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Chapter VII: Conclusions and Future Work

7.2 Future Work

Buenos Aires, 2 de febrero de 2017

VISTO:

Las Leyes N° 471 y N° 1.218, el Expediente N° 19.033-MGEYA/2009 e incorporado Expediente N° 7.586-MGEYA/2009, el Sumario Administrativo N° 112/09 y;

CONSIDERANDO:

Que por los Expedientes citados en el Visto tramita la investigación iniciada a raíz de la denuncia policial formulada por el Señor Nicolás Jorge Caballero ante la Comisaria 1° de la Policía Federal Argentina, la cual fue caratulada como "HURTO", tomando intervención la Fiscalía Nacional en lo Correccional N° 2, Secretaria N° 1, en relación a la desaparición de cinco (5) cámaras fotográficas digitales marca BENQ, modelo DC740, Serie ID, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ocurrido con fecha 19 de junio de 2008;

Que mediante Resolución N° 539-MAYEPGC/09, se ordenó la instrucción del presente sumario administrativo, a fin de esclarecer la ocurrencia de los hechos, y posteriormente, determinar eventuales responsabilidades;

Que, abierta la etapa instructora de la presente investigación, prestó declaración testimonial el Señor Nicolás Jorge Caballero, agente administrativo de la entonces Dirección General de Atención Ciudadana dependiente de la Subsecretaria de Espacio Público, quien ratificó el contenido de la denuncia policial formalizada ante la Seccional 1° de la Policía Federal Argentina el día 20 de junio de 2008, y asimismo, explico que las cámaras fotográficas digitales faltantes habían sido adquiridas por la Dirección General de enlace Comunitario e Institucional para llevar a cabo acciones específicas de esa antigua dependencia;

Que añadió que con posterioridad esa repartición pasó a denominarse Dirección General de Atención Ciudadana, organismo en el que no se utilizaron más los aludidos equipos, e indicó que dichos objetos se guardaban en un armario sin llave en la sede de la dependencia, ubicada en el octavo piso del edificio emplazado en la Av. Roque Sáenz Peña N° 570, y señalo que el día 19 de junio de 2008, con motivo del cierre de la gestión por el cambio de las autoridades, se advirtió el faltante, agregando finalmente que las puertas de la oficinas siempre se cerraban con llave al momento de retirarse el ultimo trabajador;

Que con fecha 9 de noviembre de 2009, mediante Nota N° 1374457-DGTALMAEP- 2009 fue oficiada la entonces Dirección General de Comunicación y Gestión Vecinal dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, oportunidad en la cual se le solicito a la citada repartición que informase la nómina del personal responsable de la custodia de los bienes de la ex Dirección General de Atención Ciudadana que encontraba prestando servicios en el edificio emplazado en la Avenida Roque Sáenz Peña N° 570 de esta Ciudad, el día 19 de junio de 2008;

Que mediante el Informe N°440-DGCyGV-2009, la Dirección General de Comunicación y Gestión Vecinal señalo que se designó al ciudadano Alejandro José García, como responsable de los bienes patrimoniales de la entonces Dirección General de Atención Ciudadana, acompañando, adicionalmente, la nómina del personal que prestaba servicios en la citada dependencia, donde se produjo el ilícito, junto con los respectivos planos de oficinas de la misma Dirección General;

Que asimismo, se recibió declaración informativa al Señor Alejando José García quien destacó que al momento de los hechos aquí vertidos, él no ostentaba la designación referenciada, puntualizó asimismo que en el lugar donde ocurrió el faltante no había seguridad asignada, y concluyo su relato aseverando que la última persona que quedaba en el organismo era la encargada de cerrar la puerta y entregar la llave de ella al agente de la Policía Federal Argentina que se encontraba apostado en el cuarto piso del edificio;

