Chapter 3: Can issue attributes explain different mechanisms of policy diffusion?
3.3 Linking issue attributes to diffusion mechanisms – an exploratory model
3.3.1 Conceptual model
Con las casaciones mencionadas nos damos cuenta que, el problema de tener dos tipos de responsabilidad civil obligan tanto a litigantes, como abogados y jueces, a subsumir los hechos que reclaman o que resuelven dentro de alguno de estos tipos de responsabilidad civil, para que recién puedan aplicar la normativa correspondiente; sin embargo, esta subsunción no es del todo clara cuando se habla de hechos reales y no de supuestos hipotéticos que sirven de ejemplos para clasificar la responsabilidad civil.
En este sentido, es necesario revisar la jurisprudencia casatoria para determinar cómo vienen resolviendo el problema nuestros jueces sobre la determinación
Biblioteca
del tipo de responsabilidad civil, por ello, a continuación damos la síntesis de los resultados obtenidos de la revisión de las sentencias casatorias civiles publicadas en el diario oficial El Peruano en las Separatas Especiales de Sentencias de Casación desde el año 2010 hasta el año 2016.
De la revisión de las sentencias casatorias se tiene que el mayor
número están referidas a la responsabilidad civil pero que han sido declaradas improcedentes, por ello, estas sentencias deben ser dejadas de lado ya que no nos permiten establecer un criterio de interpretación al no existir un pronunciamiento sobre el fondo, sino más bien, lo que se realiza es una calificación de la procedencia del recurso. En este sentido, solamente se han revisado las sentencias fundadas e infundadas, por cuanto en ellas tenemos un pronunciamiento sobre el fondo de nuestra controversia, en este sentido, del universo de 270 sentencias fundadas e infundadas, hemos seleccionado aquellas sentencias en las que se han discutido la aplicación de la responsabilidad civil contractual o extracontractual, obteniendo los resultados siguientes:
270 152 115 0 50 100 150 200 250 300 IMPROCEDENTE FUNDADA INFUNDADA
Sentencias de responsabilidad civil
Biblioteca
De este gráfico podemos desprender que se han encontrado 16
sentencias casatorias en las cuales se ponía en discusión el tipo de responsabilidad civil a aplicarse, los supuestos son productos o servicios defectuosos con 4 sentencias, inejecución del contrato con 4 sentencias y en 8 sentencias se trata de daños ocasionados por despido arbitrario, de los cuales veremos a continuación cómo ha estado resolviendo nuestra Corte Suprema.
8 4 4 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 DESPIDO ARBITRARIO INEJECUCIÓN DE CONTRATO PRODUCTOS DEFECTUOSOS
Supuestos de confusión de la
responsabilidad civil
Biblioteca
de Derecho
Del gráfico se puede desprender claramente que en cuanto a la
existencia de un despido arbitrario, nuestra Corte Suprema ha optado en su gran mayoría por considerar a la Responsabilidad Civil como una sola, para lo cual ha referido que la finalidad es reparar el daño, que el iura novit curia posibilita que el Juez aplique el derecho que corresponda, por cuanto la causa pretendi es la reparación del daño, es decir, el hecho, sea cual fuere su origen (contractual o extracontractual) genera una obligación de reparar que constituye el petitorio de la demanda.
Ahora la división entre responsabilidad civil contractual o extracontractual, es una elección jurídica que realiza el juez, lo que no puede restringir la obligación de reparar el daño.
Por otro lado, en otras sentencias se dice que no importa el tipo de responsabilidad civil lo que importa es la elección que haya realizado la víctima, es decir, la responsabilidad civil es una sola, por lo que la víctima debe elegir el tipo que le sea más conveniente para sus intereses y el Poder Judicial debe fallar en base a ese tipo.
0 1 2 3 4 5 6 7 8
UNIFICACIÓN NO UNIFICACIÓN
Sentencias por Despido arbitrario
Biblioteca
En este gráfico podemos observar que de las tres sentencias que
están referidas a las discusión sobre responsabilidad civil por daños ocasionados en la ejecución de un contrato, en todas se opta por la unificación de la Responsabilidad Civil, en la primera y tercera se dice que se debe aplicar el principio del iura novit curia y es el juez quien debe elegir el tipo de responsabilidad civil, además de que la responsabilidad es una sola, mientras que en la segunda se dice que no importa el tipo de responsabilidad civil que se alegue, ya que ambas tiene los mismos elementos, por ello, si no se prueba el daño, la demanda de responsabilidad civil es infundada.
