5.3 The Cross-Domain Ontology
5.3.1 Conceptualisation, Structure and Patterns
Como ya he dicho, el rechazo de la suerte moral depende crucial- mente de mostrar (i) que hay un tipo de evaluación moral privilegiado (fundamental), y (ii) que éste está libre de la suerte. Este tipo de evalua- ción moral fundamental reflejaría el merecimiento verdadero incondicio-
117 nado del agente, que necesita ser caracterizado como independiente de la acción, e incluso independiente de las disposiciones (o voluntad) actuales del agente. Una objeción que puede resultar fatal para esta estrategia es que, de hecho, no existe un único tipo privilegiado de evaluación moral. Sin embargo, no seguiré esta objeción aquí. En cambio, por mor del ar- gumento, asumiré que lo hay; que hay un tipo de evaluación moral que es el privilegiado, y que es función del merecimiento verdadero del agente, y persiguiendo esta idea trataré de concluir que, llevada a sus últimas con- secuencias, ésta resulta incoherente.
Mi argumento, en su conjunto, funciona como una reducción al absurdo, del siguiente modo:
1. Hay un tipo de evaluación (moral) que está completamente libre de suerte.
2. El tipo de evaluación libre de suerte es función del merecimiento verdadero o último de la persona evaluada (condición necesaria). 3. El merecimiento verdadero puede ser condicionado o incondicio-
nado.
4. Un merecimiento verdadero condicionado es insuficiente para nuestro propósito (pues la suerte no quedaría completamente ex- cluida).
5. Pero la idea de un merecimiento verdadero incondicionado es in- inteligible.
6. Por lo tanto, no hay una noción de merecimiento verdadero que satisfaga 1.
7. Por lo tanto, no hay un tipo de evaluación moral completamente libre de la suerte.
Creo que nadie discutirá 1 a 4. Quien dude de 4, debe recordar que esta- mos buscando aquí un tipo de evaluación moral libre de la suerte en todos sus tipos. Además, 4 ha quedado establecido por la discusión anterior de EM. En lo que sigue, me centraré en 5, esto es, en la idea de un mereci- miento verdadero incondicionado, pues su posibilidad es crucial para el
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argumento contra la suerte moral. Mi rechazo de 5 se deberá a dos razo- nes. La primera, más débil, responde a su inaplicabilidad. Reconozco que para algunos teóricos esta primera razón puede constituir una petición de principio; sin embargo, yo la juzgo sustantiva. En todo caso, la que consi- dero definitiva es la segunda razón: su incoherencia final. De aquí, se se- guirán trivialmente 6 y 7.
Veíamos que EM fracasaba cuando los escenarios a evaluar se ale- jaban en exceso del escenario real. Sin embargo, si estamos dispuestos a llevar la prevalencia del Principio de Control hasta sus últimas conse- cuencias, abandonando el compromiso con lo intuitivo y plausible, o con un elemento real en el agente que constituya el locus del juicio, distincio- nes como la de grado y alcance de la responsabilidad moral,24 u otras ul- teriores, pueden hacer el trabajo sin problemas. Lo esencial es que el ele- mento de contingencia introducido por lo que de hecho somos responsa- bles quede excluido.
Esta estrategia se apoya irrestrictamente en la idea de que el agen- te es responsable por aquello que habría hecho si hubiese tenido la oca- sión. Esto es, construyendo sobre el caso anterior de los asesinos, imagi- nemos que existe un tal Alonso*, contraparte de Alonso, pero que un día en su tierna infancia fue raptado, retenido y violado por un pederasta. Este hecho marcaría el resto de su vida; el que iba a ser un chico extrovertido, de carácter, bravucón, aficionado a vagar por los barrios bajos, trapichear, con facilidad para meterse en líos y para conocer a tipos duros, etc., que
24 Recordemos que la distinción entre grado y alcance de la responsabilidad no puede
implicar la existencia de dos tipos distintos de juicios de responsabilidad moral, al menos igualmente fundamentales. Greco (1996), por ejemplo, distingue dos clases de juicios de responsabilidad moral —la que evalúa el expediente moral (juicio de responsabilidad propiamente dicho) y la que evalúa la valía moral o merecimiento último— pero sólo el segundo es el fundamental.
