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CHAPTER 3: PSYCHOSOCIAL ATTRIBUTES

3.1 CONCEPTUALISATION OF PSYCHOLOGICAL ATTRIBUTES

3.1.1 Emotional intelligence

3.1.1.1 Conceptualisation

DAFN. No genera la deducción la inversión en un contrato de servicio de gestión de punto de venta integral de Loterías y Apuestas del Estado, dada su

naturaleza de inmovilizado

intangible.

Consulta V1490-16, de fecha 08/04/2016.

La entidad consultante es una sociedad limitada que realizó la compraventa de derechos y obligaciones dimanantes de contrato de servicio de gestión de punto de venta integral de Loterías y apuestas del Estado. En la escritura de compraventa se hace constar que la transmisión verificada comprende expresamente los derechos de continuación del referido negocio con fondo de comercio, clientela y arraigo y la titularidad del mencionado establecimiento.

Pregunta si podría considerar dicha inversión apta para la deducción por inversiones en Canarias.

El Centro Directivo, a los efectos de contestar la cuestión planteada en la presente consulta, para determinar la aplicabilidad de la deducción por inversión en Canarias por la adquisición de los activos de

referencia, señala que habrá que estar a la normativa vigente para la misma en el ejercicio 1996, esto es, la disposición adicional duodécima de la Ley 43/1995 y las especialidades introducidas por el propio artículo 94 de la Ley 20/1991 y sus normas de desarrollo.

Y la contestación de la DGT es que, dado que la adquisición de derechos y obligaciones dimanantes de contrato de servicio de gestión de punto de venta integral de Loterías y Apuestas del Estado, no tiene naturaleza de inmovilizado material, la inversión realizada no sería apta para aplicar la deducción regulada en el artículo 94 de la Ley 20/1991.

DAFN. Válido un parque eólico en el mar dentro del mar territorial adyacente a las costas del archipiélago canario

Consulta V1789-16, de fecha 22/04/2016

La consultante (A) está

planteándose constituir una sociedad (C) con domicilio social y fiscal en Canarias, con el fin de llevar a cabo la promoción de una planta eólica

situada en el mar al sur de Gran Canaria, a una distancia entre 2 y 8 kilómetros de la costa.

Para la construcción de la instalación, A y C suscribirían un contrato de ejecución de obra "llave en mano", siendo la primera la sociedad contratista y la segunda la sociedad contratante y propietaria del parque eólico. La instalación contaría con los siguientes elementos:

- Cinco aerogeneradores situados en el mar, el primero de ellos a una distancia aproximada de 2 kilómetros de la costa y el último a unos 8 kilómetros.

- Un centro de transformación de electricidad situado en tierra firme. - Una línea de evacuación de

electricidad submarina y terrestre, que conectará los aerogeneradores con el centro de transformación.

Finalizada la construcción y entrega de la instalación, se procedería por C a la venta de energía eléctrica a terceros, siendo dicha energía consumida en todo caso en Canarias.

La cuestión planteada es si la inversión en dicha instalación cumpliría el requisito de realización y permanencia en el Archipiélago Canario a los efectos de aplicar la deducción prevista en el artículo 94 de la Ley 20/1991.

El Centro Directivo responde que para que la inversión realizada pueda generar el derecho a aplicar la deducción se deben cumplir los siguientes requisitos:

-Que la entidad consultante tenga su domicilio fiscal en Canarias o bien opere mediante un establecimiento sito en dicho territorio.

-Que se invierta en elementos nuevos del inmovilizado material, o elementos usados en los términos previstos en el artículo 2º del Real Decreto 241/1992, de 13 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 20/1991, de 7 de junio, en lo relativo a los incentivos fiscales a la inversión.

-Que dichas inversiones permanezcan en el Archipiélago y estén en funcionamiento en la empresa del mismo sujeto pasivo durante cinco años, excepto que su vida útil conforme al método de amortización previsto en la LIS.

En el presente caso, parte de la inversión se materializará en instalaciones que se encuentran situadas en el mar, a una distancia de hasta 8 kilómetros de la costa de la isla de Gran Canaria. En la normativa reguladora del incentivo no se

establece el ámbito territorial que abarca el Archipiélago canario.

A los efectos anteriores, la DGT se remite al artículo 2.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que delimita el ámbito de aplicación espacial del Impuesto en los siguientes términos:

“1. El Impuesto sobre

Sociedades se aplicará en todo el territorio español.

A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, el territorio español comprende también aquellas zonas adyacentes a las aguas territoriales sobre las que España pueda ejercer los derechos que le correspondan, referentes al suelo y subsuelo marino, aguas suprayacentes, y a sus recursos naturales, de acuerdo con la legislación española y el derecho internacional.”

Por su parte, el artículo 12.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre (BOE de 18 de diciembre), General Tributaria, establece:

“2. En tanto no se definan por la normativa tributaria, los términos empleados en sus normas se entenderán conforme a su sentido

jurídico, técnico o usual, según proceda.”

Así, el artículo primero de la Ley 10/1977, de 4 de enero (BOE de 8 de enero), sobre mar territorial, establece:

“La soberanía del Estado español se extiende, fuera de su territorio y de sus aguas interiores, al mar territorial adyacente a sus costas, delimitado de conformidad con lo preceptuado en los artículos siguientes.

Dicha soberanía se ejerce, de

conformidad con el Derecho

Internacional, sobre la columna de agua, el lecho, el subsuelo y los recursos de ese mar, así como el espacio aéreo suprayacente.”

En cuanto al límite exterior del mar territorial español el artículo tercero prevé que

“estará determinado por una línea trazada de modo que los puntos que la constituyen se encuentren a una distancia de doce millas náuticas de los puntos más próximos de las líneas de base a que se refiere el artículo anterior.”

Por tanto, el Centro Directivo concluye que, en la medida en la que la instalaciones descritas se encuentren dentro del mar territorial

adyacente a las costas del Archipiélago canario en los términos previstos en la Ley 10/1977, de 4 de enero, se entenderá que las mismas permanecen en dicho Archipiélago.

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