0 0.5 1 1.5 2 2.5 3 3.5 4 4.5 UNIFICACIÓN NO UNIFICACIÓN
Ejecución de un contrato
Biblioteca
de Derecho
En este cuadro tenemos que ante el incumplimiento originado de una
alegación de un producto o servicio defectuoso, la Corte Suprema ha optado por aplicar en su gran mayoría la unificación de la responsabilidad civil, basados en el iura novit curia y en que la responsabilidad civil es una sola; sin embargo, en una sentencia no solo nos refiere ello, sino que además, sin motivar se aplica las normas tanto de la responsabilidad civil contractual como de la extracontractual.
Solo en una sentencia se ha aplicado la teoría de la no unificación de la responsabilidad civil, pero ello se debe a que estaba en discusión la aplicación del plazo de prescripción, por lo que dejando de lado su propia jurisprudencia, la Corte Suprema optó por aplicar el plazo de prescripción más breve, es decir, dos años.
0 0.5 1 1.5 2 2.5 3 3.5 UNIFICACIÓN NO UNIFICACIÓN
Productos o servicios
defectuosos
Biblioteca
de Derecho
ANÁLISIS DE LAS CASACIONES SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL SENTENCIAS POR DESPIDO ARBITRARIO EJECUCIÓN DE UN CONTRATO PRODUCTOS O SERVICIOS DEFECTUOSOS TOTAL % UNIFICACIÓN 7 4 3 14 87.5% NO UNIFICACIÓN 1 0 1 2 12.5% TOTAL 8 4 4 16 100% 87.5 % 12.5 % UNIFICACIÓN SISTEMA RESPONSABILIDAD CIVIL NO UNIFICACIÓN SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL
Biblioteca
de Derecho
CASATORIA DESDE LOS AÑOS 2010 A 2016
N.° CASATORIA FECHA DE PUBLICACIÓN
CASACIÓN
1 2645-2009-Lima 30/07/2010 INFUNDADO EL RECURSO 2 3278-2008-Lima 01/10/2010 FUNDADO EL RECURSO 3 5318-2009-Lima 02/03/2011 INFUNDADO EL RECURSO 4 4939-2009-Ica 30/03/2011 INFUNDADO EL RECURSO 5 3153-2009-Piura 03/05/2011 INFUNDADO EL RECURSO 6 4751-2009-Lima 01/08/2011 INFUNDADO EL RECURSO 7 1468-2010-Ucayali 02/07/2012 FUNDADO EL RECURSO 8 4922-2010-Lima 04/07/2012 INFUNDADO EL RECURSO 9 2127-2012-Lima 31/01/2013 INFUNDADO EL RECURSO 10 777-2012-Lima 01/07/2013 INFUNDADO EL RECURSO 11 743-2012-Junin 02/09/2013 INFUNDADO EL RECURSO 12 1417-2010-Lima 30/06/2014 FUNDADO EL RECURSO 13 1544-2013-Pasco 30/06/2014 FUNDADO EL RECURSO 14 252-2013-Sullana 30/06/2015 INFUNDADO EL RECURSO
15 3449-2014-Ica 30/03/2016 FUNDADO EL RECURSO
16 12592-2015-Callao 30/06/2016 FUNDADO EL RECURSO
Biblioteca
3. Conclusiones
1. De acuerdo a lo investigado se demuestra que, no existe uniformidad de criterios para determinar la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil en la jurisprudencia casatoria nacional, debido a que, nuestro Código Civil regula por separado ambos aspectos de responsabilidad civil, sin embargo los operadores jurisdiccionales y sobretodo la Corte Suprema no logra diferenciarlas, por ello, en su mayoría la establecen como una sola, bajo la misma finalidad que es reparar el daño ocasionado a la víctima.
2. La existencia de la dualidad del régimen de la responsabilidad civil ha creado confusión, especialmente a nivel aplicativo por los órganos jurisdiccionales, ya que emiten sentencias contradictorias y deficientes en fundamentación jurídica, en especial cuando se presentan las zonas grises. 3. Para solucionar estos problemas, la doctrina jurisprudencial proporciona la
aplicación de la unificación de los sistemas de responsabilidad civil, para contrarrestar la inseguridad jurídica de aquellos que pretenden que se les indemnicen los daños ocasionados, sin importar el agente causante del mismo, sino la persona afectada, así obtener una reparación justa del daño, con independencia de que éste proceda del incumplimiento de un contrato o del deber general de no causar daño a otros.
