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CONCLUDING REFLECTIONS ON GLOBALISATION AND THE FINANCIAL SECTOR

Entre los principios y garantías básicos en torno a la seguridad jurídica, y de acuerdo al criterio de Carbonell, encontramos los siguientes:

Lege Promulgata

“Principio según el cual para que una norma jurídica sea obligatoria tiene que haber sido adecuadamente promulgada; es decir, tiene que haber sido dada a conocer a sus destinatarios mediante las formalidades que se establezcan en cada caso. La promulgación en los Estados modernos presupone el carácter escrito del derecho, lo que permite la inclusión de las normas en publicaciones oficiales, así como su recopilación en códigos,

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leyes, tratados, reglamentos, etcétera, permitiendo contar con mayores niveles de seguridad ya que las normas al estar fijadas en un texto son más fáciles que sean conocidas y aplicadas por la sociedad a la que rigen.” (Carbonell, 2010)

Previo a que la Ley se aplique y se obligue su cumplimiento debe haber sido llevada de acuerdo al respectivo proceso de elaboración, aprobación y finalmente la promulgación, es decir la forma expresa de la Ley, y así en base además del principio de legalidad es en ese momento la norma exigible.

Lege Manifiesta

“Este principio se refiere específicamente a que las leyes o las normas jurídicas en general deben ser claras, comprensibles, alejadas de formulismos oscuros y complicados, pues de serlas resultaría contrariar a la seguridad jurídica, ya que se permitiría el establecer tipos penales abiertos o en blanco, que son aquellos en los que la acción que se quiere sancionar no está claramente definida en el texto, ni se establecen con precisión las consecuencias jurídicas por realizarla.” (Carbonell, 2010)

Precisamente en su texto menciona el derecho a la seguridad jurídica, que la ley debe ser clara y precisa, específicamente este fin persigue el llegar a toda la población, y de esta manera su comprensión, aplicación y sanción sea más sencilla, si se tiene en cuenta que la Ley esta dirigida a distintas personas, en distinta condición económica, social y por medio de la letra sencilla de la Ley se puede alcanzar su verdadera aplicación en igualdad y equidad.

Lege Plena

“Este principio hace hincapié en que las consecuencias jurídicas de alguna conducta deben estar tipificadas en un texto normativo, de modo que no afecten a quienes está supeditados a dichas consecuencias. Esto se logra mediante el establecimiento de un

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sistema de fuentes del derecho a través del cual se determina qué normas forman parte del ordenamiento jurídico y los pasos que son necesarios para modificar o derogar esas normas. Solamente con base en alguna de las normas pertinentes al sistema jurídico un juez o una autoridad administrativa nos podrán imponer, llegado el caso, algún tipo de consecuencia jurídica por nuestra conducta.” (Carbonell, 2010)

Al igual que el antes mencionado principio, aquí, como parte de la seguridad jurídica se hace referencia a la parte sancionatoria y consecuente de la norma, la misma que de igual forma debe estar expresamente señalada y previamente establecida, así no puede suponerse ni mucho menos sujetarse a criterio las consecuencias de la Ley, ya que las mismas involucran los derechos e intereses de la sociedad, solo aquella sanción escrita es aplicable legalmente.

Lege Stricta

“Con este principio se entiende que algunas áreas de la conducta pueden ser reguladas solamente mediante cierto tipo de normas. Por ejemplo, en el caso de bienes jurídicos de gran importancia, el texto constitucional puede establecer que solo pueden ser afectados mediante una ley, excluyendo de esa manera la posibilidad de que tales bienes sean regulados por otras fuentes del derecho o por sujetos distintos al Poder Legislativo.” (Carbonell, 2010)

El sentido estricto de la Ley, y precisando dentro del concepto de seguridad jurídica, apunta a que la Ley ha de ser creada, aplicada y controlada por el organismo que corresponde de forma exclusiva, y su pertinencia sujeta a la norma especial a cada conducta y materia.

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“Este principio se refiere a que las leyes solamente pueden regir hacia el futuro, es decir que las consecuencias jurídicas de nuestra conducta sean previsibles en la medida en que podamos saber que estarán regidas bajo las actuales reglas del juego y no bajo las reglas que en un momento posterior pudieran dictarse. Este principio se materializa con lo conocido comúnmente como la irretroactividad de la ley.” (Carbonell, 2010)

Debe ser la Ley previa, y precisamente referente a la irretroactividad de al Ley y dentro del contexto de seguridad jurídica la actualidad de la norma, refiere que las leyes pueden aplicarse únicamente hacia el futuro, en lo venidero y posterior a su promulgación, no hacia el pasado ni suponiendo una normativa que aún no existe.

Lege Perpetua

“Este principio afirma que los ordenamientos jurídicos deben ser lo más estables que sea posible a fin de que las personas puedan conocerlos y ajustar su conducta a lo que establezcan. Si un ordenamiento es muy volátil, muy temporal, lo más seguro es que cueste mucho alcanzar un conocimiento general de sus normas, de manera que la posibilidad de incumplirlo se incrementará sustancialmente.” (Carbonell, 2010)

La norma debe pretender en base al derecho a la seguridad jurídica, la estabilidad, es decir que sea la norma creada teniendo en cuenta la necesidad, importancia, alcance e idoneidad de su aplicación, a fin de que pueda ser de conocimiento general, que puedan las personas adaptarse a su existencia y aplicación y genere además confianza.

En el caso que ocupa a este análisis precisamente, en virtud del estudiado derecho a la seguridad jurídica, es pertinente que teniendo en cuenta el instructivo para rendir caución en juicio de alimentos, se profundice en el estudio de cada una de las formas que se plantea para la garantía del pago de pensiones alimenticias pendientes y se establezcan

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parámetros eficaces para que el Juez pueda resolver y aplicar de forma satisfactoria una caución que se halle en armonía con los principios y derechos constitucionales.