119 finalmente asesinaría a Lola; se convirtió, desde entonces, en un niño muy introvertido, apagado, incapaz de meterse con nadie, temeroso de andar dos manzanas más allá de su casa.25 Pues bien, para ER, si la diferencia entre ambos se debe exclusiva o principalmente a este hecho; en otras palabras, que no depende del control de Alonso* (y podemos estipular que si este hecho no hubiese ocurrido su desarrollo no hubiese divergido del de Alonso, salvo por otros posibles sucesos también fuera de su con- trol); entonces ambos son igualmente responsables o culpables. En reali- dad, Alonso* no es responsable por el asesinato real de Lola, pues no la ha asesinado, sino responsable tout court26 (o contrafácticamente respon- sable), dado que la hubiese asesinado de no ser por aquel incidente.
Así, ER no tiene más remedio que recurrir a una multiplicación (¿infinita?) de las distinciones. Cuando nos ocupábamos de José y Josué, veíamos que pese a tener historias morales distintas (uno atropelló a al- guien y el otro no), para el adversario de la suerte moral ambos tenían el mismo merecimiento verdadero, sobre la base de su misma voluntad (in- tenciones, carácter, etc.); con lo que teníamos una distinción entre el jui- cio basado en el mero historial moral real, o conducta efectiva (con sus consecuencias efectivas), del agente, y el merecimiento verdadero. Pero para seguir en esta dirección, ER necesita añadir una nueva distinción, entre este tipo de merecimiento, que va ligado a aquellas disposiciones
25
Alonso* está inspirado en el personaje de Dave Boyle, de la novela Mystic River de Dennis Lehane (2001) —interpretado por Tim Robbins en la película homónima dirigida por Clint Eastwood en 2005.
26 La noción de responsabilidad tout court (o “sin más”) aparece en Zimmerman (2002,
p. 569-70). La idea es que se puede ser responsable tout court incluso aunque no se sea responsable de nada. En el ejemplo de los nazis de Nagel, aunque no exista algo (no ha dirigido la ejecución de judíos, etc.) de lo que Adolf, el mero simpatizante nazi, sea res- ponsable (culpable); de hecho, podemos y debemos considerarlo responsable en el mis- mo grado que Rudolf, el colaborador nazi. Sin embargo, me parece más sencillo decir simplemente que Adolf sería (supuestamente) contrafácticamente responsable de la eje- cución de judíos, etc.
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que uno tiene dada su historia fáctica o real —que podemos llamar mere- cimiento verdadero fáctico—, y un tipo de merecimiento aún más funda- mental, que dependerá de un conjunto más amplio de disposiciones posi- bles, que incluyen todas las historias contrafácticas posibles de la vida del agente. Llamemos a esto último merecimiento verdadero esencial.27
Esta noción, surgida de la legítima aspiración a separar el núcleo duro moral de la persona —lo que se refiere estrictamente a la persona misma— del conjunto de factores (de origen especialmente externo, pero también interno) que contingentemente lo envuelven; se ha radicalizado, en virtud del anhelo kantiano de que lo que más fundamentalmente soy, y lo que exclusivamente debe ser juzgado, debe estar más allá de la suerte.28 El merecimiento verdadero esencial, reflejo de la idea de responsabilidad moral última, sería ya el tipo de evaluación fundamental e incondicionado buscado, necesario para librarnos por completo de la suerte. En contraste con los tipos de merecimiento y responsabilidad anteriores, de naturaleza fáctica o, parcialmente, fáctica; se caracterizaría por ser perfectamente racional e “imputar una responsabilidad absoluta y por completo dentro del poder del agente”,29 expresada en juicios “absolutos” e intemporales —en tanto que independientes de todo propósito y con una finalidad últi- ma.
