• No results found

Conceptualization and operationalization in order to respond the second sub-question In order to respond the second sub-question of this thesis, there will be a throughout analysis

Chapter 3: Methodological Section

3.4 Conceptualization and operationalization in order to respond the second sub-question In order to respond the second sub-question of this thesis, there will be a throughout analysis

El mantenimiento de «relaciones oficiales» es un privilegio que el Consejo Ejecutivo puede otorgar a las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones empresariales internacionales y las fundacio- nes filantrópicas que han colaborado y siguen colaborando de forma sostenida y sistemática en prove- cho de la Organización. Los fines y las actividades de todas esas entidades deberán estar en armonía con el espíritu, los propósitos y los principios de la Constitución de la OMS, y las entidades deberán

contribuir de forma importante a la mejora de la salud pública. Las organizaciones con las que la OMS mantiene relaciones oficiales pueden asistir a las reuniones de los órganos deliberantes, pero en todo lo demás su colaboración con la OMS estará sometida a las mismas disposiciones que los de- más agentes no estatales. Las asociaciones empresariales internacionales y las fundaciones filan- trópicas pueden obtener la condición de «observadores». (enmiendas presentadas por el Brasil) El mantenimiento de «relaciones oficiales» es un privilegio que el Consejo Ejecutivo puede otorgar a las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones empresariales internacionales y las fundacio- nes filantrópicas que han colaborado y siguen colaborando de forma sostenida y sistemática en prove- cho de la salud pública y de la Organización. Los fines y las actividades de todas esas entidades de- berán estar en armonía con el espíritu, los propósitos y los principios de la Constitución de la OMS, y las entidades deberán contribuir de forma importante a la mejora de la salud pública. Las organizacio- nes con las que la OMS mantiene relaciones oficiales pueden asistir a las reuniones de los órganos de- liberantes, pero en todo lo demás su colaboración con la OMS estará sometida a las mismas disposi- ciones que los demás agentes no estatales. (enmienda presentada por el Reino Unido)

El mantenimiento de «relaciones oficiales» es un privilegio que el Consejo Ejecutivo puede otorgar a las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones empresariales internacionales y las fundacio- nes filantrópicas que han colaborado y siguen colaborando de forma sostenida y sistemática en prove- cho de la Organización. Los fines y las actividades de todas esas entidades deberán estar en armonía con el espíritu, los propósitos y los principios de la Constitución de la OMS, y las entidades deberán contribuir de forma importante a la mejora de la salud pública. Las organizaciones con las que la OMS mantiene relaciones oficiales pueden asistir a las reuniones de los órganos deliberantes, pero en todo lo demás su colaboración con la OMS estará sometida a las mismas disposiciones que los de- más agentes no estatales. (enmienda presentada por Italia)

Párrafo 50

Todas las entidades con las que la OMS mantenga relaciones oficiales habrán de tener una constitu- ción o documento básico similar, una sede establecida, un órgano directivo o de gobierno y una estruc- tura administrativa y deberán mantener actualizada la información que consta sobre ellas en el registro OMS de agentes no estatales.

Los agentes no estatales con los que la OMS mantiene relaciones oficiales1 tienen una composi- ción y/o un alcance internacional. Todas las entidades con las que la OMS mantenga relaciones oficiales habrán de tener una constitución o documento básico similar, una sede establecida, un órgano directivo o de gobierno y una estructura administrativa y deberán mantener actualizada la información que consta sobre ellas en el registro OMS de agentes no estatales. (enmiendas y nota de pie de página presentadas por China)

Párrafo 51

Un plan de colaboración basado en objetivos mutuamente acordados, en el que se reseñen las activida- des para el siguiente periodo trienal y estructurado con arreglo al Programa General de Trabajo y el presupuesto por programas, será la base de las relaciones oficiales entre la OMS y las organizaciones       

1 Antes de establecer relaciones de trabajo entre la OMS y una ONG nacional y de convenir un programa de

colaboración con tal organización, se adoptarán las medidas apropiadas para consultar con el gobierno interesado conforme al Artículo 71 de la Constitución de la OMS.

