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Chapter 6:   Chapter 6: Conclusions, Ethics and Inevitability 125

6.3   Concluding Thoughts 144

Es de notarse que la normativa no prohíbe la difusión de cualquier frase o imagen que pudiese ser considerada discriminatoria u ofensiva. Ello, de la misma manera que no prohíbe anuncios que presenten conductas antisociales, criminales o ilegales, sino solo aquellas que tengan como efecto o resultado favorecer o estimular determinados tipos de discriminaciones u ofensas: las raciales, sexuales, sociales, políticas o religiosas. De esta manera, la ley úni- camente pretende evitar aquellos anuncios que, objetivamente, favorezcan o estimulen conductas discriminatorias u ofensivas, o conductas antisociales, criminales o ilegales. Ello es así porque la ley no pretende regular el mer- cado de las ideas. Cada quien es libre de expresar sus pensamientos y sus creaciones en la forma en que estime pertinente y, lo que para algunos puede ser discriminatorio u ofensivo, para otros puede no serlo necesariamente (Res N° 0360-1999/TDC-INDECOPI).

La conclusión que antecede guarda armonía con la forma en la que opera jurídicamente la discriminación, así como con su significado gramatical –y, consecuentemente, con el significado de la expresión “ofensa”, a la que la ley coloca en similar posición que la “discriminación”–, que exige cuando me- nos la presencia de tres elementos, a saber: i) una distinción o diferenciación, ii) un motivo o razón injustificado en el que se base tal distinción o diferencia- ción y iii) un efecto negativo en la persona distinguida o diferenciada. De otro lado, gramaticalmente la discriminación consiste en “dar trato de inferioridad

a una persona o colectividad por motivos raciales, religiosos, políticos”, a lo cual podría añadirse por motivos de sexo. Este concepto de la discriminación coincide con su significado jurídico, presente en los diversos instrumentos internacionales en los que se aborda el tema, tales como la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Dis- criminación Racial, el Convenio Nº 111 de la Organización Internacional del Trabajo, la Convención relativa a la Lucha contra las Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza) y la Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones. En todos estos casos pueden identificarse los tres elementos señalados (Res N° 0360-1999/TDC-INDECOPI).

Por su parte, la Constitución Política del Perú, en los artículos 2 inciso 4 y 59, protege tanto la libertad de expresión como la libertad de empresa y, de la suma de ambas, resulta protegida la libertad de expresión comercial, dentro de la cual se enmarca la publicidad. En efecto, la publicidad es la manera en que los empresarios o proveedores dan a conocer u ofrecer sus productos en el mercado, enviando a través de ella, mensajes dirigidos a captar consumidores para los productos o servicios que ofrecen. En tal sentido, las expresiones, frases, imágenes o ideas que son utilizadas en la publicidad, no difieren de aquellas que pueden ser utilizadas en un discurso político, cultural o de interés público, en lo que a protección se refiere. De todo ello puede concluirse que la emisión de mensajes o frases en los anuncios publicitarios que pudieran resul- tar ofensivos, de mal gusto o incluso “chocantes” para un determinado sector del mercado, no implica per se que se haya favorecido o estimulado cualquier clase de ofensa o discriminación racial, sexual, social, política o religiosa; así como tampoco lo hace la difusión de ideas políticas o religiosas cuyos intere- ses y principios no son compartidos por toda la sociedad. Por el contrario, la actuación de la autoridad administrativa en estos casos deberá ser cautelosa en la evaluación de la publicidad tildada de discriminatoria, pues podría recortar indebidamente la libertad de expresión comercial a que se ha hecho referencia (Res. N° 0360-1999/TDC-INDECOPI).

