CHAPTER TWO METHODOLOGIES FOR FAULT DETECTION AND DIAGNOSIS IN
DOMESTIC/ COMMERCIAL
2.5 Review of Knowledge Based Methods
2.5.1 Computational Intelligence and Mathematical Methods
RESOLUCIÓN N.° 682/MJGGC/15
Buenos Aires, 27 de agosto de 2015
VISTO:
El Decreto Nº 4/15, el Expediente N° 20.630.261-MGEYA-DGTALMJG/15, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 2- Bienes de consumo, y 3- Servicios no personales, del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 2051- Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de la mencionada unidad ejecutora, para las cuales el Inciso 3- Servicios no personales, de los Programas 1- Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, y 11- Relocalización del Gobierno Ciudad de Buenos Aires, no cuentan con crédito suficiente;
Que, a tal fin, se propone incrementar las partidas citadas anteriormente por compensación con el crédito asignado a los Incisos 2- Bienes de consumo, y 3- Servicios no personales, de los Programas 10- Campañas Transversales de Gobierno, y 11- Relocalización del Gobierno Ciudad de Buenos Aires, dado que cuentan con saldo suficiente para ello;
Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 4/15 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 2- Bienes de consumo, y 3- Servicios no personales, de los Programas 1-Actividades Centrales de la Jefatura de Gabinete de Ministros, 10- Campañas Transversales de Gobierno, y 11- Relocalización del Gobierno Ciudad de Buenos Aires, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2015-22033403-DGTALMJG forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese.
Rodríguez Larreta
RESOLUCIÓN N.° 684/MJGGC/15
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015
VISTO:
El Decreto Nº 4/15, el Expediente N° 22.158.086-MGEYA-DGTALMJG/15, y
CONSIDERANDO:
Que, por la citada actuación, tramita una modificación presupuestaria entre partidas de los Incisos 3-Servicios no personales, y 4- Bienes de Uso, del presupuesto asignado a la Unidad Ejecutora 323-Dirección General Planificación de la Movilidad;
Que, dicha modificación, responde a necesidades presupuestarias de la mencionada unidad ejecutora, para las cuales el Inciso 4- Bienes de Uso, del Programa 74- Planeamiento del Tránsito y Transporte Público y Privado de Pasajeros y Cargas, no cuenta con crédito suficiente;
Que, a tal fin, se propone incrementar la partida citada anteriormente por compensación con el crédito asignado al Inciso 3- Servicios no personales, del mismo programa, dado que cuenta con saldo suficiente para ello;
Que, en función de lo expuesto, se considera conveniente la adopción de acciones tendientes a dar curso a lo solicitado;
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 4/15 que aprueba las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el Ejercicio Fiscal 2015,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS RESUELVE
Artículo 1º.- Apruébase la modificación presupuestaria, consistente en la compensación de los créditos asignados a los Incisos 3- Servicios no personales, y 4- Bienes de Uso, del Programa 74- Planeamiento del Tránsito y Transporte Público y Privado de Pasajeros y Cargas, de acuerdo al Comprobante de "Modificaciones y Compensaciones Presupuestarias" que, a todos sus efectos como IF-2015-22238649-DGTALMJG forma parte integrante de la presente.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto del Ministerio de Hacienda, y gírese a la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de este Ministerio. Cumplido archívese.
Rodríguez Larreta
RESOLUCIÓN N.° 658/SSTRANS/15
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015
VISTO:
EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 21214084/DGCUL/2015, Y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Expediente mencionado, la Iglesia Cristiana Evangélica Cristiana Casa de Oración, a través de la Dirección General de Cultos, solicita permiso para la afectación de Basualdo entre Remedios y Tandil, el día sábado 22 de agosto de 2015, con motivo de la realización de un evento religioso con motivo del Día del Niño;
Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la Iglesia Cristiana Evangélica Cristiana Casa de Oración Iglesia Cristiana Evangélica Cristiana Casa de Oración, con concurrencia de la Policía, a efectuar el corte total de tránsito de Basualdo entre Remedios y Tandil, sin afectar bocacalles, el día sábado 22 de agosto de 2015 de 14.00 a 19.00 horas, con cobertura climática el domingo 23 de agosto de 2015 en el mismo horario, para la realización de un evento religioso con motivo del Día del Niño.
Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por la arteria afectada deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores al corte y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.
Artículo 3º.-La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles
molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.
Artículo 7.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich
RESOLUCIÓN N.° 659/SSTRANS/15
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015
VISTO:
EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº C. E. Nº 20499446/SSDEP/2015, Y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Expediente mencionado, la Asociación Civil Volver a Tierra Santa para recuperar la cultura Social en Boedo a través de la Subsecretaría de Deportes solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la Ciudad, el domingo 20 de septiembre de 2015, con motivo de la realización de una prueba atlética denominada "Maratón Delfo Cabrera",
Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la Asociación Civil Volver a Tierra Santa para recuperar la cultura Social en Boedo, con concurrencia de la Policía, a efectuar los cierres de tránsito que a continuación se detallan: cortes totales, momentáneos y sucesivos desde Salcedo y José Mármol, por esta, Las Casas, Avenida La Plata, Inclan, Av. Boedo, Las Casas, Colombres, Salcedo hasta el punto de partida y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento de paso de los participantes, el domingo 20 de septiembre de 2015 de 10.00 a 12.00 con motivo de la realización de una prueba atlética denominada "Delfo Cabrera".
Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.
Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich
RESOLUCIÓN N.° 660/SSTRANS/15
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015
VISTO:
EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº 20263767/SSDEP/2015, Y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Expediente mencionado, la empresa Sportsfacilities a través de la Subsecretaria de Deportes, solicita permiso para la afectación parcial de diversas arterias de la Ciudad, el día domingo 13 de septiembre de 2015, con motivo de la realización de un evento denominado "Womens Race Banco Ciudad 5K";
Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa Sportsfacilities a través de la Subsecretaria de Deportes, con concurrencia de la Policía, a efectuar los cortes de tránsito que a continuación se detallan: corte total de Av. Julieta Lanteri entre Rosario Vera Peñaloza y Martha Salotti, sin afectar bocacalles, el día sábado 12 de septiembre de 23.00 a 13.00 del día siguiente; cortes totales, momentáneos y sucesivos partiendo desde Av. Julieta Lanteri entre Rosario Vera Peñaloza y Martha Salotti, por Av. Julieta Lanteri, Av. Calabria, Av. De los Italianos, Manuela Sáez, Juana Manso, Macacha Güemes, Juana Manso, M.S. de Thompson, Av. de los Italianos, Cecilia Grierson, Av. Int. Hernán Giralt, Av. Tristán Achával Rodríguez, Azucena Villaflor, Av. Calabria, Av. Julieta Lanteri hasta el punto de partida y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales al momento de paso de los participantes, el día domingo 13 de septiembre de 2015 de 08.30 a 11.00, con motivo de la realización de un evento denominado "Womens Race Banco Ciudad 5K".
Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.
Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles molestias a los vecinos del lugar y permitir en todo momento el acceso de frentistas y de vehículos de emergencias. Asimismo, se deberá realizar el vallado y señalamiento en los lugares del evento y adyacencias, conforme a lo dispuesto en el Artículo 2.1.10 de la Ley Nº 2.148.
Artículo 4º.- La solicitante deberá arbitrar los medios necesarios para contar en forma obligatoria con el apoyo de Policía y procederá al término de la actividad a efectuar la limpieza del lugar que resulte necesaria, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 51.277/96.
Artículo 5º.- De no cumplimentarse lo indicado en los artículos 3º y 4º de la presente, la misma carecerá de validez.
Artículo 6º.- La presente no implica autorización para la ocupación de veredas ni otro espacio público ni la realización de actividades comerciales, promocionales y/o actividades publicitarias, así como tampoco se autoriza la instalación de "stands" ni la venta de alimentos y bebidas las que deben tramitarse por cuerda separada en las áreas correspondientes.
Artículo 7º.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y pase para su conocimiento a la Subsecretaria de Transporte. Luego, gírese a la Dirección General de Planificación de la Movilidad quien comunicará a la Policía Federal Argentina, al Ministerio Público Fiscal, a las Direcciones Generales de Limpieza, de Seguridad Vial, del Cuerpo de Agentes de Control de Transito y Transporte, y de Ordenamiento del Espacio Público. Dietrich
RESOLUCIÓN N.° 661/SSTRANS/15
Buenos Aires, 20 de agosto de 2015
VISTO:
EL DECRETO Nº 660-GCABA-2011 Y EL EXPEDIENTE Nº C. E. Nº 20250071/SSDEP/2015, Y
CONSIDERANDO:
Que dentro de las competencias que le fueron asignadas a la Subsecretaría de Transporte se encuentra la de autorizar los cortes de tránsito de calles y avenidas y el desvío del tránsito vehicular resultante, como así también la coordinación y ejecución de las acciones que requieran el apoyo de la Fuerza Pública en ejercicio del poder de policía propio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por el Expediente mencionado, el Club de Corredores, a través de la Subsecretaría de Deportes solicita permiso para la afectación de diversas arterias de la Ciudad, el domingo 13 de septiembre de 2015, con motivo de la realización de una prueba atlética denominada "Farmacity Spring Roller";
Que la Dirección General de Planificación de la Movilidad ha tomado la intervención de su competencia, emitiendo opinión favorable, respecto al corte solicitado; dejando a consideración de la Subsecretaria de Transporte para el dictado del acto administrativo respectivo;
Que la solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes que pudieran surgir del desarrollo de las actividades para las que se solicita el corte de tránsito, debiendo contar con los seguros necesarios previstos en la normativa vigente, como así también, serán responsables de la limpieza de las calzadas afectadas, de acuerdo con lo previsto en la Ordenanza Nº 51.277;
EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTE RESUELVE
Artículo 1º.- Autorizar al Club de Corredores, con concurrencia de la Policía, a efectuar los cierres de tránsito que a continuación se detallan: cortes totales, momentáneos y sucesivos desde Av. Pte. Figueroa Alcorta entre Int. Pinedo y Av. Dorrego, por Av. Pte. Figueroa Alcorta, Av. Dorrego hasta Cnel. M. Freyre, retomando por Av. Dorrego, Av. Pte. Figueroa Alcorta hasta vías del Ferrocarril, retomando por Av. Pte. Figueroa Alcorta, Ramsay, Av. Monroe, Av. Pte. Figueroa Alcorta hasta el punto de partida y cierres totales, momentáneos y sucesivos de las transversales en el momento de paso de los participantes, el domingo 13 de septiembre de 2015 de 07.00 a 11.00 con motivo de la realización de una prueba atlética denominada "Farmacity Spring Roller". Artículo 2º.- El transito que pretenda circular por las arterias afectadas deberá desviarse por las transversales inmediatas anteriores a los cortes y retomar por las calles paralelas más próximas que tengan el mismo sentido de circulación.
Artículo 3º.- La solicitante será responsable de la seguridad del personal interviniente, concurrente y peatones, corriendo por su cuenta los riesgos por daños o accidentes, que surjan del desarrollo de las actividades, debiendo contar con los seguros necesarios de acuerdo a lo previsto en la normativa vigente, dando cumplimiento a las reglamentaciones imperantes en cuanto a audio y sonido a fin de evitar posibles