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Conceptualisations of intersectionality: methodological issues

Chapter 3: Diversity, Diversity Management and Intersectionality

3.8 Conceptualisations of intersectionality: methodological issues

EDICTOS

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

A Santos Eugenio Valladares Jiménez se le comunica las resoluciones de este despacho de las 15:00 hrs. del cuatro de marzo del dos mil once en la cual se ordenó la medida de abrigo temporal, en beneficio de la niñas Kimberly Pamela y Kembly Patricia, ambas Valladares Meza, hasta por seis meses en Albergue Institucional, y de las 15:20 hrs. del seis de mayo del 2011 en la cual se modificó la ubicación de las personas menores de edad en el Hogar Montiel. Recursos: contra las resoluciones dichas procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 231-00068-2005.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3354.—C-11170.—(IN2011040250).

A Sabino de Jesús Rosales Cerdas se le comunica la resolución de este despacho de las 15:00 hrs. del cuatro de marzo del dos mil once en la cual se ordenó la medida de abrigo temporal, en beneficio de la niña Nelly Paola Rosales Meza, hasta por seis meses en Albergue Institucional. Recursos: Contra la resolución dicha procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. Nº 231-00068-2005.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3354.—C-11170.—(IN2011040251).

Se le comunica al señor Carlos Alberto Ledezma Castañeda, la resolución administrativa de las quince horas cinco minutos del diecinueve de mayo de dos mil once con la que se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa dictando medida de protección de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Cristopher Ledezma Arias, ubicándolo en el recurso familiar de la señora Patricia Arias Arauz; el plazo de la resolución es de

seis meses contados a partir del dictado del acto administrativo. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 342-00040-2001.—Oficina Local de La Unión, 23 de mayo del 2011.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3354.—C-16060.—(IN2011040252).

Se le comunica al señor Juan Gabriel Villareal Cordero, la resolución administrativa de las diez horas diez minutos del cinco de mayo del dos mil once mediante la cual ésta Oficina Local se atribuye el conocimiento del expediente Nº 342-00011-2008 que corresponde a la persona menor de edad Andrés Villareal González y se modifica la medida de protección de abrigo temporal a cuido provisional ubicándolo en el recurso comunal de los señores Lauri Ann Bickel y Ryan Allan Bickel. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de ésta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Exp. 342- 00035-2011.—Oficina Local de La Unión, 23 de mayo del 2011.— Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.— Solicitud Nº 3354.—C-16060.—(IN2011040253).

A Rafael Ángel Soto Arrieta, en ejercicio de la patria potestad de Francini Pamela, Flor María y Denis todos Soto Baltodano, se les comunica la resolución de las ocho horas del diez de marzo del dos mil once, que ordenó el inicio del proceso especial de protección y el cuido provisional a favor de las personas menores de edad citadas. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 531-00075-2011.—Oficina Local de Liberia.—Lic. Ana Marcela Montero Noguera, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3354.—C-15620.—(IN2011040254).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Al señor Fernando Hernández Brizuela, se le comunica la resolución administrativa de las diez horas treinta y seis minutos del seis de abril del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una medida de abrigo temporal para tratamiento por drogadicción a favor de la persona menor de edad Jeancarlos Hernández Murillo. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el

lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho lloras siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 342-00050-2011.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3358.—C-9620.—(IN2011040778).

Se le comunica al señor Carlos Lindo Naranjo, la resolución administrativa de las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de mayo del dos mil once, mediante la cual esta Oficina Local inició Proceso Especial de Protección bajo la modalidad de cuido provisional a favor de la persona menor de edad Ruth Lindo Corrales. En contra de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el superior en grado, dentro de un plazo de cuarenta y ocho horas después de notificada. Deberá además señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto, incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictada. Expediente Nº 331-00394-1994.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3358.—C-8420.—(IN2011040779).

A Arley Quirós Picado Dávila, se le comunica la resolución de las dieciséis horas del dieciocho de febrero del dos mil once, que ordenó lo siguiente: “Medida especial de protección de orientación, apoyo y seguimiento temporal a la familia, en beneficio de las personas menores de edad Daniela, Daniel Arley y Ana Lizzeth todos de apellidos Quirós Ramírez. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el recurso será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente Nº 542-00193-2010.— Oficina Local de Cañas.—Lic. Dinnia María Marín Vega, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3358.—C-10120.—(IN2011040780).

