3.2 Abstract Approach to Resource Integration
3.2.1 Conceptual CDER Discovery Strategies
Las medidas alternativas de solución de conflictos penales han sido consideradas dentro de la normativa ecuatoriana por el principio de mínima intervención penal al cual se sujeta la acción penal de conformidad con el Art. 195 de la Constitución.
El Derecho Penal moderno considera que debe ser utilizado como última medida de restitución de la paz social, ya que el crear soluciones alternativas ante conflictos de bagatela, proporciona un airamiento en la justicia y una transformación del derecho castigador a un derecho formador.
2.1.3.1 Suspensión condicional del procedimiento.
El Código Penal Integral Penal ha cambiado esta medida alternativa de la privación de la libertad por la suspensión condicional de la pena, lo que significa que el procesado tiene que esperar el juicio para ser declarado culpable y sancionado con una pena.
Constitucionalmente el cambio es favorable para los derechos del procesado porque se está respetando el principio de la no autoincriminación, ya que el Código de Procedimiento Penal señala que para beneficiarse de la suspensión del procedimiento el procesado tenía que declararse culpable.
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Moralmente puede existir un menoscabo para los intereses del procesado porque el esperar la etapa de juicio para ser declarado culpable, significa que el procesado permanecerá por mayor tiempo privado de la libertad, si cuenta con esta medida cautelar.
La ejecución de la pena se pude suspender a petición de parte, realizada en la misma audiencia de juicio, o en las veinticuatro horas posteriores21, si concurren los siguientes
requisitos.
· Que la pena privativa de libertad prevista para la conducta no exceda de cinco años. · Que la persona sentenciada no tenga vigente otra sentencia o proceso en curso ni
haya sido beneficiada por una salida alternativa en otra causa.
· Peligrosidad del sentenciado
· No procederá en los delitos contra la integridad sexual y reproductiva, violencia
contra la mujer o miembros del núcleo familiar.
En la audiencia se establecerán las condiciones y formas de cumplimiento22 durante el
período que dure la suspensión condicional de la pena.
El juez de garantías penitenciarias será el ente competente para controlar las condiciones de la suspensión de la pena, si estas son transgredidas se ordena su inmediata privación de la libertad.
Una vez cumplida las condiciones y plazos la pena quedará extinguida mediante resolución del Juez de Garantías Penitenciarias.
2.1.3.2. Procedimiento abreviado.
El Código Orgánico Penal Integral ha desarrollado de forma más extensa las condiciones y trámite del procedimiento abreviado, otorgando a la Fiscalía una fuerza de presión para la develación de otros delitos coadyuvantes, ya que: se extiende las clases de delitos susceptibles de este procedimiento y se estipula que el juzgador no puede aplicar una pena
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Art. 630 C.O.I.P.
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superior o más grave a la sugerida por el Fiscal la misma que no puede ser menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal23
Se puede sustanciar un proceso penal en procedimiento abreviado desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia preparatoria de juicio, cuando:
· Las infracciones sean sancionadas con pena máxima de hasta diez años, excepto en
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Como lo señala el Art. 662 del C.O.I.P., el método alternativo de solución de conflictos se rige por las siguientes reglas:
· Consentimiento libre y voluntario de la víctima y del procesado, pueden retirarlo en
cualquier momento de la actuación.
· Los acuerdos que se alcancen deberán contener obligaciones proporcionales a la
infracción.
· La declaración de participación del procesado no constituirá prueba en contra en
procesos posteriores.
· El incumplimiento del acuerdo no es un agravante.
· Los operadores de justicia garantizarán el respeto mutuo de la víctima y procesado · La víctima y el procesado tienen derecho a contar con asistencia jurídica pública o
privada.
Se puede llegar a la conciliación hasta antes de la conclusión de la instrucción fiscal, en los siguientes delitos:
· Sancionados con pena máxima privativa de libertad de hasta cinco años. · De tránsito que no tengan resultado de muerte.
· Delitos contra la propiedad cuyo monto no exceda de treinta salarios básicos
unificados del trabajador en general.
El trámite de sustanciación de la conciliación se encuentra descrito en el Art. 655 C.O.I.P.
2.1.3.4. Conversión de la acción.
Esta medida alternativa de solución de conflictos no ha sido incorporada dentro del Código Orgánico Integral Penal. Se desarrollaba en el Código de Procedimiento Penal en el At. 37
2.1.3.5. Principio de oportunidad.
El principio de oportunidad se encuentra prescrito en el Art. 195 de la Constitución, y consiste en que la Fiscalía renuncia al ejercicio de la acción penal pública, o se abstiene de continuar una investigación ya iniciada, basándose en un desahogo de la carga procesal; y,
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que los bienes jurídicos agredidos no sean de gran trascendencia, y que no vulneren el interés público o estatal.
Este principio coadyuva con el de mínima intervención penal, entendiendo que la sanción punitiva con privación de la libertad debe ser de ultima ratio, pero estos principios van en contra del nuevo Código Orgánico Integral Penal, porque en lugar de tomar al Derecho Penal como última opción, se ha endurecido las penas, siendo este un método política pública en busca de seguridad.
Se puede aplicar el principio de oportunidad cuando:
· Se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad de hasta cinco
años, con excepción de las infracciones que comprometen gravemente el interés público y no vulneren a los intereses del Estado.
· En aquellas infracciones culposas en las que el investigado o procesado sufre un
daño físico grave que le imposibilite llevar una vida normal.
La sustanciación del acogimiento al principio de oportunidad será mediante audiencia, solicitada por el fiscal. La víctima será notificada para que asista a esta audiencia. Su presencia no será obligatoria
En caso que el juzgador no esté de acuerdo con la aplicación de este principio se enviará el expediente el Fiscal Superior.
La extinción del ejercicio de la acción penal por el principio de oportunidad no menoscaba el derecho de la víctima ha perseguir por la vía civil el reconocimiento y la reparación integral de los perjuicios derivados del acto.
La nueva cosmovisión del Derecho Penal se orienta a la reducción de penas, cambiando un derecho sancionador por un derecho formador, considerando que las clases subalternas son las más criminalizadas.
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Por lo que en el nuevo Código Orgánico Integral Penal en el Art. 60 norma las penas no privativas de la libertad, que pueden ser impuestas, sin perjuicio de las penas previstas en cada tipo penal; las penas no privativas de la libertad son:
· Tratamiento médico, psicológico, capacitación, programa o curso educativo. · Obligación de prestar un servicio comunitario.
· Comparecencia periódica y personal ante la autoridad, en la frecuencia y en los
plazos fijados en sentencia.
· Suspensión de la autorización o licencia para conducir cualquier tipo de vehículo. · Prohibición de ejercer la patria potestad o guardas en general.
Inhabilitación para el ejercicio de profesión, empleo u oficio.
· Prohibición de salir del domicilio o del lugar determinado en la sentencia. · Pérdida de puntos en la licencia de conducir en las infracciones de tránsito. · Restricción del derecho al porte o tenencia de armas.
· Prohibición de aproximación o comunicación directa con la víctima, sus familiares u
otras personas dispuestas en sentencia, en cualquier lugar donde se encuentren o por cualquier medio verbal, audiovisual, escrito, informático, telemático o soporte físico o virtual.
· Prohibición de residir, concurrir o transitar en determinados lugares.
· Expulsión y prohibición de retorno al territorio ecuatoriano para personas extranjeras. · Pérdida de los derechos de participación.