de las socie- dades cuyo periodo de duración esté vencido y de las sociedades que no hayan solicitado ninguna inscripción en el Registro con posterioridad al 31 de diciembre de 1986. (…). Vencidos los plazos señalados en las referidas Disposiciones Transitorias, la respectiva oficina registral proce- derá a cancelar de oficio la inscripción de las sociedades extinguidas respecto de las cuales no se haya presentado solicitud de no aplicación de la presunción.”;

Que, mediante Resolución de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nº 233-2000-SUNARP-SN del 15 de noviembre de 2000, se precisó el término de inicio para el cómputo de los plazos esta- blecidos en la Novena y Décima Disposiciones Transitorias de la Ley General de Sociedades, señalando que éstos se computarán a partir del día siguiente de la publicación que se efectuará el 04 de diciembre del 2000; en consecuencia, el plazo de los 30 días para presentar la solicitud para que no opere la presunción de extinción venció el 05 de enero del 2001;

Que, sobre el particular, en la partida registral de la sociedad “LIM- PIO S.A.” se aprecia que el último acto inscrito corresponde al año 1968, referido a una adecuación del estatuto a la Ley de Sociedades Mercanti- les, mediante escritura pública extendida el 27 de octubre de 1967 ante Notario de Lima,... ;

Que, en la partida de “LIMPIOS S.A.” consta que el primer y único acto inscrito corresponde al año 1975, referido a la constitución y desig- nación de los directivos, mediante escritura pública del 04 de setiembre del mismo año, por ante Notario de Lima, Dr...;

Que, ambas sociedades se encuentran incursas dentro de la pre- sunción de extinción por prolongada inactividad derivada de la falta de inscripción de actos en la partida registral respectiva por el plazo señala- do; figurando consecuentemente en la respectiva relación publicada por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos en el diario oficial “El Peruano” el 05 de octubre de 2000; no advirtiéndose la inscripción o la

75 presentación de título alguno conteniendo la solicitud a que se refiere el segundo párrafo de la Décima Disposición Transitoria citada anteriormente; Que, en ese orden de ideas, corresponde la cancelación de oficio de las partidas registrales de las sociedades “LIMPIO S.A.” y “LIMPIOS S.A.”, en estricta aplicación de lo dispuesto por el último párrafo de la Décima Primera Disposición Transitoria; consecuentemente debe dejarse sin efec- to la denegatoria de anotación del derecho de preferencia registral;

Que, debe dejarse constancia que la cancelación registral derivada de la aplicación de la presunción de extinción no afecta, en forma algu- na, los derechos de los socios para con la sociedad ni los de los terceros acreedores con ella o con su socios, tampoco los derechos y obligacio- nes de carácter tributario de la sociedad extinguida (Décima Disposición Transitoria);

De conformidad con lo establecido en el art. 2011 del Código Civil y art. 150 y 151 del Reglamento General de los Registros Públicos, corres- ponde amparar la presente solicitud.

Related documents