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CONCLUSIONS AND RECOMMENDATIONS FOR FUTURE RESEARCH

5.5 CONCLUDING SUMMARY

Las valuaciones actuariales que se incluyen en este Informe para el SIV y el SRT, así como para el ramo de GMP y para el RJP, incorporan varios aspectos novedosos en comparación con lo presentado en informes previos, los cuales dan una idea más precisa de la situación de estos seguros. Los cambios más importantes se resumen en el cuadro III.1.

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La realización de la valuación actuarial del Régimen de Jubilaciones y Pensiones y Prima de Antigüedad, bajo la Metodología del Boletín D-3, Obligaciones Laborales, se hace con base en lo estipulado en el Artículo 33 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y el Artículo 60 del Reglamento de la misma Ley.

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Como se indicó, con la Ley de 1997 el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez ya no es responsabilidad del Instituto, sino que opera a través de las cuentas individuales de ahorro de los trabajadores, con una garantía de pensión mínima por parte del Gobierno Federal. Al efecto cabe recordar que la Ley mantiene el derecho de elección de régimen en el SIV y SRT para los asegurados vigentes hasta el 30 de junio de 1997.

Cuadro III.1

Principales Cambios Introducidos en las Valuaciones Actuariales al 31 de Diciembre de 2004

Valuación Actuarial Cambios incorporados

Seguro de Invalidez y Vida (SIV) y Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT)

i) Del gasto total para pago de pensiones se separa la parte que corresponde

cubrir al IMSS, de aquélla que debe ser cubierta por el Gobierno Federal en los casos en que la cuantía de la pensión sea inferior a la Pensión Mínima Garantizada, conforme lo señala la Ley del Seguro Social1.

ii) Se incorpora en ambos seguros el gasto de las prestaciones en dinero de

corto plazo, es decir, el pago de subsidios, ayudas e indemnizaciones.

iii) Se revisaron y actualizaron las probabilidades de salida del sistema por

incapacidad permanente e invalidez, que presentaban un rezago importante.

iv) Se hace una estimación del gasto por pensiones provisionales del SRT, y

temporales del SIV.

v) Se incorpora el efecto de la reforma al artículo Décimo Cuarto Transitorio

de la Ley que incrementa de manera permanente el costo futuro de las pensiones derivadas de estos dos seguros2.

Régimen de Jubilaciones y Pensiones y Prima de Antigüedad de los Trabajadores del IMSS (RJP)

i) El gasto total para pago de pensiones se separa en la parte que corresponde

cubrir al IMSS en su carácter de patrón y la que corresponde al IMSS como asegurador.

ii) Se revisaron y actualizaron las probabilidades de salida por incapacidad permanente, invalidez, muerte derivada de un accidente laboral y no laboral, renuncia y despido justificado y no justificado, así como las probabilidades de sobrevivencia como jubilado y pensionado por invalidez.

iii) Se homologaron las tasas de crecimiento de salarios y pensiones. Ramo de Gastos Médicos de Pensionados (GMP) del Seguro de Enfermedades y Maternidad

i) Se incluyeron costos de servicios médicos diferenciados por edad, en lugar

de un costo promedio único para todos los pensionados.

1 Para el SIV, el artículo 141 de la LSS establece que “La cuantía de la pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por

ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas semanas de cotización anteriores al otorgamiento de la misma, o las que tuviere siempre que sean suficientes para ejercer el derecho, en los términos del artículo 122 de esta Ley, actualizadas conforme al Índice Nacional de Precios al Consumidor, más las asignaciones familiares y ayudas asistenciales. En el caso de que la cuantía de la pensión sea inferior a la pensión garantizada, el Estado aportará la diferencia a fin de que el trabajador pueda adquirir una pensión vitalicia. En ningún caso la pensión de invalidez, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales, podrá ser inferior a la pensión garantizada establecida en el artículo 170 de esta Ley”. Para el SRT, el artículo 59 de la LSS dice que “La pensión que se otorgue en el caso de incapacidad permanente total, será siempre superior a la que le correspondería al asegurado por invalidez…”.

2La reforma al artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley del Seguro Social, publicada el 5 de enero de 2004 en el Diario Oficial de la Federación,

estipula que: i) a los pensionados de 60 años o más de edad, con pensión igual o mayor a un salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, se les incrementa en 11 por ciento el monto de su pensión vigente al 31 de diciembre de 2003, o el de la pensión que se determine si se pensionan después de esa fecha; y, ii) a los pensionados por incapacidad permanente parcial o total cuya pensión sea menor a un salario mínimo vigente en el Distrito Federal, así como a los de invalidez, se les aplica dicho incremento de 11 por ciento al momento de cumplir los 60 años de edad.

Respecto de los cambios anteriores cabe señalar en relación al SIV y al SRT que las valuaciones actuariales realizadas hasta el año pasado no contemplaban la estimación del gasto ejercido para el pago de las prestaciones en dinero de corto plazo, es decir, el pago de subsidios, ayudas e indemnizaciones. En la valuación presentada en este Informe ya se incorpora dicho gasto, con el fin de medir el gasto total por concepto de prestaciones en dinero de corto y largo plazo. En el caso del SIV, quedan incluidos de esta forma en la valuación todos los gastos con cargo a este seguro, ya que los gastos médicos de invalidez para los trabajadores activos son a cargo del SEM, por disposición de Ley. En cambio, en el SRT no están considerados en la valuación los gastos médicos derivados de la atención a los asegurados que sufren un accidente de trabajo, y que conforme a la Ley deben ser cubiertos por el propio Seguro de Riesgos de Trabajo.

Por esa razón, al comparar en el SIV y en el SRT la prima de gasto con la prima establecida en la Ley se tiene un elemento de juicio muy importante, más no único, para analizar la viabilidad financiera de ambos seguros; sin embargo, el análisis debe ser complementado con dos elementos medulares: primero, el costo que tienen para el SRT los servicios médicos de los trabajadores activos; segundo, el peso de los gastos de administración en ambos seguros, que dependen en gran medida de los costos laborales. Este último factor es de suma importancia ya que el Instituto enfrenta un pasivo laboral muy significativo que además crece con rapidez, y que inevitablemente incidirá en los próximos años sobre los costos operativos de los seguros y, por ende, sobre el nivel de las primas que permita mantener la viabilidad financiera de los mismos. Para tener una visión global de los dos seguros, los resultados de este capítulo y los del capítulo II deben ser vistos en conjunto.

En cuanto a la valuación actuarial del ramo de Gastos Médicos de Pensionados (GMP) del Seguro de Enfermedades y Maternidad es importante señalar que es la más problemática desde un punto de vista metodológico, en virtud de que no se dispone de bases generalmente aceptadas para adoptar los supuestos necesarios para proyectar los gastos. De hecho, en el largo plazo pueden darse cambios significativos en la tecnología farmacéutica y hospitalaria e inclusive en la morbilidad, que pueden afectar de manera importante cualquier proyección; no obstante, se ha considerado necesario hacer la valuación de este ramo por el riesgo que representa para el Instituto, aún considerando supuestos optimistas sobre la evolución de los gastos médicos, como se señala en la sección III.6. Es necesario advertir, sin embargo, que debido a los problemas metodológicos que tiene la proyección de los gastos, los resultados que se presentan en este documento deben interpretarse sólo como indicativos de la problemática actual y futura que presenta el ramo de GMP.