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Chapter 4: Methodology and Research Plan

4.5 Data Collection

PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 311-2012 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las nueve horas diez minutos del veinticinco de junio dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Juan Antonio Navarro Angulo cédula de identidad número 2-298-635 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢538.596,42 (quinientos treinta y ocho mil quinientos noventa y seis colones con cuarenta y dos céntimos) desglosados en ¢425.170,16 por 29 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 15 de junio 2011, rigiendo a partir del 16 de junio de ese mismo año, más ¢113.426,26 de unas incapacidades no deducidas del 22 de mayo, del 03 al 05 de junio, del 6 al 8 de junio y del 8 al 12 de junio todas del año 2011”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 15360-10-2011-DRH-DRC-SR-ACA del 18 de octubre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado

de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096469).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 223-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las ocho horas veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Roxana Quesada Carmona, cédula de identidad número 1-1025-599 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢916.127,13 (novecientos dieciséis mil ciento veintisiete colones con trece céntimos) desglosados en ¢40,090,29 por vacaciones proporcionales de 3 días del periodo 2010-2011, más ¢408.731,73 por 30 días de preaviso no otorgado al presentar la renuncia el 28 de abril del 2011, rigiendo a partir del 16 de abril del mismo año, más ¢414.377,22 por incapacidades no deducidas del salario del 3 al 9 de febrero, del 10 al 11 de febrero, del 14 al 16 de febrero, del 17 al 19 de febrero, del 24 al 27 de febrero, del 28 de febrero al 6 de marzo, del 7 al 8 de marzo, del 9 al 11 de marzo, del 12 de marzo, del 14 al 23 de marzo y del 23 de marzo al 31 de marzo, todos del año 2011, más ¢52.927,89 por sumas giradas de más del 20 al 23 de febrero del 2011”. Lo anterior con fundamento en los oficios N° 14018-2011-DRH-SRC-AR del 7 de setiembre de 2011 y 016825-11-2011-DRH-SRC-ACA del 24 de noviembre del 2011 ambos del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita Zapote, 300 norte de la Rotonda de las Garantías Sociales, mano derecha edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar

o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096470).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 329-2011-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las doce horas con cinco minutos del primero de agosto del dos mil once. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y 320 siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 36366-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra el señor Jefrry Rose Aguilar, identidad número 7-141- 319 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢532.716,02 (quinientos treinta y dos mil setecientos dieciséis colones con dos céntimos) que comprende ¢399.455,69 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó ya que presentó su renuncia el día 4 de agosto del 2010 y rige a partir de la misma fecha y la suma de ¢133.260,33 por suma girada de más que comprende del 4 al 15 de agosto del 2010”. Lo anterior con fundamento en el oficio Nº 0924-2011-DRH-SRC-AR del 25 de enero del 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de la Dirección de Recursos Humanos. El debido proceso será instruido por la asistente legal Fresia Kayem Pérez, teléfono 2586-4285, fax 2227-6957. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita en Barrio Córdoba, frente al Liceo Castro Madríz en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente o bien presentar un arreglo de pago. Además puede cancelar la suma adeudada mediante deposito bancario a las cuentas Nº 001-0242476- 2 del Banco de Costa Rica o la Nº 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda o mediante Entero a Favor del Gobierno, debiendo presentar el documento de depósito original a este Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se hace de su conocimiento que la presente resolución

NO TIENE recurso a tenor de lo dispuesto en el artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas de manera automática, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas conforme a la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.— Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096471).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 193-2012-DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las ocho horas cinco minutos del veintinueve de marzo de dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo Nº 32177-SP, artículo 71. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento

Sumario Administrativo de Cobro contra Kristian Chaves Rojas, cédula de identidad Nº 7-147-632 por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢400.615,61 (cuatrocientos mil seiscientos quince colones con sesenta un céntimos) desglosados en ¢386.787,97 por Incapacidades no deducidas del salario del 25 de noviembre al 6 de diciembre del 2010, del 1º a 18 de enero del 2011, del 19 de enero al 1º de febrero del 2011, más ¢13.827,64 por jornadas pagadas no laboradas del 4 y 5 de setiembre del 2008”. Lo anterior con fundamento en el oficio N° 10031-2011-DRH-SRC-AR del 1º de agosto de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio de Seguridad Pública, sita 300 norte de la Rotonda de Las Garantías Sociales, edificio color azul, mano izquierda, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante et depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000- 215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas habites, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Lev General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096472).

