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Chapter VII: Conclusions and Future Work

7.1 Concluding Remarks

Buenos Aires, 27 de enero de 2017

VISTO:

El Expediente Nº 21.066.910/2016, por el que se consulta sobre el proyecto de "Obra Nueva" con destino "Vivienda Multifamiliar y Cocheras", a materializarse en el predio sito en la calle Blanco Encalada N° 4716, y;

CONSIDERANDO:

Que el predio en cuestión se encuentra afectado a un Distrito R2aII (parágrafo 5.4.1.3b) de Zonificación General del Código de Planeamiento Urbano Ley Nº 449, texto ordenado Decreto Nº 1.181-GCBA-2007 (BOCBA Nº 2.772);

Que el mismo, se encuentra Desestimado por Nota CAAP de fecha 17/06/2014, según se desprende de la Base APH obtenida por Sistema Interno Parcela Digital Inteligente (PDI);

Que mediante el IF-490422-DGIUR-2017 la Gerencia Operativa de Supervisión Interpretación Urbana de la Dirección General de Interpretación Urbanística informa que a través del presente, se solicita el completamiento de tejido para el predio de referencia; según documentación obrante en PLANO-3375050-2017-SSREGIC del Nº de Orden 101 del Expediente Electrónico (EE), de acuerdo a lo previsto por el Capítulo 4.10 “Completamiento de Tejidos“ del Código de Planeamiento Urbano;

Que para el presente caso resulta de aplicación lo dispuesto en el Capítulo 4.10 “Completamiento de Tejidos“, el Artículo 4.10.1 "Parcelas Flanqueadas por Edificios de Igual Altura" del mencionado Código;

Que, para el pertinente análisis se adjuntó documentación gráfica mediante RE- 21066884-DGROC-16 del N° de Orden 5 del EE, consistente en: Memoria técnica; en RE-21066887-DGROC-16 del Nº de Orden 9: Relevamiento de los muros medianeros de las parcelas linderas 001 y 003 y en PLANO-3375050-2017-SSREGIC del Nº de Orden 101: Planos de propuestas con plantas, corte, vista, balance de superficies y axonométrica involucrando los linderos inmediatos; y de acuerdo a documentación complementaria obtenida por sistema interno PDI;

Que se trata de la parcela Nº 002 ubicada en la manzana típica delimitada por la Av. Olazábal, Fernández Blanco, Blanco Encalada y Pacheco;

Que dicha parcela posee un frente de 11.32m sobre la calle Blanco Encalada, con 22.60m y 23.15m sobre sus laterales derecho e izquierdo respectivamente, y una superficie total de 257.40m2;

Que respecto la ocupación del suelo, la parcela en cuestión se encontraría afectada por la Línea de Frente Interno y tronera, según surge del trazado correspondiente para el presente distrito;

Que en cuanto al entorno general de emplazamiento, se trata de una zona con alto grado de consolidación con tejido de gran porte acorde al carácter del distrito, y un menor porcentaje pasible de una futura renovación y/o ampliación;

Que respecto de sus linderos, y de acuerdo a lo declarado y graficado en plano de mensura adjunto firmado por profesional responsable, se informa que sobre el lateral izquierdo linda con la parcela 001de la calle Blanco Encalada Nº 4700/06, que posee un edificio consolidado de tipología "entre medianeras", que alcanza una altura sobre la Línea Oficial de +20.10m (a NPT) más tres retiros; alcanzando una altura total de +28,55m;

Que, sobre el lateral derecho linda con la parcela 003 de la calle Blanco Encalada Nº 4728, que posee un edificio existente consolidado de tipología "entre medianeras", que alcanza una altura sobre la Línea Oficial de +20,70m (a NPT) más tres retiros; alcanzando una altura total de +30.29m;

Que en virtud del estudio realizado y dadas las condiciones analizadas, el presente caso resulta encuadrable dentro los criterios establecidos en el Capítulo 4.10 ¨Completamiento de tejido¨, y para el Tipo "A", de acuerdo a los siguientes lineamientos urbanísticos:

a. Toda vez que el predio en consulta se halla flanqueado por dos edificios consolidados de similar altura, se admitirá materializar un edificio de tipología "entre medianeras" que alcance una altura de sobre LO +20.10m (a NPT), una altura de +22.90 a (NPT) a nivel del primer retiro, una altura de +25.70m (a NPT) a nivel del segundo retiro, y una altura de +28.65m (a NPT) a nivel del tercer retiro, más sala de máquinas; de acuerdo a lo declarado en documentación gráfica adjunta bajo declaración jurada, en asimilación de los perfiles consolidados en las parcelas linderas 001y 003.

b. Respecto de la Ocupación del suelo (FOS), será de aplicación dentro de los parámetros del distrito, la pisada propuesta por los interesados según se desprende de la documentación gráfica adjunta en el Nº de Orden 101 del EE, en la que se pondera la liberación de un espacio edificable que se mancomuna con los patios existentes en ambas parcelas linderas, consolidando el espacio libre de manzana en el contrafrente atendiendo los hechos consolidados, en lo que se admitirá la apertura de vanos de iluminación y ventilación que se considerarán vinculados al espacio urbano de fondo generado.

c. De acuerdo con lo previsto por el Capítulo 4.10. “Completamiento de Tejidos“, no resulta de aplicación el Factor de Ocupación Total (FOT).

Que en cuanto a los usos propuestos "Vivienda Multifamiliar y Cocheras"; resultan admitidos en el distrito de implantación, debiendo dar cumplimiento con los requerimientos establecidos en el Cuadro de Usos Nº 5.2.1a) del Código de Planeamiento Urbano;

Que, el Área Técnica de la Dirección General de Interpretación Urbanística, hace saber que desde el punto de vista urbanístico no encuentra objeciones en permitir el destino de la unidad del 9º piso como Portería en correspondencia con los edificios linderos;

Que, atento el estudio realizado, la mencionada Gerencia Operativa, considera factible acceder al proyecto presentado mediante PLANO-3375050-2017-SSREGIC del Nº de Orden 101 del EE, toda vez que se encuadre dentro de los parámetros de Completamiento de Tejidos establecidos en el Art. 4.10.1 "Tipo A", del Código de Planeamiento Urbano;

Que lo expresado no exime del cumplimiento de las restantes disposiciones contenidas en el Código de Planeamiento Urbano y de la Edificación que no hayan sido expresamente contempladas en la presente, debiendo la Dirección General Registro de Obras y Catastro constatar la verificación de los lineamientos urbanísticos consignados, al momento de la presentación de los planos

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

EL SUBSECRETARIO

DE REGISTROS INTERPRETACION Y CATASTROS

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