CHAPTER FIVE DEVELOPMENT OF A HYBRID FAULT DETECTION AND DIAGNOSIS (HFDD)
5.7 Fault Location Algorithm
5.7.2 Feature Selection and Data Pre-processing
RESOLUCIÓN N.º 1201/MAYEPGC/15
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015
VISTO:
los Expedientes Nros. 733382/2011, 1486993/2010, y
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes citados en el Visto tramita el Sumario Administrativo N° 177/2011, ordenado por medio de la Resolución Nº 496/MAyEPGC/11, a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir respecto del hurto de seis (6) palas papeleras de metal con mango de madera, pertenecientes al Ente de Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que habría ocurrido el día 29 de noviembre de 2010, en la intersección de las calles Saladillo y Eva Perón de la Ciudad de Buenos Aires;
Que conforme surge del Expediente incorporado Nº 1.486.993/2010, el Departamento Patrimonio del Ente de Higiene Urbana informó a la Dirección General del mismo Ente sobre la desaparición de los elementos mencionados y adjuntó, posteriormente, el certificado de la denuncia policial efectuada por el agente Roberto Lugo ante la Seccional N° 42, caratulándosela como robo, tomando intervención la Fiscalía de Instrucción N° 1, Secretaría N° 1, iniciando la causa penal Nº 20.238/10,
Que en el expediente agregado, en fecha 31 de marzo de 2011, el Director General de la Dirección General de Sumarios aconsejó la iniciación del pertinente sumario administrativo a efectos de arribar a la verdad objetiva del hecho acontecido, deslindar las responsabilidades del caso y proteger los legítimos intereses del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que abierta la etapa instructoria en el Expediente Nº 733.382/2011, obra la declaración testimonial del Sr. Roberto Lugo, D.N.I. N° 7.623.053 quien se desempañara como capataz de Barrido Manual del Ente de Higiene Urbana en el momento en que ocurrió el hecho;
Que él mismo manifestó que se desempeñaba en sus funciones de lunes a sábado de 07:00 a 13:00 horas cumpliendo sus tareas en la zona de Liniers, en Emilio Castro y Larrazabal, desde donde comenzaba a trabajar; y explicó que cada barrendero se ocupaba de guardar su carro y herramientas en distintos lugares, como por ejemplo garajes y estaciones de servicio, y que esa costumbre obedecía a que carecían de un espacio físico destinado a tal fin, agregando que nunca les había faltado nada;
Que el agente manifestó además que cuando se privatizó el servicio de barrido manual, fueron trasladados a la zona del barrio de Mataderos, y en la intersección de las calles Saladillo y Eva Perón tenían el control, y hacia allí trasladaron todos los carros y herramientas en un camión, desde donde salieron a trabajar el primer día; y así también refirió que como se trataba de un lugar nuevo, no contaban con un espacio para guardar los útiles de trabajo, así que al cumplir la jornada laboral ataron los carros a unos postes que allí había; y contó que al día siguiente se encontraron con los alambres cortados y el faltante de las palas papeleras; comentando lo sucedido a su superior y concurrió a la Comisaría N° 42 a radicar la denuncia;
Que el agente Roberto Lugo declaró que con luego del hurto les proporcionaron cadenas con candados y posteriormente, un trailer en el que se seguían guardando los elementos de trabajo; y finalmente, acotó que la zona era peligrosa y que en alguna oportunidad, notaron que habían querido forzar los candados sin lograrlo;
Que por la declaración informativa prestada por Lugo se conoció que, al momento del hecho, el servicio se acababa de privatizar y los responsables no habían determinado el lugar y la forma del resguardo de los útiles de trabajo;
Que por esta razón, se entiende que no hubo responsabilidad del deber de guarda por parte del agente Lugo, máxime cuando ha sido víctima del accionar delictivo de un tercero por el cual no debe responder;
Que la causa penal Nº 20.238/10 que tramitara ante la Fiscalía Nacional en lo Correccional Nº 1 fue reservada y derivada a la Dirección General de Investigaciones de Autores Desconocidos al no contarse con elementos que permitieran avanzar con la investigación;
Que habida cuenta de la evidente falta de seguridad que abrigaba el lugar de depósito de los bienes sustraídos y analizados los antecedentes acercados, no obran elementos que permitan atribuir específica responsabilidad por omisión de control o custodia a agente alguno de la Administración, por lo que se deriva lo inoficioso de continuar con la presente investigación.