Así, volviendo al caso de Alonso y Alonso*, su merecimiento (verdadero esencial) será el mismo, en tanto que éste ha de basarse en las disposiciones que el agente hubiese podido tener, dadas las historias con- trafácticas posibles de su vida —y esto aunque, de hecho, Alonso* haya acabado convirtiéndose en un ciudadano modélico a raíz de aquel inciden-
27 Para una explícita defensa de este movimiento, véase Greco (1995). En sus términos,
esta nueva distinción sería entre la “valía moral fáctica” y la “valía moral esencial”.
28 Cf. Williams (1981), p. 38.
121 te. Lo que cuenta, para el defensor a ultranza del Principio de Control, serán las disposiciones que el agente habría tenido si su historia fáctica — la historia que de hecho ha tenido y que depende de infinitos hechos que escapan a su control— hubiese sido otra, de entre el conjunto de historias posibles para su vida y que no se han dado de hecho. No cabe duda de que este movimiento, característico de ER, la convierte en una estrategia mu- cho más ambiciosa que EM, pero lo hace a un alto precio: la necesidad de abandonar la idea de que el carácter, intenciones o decisiones reales del agente constituyen el locus para su evaluación moral última, así como la armonía con nuestras intuiciones de sentido común (lo “plausible”).
Sin embargo, también podría suceder que el hecho de que Alonso acabase siendo un asesino, o alguien con la disposición de asesinar a un semejante, venga a depender de hechos anteriores en su vida, ajenos a su control; pongamos que sus padres le abandonaron de muy pequeño, que vivió en un ambiente muy degradado, etc., sin los cuales muy probable- mente no hubiese llegado a ese extremo. Si esto es así, el merecimiento último auténtico de Alonso no es el mismo que el de Alonso*, sino que ahora es mucho más positivo. Tendríamos como resultado que un ciuda- dano modélico, que además fue víctima de tan cruel abuso sexual en su infancia, merecería un desprecio moral mucho mayor que el sanguinario asesino de Lola; lo cual ya empieza a ser realmente difícil de digerir.
No obstante, aceptaré la posibilidad y coherencia lógica de esta propuesta por mor del argumento; y propondré dos tipos de objeciones, que inciden principalmente en su inaplicabilidad. En primer lugar, la ata- caré sobre la base de las dudas escépticas que parece suscitar la separa- ción radical del merecimiento verdadero y la historial moral real del agen- te. En segundo lugar, defenderé la implausibilidad e imposibilidad real de
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llevar a cabo el revisionismo radical (irrealista) que se sigue de sus con- clusiones, además de sus consecuencias moralmente perniciosas.
Empecemos con la primera objeción. Nos hemos quedado con, al menos, dos tipos principales de evaluación moral: la que evalúa el histo- rial moral del agente, y la que evalúa su merecimiento verdadero, función de lo que el agente habría hecho, dado el conjunto de sus historias contra- fácticas posibles. Pero, ¿qué hay del décalage entre las bases para uno y otro tipo de evaluación? Esta posición crea una separación preocupante (quizá, insalvable) entre historia real y merecimiento que, por lo pronto, es claramente indeseable. No obstante, el adversario de la suerte moral puede reconocer que es realmente difícil emitir un juicio sobre el mereci- miento verdadero (esencial), pero que esto no implica un escepticismo radical acerca del merecimiento verdadero. Juicios limitados acerca del verdadero merecimiento pueden ser razonables, incluso aunque debamos ser muy cautos al realizarlos.30 Incluso, podría defenderse que esta posi- ción produce la siguiente consecuencia positiva: un razonable escepticis- mo acerca del merecimiento último minaría nuestra rigurosidad a la hora de censurar a aquellos que se han visto inmersos en situaciones menos afortunadas que nosotros.31 Pero precisamente este es un resultado deci- didamente vindicado por los defensores de la suerte moral: una conse- cuencia que se sigue del reconocimiento de que la suerte se introduce en cómo juzgamos y somos juzgados moralmente es que no debemos ser especialmente rigurosos con quienes se han visto sometidos a circunstan- cias menos afortunadas. Y ello sin necesidad de postular una entidad co- mo la de merecimiento verdadero, del tipo que hemos caracterizado.
