2.9 Quality Function Deployment (QFD) Method for Supply Chain Risk Mitigation
2.9.2 Conceptual development of QFD
9. Agua y vivienda adecuada
deficiente. Manifestó su preocupación por los índices de falta de acceso al agua potable entre la población rural, y concluyó que la situación en Georgia respecto del acceso al agua potable en las zonas rurales no era conforme con el artículo 11.3 de la CSE, porque no se habían adoptado medidas suficientes para prevenir enfermeda- des. Solicitó al Estado que en su siguiente informe le proporcio- nara información adicional sobre las medidas adoptadas en relación con casos de intoxicación por consumo de agua contaminada. En sus Conclusionesal informe presentado por Francia (2005), si bien el CEDS tomó nota de que el Estado había adoptado medidas para adaptar su legislación a la normativa de la Unión Europea (UE) en materia de contaminación del agua, e implementarla efectivamente, manifestó su preocupación respecto de un informe del Instituto Na- cional de Vigilancia Sanitaria que indicaba que aún había riesgos en- démicos residuales a este respecto. En cambio, en sus Conclusionesal informe presentado por Polonia (2013), el CEDS tomó nota de las medidas adoptadas por el Estado en relación con el acceso al agua, y de los avances efectivamente conseguidos en esta materia, como ele- mento esencial del derecho a la protección de la salud (artículo 11). De hecho, respecto de aquellos Estados que no están vincula- dos por el artículo 31 (derecho a la vivienda) de la CSER, el CEDS ha optado por una interpretación ampliada del artículo 11, que le permita valorar las medidas de prevención y protección adoptadas contra la contaminación del agua, como parte de los estándares de salud pública aplicables a la política de vivienda.
Por otro lado, respecto de los casos en que resulta de aplica- ción la disposición contenida en el artículo 31 de la CSER, el CEDS ha establecido como criterio esencial para determinar la adecuación de la vivienda, que ésta cuente con servicios básicos de agua y sa- neamiento. En efecto, ya en sus Conclusiones del 2003 sobre el in- forme presentado por el Estado francés2, el CEDS dejó establecidos
los criterios esenciales que debe satisfacer la noción de vivienda ade- cuada, y en relación con el acceso al agua estableció:
a. Que un alojamiento seguro desde el punto de vista sanitario y de la salud debe contar, como condiciones mínimas, con todos los servicios básicos, incluido el acceso a agua, calefacción, eli- minación de residuos, saneamiento y electricidad.
b. Que las condiciones o estándares mínimos de habitabilidad deben aplicarse no sólo respecto de las viviendas de nueva cons- trucción, sino gradualmente, también respecto del parque de vivienda ya existente; y que deben garantizarse tanto si la vi- vienda se ocupa en propiedad como en alquiler.
c. Que las autoridades públicas deberán adoptar medidas des- tinadas a impedir la interrupción de los servicios de agua, electricidad y teléfono.
_______________________________
2En el mismo sentido, las Conclusiones del CEDS a los informes presenta-
En sus Conclusionesal informe presentado por Noruega (2005), el CEDS hizo referencia a ambos aspectos del contenido del dere- cho al agua. Por una parte, en relación con el derecho a la protec- ción de la salud (artículo 11) tomó nota de los avances conseguidos por el Estado con la adopción de una legislación reforzada en ma- teria de calidad del agua potable, conforme con el marco norma- tivo de la Unión Europea (UE), así como la puesta en marcha de un programa destinado a garantizar la eficacia de dicha normativa. Por otra, respecto del derecho a la vivienda (artículo 31 de la CSER), señaló que era responsabilidad estatal asegurar la adecua- ción de las viviendas a través de diversas medidas, entre ellas con- trolar que los propietarios efectivamente cumplan las obligaciones que les corresponden en relación con su mantenimiento; solicitó al Estado, que incluyera información detallada sobre esta cuestión en su siguiente informe.
Asimismo, en sus Conclusionesal informe presentado por Italia (2011), el CEDS manifestó su preocupación por la insuficiencia de las medidas adoptadas por el Estado para reducir el número de personas sin hogar, y estableció que de conformidad con lo dis- puesto por el artículo 31 (derecho a la vivienda) de la CSER, los Estados están obligados a proporcionarles, alojamiento provisio- nal como medida de emergencia para asegurar la dignidad de estas personas. Y según el Comité, dicho alojamiento deberá contar con los servicios básicos, incluido el acceso al agua.
Igualmente, en sus Conclusionesal informe presentado por Gre- cia (2011), el CEDS señaló que también en virtud del derecho de la familia a protección social, jurídica y económica (artículo 16), los Estados están obligados a adoptar medidas destinadas a facili- tar el acceso de las familias a una vivienda adecuada, que satisfaga las condiciones esenciales en materia de servicios básicos.
2.2. A través del sistema de denuncias colectivas
Desde la decisión 15/2003, el CEDS dejó establecido que el dere- cho a una vivienda implica que se garanticen a toda la población condiciones mínimas de adecuación, sin discriminación.
La demanda presentada por el European Roma Rights Centre
(ERRC) denunciaba que el Estado griego vulneraba a la pobla- ción gitana su derecho a la vivienda al no proporcionarles asen- tamientos adecuados. Efectivamente, el CEDS entendió que Grecia incumplía sus obligaciones derivadas del artículo 16 de la CSE (derecho de la familia a protección social, jurídica y eco- nómica) ya que la insuficiencia de viviendas adecuadas y de lu- gares apropiados para acampar, condenaba a muchas comunidades gitanas a vivir en condiciones que no satisfacían los estándares mínimos. En opinión del CEDS, los Estados no sólo deben res- petar las diferencias y evitar la discriminación, sino garantizar que los arreglos sociales tampoco conduzcan a la exclusión social, o la acentúen.