Que cabe aclarar que del acto administrativo que ordenó el Sumario Administrativo N° 177/11 surge que el episodio habría ocurrido en la intersección de las calles Saladillo y Monte, sin embargo de los dichos del agente Lugo y demás constancias de los expedientes citados en el Visto, aquel habría tenido lugar en la intersección de las calles Saladillo y Eva Perón; que tal circunstancia descripta no afecta la legalidad del procedimiento sumarial, por lo cual se rectifica el lugar del hecho indicando que el mismo se produjo en la intersección de las calles Saladillo y Eva Perón de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que conforme surge del Informe Nº 12758820-DGSUM-2014, la Procuración General de la Ciudad aconseja archivar el presente sumario, en el que no se indagó a agente alguno del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir, respecto del hurto de seis (6) palas papeleras de metal con mango de madera, pertenecientes al Ente de Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que habría ocurrido el día 29 de noviembre de 2010, en la intersección de las calles Saladillo y Eva Perón de la Ciudad de Buenos Aires;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo determinado por el artículo 21 de la Ley N° 1218, aconsejando el archivo de las presentes actuaciones.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013 y su Decreto reglamentario Nº 660/11 y modificatorios,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE
Artículo 1º.- Archívase el Sumario Administrativo N° 177/2011, ordenado por medio de la Resolución Nº 496/MAyEPGC/11, a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir, respecto del hurto de una seis (6) palas papeleras de metal con mango de madera, pertenecientes al Ente de Higiene Urbana del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, que habría ocurrido el día 29 de noviembre de 2010.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, y al Ente de Higiene Urbana. Cumplido archívese. Cenzón
RESOLUCIÓN N.º 1202/MAYEPGC/15
Buenos Aires, 31 de agosto de 2015
VISTO:
los Expedientes Nros. 1563110/2010, 110342/2011, y
CONSIDERANDO:
Que por los Expedientes citados en el Visto tramita el Sumario Administrativo N° 33/2011, ordenado por medio de la Resolución Nº 35/MAyEPGC/11, a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir, respecto del hurto de un (1) carro color naranja, una (1) pala y un (1) escobillón, que habría ocurrido el día 12 de octubre de 2010, junto a un poste de luz ubicado en la intersección de las calles Zelarrayán y Guardia Nacional, pertenecientes al Ente de Higiene Urbana;
Que conforme surge del Expediente incorporado Nº 1.563.110/2010, mediante Nota N° 1222952-EHU- 2010, el Director General del Ente de Higiene Urbana informó al Subsecretario de Higiene Urbana sobre el robo de los elementos mencionados pertenecientes al patrimonio del organismo y adjuntó el certificado de la denuncia policial efectuada ante la Seccional N° 48, caratulándosela por robo;
Que en este sentido, y en el mencionado expediente se agregó nota firmada por Adalberto Rubén Rodríguez, a cargo del Departamento de Patrimonio del Ente de Higiene Urbana, remitiendo a lo expresado en la denuncia efectuada por ante la Comisaria N° 48;
Que, asimismo, en el citado Expediente obra informe de personal letrado de la Procuración General por medio del cual se hizo saber respectode la denuncia que fue dispuesta su reserva e inmediata remisión a la Dirección de Asuntos Patrimoniales dependiente de la Dirección de Empleo Público;
Que con fecha 13 de octubre de 2010, el Jefe a cargo del Departamento Patrimonio del Ente de Higiene Urbana comunicó al Director General de Ente de Higiene Urbana, que las herramientas faltantes estaban a cargo del agente César Gustavo López, D.N.I. N° 28.405.323, quien cumplía funciones como barrendero en el Área de Barrido Manual de calles de dicho Ente;
Que además de ello destacó, que el hecho investigado ocurrió en la vía pública dado que las herramientas se hallaban en la esquina ubicada en Guardia Nacional y Zelarrayán;
Que mediante el Expediente Nº 110.342/2011 obra la declaración testimonial del Sr. César Gustavo López, Barrendero en el Ente de Higiene Urbana;
Que en cuanto a sus tareas habituales el Sr. López señaló que las mismas consistían en el aseo de la vía pública en el espacio geográfico delimitado por las avenidas Eva Perón, San Juan Bautista de Lasalle, Martín Lacarra y la autopista Teniente General José Luis Dellepiane, en los barrios porteños de Villa Lugano Y Parque Avellaneda; Que en relación al hecho, manifestó que el lunes 12/10/2010, al tomar servicio, se apersonó en el lugar donde habitualmente dejaba sus elementos de trabajo, esto es, amarrados con una cadena a un poste de luz ubicado en la intersección de las calles Zelarrayán y Guardia Nacional, y notó que los mismos (carro de barrendero junto con pala y escobillón) ya no estaban en el lugar, como así tampoco la cadena, por lo que presume fue violentada;
Que por otro lado el Sr. Lopez manifestó que él y todos sus compañeros de trabajo de la zona dejaban el carro atado a postes de luz ya que es la metodología habitual de trabajo, la cual estaba en conocimiento de las Jefaturas;
Que a fecha 27 de julio de 2012 y atento que no se encontraron elementos que justifique continuar la pesquisa, se decretó el cierre de la Instrucción;
Que de las constancias reunidas en el presente sumario administrativo, no surgen elementos que permitan determinar las circunstancias en que se produjo la desaparición de los bienes pertenecientes al patrimonio del Ente de Higiene Urbana, estos son: un (1) carro barrendero, una (1) pala y un (1) escobillón;
Que conforme surge del Informe Nº 7341631-DGSUM-2014, la Procuración aconseja archivar el presente sumario, respecto del hurto de un (1) carro color naranja, una (1) pala y un (1) escobillón, que habría ocurrido el día 12 de octubre de 2010, junto a un poste de luz ubicado en la intersección de las calles Zelarrayán y Guardia Nacional, perteneciente al Ente de Higiene Urbana;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo determinado por el artículo 21 de la Ley N° 1218, aconsejando el archivo de las presentes actuaciones.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 4013 y su Decreto reglamentario Nº 660/11 y modificatorios,
EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE
Artículo 1º.- Archívase el Sumario Administrativo N° 33/2011, ordenado por medio de la Resolución Nº 35/MAyEPGC/11, a los fines de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir, respecto del hurto de un (1) carro color naranja, una (1) pala y un (1) escobillón, que habría ocurrido el día 12 de octubre de 2010, junto a un poste de luz ubicado en la intersección de las calles Zelarrayán y Guardia Nacional, perteneciente al Ente de Higiene Urbana.
Artículo 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese a la Subsecretaría de Higiene Urbana, y al Ente de Higiene Urbana, quien deberá implementar mayores medidas de seguridad a fin de preservar los bienes que integran el patrimonio del Gobierno de la Ciudad. Cumplido archívese. Cenzón