Que el 20 de mayo de 2010, por Nota N° 523078-DGSUM-2010 fue oficiada la ex Dirección General de Atención Ciudadana dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, por medio de la que le solicito a la citada repartición que informase el nombre de la persona responsable de los bienes patrimoniales durante el mes de junio de 2008, pronunciándose en respuesta el organismo requerido mediante el Informe N° 508-DGCyGV-2010, datada el 22 de junio de 2010, en el que destaco que en el mes de junio de 2008 la ex Dirección General de Enlace Comunitario e Institucional no contaba con responsable alguno de bienes patrimoniales designado por dicha Dirección General;

Que posteriormente, la entonces Directora General de la ex Dirección General de Atención Ciudadana, María Guadalupe Rossi expresó, en su declaración informativa prestada el día 15 de marzo de 2011, que no se pudo determinar la fecha en la que se produjo el ilícito

Qué asimismo, la Señora María Guadalupe Rossi recordó que el agente Alejandro José García fue nombrado como responsable de bienes patrimoniales, en razón de la recomendación realizada por la Unidad de Auditoria Interna del Ministerio de Ambiente y Espacio Público en el mes de febrero de 2009, asimismo afirmo que sus antecesores en la conducción del organismo fueron los ciudadanos Rodrigo Aybar y Eduardo Villar, y puntualizo que como no se pudieron determinar las circunstancias temporales del hecho acaecido, se desconocía el efectivo de vigilancia que estuvo de guardia y el último empleado que se retiró de la dependencia ese día;

Que consecuentemente, obra como antecedente copia de la Disposición N° 1- DGATCIU-2009 de fecha 16 de febrero de 2009, en virtud de la cual la entonces Directora General de la ex Dirección General de Atención Ciudadana, María Guadalupe Rossi, designó al ciudadano Alejandro José García, como Responsable de Bienes Patrimoniales del citado organismo; y asimismo, se agregó la copia de la Disposición N° 3-DGATCIU-2008 datada en diciembre de 2008, por medio de la que se designó al citado trabajador Alejandro José García como Responsable de tareas contables y de administración de la Dirección General de Atención Ciudadana;

Que con fecha 15 de marzo de 2001, habiendo hallado finalizada la pesquisa, la Dirección General de Sumario de la Procuración General de esta Ciudad, dispuso su clausura de la etapa instructiva;

Que a mayor abundamiento, de la investigación sumarial practicada surge que dichos objetos se guardaban en un armario sin llave en la sede de la dependencia, localizada en el octavo piso del edificio emplazado en la Av. Roque Sanz Peña 570, de esta Ciudad;

Qué asimismo, debe señalarse que si bien la Dirección General de Comunicación y Gestión Vecinal remitió la copia de la Disposición N° 1-DGATCIU-2009 que luce agregada al Expediente citado en el visto, por medio de la cual se designó a Alejandro

José García como Responsable de los Bienes Patrimoniales de las entonces Dirección General de Atención Ciudadana, dicho trabajador no ostentaba la designación referenciada al momento de los hechos aquí ventilados, siendo importante subrayar que a la fecha en que se produjeron los acontecimientos objeto de la investigación llevada a cabo en el presente sumario, no existía personal de vigilancia responsable de la custodia de los bienes patrimoniales de la dependencia, conforme surge de los antecedentes obrantes en estos actuados;

Que la que la causa penal caratulada como "Hurto" mencionada en el primer considerando fue archivada con fecha 20 de noviembre de 2008;

Que como consecuencia de lo expuesto, y unido a ello el resultado negativo de la causa penal instruida con motivo del presente ilícito, deviene inoficioso proseguir con la presente investigación, en la que no se le formulo reproche disciplinario a empleado alguno del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete conforme lo normado por la Ley 1.218.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ESPACIO PÚBLICO RESUELVE

Artículo 1°.- Archívese el Sumario Administrativo N° 112/09 ordenado por Resolución N° 539-MAYEPGC-2009, a fin de investigar los hechos y determinar las eventuales responsabilidades que pudieran surgir por la desaparición de cinco (5) cámaras fotográficas digitales marca BENQ, modelo DC740, serie ID, de propiedad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás fines comuníquese a la Secretaria de Descentralización perteneciente a la Jefatura de Gabinete de Ministros, y remítase a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires. Cumplido archívese. Macchiavelli

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