30 Véase Richards (1986) Greco (1995) y Rosebury (1995).
123 Otra réplica disponible para el adversario de la suerte moral sería ésta: el historial moral de una persona es un signo de su merecimiento verdadero; las circunstancias en que una persona de hecho elige y actúa son un subconjunto del rango total de circunstancias en que la persona habría elegido y actuado; de este modo “el historial moral de una persona provee una ventana a la valía moral de la persona”.32 Sin embargo, esta tesis no parece ser del todo accesible a ER (puede que sólo sea accesible al defensor de AE que reconoce en las consecuencias, acciones y disposi- ciones efectivas un indicador del merecimiento). La idea es que una vez se ha renunciado a una concepción, digamos, falible del juicio de respon- sabilidad moral y se adopta una perspectiva infalibilista u omnisciente, el criterio para establecer que algo cuenta para determinar el merecimiento verdadero es tan exigente, que difícilmente podrá satisfacerse. Quedarse en un escepticismo moderado o afirmar que la historia de alguien nos su- ministra una ventana a su merecimiento verdadero es, bajo esas condicio- nes, mero pensamiento desiderativo. Una vez disociamos, por principio, el merecimiento verdadero del historial moral real, la conexión entre am- bos se rompe irremediablemente.
Quizá, llegados a este punto, la respuesta más coherente del defen- sor de esta posición fuese decir que el juicio de los demás es en último término imposible para nosotros, los humanos, pues hay una gran canti- dad de información contrafáctica, necesaria para conocer el merecimiento verdadero, que nos es inaccesible. Podemos llamar a esto escepticismo à la Dostoyevski: no debemos juzgar nunca a los demás, sólo Dios, que es omnisciente, puede hacerlo.33 A lo cuál podríamos replicar: ¿entonces,
32 Greco (1995), p. 93. Cfr. Richards (1986).
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Cabe decir que el escepticismo sobre el juicio moral es una posición distinta del es- cepticismo sobre la responsabilidad moral (como el de Spinoza, Derk Pereboom o Galen Strawson). El primero no tiene porqué incluir al segundo. El escéptico sobre el juicio
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para qué sirve esta misma idea de merecimiento verdadero? Y parece que la única respuesta que queda ya disponible es, precisamente, la típicamen- te la kantiana: constituye una idea regulativa, un ideal que regula nuestra consideración de las personas. Pero este movimiento, además de ser ajeno a los principales defensores de ER, supone reconocer que, finalmente, la viabilidad de la noción de merecimiento último sólo puede ser ideal — cuestión que trataré en el siguiente apartado.
Pero hay aún otra objeción significativa para la posición que ve- nimos considerando: la irrealidad de sus prescripciones. El mismo Zim- merman, defendiendo esta posición, llega a la convicción (que, de hecho, se sigue de su idea de responsabilidad tout court) de que todos aquellos que, en ciertas circunstancias, hubiesen actuado libremente del mismo modo que actuó, por ejemplo, el colaborador nazi, son tan culpables como él.34 Y lo mismo se aplica al elogio moral o laudabilidad. La conclusión resulta ser que todos nosotros somos censurables (y elogiables) por incon- tables cosas de las que “ni nos imaginamos”35, dado que tenemos diferen- tes contrapartes que en situaciones posibles hubiesen actuado incorrecta- mente, y no está justificado un juicio diferente en virtud de consideracio- nes fácticas. Pero, así, la mayoría de nuestros juicios ordinarios, si no to- dos, se volverían ilegítimos. A lo que, finalmente, Zimmerman responde con la prescripción de una revisión general de nuestras prácticas, que
moral puede conceder que las condiciones para la responsabilidad moral son satisfechas en el mundo real, pero aunque de hecho haya acciones culpables, en ningún caso esta- mos justificados a juzgar que alguien es responsable de x, que ningún juicio de respon- sabilidad moral particular está garantizado. Para una defensa de una posición de este tipo, véase Rosen (2004).