4. Para resolver casos de responsabilidad civil donde resulta optativo el sistema de responsabilidad a escoger por parte del demandante, la Corte Suprema considera pertinente aplicar el principio del Iura Novit Curia, estableciendo que no importa el tipo de responsabilidad civil que se establezca en la demanda, ya que la causa pretendi es reparar el daño ocasionado. De esta forma, es el juez el que elige el tipo de responsabilidad civil a aplicar, por lo que, la diferenciación entre ambas no es determinante para otorgar sus sentencias.
5. De manera contradictoria, la minoría de las sentencias contiene un respeto a la división de la responsabilidad civil, estableciendo que existe una diferencia insalvable, como lo es el plazo prescriptorio.
Biblioteca
4. Recomendaciones
1. Se deben establecer criterios uniformes sobre la Responsabilidad Civil, tanto para abogados como para los jueces, de acuerdo a la equidad y a los principios generales del Derecho, en los cuales exista mayor defensa de la persona y donde el deber de reparar sea el fundamento de la responsabilidad civil, así se evitan demandas con pretensiones imprecisas y sentencias con indemnizaciones injustas.
2. Cuando el Juez se encuentre frente a casos donde se presenten zonas grises, los cuales son frecuentes, es conveniente disponer de un único régimen jurídico de responsabilidad civil, optando así por la unificación del mismo.
3. Para evitar contradicciones por parte de las instancias de nuestro Poder Judicial, resulta pertinente la aplicación del principio del iura novit curia, siendo el Juez quien elija el tipo de responsabilidad civil a aplicar, priorizando la reparación del daño ocasionado.
4. Con el objetivo de defender la actuación tardía del perjudicado y a fin de no perjudicar a la víctima, se debe realizar una aplicación más flexible de los plazos de prescripción de la responsabilidad civil, los cuales empiecen a correr a partir del momento en que el agraviado tome conocimiento de los daños y de la certeza de su alcance.
Biblioteca
5. BIBLIOGRAFÍA
ALESSANDRI RODRIGUEZ, A. De la responsabilidad extracontractual en el Derecho Civil Chileno, Santiago, Universitaria, 1943. N° 25, p. 42.
ALPA, Guido. “Nuevo Tratado de la Responsabilidad Civil”. Primera edición en castellano. Lima: Jurista Editores. 2006.
ALTERINI, Atilio, AMEAL Óscar y LÓPEZ Roberto, Derecho De Obligaciones Civiles y Comerciales. Buenos Aires. Abeledo Perrot. 1995. P. 144.
BARROS, Enrique. Tratado de Responsabilidad Extracontractual. Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2006. Pp. 54 y ss.
CALVO COSTA, Carlos, “¿Unidad o dualidad sistemática del resarcimiento de daños? Estado actual de la cuestión”, en “Derecho de Obligaciones”, Obra Jurídica Enciclopédica en homenaje a la Escuela Libre de Derecho en su Primer Centenario, Ed. Porrúa, México, 2012, p. 15 (de la versión en pdf). CÓDIGO CIVIL, Jurista Editores, Lima, Edición Abril 2010.
DE ANGEL YAGÜEZ, Ricardo. Tratado de Responsabilidad Civil. Tercera edición. Editorial Civitas, Universidad de Deusto, Madrid, 1993, pág.60. DE CUPIS, Adriano, El Daño. Trad. Por Ángel Martínez Sarrión, Barcelona España, Editorial Bosch, 1975. P. 579.
DE TRAZEGNIES GRANDA, Fernando. “La Responsabilidad
Extracontractual”. Tomo I. Sexta Edición. Pontificia Universidad Católica del Perú. Fondo Editorial. Perú, 1999.
DE TRAZEGNIES, Fernando. La Responsabilidad Extracontractual. Biblioteca para leer el Código Civil, Volumen IV, Tomo II, Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Lima – Perú.
DE LOS MOZOS, José Luis. Responsabilidad civil, derecho de daños: teoría general de la responsabilidad civil. 2006
DIEZ, Picazo y PONCE DE LEÓN, Luis. “Derecho de Daños”. S.L. Civitas Ediciones. 2000.
DUCCI CLARO, C., Responsabilidad civil. Santiago. Jurídica. 1971. N° 9 p. 17.
Biblioteca
ESTEVILL, Luis Pascual. La responsabilidad extracontractual, aquiliana o delictual. S.A. BOSCH Editores. 1990
ESPINOZA ESPINOZA, Juan, Derecho de la Responsabilidad Civil, 4ta Ed., Gaceta Jurídica, 2006.
