CHAPTER 4 BASELINE FRAMEWORK AND IMPLEMENTATION
4.4 Concluding Remarks
Nº 78.- ARRESTO. SE CURSE. SOLICITUD. RESOLUCION. DOS FORMULARIOS
Artículos 5º - 23 - 33 - 123 - 124 y 396 del Código Procesal Penal
Artículos 5º - 23 - 33 - 123 - 124 y 396 del Código Procesal Penal
I.- En ..., a ... de ... del año dos mil...
R. U. C. Nº ...
R. U. C. Nº ...
VISTOS
VISTOS:
1º Los antecedentes tenidos a la vista, que establecen la efectividad de los siguientes hechos:
a) Que el querellante de autos, R.U.C. Nº ………, don ... no ha adherido a la acusación del Fiscal ni ha presentado acusación particular, por su parte.
b) Que esto se encuentra acreditado, según la certificación del caso. 2º Lo dispuesto por los artículos 120 y 121 del Código Procesal Penal.
RESUELVO:
RESUELVO:
A.- Se declara abandonada la acción penal del querellante. B.- Tal interviniente deja de serlo, totalmente.
Notifíquese
……….. (Nombre y Firma) Sr. Juez de Garantía de la ciudad de ………..
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II.- En ..., a ... de ... del año dos mil ...
R. U. C. Nº ...
R. U. C. Nº ...
VISTOS
VISTOS:
1º Los antecedentes tenidos a la vista, que establecen la efectividad de los siguientes hechos:
a) Que fue necesario citar a los testigos don(ña) ………... y don(ña) …………...…...…………, y los peritos don (ña) ………...……… y don(ña) ………...… para llevar a cabo la audiencia de Juicio Oral, tal como se señala en el auto de apertura;
b) Que los testigos y los peritos, ya individualizados no han comparecido injustificadamente;
c) Que su presencia se requiriere.
2º Lo dispuesto por los artículos 5º y 33 del Código Procesal Penal.
RESUELVO:
RESUELVO:
A.- Se curse arresto (comparecencia forzada) contra los testigos don(ña) ……….. y don(ña)………, y los peritos don(ña) ……… y don(ña) ……… hasta la realización de la actuación, por un máximo de veinticuatro horas; y
B.- Se impone, además, una multa de ….. unidades tributarias mensuales, que cada uno debe pagar en el acto o en el plazo improrrogable de tercero día.
……….. (Nombre y Firma) Sr. Juez de Garantía de la ciudad de ………..
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NOTA:
NOTA: "Artículo 5º.- Legalidad de las medidas privativas o restrictivas de libertad.
No se podrá citar, arrestar, detener, someter a prisión preventiva ni aplicar cualquier otra forma de privación o restricción de libertad a ninguna persona, sino en los casos y en la forma señalados por la Constitución y las leyes.
Las disposiciones de este Código que autorizan la restricción de la libertad o de otros derechos del imputado o del ejercicio de alguna de sus facultades serán interpretadas restrictivamente y no se podrán aplicar por analogía".
“Artículo 33.- Citaciones judiciales. Cuando fuere necesario citar a alguna persona para llevar a cabo una actuación ante el tribunal, se le notificará la resolución que ordenare su comparecencia.
Se hará saber a los citados el tribunal ante el cual debieren comparecer, su domicilio, la fecha y hora de la audiencia, la identificación del proceso de que se tratare y el motivo de su comparecencia. Al mismo tiempo se les advertirá que la no comparecencia injustificada dará lugar a que sean conducidos por medio de la fuerza pública, que quedarán obligados al pago de las costas que causaren y que pueden imponérseles sanciones. También se les deberá indicar que, en caso de impedimento, deberán comunicarlo y justificarlo ante el tribunal, con anterioridad a la fecha de la audiencia, si fuere posible.
El tribunal podrá ordenar que el imputado que no compareciere injustificadamente sea detenido o sometido a prisión preventiva hasta la realización de la actuación respectiva. Tratándose de los testigos, peritos u otras personas cuya presencia se requiriere, podrán ser arrestados hasta la realización de la actuación por un máximo de veinticuatro horas e imponérseles, además, una multa de hasta quince unidades tributarias mensuales.
Si quien no concurriere injustificadamente fuere el defensor o el fiscal, se le aplicará lo dispuesto en el artículo 287".
“Artículo 123.- Oportunidad de la citación judicial. Cuando fuere necesaria la presencia del imputado ante el tribunal, éste dispondrá su citación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33".
"Artículo 124. Exclusión de otras medidas. Cuando la imputación se refiriere a faltas, o delitos que la ley no sancionare con penas privativas ni restrictivas de libertad, no se podrán ordenar medidas cautelares que recaigan sobre la libertad del imputado, con excepción de la citación.
Lo dispuesto en el inciso anterior no tendrá lugar en los casos a que se refiere el inciso cuarto del artículo 134 o cuando procediere el arresto por falta de comparecencia, la detención o la prisión preventiva de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33".
“Artículo 396.- Realización del juicio. Cuando el imputado solicitare la realización del juicio, éste se llevará a cabo de inmediato, dándose lectura al requerimiento del fiscal y a la querella, si la hubiere.
En seguida se oirá a los comparecientes y se recibirá la prueba, tras lo cual se preguntará al imputado si tuviere algo que agregar. Con su nueva declaración o sin ella, el juez pronunciará su decisión de absolución o condena, y fijará una nueva audiencia, para dentro de los cinco días próximos, para dar a conocer el texto escrito de la sentencia.
La audiencia no podrá suspenderse, ni aun por falta de comparecencia de alguna de las partes o por no haberse rendido prueba en la misma.
Sin embargo, si no hubiere comparecido algún testigo o perito cuya citación judicial hubiere sido solicitada de conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 393 y el tribunal considerare su declaración como indispensable para la adecuada resolución de la causa, dispondrá lo necesario para asegurar su comparecencia. La suspensión no podrá en caso alguno exceder de cinco días, transcurridos los cuales deberá proseguirse conforme a las reglas generales, aun a falta del testigo o perito".
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