A la señora Vanessa Raquel Valverde Ortega, se le pone en conocimiento, la resolución de las catorce horas del veinticuatro de mayo del año dos mil once del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de San Carlos, que resolvió ordenar la adoptabilidad administrativa del niño José Andrés Valverde Ortega. Contra la resolución procede el recurso de revocatoria y apelación, en el plazo de tres días después de la tercera publicación de este edicto, debiendo señalar lugar para atender notificaciones. Notifíquese.—Oficina Local de San Carlos.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—MSc. Xinia Guerrero Araya, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3358.—C- 8420.—(IN2011040781).

Al señor José Fidel Ramírez Pineda, se le comunica la resolución administrativa de las once horas diecisiete minutos del seis de abril del dos mil once, en la cual se inicia el proceso especial de protección en sede administrativa mediante el dictado de una

medida de abrigo temporal para tratamiento por drogadicción a favor de la persona menor de edad Darwin Fidel Ramírez Campuzano. Se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de un kilómetro a la redonda de la sede de esta Oficina Local, la cual se encuentra situada cien metros al norte de la Municipalidad de La Unión de Tres Ríos, o bien señalar número de facsímil para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio en el entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere inexacto, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Contra la presente cabe recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberá interponer ante esta representación legal dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente de la última notificación a las partes, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente Nº 116-00078-2005.—Oficina Local de La Unión.—Lic. Flor Robles Marín, Representante Legal.—O. C. Nº 34028.—Solicitud Nº 3358 .—C-9620.—(IN2011040782).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS

CONVOCA A AUDIENCIA PÚBLICA

Para exponer sobre los aspectos técnicos, económicos y financieros de la propuesta planteada por la Empresa de Servicios Públicos de Heredia S. A., para ajustar las tarifas de suspensión y reconexión del servicio acueducto que presta esta empresa, tramitadas en el expediente ET-69-2011 y que se detallan de la siguiente manera:

Tarifas de Suspensión y Reconexión de Acueducto (Período 2011-2015) Tipo de Servicio Tasas (en colones) Aumento Aumento

Vigentes Propuestas Absoluto Relativo

Suspensión del Medidor

(Corta Sencilla) 810 995 185 22,80%

Reconexión de Medidor 1235 1468 233 18,83%

Retiro de Medidor 1270 2096 826 65,07%

Reinstalación de Medidor 1020 2880 1860 182,34%

El 22 de junio del 2011, a las diecisiete horas (5:00 p.m.), se llevará a cabo la Audiencia Pública en el Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, ubicado 125 metros al sur de la Iglesia de Fátima, Heredia.

Se hace saber a los interesados que pueden consultar y fotocopiar el expediente que consta en las instalaciones de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. Un extracto de la solicitud presentada por el peticionario puede ser consultada en la siguiente dirección electrónica: www.aresep.go.cr (En Audiencias/ Peticiones Tarifarias).

Todo aquel que tenga interés legítimo podrá presentar su oposición o coadyuvancia, debidamente sustentada con las razones de hecho y derecho, por escrito o en forma oral, el día de la audiencia, momento en el cual deberá presentar cédula de identidad o documento de identificación aceptado en el país, y consignar el lugar exacto o el número de fax, para efectos de notificación por parte de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos.

En el caso de las personas jurídicas la oposición o coadyuvancia deberá ser interpuesta por el representante legal de dicha entidad y aportar certificación de personería jurídica vigente.

Las oposiciones o coadyuvancias también se pueden presentar por medio del fax 2215-6002 hasta la hora de inicio de la respectiva Audiencia Pública.

Para información adicional, comunicarse con el Consejero del Usuario al teléfono 2506-3200 o al correo electrónico consejero@ aresep.go.cr.

Luis Fernando Chavarría Alfaro, Dirección General de Participación del Usuario.—1 vez.—O. C. Nº 5659-11.—Solicitud Nº 40699.—C-22390.—(IN2011042253).

AVISOS

EMPRESA DE SERVICIOS PÚBLICOS DE HEREDIA S. A.