ESPINOZA ESPINOZA, Juan, Derecho de la Responsabilidad Civil, 7ma Ed., Gaceta Jurídica, 2013.
GALICIA VIDAL, Saulo, “La responsabilidad civil derivada de los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales: ¿la falta de ejercicio del derecho de resistencia para realizar una labor riesgosa exime de responsabilidad al empleador?”. Revista Laborem – Sociedad Peruana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, n. 15, 2015, pp. 277-305.
GARCÍA CALDERON, Francisco. Diccionario de la Legislación Peruana. Tomo I. Edición Facsímil de la segunda edición de 1879. Editorial Grijley. Lima-Perú.2003. Pág. 680.
GATICA PACHECO, S., Aspectos de la indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato, Santiago, Jurídica, 1959; RODRÍGUEZ GREZ, P., La responsabilidad contractual, Santiago, Jurídica, 2003.
GENEVIÈVE Viney. “El porvenir de la distinción entre responsabilidad contractual y extracontractual”. 2011.
GONZALES HERNANDEZ, Ruth. “Responsabilidad Contractual y Extracontractual: Barrera entre ambas”. Anuario Jurídico y Económico Escurialense, XLVI (2013).
HURTADO REYES, Martín. “La Casación Civil. Una aproximación al control de los hechos”. Lima, IDEMSA, 2012.
YZQUIERDO TOLSADA, Mariano. Responsabilidad Civil Contractual y Extracontractual. EDITORIAL REUS SA. 1993.
LAMBERT FAIVRE, Ivonne. Lévolution de la responsabilite civile dúne dette de responsabilite a une creance díndemnisation, en “Revue Trimestrielle de Droit Civil”, 1987, p.1
LEÓN BARANDIARAN, José. Manual del Acto Jurídico. Cuarta Edición. Editorial Morsom S.A. Lima-Perú.
Biblioteca
LEYSSER LEÓN. La responsabilidad Civil, Líneas Fundamentales y Nuevas Perspectivas. Jurista Editores EIRL. Segunda edición. Jurista Editores. Lima, enero 2007.
LÓPEZ OLACIREGUI, José Ma., "Esencia y fundamento de la responsabilidad civil", RDCO, Buenos Aires, Depalma, 1978, pp. 11-64 y 941.
MAIORCA, voz Responsabilitá (Teoría generale), en Enciclopedia del Diritto, XXXIX, cit., 1004. Citado por ESPINOZA ESPINOZA, Juan. Derecho de la Responsabilidad Civil. Cuarta Edición. Gaceta Jurídica, Perú, 2006.
MAZEAUD, Henry y León y TUNC, André. “Tratado Teórico y Práctico de la Responsabilidad Civil Delictual y Contractual” Tomo I. Volumen I.
MEDINA, Graciela. Código civil comentado: doctrina, jurisprudencia, bibliografía. Argentina. 2003.
MORALES HERVIAS, Rómulo. “La responsabilidad en la norma jurídica privatística. Estudios sobre Teoría General del Contrato”. Lima, Editora Jurídica Grijley, 2006.
NICOLAU, Noemí Lidia, “Fundamentos de Derecho contractual. Teoría General del Contrato, La Ley, Bs.As, 2009, tº i, p.361.
REGLERO CAMPOS, Luis Fernando. Tratado De Responsabilidad Civil (3ª ED). Aranzadi editores. 2006.
Rinessi, Antonio Juan y Rey, Rosa Nélida, Unificación de la responsabilidad contractual y extracontractual. Principios Generales”, en Revista de Derecho de Daños”, 2015.2, Ed. Rubinzal Culzoni, Santa Fe, p. 89
ROCA, Emcarna: Derecho de daños. Tirant lo Blanch, Valencia, 2000, p. 32 RODRIGUEZ, Javier y BAISTROCCHI, Eduardo. “Responsabilidad y realidad. ¿Por qué es innecesaria la existencia de un régimen de Responsabilidad Civil Contractual por un lado y extracontractual por el otro?”. 1990.
ROSPIGLIOSI VEGA, Javier Eduardo. Tesis: “La unificación de la Responsabilidad Civil en la jurisprudencia casatoria desde los años 2010 a 2015; AREQUIPA - 2016”. Arequipa – Perú. 2016. Pp.5.
Biblioteca
SCOGNAMIGLIO, RENATO, "Responsabilitá Civile", Novissimo Digesto Italiano, Torino, Utet, 1969, p. 637.
