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MODELO DE GESTIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO PARROQUIAL GENERAL PROAÑO.

4.2. INTRODUCCIÓN

Para el diseño del Modelo de Gestión de Participación Ciudadana del Gobierno Autónomo Descentralizado de General Proaño se ha realizado un análisis sobre el marco legal existente para tener claridad en los objetivos, funciones y procesos a seguir, específicamente la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización del año 2010 y Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas del año 2011, Ley Orgánica de Participación Ciudadana del año 2011, Lineamientos de la Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo para la Planificación y Desarrollo y Ordenamiento Territorial.

El nuevo Modelo de Gestión está caracterizado por construir una forma alternativa de gestión territorial para lograr el buen vivir de sus habitantes, se basa en la articulación y participación del Gobierno Parroquial, ciudadanía e instituciones públicas y privadas.

Su estructura se constituye por componentes, niveles de gestión territorial, así como instancias de participación que permitirá organizar las interrelaciones, funciones y competencias de cada una que desarrollan procesos importantes para la implementación, seguimiento y monitoreo del Plan de Desarrollo y Ordenamiento Territorial de la Parroquia General Proaño.

Gobierno Autonomo Descentralizado Parroquial General Proano Comisión de la saludy Producción Comisión de Obras Públicas y Ornato Comisión de lo sociocultural y Educación. Comisión de lo ambientaly de la Planificación Presidente (Maxima autoridad) Tesorería Secretaría 4.3. ANTECEDENTES 4.3.1. Ubicación.

Se encuentra ubicado en la Provincia de Morona Santiago, Cantón Morona en la Cabecera Parroquial de General Proaño a una distancia aproximada 4,30 km del centro de la ciudad de Macas, capital Provincial.

4.3.2. Creación.

El 9 de Septiembre del 1928 se crea la Junta Parroquial, gracias a la gestión del Teniente político el Sr. Manuel Moncayo, quedando el mismo como Presidente. El 25 de marzo de 1941 es declarada en el registro oficial No. 172 con el nombre de Parroquia General Proaño, en honor a un militar revolucionario que vino a vivir en estas tierras.

4.3.3. Estructura Organizacional

El GAD de la parroquia General Proaño presenta una estructura organizativa de tipo jerárquico en la cual su máxima autoridad es el Presidente del Gobierno Parroquial, las demás autoridades del Gobierno Parroquial son el Vicepresidente y los tres Vocales que trabajan a través de comisiones para la generación del desarrollo parroquial.

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Fuente: PDOT GAD General Proaño. Elaborado por: Equipo Técnico PDOT

4.3.4. Misión Institucional

Liderar y articular procesos de desarrollo a nivel Parroquial; promover y ejecutar políticas públicas de desarrollo sustentable establecidas en la Constitución de la Republica, en el Plan de Desarrollo Parroquial, y en el Plan de Ordenamiento Parroquial, que responde a la necesidades que hombre y mujeres de la circunscripción territorial que se han propuesto cumplir en la parroquia, para conseguir una mejor calidad de vida con la participación de los actores internos y externos.

4.1.6. Visión Institucional

El Gobierno Autónomo Descentralizado Parroquial General Proaño para el 2020 estará operativa y funcionalmente bien empoderado de su rol y respondiendo a las expectativas de sus electores.

4.1.7. Objetivos Institucionales

o Planificar el desarrollo parroquial y su correspondiente ordenamiento territorial, en

coordinación con el Gobierno Cantonal y Provincial.

o Planificar, construir y mantener la infraestructura física, lo equipamientos y espacios

públicos de la Parroquia, contenidos en los planes de desarrollo.

o Planificar y mantener, en coordinación con los Gobiernos Provinciales, la vialidad

parroquial rural.

o Incentivar el desarrollo de actividades productivas comunitarias.

o Promover la organización de los ciudadanos de las comunidades, centros y demás

asentamientos rurales con el carácter de organizaciones territoriales de base, con programas y proyectos sociales.

4.1.8. MARCO LEGAL

o Constitución de la República del Ecuador 2008.

o Ley orgánica de Participación Ciudadana 2011.

o Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomías y Descentralización

2011.

o Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas 2010.

o Plan Nacional del Buen Vivir.

4.1.9. LINEAMIENTOS

La participación ciudadana está considerada en la Constitución ecuatoriana como un derecho, una garantía y un principio, por lo que se cita los siguientes articulados de la legislación vigente:

“La Constitución reconoce a todos los ecuatorianos como ciudadanos que gozan de derechos” (art 6), y consagra a la participación de la ciudadanía como un principio fundamental, al reconocer que la soberanía radica en el pueblo y “su voluntad se ejerce a través de los órganos del poder público y de las formas de participación directa y previstas en la Constitución”.

Fuente: Guía de participación ciudadana SENPLADES Elaborado por: SENPLADES zonal 4

El principio de participación reconoce a los ciudadanos y ciudadanas a participar de manera protagónica en la toma de decisiones, control social, y planificación y gestión (art 95).

