4.11. Parties as business ventures
4.11.2. Explaining Briefcase Parties
1) Las Secretarías de Estado y del Despacho: Los secretarios del Despacho Universal verán su puesto revalorizado por el cambio de dinastía, pasando a llamarse Secretarios de Estado y del Despacho. Al caer el sistema de validos, y dado que Felipe V pretende dotar de una nueva planta a la administración, estos personajes se configuran como los que mejor saben cual es el funcionamiento de la misma. La revalorización de sus funciones se inició en 1705 cuando Felipe V estructuró la Secretaría del Despacho en dos departamentos: 1) Guerra y Hacienda y 2) “los demás asuntos”. Estos secretarios pasaron a tratar directamente de los asuntos con el rey ante el debilitamiento del Consejo de Estado. Es decisivo el Decreto de 2 de octubre de 1706 por el que los dos negociados en que se dividía la Secretaría de Estado –Norte e Italia- se unen quedando bajo la titularidad de la Secretaría del Despacho. Las reformas sucesivas consistirán en una progresiva división por materias a medida que van recayendo sobre ellos las atribuciones de los Consejos. Con estas reformas, los Consejos quedaban bajo la autoridad de los secretarios. Después, las Secretarías del Despacho tomaron el nombre de Secretarías de Estado y del Despacho. Estos Secretarios fueron hombres muy preparados que fueron absorbiendo las funciones de los Consejos hasta convertirse en personajes tan importantes que el nombre de ministros (que se aplicaba a cualquiera que perteneciese a un Consejo) quedaría reservado para ellos. Un ministro podía ocupar varias Secretarías, y cada vez con más frecuencia, se fueron incorporando contenidos políticos al puesto. Los Secretarios de Estado y de Despacho pudieron garantizar con éxito su actuación sin que los Consejos fueran suprimidos gracias a la “vía reservada”, que suponía la existencia de ciertos asuntos de los que sólo podía entender el monarca; en la práctica significaba que esos asuntos eran reservados para los Secretarios.
2) Los orígenes del Consejo de Ministros: La Junta Suprema de Estado: En 1714 se señalaba la posibilidad de que los secretarios del Despacho participaran en un Consejo de Gabinete, aunque el Consejo de Estado creado por Felipe V no puede considerarse un verdadero Consejo de ministros. Lo que se deduce de la medida es la necesidad de coordinar el despacho de los distintos secretarios. En el reinado de Carlos III, son frecuentes las Juntas de los Secretarios de Estado y del Despacho que culminaron el 8 de julio de 1787 con la creación de la Junta Suprema de Estado, obra de Floridablanca, que reunía a los Secretarios de Despacho, y que era presidida por el primer Secretario de Estado. Este órgano es el precedente del Consejo de Ministros de la etapa constitucional, y supuso la suspensión de toda actividad del Consejo de Estado. La Junta Suprema de Estado se reunía una vez por semana para que los Secretarios pudieran deliberar y tomar decisiones. Fue un importante centro donde se resolvían las posibles cuestiones de competencias surgidas entre los distintos órganos de la monarquía. Su actuación estuvo
dominada por una Instrucción que, a modo de programa político, escribió Floridablanca. La caída de Floridablanca en 1792 supondrá la supresión de la Junta Suprema de Estado y el restablecimiento del Consejo de Estado.
3) Persistencia y ocaso del régimen de Consejos: En el s. XVIII se producen una serie de acontecimientos que es preciso tener en cuenta: En primer lugar, se pierden territorios italianos y flamencos, lo que repercute en un aumento del control del monarca en los restantes territorios. La Administración se vertebra en torno a las Secretarías de Estado y del Despacho –origen de los Ministerios-, por lo que nos vamos a encontrar con la coexistencia de Secretarías y Consejos del mismo ramo, lo que repercutirá en el nivel de operatividad de los mismos. Felipe V prescinde del Consejo De Estado que sustituye por un Consejo de Despacho o de Gabinete en el que se reúnen personas de confianza del rey, convocadas informalmente para ayudarle en el gobierno. Aunque el Consejo de Estado continúa existiendo, ni se reunía, ni otorgaba títulos de consejeros, convirtiéndose el cargo en un puesto honorífico. El Consejo de Gabinete será relegado por las Secretarías de Estado y del Despacho. Tras la caída de Floridablanca y supresión de la Junta Suprema de Estado, Carlos IV revalorizará el Consejo de Estado, que vuelve a convertirse en el órgano más importante de la monarquía desde 1792 hasta 1834, fecha en que muere Fernando VII y desaparece el Consejo de Estado. Algunos de los demás Consejos se suprimirán al pasar sus materias a las Secretarías de Despacho y otros al perderse los territorios y en función del establecimiento de los Decretos de Nueva Planta. En 1706 se suprime el de Flandes. El Consejo de Italia, ya reducido con la pérdida de Milán y Nápoles, subsistirá hasta la pérdida de Sicilia. En 1707 desapareció el Consejo de Aragón al haberse opuesto a la abolición de los Fueros de la Corona. El Consejo de la Inquisición es el que más actuación va a revestir, pues al ser un órgano político, se convierte en un motor eficaz en la lucha contra las ideas reaccionarias y logra conservar su posición de fuerza. Fue suprimido en las Cortes de Cádiz de 1812. Los Consejos de Castilla, Hacienda e Indias, fueron reformados por un decreto de 1713, a instancias de Macanaz, al igual que ocurrió con el de Guerra. Pero a la caída del ministro en 1715, los Consejos vuelven a su planta anterior. El Consejo de Castilla conserva su importancia, subsistiendo hasta el final del Antiguo Régimen, pues es suprimido con la Constitución de 1812. No obstante, será restaurado en los períodos absolutistas hasta que en 1832, el Ministerio de Fomento, creado por Fernando VII, asuma sus competencias. Fue suprimido, al igual que el resto de Consejos, en 1834. El Consejo de Indias sí se verá afectado por las Secretarías del Despacho, de forma que irá perdiendo poderes a lo largo del s. XVIII. Tras la rebelión de los territorios americanos en 1810 pierde su razón de ser, pero la administración absolutista de Fernando VII lo mantendrá como forma de no reconocer la emancipación. También se vio afectado el Consejo de Hacienda, que va a sufrir muchas modificaciones, aunque subsistirá hasta 1834. El Consejo de Cruzada se suprime en 1750 al ser sustituido en sus funciones por un Comisario General.