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En los estudios sobre migraciones, además del término “migrante”, es frecuente encontrarse con la expresión “extranjero” pero es necesario precisar que no son términos equivalentes. “Migrante” es una categoría sociológica y se define como aquel individuo que reside en un territorio del que no es originario, que ha modificado su lugar de residencia habitual para trasladarse a otro Estado2. En este sentido, el estudio

de las migraciones y de las condiciones de vida de los migrantes supone dar cuenta de los patrones de movilidad humana entre Estados, de sus causas y consecuencias, de las transformaciones que conlleva en las comunidades en origen y destino, etc. Por su parte, extranjero es una categoría jurídica que define un status legal, el de aquel que no es nacional y que, por tanto, no es miembro del Estado3. El conjunto de las normas que

rigen el status del extranjero conforman un campo específico del derecho, la extranjería4.

La confusión en el uso de ambos términos viene dado porque buena parte de los migrantes que se encuentran en el territorio de un Estado son extranjeros, tal es el caso 2 En este contexto se prestará atención a la categoría migrante únicamente en el contexto de

migraciones internacionales, no en las migraciones internas.

3 En el ámbito europeo habría una tercera categoría que escapa a la distinción nacional-extranjero, el ciudadano europeo cuyo status fue definido por el Tratado de Maastricht en 1992 y que se rige por el régimen comunitario.

4 En términos generales, el status legal del extranjero se caracteriza por no tener garantizado todos los derechos que se reconocen al nacional, concretamente los derechos de ciudadanía que han sido definidos exclusivamente para los nacionales: los derechos políticos de sufragio activo y pasivo (el resto de derechos de ciudadanía pueden ser garantizados en mayor o menor medida también al extranjero). Son pocas las excepciones que se encuentran a la negativa del reconocimiento del derecho de sufragio en las elecciones nacionales: sólo se pueden nombrar Nueva Zelanda (arts. 60 y 74a de la Constitución) y Chile (art. 14 de la Constitución). El reconocimiento del derecho de sufragio en el ámbito municipal está más extendido. Así, en Estados del norte de Europa se viene reconociendo a los extranjeros de larga duración este derecho independientemente de que sean ciudadanos europeos. Es el caso de Irlanda, Holanda, Suecia, Dinamarca o Noruega (Zapata-Barrero, 2004: 200 y ss.). Cada Estado ha establecido como condición un periodo mínimo de residencia legal que oscila generalmente entre los tres y los cinco años. En el caso español este derecho está supeditado a la existencia de un acuerdo de reciprocidad con el Estado de origen, lo que ha generado que sólo pueda aplicarse en casos muy concretos.

de quienes no son nacionales del Estado y están dentro del régimen de residencia temporal o permanente5, a quienes se conoce como extranjeros inmigrantes6. Sin

embargo, también existen en su territorio extranjeros no inmigrantes, que se encuentran en régimen de estancia7. El caso paradigmático de extranjero no inmigrante es el turista,

pues puede permanecer por un período de tiempo determinado pero no traslada su residencia al Estado que visita. Este status también engloba a quien no es nacional y posee visado de estudiante, a los trabajadores temporeros, a visitantes profesionales por un corto periodo de tiempo y a diplomáticos o miembros de organismos intergubernamentales.

La diferencia entre las categorías de migrante y extranjero también se puede precisar prestando atención al caso de los nacionales de un Estado que son al mismo tiempo migrantes en un contexto de migraciones internacionales. Este supuesto está formado por los migrantes que han llegado a un territorio bajo el status de extranjero y que, tras años de residencia en régimen temporal y permanente y tras el periodo de tiempo establecido por la ley, han solicitado la nacionalidad del Estado receptor8. En este caso,

los migrantes han pasado del status legal de extranjero a nacional pero en términos sociológicos siguen siendo migrantes.

5 En el caso español la residencia temporal autoriza a permanecer en el territorio del Estado en un período de entre noventa días y cinco años y la residencia permanente autoriza a residir indefinidamente.

6 A pesar de las puntualizaciones anteriores que se han realizado anteriormente sobre la conveniencia de utilizar el término “migrante” en lugar de “inmigrante” en este caso concreto se ha de emplear el segundo término porque es la designación que se emplea en el ordenamiento jurídico para dar cuenta de los extranjeros que residen y trabajan en su territorio.

7 La estancia se define en el caso español de forma general como la permanencia en el territorio de este Estado por un periodo que no puede ser superior a noventa días. Además también se encuentran en régimen de estancia los estudiantes extranjeros aunque su permanencia supere dicha duración.

8 En España el acceso a la nacionalidad para los extranjeros está definido en el Código Civil (art. 22). Éste exige, por regla general, una residencia legal de diez años para poder acceder a la nacionalidad española, que será otorgada por el Ministerio de Justicia. Sin embargo, existen múltiples excepciones. En el caso de que el extranjero sea refugiado el período de residencia exigido se reduce a cinco años. Cuando se posee la nacionalidad de un país de iberoamérica, de Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o se trata de descendiente de sefardíes, entonces, el tiempo de residencia se rebaja a dos años. Y se precisa sólo un año de residencia en el caso de que se haya nacido en territorio español, se haya estado bajo la tutela de un español durante dos años, el cónyuge sea español, se tenga status marital de viuda o viudo de español o se haya nacido fuera de España y el abuelo o abuela fuese originariamente español.

Se considera conveniente clarificar el ámbito que designan estos términos a la hora de trabajar sobre migraciones para poder expresar con exactitud el objeto que se pretende abordar. Dado que esta investigación no tiene como objetivo el estudio del status legal del extranjero, sino las circunstancias más amplias de la producción de la condición del extranjero migrante en situación administrativa irregular, se empleará de forma preferente el término “migrante” y la expresión “extranjero” se reservará para hacer referencia a consideraciones exclusivamente jurídicas sobre su status en relación con el ordenamiento del Estado de acogida.

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