pertinentes. El plan se publicará asimismo en el registro OMS de agentes no estatales. Las organiza- ciones proporcionarán todos los años un breve informe sobre los progresos realizados en la aplicación del plan de colaboración y otras actividades conexas que también se publicarán en el registro de la OMS. (enmiendas presentadas por la India)

Párrafo 53

Los agentes no estatales con los que la OMS mantiene relaciones oficiales están invitados a participar en las reuniones de los órganos deliberantes de la Organización. Entre los privilegios de que gozan figuran los siguientes:

a) el derecho de designar a un representante que participe, sin derecho de voto, en las reuniones de los órganos deliberantes de la OMS o en las de las comisiones y conferencias que se celebren bajo sus auspicios;

b) el derecho de formular una declaración i) por invitación del presidente de la reunión o ii) cuando este acceda a la solicitud de la entidad en cuestión si se está examinando un punto de especial interés para ella; al formular la declaración, las organizaciones empresariales in- ternacionales y las fundaciones filantrópicas deberán declarar que el punto tiene un inte- rés comercial especial para ellas.

c) el derecho de presentar la declaración a que se alude en el subpárrafo b) supra con antela- ción al debate para que la Secretaría la publique en un sitio web especial.

Esos privilegios no entrañan, sin embargo, ningún derecho automático en relación con otras formas de colaboración.

(enmiendas presentadas por la India) Párrafo 55

Los agentes no estatales con los que la OMS mantiene relaciones oficiales tienen una composición y/o un alcance internacional. La organización o sus afiliados también pueden asistir a las reuniones de los comités regionales. Los comités regionales podrán adoptar un procedimiento para otorgar acreditacio- nes a sus reuniones a otros agentes no estatales con los que no se mantengan relaciones oficiales siem- pre y cuando el procedimiento se gestione de conformidad con el presente marco. (enmiendas presen- tadas por China)

Párrafo 57

Se deberá recibir en la sede de la OMS, no más tarde del final del mes de julio, una carta firmada que certifique la exactitud de la solicitud cursada en línea, la cual se presentará a la reunión que celebre el Consejo Ejecutivo en el siguiente mes de enero. Las solicitudes de establecimiento de relaciones oficia- les se examinarán para determinar si reúnen las condiciones establecidas y otros requisitos definidos en el presente marco. La Secretaría transmitirá las solicitudes a los miembros del Consejo Ejecutivo seis doce semanas antes de la reunión de enero del Consejo en la que se procederá a su examen. (enmien- das presentadas por Italia)

Párrafo 63

En el párrafo 63 del proyecto de marco se sugiere que cuando el Director General proponga la revisión de las relaciones oficiales de un agente no estatal antes de lo previsto, informe al Conse- jo Ejecutivo (puede ser por conducto del PBAC) a fin de orientarlo en su decisión de continuar o suspender las relaciones. (observaciones presentadas por México)

Párrafo 64

Acreditación de organizaciones no gubernamentales (nuevo párrafo 64bis propuesto por la India) Para obtener la acreditación ante la Asamblea de la Salud, el Consejo Ejecutivo y los comités y conferencias celebradas bajo sus auspicios, la organización no gubernamental deberá:

a) tener finalidades y propósitos acordes con la Constitución de la OMS y conformes con las políticas de la Organización y con las resoluciones y decisiones adoptadas por el Consejo Ejecutivo y la Asamblea Mundial de la Salud;

b) demostrar competencia en un ámbito de actividades relacionado con la labor de la OMS;

c) tener miembros y/o actividades de alcance internacional;

d) ser de carácter no lucrativo y ser de interés público, tanto en sus actividades como en su promoción;

e) tener una estructura establecida, un acta constitutiva y mecanismos de rendición de cuentas;

f) estar facultada para hablar en nombre de sus miembros y tener una estructura re- presentativa si es que está integrada por varios miembros; entre sus miembros no deben figurar entidades del sector privado, personas asociadas con entidades del sector privado o fundaciones filantrópicas e instituciones académicas que no se encuentren en condiciones de plena competencia con el sector privado;

g) haber existido oficialmente como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha en que la OMS reciba la solicitud;

h) revelar información sobre sus objetivos, estructura, la composición de su órgano ejecutivo, su ámbito de actividades y la proveniencia de su financiación y, cuando proceda, su estatus ante otras entidades del sistema de las Naciones Unidas;

i) acceder a facilitar periódicamente a la OMS información actualizada y a notificarle inmediatamente cualquier cambio en relación con su condición de «organización no gu- bernamental».

