I.- INTRODUCCIÓN
1. ORIGEN DEL EXÁMEN
La Empresa R&C Reinoso Auditores Asociados S. Civil R.L., realizará una auditoría financiera a la empresa “Distribuidora Mercantil AQP SAC.”, como una Actividad Programada con el N° 1-2014-001, en cumplimiento a lo dispuesto en el Plan Operativo de Control 2017, acreditándose la Comisión de Auditoría ante la Gerencia General con Oficio Nº 032-2008-Oficina de Auditoría Externa, de fechas 19 de Diciembre del 2016.
2. NATURALEZA Y OBJETIVO
El trabajo corresponde a una auditoría financiera, y tiene con objetivo Determinar si los Estados Financieros al 31 de diciembre del 2016, presentan razonablemente la situación financiera y económica de La empresa “Distribuidora Mercantil AQP
SAC.”
Para los fines consiguientes del examen, los objetivos específicos estuvieron orientados a lo siguiente:
2.1) Determinar si la Gerencia General ha implantado como práctica sana de
control interno. La Oficina de Contabilidad, realice revisiones sorpresivas de los documentos que pertenezcan a la entidad en las diferentes áreas.
2.2) Evaluar la integridad del registro de operaciones durante el periodo sujeto a
examen, que permita determinar la confiabilidad de los reportes efectuados por la oficina de Contabilidad.
2.3) Evaluar la solidez de los controles internos en aspectos relativos a la
eficiencia, eficacia y transparencia de las operaciones.
3. ALCANCE
El examen se efectuara de acuerdo a las Normas internacionales de auditoría
(NIA 310), y comprenderá la revisión selectiva y analítica de las operaciones y
documentaciones relacionados a las transacciones de los estados financieros en el periodo comprendido entre el 01 de Enero al 31 de Diciembre del año 2016, sin
perjuicio de ampliar el alcance a periodos anteriores o posteriores de acuerdo a la circunstancia.
4. ANTECEDENTES Y BASE LEGAL
Teniendo en cuenta que la Empresa “DISTRIBUIDORA MERCANTIL AQP SAC.” se constituyó mediante escritura pública del 01 de Abril de 1999, con RUC número 20129972305, según ficha número 2250 de la Notaria Enrique Gómez de la Torre. Se encuentra inscrita en el asiento número 1, folio: 16 del registro de personas jurídicas de la SUNARP – Arequipa.
La empresa establece su domicilio fiscal en la ciudad de Arequipa, Provincia y Departamento de Arequipa que se encuentra ubicado en el: Jirón San Martin Nº 1520.
La actividad principal de la Empresa es la comercialización de artículos Ferretería y repuestos para maquinarias y equipos industriales. La Empresa inicio con un capital de S/.1,000,000.00 (Un Millón 00/100 nuevos soles) que se paga mediante aportes de socios y aportes en bienes, las mismas que sean valorizado en función del cálculo de la depreciación a lo largo de tiempo de vida útil, cabe indicar que se encuentran en buenas condiciones de operatividad.
La base legal que norma sus actividades está conformada por los siguientes dispositivos:
• Estatutos de la Empresa
• Normas Internacionales de Contabilidad.
• Normas Internacionales de Auditoria (NIA 310: Conocimiento del negocio.) • Principios Contables Generalmente Aceptados.
• Normas tributarias en cuanto a tributos omitidos. • Código Tributario.
• Ley del Impuesto a la Renta.
• Manual de Procedimientos Contables. • Ley Nº Ley General de Sociedades
• Decreto Legislativo Nº 728.- Ley de Fomento del Empleo
• Decreto Supremo Nº 003-2004-TR.- TUO. De la Ley de Competitividad y Productividad Laboral
• Decreto Supremo Nº 179-2004-EF.- TUO. De la Ley del Impuesto a la Renta • Decreto Supremo Nº 122-94-EF.- Reglamento del TUO de la Ley del I.Renta • Decreto Legislativo Nº 775.- Ley del IGV.
• Decreto Supremos Nº 055-99-EF.- TUO. Del IGV.
• Decreto Supremo Nº 029-94-EF.- Reglamento de la Ley del IGV • Decreto Legislativo N° 940 SOPT Detracciones
5. COMUNICACIÓN DE HALLAZGO
Se debe precisar, que se hizo de conocimiento, que las observaciones que se detallan fueron cursadas por escrito a las personas inmersas en los hechos, de
conformidad con la normativa que regula el accionar de la auditoria, concediéndose de esa manera la oportunidad de ejercitar el derecho de defensa a través de sus descargos y aclaraciones que fueron evaluadas y consignadas en el presente informe.(Anexo 01)
5.1 CONDICIÓN
La oficina de contabilidad en el Periodo de Enero a Diciembre del 2016, afecto indebidamente al resultado por la suma de S/.2,354,806.52 al no haber contabilizado el leasing arrendamiento financiero, desmedro en inventarios, sobrantes de inventarios, factoring y Cuenta por Pagar, afectando los Resultados del Ejercicio del año 2016 y al contabilizar gastos financieros.
5.2 CRITERIO
• Según el Plan Contable General Empresarial en los sistemas y registros de contabilidad señala que la contabilidad será llevada según el principio de la “partida doble”, en lengua española y en moneda nacional. Las transacciones en moneda extranjera se registraran de acuerdo a lo siguiente:
Para que la provisión sea deducible para efectos del impuesto a la renta debe cumplirse con los siguientes requisitos:
Se muestre la incapacidad financiera del deudor o su morosidad mediante documentación que evidencie las gestiones de cobro luego del vencimiento de la deuda, o del protesto de documentos, o procedimientos judiciales de cobranza o que hayan transcurrido más de doce meses desde la fecha de vencimiento de la obligación sin que esta sea satisfecha.