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución Nº 234-2012-DFC.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.—San José a las nueve horas del quince de mayo del dos mil doce. Acorde con lo ordenado por los artículos 214, 320 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177-SP, artículo 71 Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Allan Cubillo Angulo, cédula de identidad número 1-645-867, por “adeudar a este Ministerio la suma de ¢917.419,29 (novecientos diecisiete mil cuatrocientos diecinueve colones con veintinueve céntimos), por incapacidades no deducidas del salario del 19 de febrero al 19 de marzo, del 20 de marzo al 20 de abril, del 21 al 29 de abril, del 2 al 20 de mayo, y del 21 de mayo al 15 de junio todos del año 2011 ”. Lo anterior con fundamento en el oficio 14119-2011-DRH-SRC-AR del 16 de setiembre de 2011 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones, de la Dirección de Recursos Humanos. Para lo anterior se realiza el debido proceso, el cual será instruido por la asistente legal licenciada Ileana Parini Segura, teléfono 2586-4285, fax 2280-3451. Si existiere oposición al monto adeudado, se le hace saber al encausado que cuenta con el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente del recibo de la presente notificación, para presentar en el Departamento de Cobros Administrativos de la Dirección Financiera del Ministerio

de Seguridad Pública, sita en Zapote, 300 norte del a Rotonda de las Garantías Sociales, mano izquierda, edificio color azul, en la ciudad de San José, la prueba que estime conveniente. En forma opcional, puede proponer un arreglo de pago o cancelar la suma adeudada mediante el depósito bancario a cualquiera de las siguientes cuentas 001-0242476-2 del Banco de Costa Rica o la 100-01-000-215933-3 del Banco Nacional a nombre del Ministerio de Hacienda, o mediante entero a favor del Gobierno en un sólo momento, y aportar la copia respectiva a éste Departamento. Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede ser consultada en este Despacho en días y horas hábiles, y fotocopiada a costa del interesado, advirtiéndose que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 273 y 229 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés únicamente para el Ministerio y las partes, por lo que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se le informa que el plazo otorgado es el momento procesal oportuno para aportar y recibir prueba de descargo y los alegatos pertinentes respecto al monto. Asimismo, se hace de su conocimiento que en contra de esta resolución no procede recurso alguno conforme el artículo 244 de la Ley General de la Administración Pública. De igual manera, se le hace saber al mencionado (a) que puede hacerse asesorar o acompañar de un abogado durante todo el proceso. Se le previene que debe señalar casa u oficina donde atender futuras notificaciones, de lo contrario las resoluciones posteriores se tendrán por debidamente notificadas, con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Notifíquese.—Departamento de Cobros Administrativos - Órgano Director.—Lic. Beatriz López González, Jefa a. í.—O. C. Nº 14796.—Solicitud Nº 63910.—C-57290.—(IN2012096473).

PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ

Por no haber sido posible notificarle en el domicilio conocido por la administración, se ordena la notificación por medio de edictos por tres veces consecutivas en La Gaceta de la siguiente resolución N° 285-2010 DFCA.—Ministerio de Seguridad Pública.—Dirección Financiera.— Departamento de Cobros Administrativos.—San José a las diez horas con treinta minutos del veintiuno de junio del dos mil diez. Acorde con lo ordenado por los artículos 214 y siguientes de la Ley General de Administración Pública, y los alcances del Decreto Ejecutivo N° 32177 SP, artículo 48. Procede este Departamento en calidad de órgano director, a iniciar el Procedimiento Sumario Administrativo de Cobro contra Carlos Fallas Miranda, cédula de identidad Nº 1-1158-683 exfuncionario de esta Cartera por “adeudar a este Ministerio la suma total de ¢327.554,17 (trescientos veintisiete mil quinientos cincuenta y cuatro colones con diecisiete céntimos) desglosados de la siguiente manera: ¢70.241,98 por concepto de sumas acreditadas que no corresponden del período que va del 25 al 30 de noviembre de 2009, ¢168.651,60 por concepto de 30 días de preaviso que no respetó pues presentó su carta de renuncia el 25 de noviembre de 2009 con misma fecha de rige, ¢88.660,59 por concepto de incapacidad no deducida oportunamente del período que va del 5 al 11 de noviembre de 2009”. Lo anterior con fundamento en el Oficio 3839-2010-DRH-SRC-AR del 16 de marzo de 2010 del Departamento de Remuneraciones y Compensaciones de