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deben llegar a la sede de la OMS antes del final del mes de junio para que el Consejo Ejecutivo pueda examinarlas en enero del año siguiente. La Secretaría comunicará dichas solicitudes a los Estados Miembros dos meses antes de la reunión en que deban ser examinadas. Una organización no gubernamental no podrá renovar su solicitud de admisión mientras no transcurran dos años desde la decisión adoptada por el Consejo respecto de su primera solicitud. Una vez que la organización no gubernamental haya

recibido la acreditación, se debe hacer pública la información obtenida acerca de sus objetivos, su estructura, la composición de su órgano ejecutivo, su ámbito de actividades y el origen de su financiación, incluidas las actualizaciones. Cada dos años se presentará al Consejo Ejecutivo un informe sobre las organizaciones no gubernamentales acreditadas.

Observaciones generales presentadas por los Estados Miembros sobre la sección titulada «RELA- CIONES OFICIALES»

El Canadá está conforme con los procedimientos establecidos en el marco con respecto a los agentes no estatales con los que la OMS mantiene relaciones oficiales. Si bien las consultas y au- diencias de la OMS deberían ser abiertas para una serie de agentes, la OMS deberá mantenerse vigilante y cautelosa al seleccionar los agentes no estatales a los que confiera el privilegio de las relaciones oficiales. Entendemos que las organizaciones con las que la OMS mantenga relacio- nes oficiales se examinarán cada tres años y se les exigirá que presenten informes anuales sobre los progresos logrados en la aplicación de plan de colaboración que se publicará en el registro de agentes no estatales. (observaciones presentadas por el Canadá)

Párrafos 49, 52 y 55/coordinación entre definiciones:

- el párrafo 49 se refiere exclusivamente a organizaciones que ya existen (cf.: «que han

colaborado y siguen colaborando de forma sostenida y sistemática en provecho de la Or- ganización.»

- en el párrafo 52 se prevé la posibilidad de establecer relaciones oficiales con nuevas or- ganizaciones (cf.: «La responsabilidad de decidir sobre el establecimiento de relaciones

oficiales entre la OMS y las organizaciones incumbirá al Consejo Ejecutivo»), lo cual, si

se interpreta estrictamente, contradice lo indicado en el párr. 49. Además, en el párr. 52 no se especifica sobre qué criterios se tomará la decisión

- en el párrafo 55 se estipula que: «Los agentes no estatales con los que la OMS mantiene

relaciones oficiales tienen una composición y/o un alcance internacional», mientras que

en el párrafo 52 se limita la lista a «organizaciones no gubernamentales internacionales,

fundaciones filantrópicas y asociaciones empresariales internacionales»: ¿Cuál es el

vínculo entre estos párrafos?

- si en el párrafo 53 se establece el principio de que: «Los agentes no estatales con los que

la OMS mantiene relaciones oficiales están invitados a participar en las reuniones de los órganos deliberantes de la Organización», (es decir, en todos los casos), ¿cuál es el alcan-

ce concreto de las disposiciones generales del párrafo 16: «La participación de los agen-

tes no estatales se rige por los respectivos reglamentos interiores, las políticas y las prácti- cas de los órganos deliberantes»?

(observaciones presentadas por Francia)

Uno de los puntos que solicitamos pueda ser reconsiderado es el referente al procedimiento para el establecimiento de relaciones oficiales y para el examen de las organizaciones con las que ya se mantienen relaciones oficiales en el punto 59, ya que todas las organizaciones solicitantes de re- laciones oficiales deben reunir las condiciones establecidas a fin de obtener una colaboración fructífera. (observaciones presentadas por México)

Los Estados Unidos creen que la sección titulada «Procedimiento para el establecimiento de rela-

ciales» carece de un mecanismo para deliberar con un agente no estatal en caso de desacuerdo

sobre la determinación de su aptitud. Se propone que se incluya texto para definir ese proceso. (observaciones presentadas por los Estados Unidos de América)

SUPERVISIÓN DE LA COLABORACIÓN