Fuente: Guía de participación ciudadana SENPLADES Elaborado por: SENPLADES zonal 4

El principio de participación ciudadana se hace efectiva a través de los mecanismos de la democracia (art 4 de la Ley Orgánica de Participación Ciudadana).

Otras leyes y reglamentos dan directrices para la implementación de la participación en los distintos niveles de gobierno:

o Plan Nacional para el Buen Vivir: Objetivo 10 “Garantizar el acceso a la

participación pública y política. (Plan Nacional del Buen Vivir, 2009, pág. 315)

o Agenda zonal 4: Objetivo del Sistema Sociocultural: “Abrir espacios a la

participación organizada de ciudadanos en los asuntos públicos”. Objetivo del Sistema Institucional y de Gestión: “Institucionalizar los espacios de participación ciudadana para generar procesos dinámicos que fomenten la evaluación, vigilancia y control, orientados a la gobernabilidad y el desarrollo regional, en el marco de una cultura de concertación y ciudadanía inclusiva” (Agenda zonal 4, 2010, págs. 70-71)

o Reglamento General de Veedurías Ciudadanas: Emitido por el Consejo Nacional de Participación Ciudadana y Control Socia, que el artículo 1 dice: “El presente reglamento tiene por objeto regular la conformación, atribuciones, competencias y funcionamiento de las veedurías ciudadanas, como mecanismos para garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos a participar en los asuntos de interés público, y llevar adelante actividades de control social” (Reglamento de Veedurias, 2010,

pág. 2).

4.1.9.1. Sistema de Participación Ciudadana

El artículo 304 del Código Orgánico de Ordenamiento Territorial, Autonomías y Descentralización, señala que los GAD, deben implementar un Sistema de Participación Ciudadana, que se regulara por acto normativo del correspondiente GAD y que se explica en el siguiente gráfico.

Fuente: Guía de participación ciudadana SENPLADES Elaborado por: SENPLADES zonal 4

4.1.9.2. Niveles de Participación Ciudadana

El siguiente esquema describe los niveles de participación, de manera detallada; estos niveles se activan a través de la participación y la construcción del poder ciudadano, para lo cual es importante diferenciar los niveles y las instancias, mecanismos, procedimientos e instrumentos de participación ciudadana.

Fuente: Guía de participación ciudadana SENPLADES Elaborado por: SENPLADES zonal 4

4.1.9.3. Instancias de Participación Ciudadana

Asambleas Ciudadanas: La ciudadanía podrá organizar una asamblea para incidir en el ciclo de las políticas públicas. La Asamblea Ciudadana Local constituye el espacio de deliberación pública, fortalecimiento, e interlocución con las autoridades (art 56 de la LOPC). Los GAD deberán definir, al momento de activar su sistema de participación ciudadana.

Gráfico N. 20: Niveles de participación ciudadana

A nivel local las Asambleas Parroquiales se conformaran con actores sociales de su nivel de Gobierno, deberán contar con representantes de barrios, recintos, comunas y comunidades. (Art. 61 de la LOPC).

La LOPC en su Art 60.- Funciones de las Asambleas Locales: Estos espacios de participación ciudadana tendrán, entre otras, las siguientes responsabilidades:

1. Respetar los derechos y exigir su cumplimiento, particularmente, en lo que corresponde a los servicios públicos por pedido de la mayoría simple de sus integrantes en el ámbito de los territorios locales;

2. Proponer agendas de desarrollo, planes, programas y políticas públicas locales; 3. Promover la organización social y la formación de la ciudadanía en temas relacionados con la participación y el control social;

4. Organizar, de manera independiente, el ejercicio de rendición de cuentas al que estén obligadas las autoridades electas;

5. Propiciar el debate, la deliberación y concertación sobre asuntos de interés general, tanto en lo local como en lo nacional; y,

6. Ejecutar el correspondiente control social con sujeción a la ética y bajo el amparo de la Ley.

4.1.9.4. Mecanismos de Participación Ciudadana local

La LOPC en su art. 72 señala como instrumentos con los que cuenta la ciudadanía, de forma individual o colectiva, para participar en la gestión pública de todos niveles de gobiernos.

o Silla vacía (arts. 73-75 de la LOPC).

o Veedurías (arts. 78 y 84 de la LOPC).

o Rendición de cuentas (arts. 88 de la LOPC).

o Presupuestos participativos (arts. 67-71 de la LOPC)

Estos instrumentos se activan para la elaboración de planes y políticas públicas locales y sectoriales, definir agendas de desarrollo, mejorar la inversión pública, elaborar presupuestos, establecer rendición de cuentas, responder al control social, generar procesos de comunicación entre Estado-sociedad y promover la formación ciudadana. Del Consejo Local de Planificación: Estarán integrados por, al menos un treinta por ciento (30%) de representantes de la ciudadanía. (Art 66 de la LOPC).

Fuente: Guía de participación ciudadana SENPLADES Elaborado por: SENPLADES zonal 4

Los Consejos de Planificación, al ser espacios de formulación del PDOT, requieren de equipos técnicos especializados que faciliten la construcción participativa de cada una de las fases del PDOT: diagnostico, propuesta y modelo de gestión.

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