SENTENCIAS CASATORIAS, El Peruano. Casación Nº 3449-2014-Ica, publicada el 30 de marzo en el diario oficial El Peruano.
PANTALEÓN PRIETO, Angel Fernando. Citado por DE ÁNGEL YAGÜEZ, Ricardo. Responsabilidad extracontractual y responsabilidad contractual (contrato de transporte). Congruencia y principio iura novit curia. Pág. 60. PICASSO, Sebastián. La unificación.
TABOADA CORDOVA, Lizardo, “Responsabilidad Civil Extracontractual”, Lima, Editorial Jurídica Grijley, 2000.
TABOADA CORDOVA, Lizardo, Elementos de la Responsabilidad Civil, 2da Ed., Lima, Editorial Jurídica Grijley, 2003.
TRIGO REPRESAS, Felix. La responsabilidad civil en el Anteproyecto de Ley de Unificación de la Legislación Civil y Comercial de la Nación. LL, 1987- C. P.547.
VIDAL RAMÍRES, Fernando. “La Responsabilidad Civil”. DE LOS MOZOS, José Luis. Responsabilidad Civil: Derecho de Daños. Lima. Editorial Jurídica Grijley, 2006, pp.203-213
VINEY, GENEVIÈVE, "Les obligations. La responsabilité: conditions", en Ghestin, Jacques (dir.), Traité de droit civil, París, LGDJ, 1982. P. 75.
Biblioteca
6. LINCOGRAFÍAS
JARA CHEFFER, Marybell. La responsabilidad contractual y extracontractual en el laberinto del PJ. [En línea] Extraído de: http://laley.pe/not/3317/la-responsabilidad- contractual-y-extracontractual-en-el-laberinto-del-pj/
LOPEZ HERRERA, Edgardo. Introducción a la Responsabilidad Civil. [En línea]
Extraído de:
http://www.derecho.unt.edu.ar/publicaciones/Introdresponsabilidadcivil.pdf
SOLIS, Alexander. En casco gris. [En línea] Extraído de
http://encascogris.blogspot.pe/2011/02/zonas-grises-en-la-responsabilidad.html). YAMPARA RAMOS, Nélida. Teoría de la Responsabilidad Civil. [En línea] Extraído de
http://distancia.upla.edu.pe/libros/derecho/09/TEORÍADELARESPONSABILIDADCI VIL.PDF
DIARIO OFICIAL EL PERUANO. [En línea] Extraído de: http://elperuano.pe/
Biblioteca
7. ANEXOS
Biblioteca
PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
I. GENERALIDADES
1. Título del Proyecto:
“UNIFICACIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. DEBATE DOCTRINARIO EN LA JURISPRUDENCIA CASATORIA EN LOS AÑOS
2010-2016 EN EL PERÚ”
2. Autores:
2.1. Autor 1:
Nombres y Apellidos: Frecia Yuri, Basilio Caballero.
Grado Académico: Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas
Dirección Domiciliaria: Túpac Amaru #9, Centro poblado “Barraza” –
Distrito de Laredo.
Celular: 987112366 RPC
Correo Electrónico: [email protected]
2.2. Autor 2:
Nombres y Apellidos: Rosa María, Sánchez Carranza.
Grado Académico: Bachiller en Derecho y Ciencias Políticas
Dirección Domiciliaria: Block F2-1 Dpto. 502 urb. Monserrate, Distrito
de Trujillo, Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad
Biblioteca
Celular: 992467690 RPC
Correo Electrónico: [email protected] 3. Programa de Interés:
Derecho Civil
4. Asesor:
4.1. Nombre: Modesto de Bracamonte Meza 4.2. Grado Académico: Maestro en Derecho 4.3. Título Profesional: Abogado
4.4. Número Telefónico: 949357257 5. Finalidad:
Obtención del Título de Abogado.
6. Tipo de Investigación: 6.1. Por la Finalidad: Básica 6.2. Por la Contrastación: Descriptiva 6.3. Por la Consistencia: No Experimental 6.4. Por el Método: Hermenéutica 6.5. Por el Enfoque: Cualitativa
Biblioteca
de Derecho
6.6. Por la Temporalidad:
Retrospectiva
7. Localidad e Institución donde se desarrolla la Investigación:
7.1. Localidad: Provincia y Distrito de Trujillo- La Libertad.
7.2. Institución: Biblioteca de Derecho de la Universidad Nacional de
Trujillo, la Corte Superior de Justicia de La Libertad y la Corte Suprema del Perú.