34 Zimmerman (2002), pp. 569-70.
125 afectaría no sólo a los juicios morales, sino también a otras prácticas aso- ciadas a éstos, como el castigo, etc.36
Contra esto, cabe el siguiente razonamiento. Una primera conside- ración es de tipo metateórico: es siempre la teoría revisionista, se refiera a lo que se refiera, la que tiene todo el peso de la prueba. Estos es, una teo- ría revisionista parte siempre con la desventaja de chocar con nuestras intuiciones preteóricas, más si se refiere a nuestras prácticas cotidianas, y más aún si pretende alterarlas radicalmente. El carácter recalcitrante de nuestras intuiciones y prácticas supone un fuerte obstáculo para toda teo- ría revisionista, sin embargo esto no es definitivo (además, aunque la mo- dificación fuese altamente difícil, aún así podría estar justificado el mis- mo intento). Sin embargo, la pervivencia de éstas prácticas es un hecho que juega a su favor. Por lo que cualquier propuesta de revisión radical, tiene no sólo que vencer en el debate, sino además convencer. Debe mos- trar, de sobra, que esta revisión es realmente necesaria. Y, además, ha de estar avalada por un plan de viabilidad. (Puede que una revisión radical, si finalmente consiguiese hacerse efectiva, resultase en un desastre práctico, quizá irreversible; piénsese en ciertas ideologías basadas en una ingenie- ría social revisionista radical.)37
Pero, además, ¿cómo podríamos revisar nuestros juicios morales de hecho en virtud de una multiplicidad de juicios esencialmente contra-
36
Como dije, ER (y la posición de Zimmerman, en particular) parece ser una teoría del
error de nuestras prácticas de juicio moral, según la cual los juicios de responsabilidad
moral efectivamente se refieren al merecimiento verdadero, pero de hecho fallan en su referencia; por lo que son sistemáticamente erróneos. Por el contrario, la teoría conser- vadora (EM) sostiene (i) que los juicios de responsabilidad ordinarios no se refieren exactamente al merecimiento último, sino a una versión condicionada (mediatizada por la historia real y la evidencia disponible) de éstos; y (ii) que el merecimiento último existe. Este contraste pone de relieve que si bien ER gana en alcance y coherencia lógi- ca, EM es mucho más razonable y aplicable.
37 Me ocuparé más a fondo del revisionismo y sus formas en relación a la suerte moral
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fácticos? Si los múltiples juicios contrafácticos referidos a cada uno de nosotros, los cuales se definen por su carácter condicional —por ser jui- cios posibles, pero no reales—, han de ser igualmente tomados en consi- deración, se tornará imposible fijar un juicio determinado como el ade- cuado para cada sujeto y circunstancia. ¿Cómo revisar el castigo impuesto a alguien en virtud de consideraciones meramente contrafácticas? ¿Cómo podríamos llegar a una resolución acerca de su pena? La única solución parece ser la de que todos somos igualmente censurables y elogiables por todo. Pero esta generalización universal de la responsabilidad moral que acabaría neutralizando el mismo concepto de responsabilidad moral, bien por incremento de la culpabilidad, bien por su mitigación. El resultado contrario se me antoja, a todas luces, inadmisible. Supondría, en realidad, otra forma de acabar con la idea de responsabilidad moral. Aplicado al castigo, supondría que nadie debe ser nunca castigado, o que todos mere- cemos serlo en la misma medida. La idea de administrar la responsabili- dad moral, de realizar atribuciones particulares de responsabilidad moral, sólo tiene sentido dadas unas distinciones, unos polos positivo y negativo y unas gradaciones que han de ser adecuadamente establecidas y que se distribuyen desigualmente entre las personas.
La conclusión a la que llego, en esta sección, es que este tipo puro de merecimiento propuesto es completamente impráctico. Esto, en sí