La provisión al cierre de cada ejercicio figure en el libro de inventarios y balanceen forma discriminada.
El sobrante representa una ganancia para la empresa, siendo que se va a beneficiar económicamente, mediante la venta de inventarios recibidos en exceso de manera gratuita, así mismo el marco conceptual de la NIC 2, NIC 18 y la NIFF 15 señala que el reconocimiento de un ingreso está supeditado al aumento de un activo o disminución de un pasivo, evidenciándose en esta oportunidad un incremento de activos.
Este ingreso (ganancia) producto del reconocimiento del sobrante de inventarios de productos terminados, es un ingreso gravable para efectos del impuesto a la renta. El tratamiento contable y su incidencia fiscal en la presente circunstancia.
El párrafo 28 de la NIC 02 inventarios expresa que el costo de los inventarios puede no ser recuperable en caso de que los mismos estén dañados, si han devenido parcial o totalmente en obsoletos, o bien si sus precios de mercado han caído en este tipo de hechos se dice que los productos han sufrido una desvalorización, que debe reconocerse como un gasto del periodo, asimismo el
costos de los inventarios puede no ser recuperable si los costos estimados para su terminación o su venta han aumentado.
En el presente caso debe disminuirse el valor de los inventarios al valor neto de realización y como parece no resulta posible recuperar nada de dichas existencias, deberá reconocerse el importe total del costo como gasto.
Cuando se realice la destrucción de los bienes, únicamente se releja su desaparición y por ende su eliminación del stock no produciéndose ninguna afectación a gastos, por ello cuanto su incidencia en resultados se ha producido en la oportunidad en que se ha determinado el desmedro (Ejercicio 2016).
Si bien el reconocimiento de la perdida para efectos contables se ´produce en la oportunidad en que se conoce el desmedro, no ocurre igual desde el punto de vista tributario que difiere.
A la fecha de transacción, cada activo, pasivo, ingreso, costo o gasto originado debe ser convertido a soles, a las tasas de cambio aplicables a esa fecha, y por lo tanto, contabilizado por la cantidad de soles resultantes.
Además los prestamos serán contabilizados en la divisionaria 45.1 “Prestamos de Instituciones Financieras y otras entidades” recibidos de terceros, pendientes de devolución como acreedor. Con sus respectivos intereses en la cuentas 67.1 “Gastos en Operaciones de endeudamiento y otros”
• Según el artículo 29 del Nuevo Código Tributario:
a) Señala que los tributos de determinación anual que se devenguen el término del año gravable se pagaran dentro de los tres primeros meses del año siguiente.
b) Los tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales se pagarán de acuerdo al cronograma SUNAT.
Como también en su artículo 33 señala sobre que los intereses moratorios se aplicaran diariamente desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive, multiplicando el monto del tributo impago por el TIM vigente (0.04)
Y el artículo 179 donde que señala el régimen de incentivos donde se sanciona la multa siempre que el contribuyente cancela la misma con la rebaja correspondiente: del 90% siempre que el deudor tributario cumpla con declarar la deuda tributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación, el 70% cuando se declara con posterioridad a la notificación siempre antes de los tres días y el 50% solo cuando el deudor cancela su orden de pago con anterioridad al vencimiento del plazo, siempre que no interponga medio impugnatorio alguno.
• Según el Plan Contable Empresarial señala que en la cuenta 65.9 Otros Gastos de Gestión que se relacionan con la explotación objeto del negocio como los gastos personales del Directorio.
5.3 EFECTO
Como resultado de la revisión, evaluación y análisis efectuado a los estados financieros del año 2016 se observó que la oficina de contabilidad ha distorsionado la información afectando el resultado económico y financiero así como las utilidades del ejercicio y el cálculo del impuesto a la renta.
5.4 CAUSA
Se ha ocasionado por la ausencia de monitoreo en los controles y por la actitud negligente del encargado desde el punto de vista profesional; y todo eso por no comunicar a la gerencia el cumplimiento de las formalidades que se debe cumplir como plazo previo cuando se presentan situaciones de préstamos, multas y gastos personales.
5.5 COMENTARIOS
La oficina de contabilidad una vez cursado los descargos de las personas implicadas con el hecho como son: gerente general, contador y técnicos contables. Se procederá a verificar si ellos presentan satisfactoriamente sus descargos en el caso contrario se les pasara a la lista de implicados. (Anexo 01)
II.- OBSERVACIONES
La oficina de contabilidad de La empresa “DISTRIBUIDORA MERCANTIL AQP SAC.” al no contabilizar debidamente un las operaciones señaladas en los hallazgos encontrados del 2016, sin cumplir con las formalidades de carácter tributario que demanda las normas tributarias, manifestando un perjuicio económico a la empresa. Afectando al resultado del ejercicio y por ende a la determinación del impuesto a la renta.
III. – CONCLUSIONES
Como resultado de la ejecución, evaluación y revisión efectuada a la documentación que sustentan las operaciones; así como la evaluación a los descargos formulados a las personas encargadas de las áreas afectadas.
1. Se ha determinado que la oficina de contabilidad afecto inapropiadamente ha resultado por los asientos del leasing, inventarios y Cuentas por Cobrar derivado del accionar negligente puesto de manifiesto por el contador.
2. Que este hecho ha tenido efecto de distorsionar en los Estados financieros.
3. Causado perjuicio económico a la empresa por que el cálculo del impuesto a la renta.
4. Tuvo efecto en la distribución de las utilidades, situación que necesariamente tendrá que ser revertida para dejar subsanado y presentar la ratificatoria de la declaración jurada anual.