8. Régimen de investigación:
Libre
9. Duración de la ejecución del proyecto:
El proyecto de investigación tendrá una duración de seis meses (18 de julio de 2016 a 18 de diciembre de 2016) 10. Cronograma de trabajo: ETAPAS FECHA DE INICIO FECHA DE TERMINO HORAS DE TRABAJO SEMANAL RECOLECCIÓN DE DATOS 03/04/2016 07/05/2016 30 09/05/2015 22/07/2016 36
Biblioteca
de Derecho
ANÁLISIS DE DATOS ELABORACIÓN
DEL INFORME 24/07/2016 07/09/2016 25
11. Recursos:
11.1. Humanos: Tesistas y Asesor.
11.2. Materiales: Libros, Jurisprudencia, Legislación, Computadoras,
Impresiones, papel bond, lapiceros, movilidad, etc.
12. Presupuesto:
i. De Consumo
1. Material de Escritorio
Papel Bond A-4 S/. 50.00 Lapiceros/Lápices S/. 20.00 Resaltadores S/. 30.00 Borradores/Tajadores S/. 20.00 Postit/Separadores S/. 30.00 Sub total S/. 150.00 2. Material Bibliográfico Libros S/. 500.00
Biblioteca
de Derecho
Revistas S/. 200.00 Internet S/. 50.00 Sub total S/. 750. 00 3. Material Pedagógico Videos/ Audios S/ 100.00 Diapositivas S/. 50.00 Pizarra Acrílica S/. 50.00 Plumones S/. 20.00 Puntero láser S/.20.00 Sub total S/. 240.00 b. Servicios: Fotocopias S/. 500.00
Tipeo o digitación de Información S/. 200.00
Impresiones S/. 400.00
Biblioteca
Escaneados S/. 200.00 Movilidad S/. 100.00 Empastados S/. 200.00 Espiralados S/. 100.00 Grabado de CDs S/. 20.00 Sub total S/. 1720.00 13. PRESUPUESTO:
Material de Escritorio Sub total S/. 250.00
Material Bibliográfico Sub total S/. 850.00
Material Bibliográfico Sub total S/. 800.00
Servicios Sub total S/. 1720.00
Total de Gastos S/. 3620.00
14. Financiamiento:
14.1 Recursos Propios:
El financiamiento asciende a un monto total de s/. 3,620.00 nuevos soles.
Biblioteca
II. PLAN DE INVESTIGACIÓN
1. REALIDAD PROBLEMÁTICA:
Día a día en las relaciones interpersonales surgen hechos que generan perjuicios y existe resistencia a repararlos, lo que motiva a que se tenga que recurrir al órgano jurisdiccional a solicitar el resarcimiento del daño. La idea de asumir una responsabilidad ha existido y convivido con la humanidad desde tiempos remotos. Con el paso de los años y la entrada en la época moderna, ésta ha venido regulando y estableciendo compensaciones en función del alcance de dicha responsabilidad. Tal es así que, la Responsabilidad Civil constituye uno de los tópicos centrales del derecho privado en la actualidad, sin embargo, dentro de nuestro sistema jurídico no existe un estudio sistematizado en general sobre ello.
El Código Civil estima “que toda persona que causa un daño a otra está obligado a repararlo, independientemente que haya sido causado de forma voluntaria, por negligencia o por omisión”. Esto significa que cualquier persona, sin querer o de forma intencionada, puede originar situaciones que dañen a terceras personas; la reparación de este daño suele ser una compensación de tipo económico, lo que afecta directamente al patrimonio del causante de la acción.
Entonces, se puede configurar a la Responsabilidad Civil como un deber de indemnizar, donde existe un derecho de crédito (del que es titular o acreedor el perjudicado) y un deber de prestación (del que es deudor el responsable). Asimismo, la finalidad que persigue el sistema de responsabilidad civil es el resarcimiento del daño causado con independencia de que proceda la responsabilidad contractual o la
Biblioteca
extracontractual, coexistiendo ambas en nuestro ordenamiento jurídico y resultando en ocasiones complicado discernir entre una y otra.
Se conoce que, la distinción entre responsabilidad contractual y responsabilidad extracontractual tiene su origen en el Derecho Romano y nuestro Código Civil las diferencias dándoles regímenes diferentes.
Esto ha generado diversos debates entre los doctrinarios, por un lado, algunos autores y sentencias se inclinan a favor de la unificación de los dos bloques de responsabilidad, pues consideran que la distinción no tiene sentido porque en definitiva lo que se persigue en cualquier caso es el