Hemos realizado la fiscalización de la Entidad Autónoma de Juegos y Apuestas durante el ejercicio 1994, en la forma que disponen los artículos 2 y 11 de la Ley de la Sindicatura de Cuentas de Cataluña.
El control de la legalidad, la verificación de los actos administrativos del organismo y las observaciones puntuales que hemos considerado clarificadoras en algunas evidencias detectadas, figuran en el apartado 2 del presente informe.
Del conjunto de nuestro trabajo y como síntesis, formulamos las siguientes observaciones:
· Referente a las cuentas presentadas
Las cuentas del ejercicio 1994 se han realizado de acuerdo con el Plan General de Contabilidad, aprobado por el Real Decreto número 1643/1990 de 20 de diciembre, siguiendo las instrucciones de la Intervención General. No obstante, hay que remarcar que el artículo 13.4 del Estatuto de la Empresa Pública establece que los organismos autónomos comerciales han de aplicar el régimen contable establecido por el Plan General de Contabilidad Pública. Por la Ley 4/1985 de 29 de marzo, del Estatuto de la Empresa Pública y por la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 10 de diciembre de 1991, el Plan de Contabilidad Pública para el período fiscalizado corresponde al aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 14 de octubre de 1981.
El Plan General de Contabilidad pública, aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994, es de aplicación desde el 1 de enero de 1995 de acuerdo con la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 11 de mayo de 1995.
· Referente al balance
La contabilización y presentación del balance de situación a 31 de diciembre de 1994 ha sido correcta. Los hechos a destacar del ejercicio han sido los siguientes:
- Se ha rescindido un contrato firmado en 1987 con Telefónica, lo que ha supuesto un incremento de inmovilizado neto de 224 MPTA y un cargo a Fondo Patrimonial de 195 MPTA.
- La deuda a largo plazo con Luditec devenga intereses, los cuales hasta el primer semestre se han pagado con IVA, y a partir del segundo semestre sin IVA, de acuerdo con la aplicación de la Ley 23/1994 de 6 de julio de modificación del IVA.
· Referente a la cuenta de resultados
La contabilización y presentación de la cuenta de resultados del ejercicio 1994 ha sido correcta, sin que se tengan que mencionar incidencias significativas observadas en los muestreos realizados en este informe.
· Referente a la liquidación presupuestaria
El presupuesto inicial ha sido aprobado adecuadamente.
Las modificaciones presupuestarias del ejercicio no han sido comunicadas a la Dirección General de Presupuestos del Departamento de Economía y Finanzas.
En la liquidación presupuestaria figuran los derechos liquidados y las obligaciones reconocidas, pero no figuran los cobros y los pagos. Los saldos pendientes de cobro y pago al cierre del ejercicio se han reflejado en el balance.
La liquidación presupuestaria incluye amortizaciones y periodificaciones, y no reconoce las inversiones con pago aplazado hasta el momento de su pago efectivo, con la finalidad de reflejar en el presupuesto todas las operaciones del ejercicio.
· Referente al resultado presupuestario
El resultado presupuestario está nivelado a cero, dado que todo el superávit se transfiere al Tesoro de la Generalidad. Las transferencias corrientes al Departamento de Bienestar Social en el ejercicio 1994 han
sido de 787 MPTA.
· Referente al cumplimiento de las recomendaciones del informe SCF-07 D/1990
La Entidad ha cumplido la totalidad de las recomendaciones del informe de la Sindicatura, referente a los ejercicios 1986 a 1988, a excepción de la aplicación del Plan General de Contabilidad Pública y, en relación a la contratación, no se presenta una memoria justificativa de las razones del porqué se contrata una empresa determinada y no otra. No obstante, hay que mencionar que a la fecha de cierre de este informe, a febrero de 1996, se han elaborado y presentado las memorias justificativas correspondientes, las cuales se adjuntan como anexo.
· Referente a la contratación
La contratación realizada por la Entidad ha sido siempre de carácter mercantil.
La actividad realizada no ha permitido en todos los casos solicitar varias ofertas, por falta de ofertantes o por urgencia y, en algunos casos, no se ha podido formalizar un contrato o un pliego de condiciones sino que se ha encomendado un servicio en base a presupuestos o por un plan de medios, en el caso de agencias publicitarias. En estos casos no se ha elaborado una
razones que han aconsejado la designación de una empresa determinada,
pero la Entidad ha expuesto suficientemente durante nuestro trabajo las justificaciones de cada contrato.
Los contratos realizados con pago aplazado, al ser operaciones de endeudamiento requieren autorización en la Ley de presupuestos del ejercicio en que se realicen, y en las operaciones de este tipo de la Entidad no figura la mencionada aprobación. No obstante, el Consejo de la Entidad ha manifestado que no considera los precios aplazados como operaciones de endeudamiento, al no incluirse entre las enumeradas por el artículo 16 de la Ley de la Empresa Pública.
· Referente a la gestión
En relación al resultado económico, el ejercicio 1994 ha sido el de ventas más reducidas de los últimos años, y el de menor resultado de los últimos tres. No obstante, la Entidad nos manifiesta que en el ejercicio 1995, a pesar de no estar incluido en el alcance de esta fiscalización, las ventas y el resultado se recuperan considerablemente.
En cuanto a las loterías gestionadas, en el ejercicio 1994 se ha iniciado la lotería Supertoc, con la que son seis las loterías gestionadas por la Entidad.
Referente a la normativa del juego, hay que destacar que todavía no ha sido publicado el Decreto por el cual se establecen los porcentajes de comisiones de la Loto Express.
Respecto a la liquidación al Tesoro, el ejercicio 1994 ha sido el de menor
transferencia al Tesoro de la Generalidad, con un importe de 787 MPTA.
Por último en la comparación con otras loterías, la Entidad ha tenido una participación aproximada en el mercado del juego del 1,54%, considerablemente inferior a la del ejercicio anterior.
3.2. RECOMENDACIONES
· Referente a la contabilidad
Recomendamos, tal como ya se hizo en el informe de la Sindicatura de los ejercicios 1986 a 1988, que se aplique el Plan General Contable Público de acuerdo con lo que establece el artículo 13.4 del Estatuto de la Empresa Pública.
De acuerdo con la Orden del Departamento de Economía y Finanzas de 11 de mayo de 1995, el Plan de Contabilidad Pública a aplicar desde el ejercicio 1995 ha de ser el aprobado por la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 6 de mayo de 1994.
· Referente a la contratación
Recomendamos, tal como ya se hizo en el informe anterior de la Sindicatura, que todos los contratos que se adjudiquen directamente, tanto en los de carácter público como en el caso de los privados; que se pida un mínimo de tres ofertas cuando sea posible y que en caso de no poderse hacer se presente una memoria justificativa firmada por el órgano competente, donde se haga constar el motivo del porqué se contrata a una empresa determinada.
· Referente a las operaciones con pago aplazado
Recomendamos que las operaciones con pago aplazado tengan la autorización previa en la Ley de presupuestos para el endeudamiento que representan.
· Referente a la normativa aplicable
Recomendamos que se publique el Decreto por el cual se establecen los porcentajes de comisiones de la Loto Express.
La Entidad manifiesta que a la fecha de presentación del informe ha iniciado los trámites para su publicación.