Presentación ... 5

Guía al lector ... 7

PRIMERA PARTE

JuRIsPRudEncIA TRIbuTARIA con cARácTER consTITucIonAl

capítulo 1

Tributo y potestad tributaria

1. NOCIÓN DE TRIBUTO ... 14

2. ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTOS ... 16

3. POTESTAD TRIBUTARIA ... 17

3.1. Noción ... 17

capítulo 2

Principios constitucionales tributarios

1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD ... 26

1.1. Noción ... 26

1.2. Algunos supuestos de aplicación ... 27

1.3. Algunos supuestos de vulneración ... 29

2. PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY ... 32

2.1. Aplicación ... 32

2.2. Algunos supuestos de vulneración ... 33

3. PRINCIPIO DE NO CONFISCATORIEDAD ... 36

3.1. Falta de competencia del Tribunal Fiscal ... 36

3.2. Algunos supuestos de aplicación ... 37

4. PRINCIPIO DE IGUALDAD ... 39

4.1. Falta de competencia del Tribunal Fiscal ... 39

4.2. Algunos supuestos de aplicación ... 40

5. PRINCIPIO DE CAPACIDAD CONTRIBUTIVA ... 43

5.1. Noción y falta de competencia del Tribunal Fiscal ... 43

5.2. Algunos supuestos de aplicación ... 43

6. PRINCIPIO DE RESPETO A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES ... 47

7. PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURíDICA ... 47

8. PRINCIPIO DEL BENEFICIO Y COSTO DEL SERVICIO ... 50

capítulo 3

control difuso administrativo-tributario

1. CRITERIO ANTERIOR SOBRE EL CONTROL DIFUSO ... 56

2. CAMBIO DE CRITERIO SOBRE LA APLICACIÓN DEL CONTROL DIFU- SO ADMINISTRATIVO ... 58

capítulo 4

Aplicación e interpretación de normas tributarias

• Comentario ... 61 • Base legal ... 63 • Desarrollo de la jurisprudencia ... 64

sEGundA PARTE

JuRIsPRudEncIA dE consuMo con cARácTER consTITucIonAl

capítulo 1

Protección constitucional de los consumidores y usuarios

1. DERECHO CONSTITUCIONAL DE PROTECCIÓN DEL INTERéS DE LOS

CONSUMIDORES Y USUARIOS: ALCANCES DEL ARTíCULO 65 DE LA CONSTITUCIÓN ... 76 2. EL MARCO CONSTITUCIONAL DE LA ECONOMíA SOCIAL DE MERCA-

DO Y LA LIBERTAD DE CONTRATACIÓN ... 78 3. INTERéS PARA OBRAR EN LAS DENUNCIAS DE PROTECCIÓN AL

CONSUMIDOR ... 81

capítulo 2

nociones generales: consumidor y proveedor

1. NOCIÓN DE CONSUMIDOR O USUARIO ... 88 2. NOCIÓN DE PROVEEDOR ... 90 3. PERSONA JURíDICA COMO CONSUMIDOR: EL CASO DE LAS PEQUE-

capítulo 3

derecho a la información

1. NOCIÓN ... 104

2. CONTENIDO ... 106

3. DERECHO A LA INFORMACIÓN Y PRINCIPIO DE VERACIDAD ... 107

4. ALGUNAS APLICACIONES CONCRETAS DEL DERECHO A LA INFOR- MACIÓN... 110

capítulo 4

Protección a la salud y a la seguridad

1. SUSTRATO CONSTITUCIONAL ... 124

2. PROTECCIÓN DE LA SALUD ... 125

2.1. Competencia del Indecopi ... 125

2.2. Agentes proveedores de servicios médicos ... 127

2.3. Responsabilidad médica y comunicación de riesgos ... 127

2.4. Obligaciones médicas de medios y de resultados ... 128

2.5. Algunos casos jurisprudenciales relevantes ... 129

3. PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD ... 137

3.1 Alcances ... 137

3.2. Algunos casos jurisprudenciales relevantes ... 140

capítulo 5

derecho a la igualdad

1. NOCIÓN ... 154

2. ALCANCES DE LA REGULACIÓN CONSTITUCIONAL ... 155

3. VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA IGUALDAD EN LA RELACIONES DE CONSUMO ... 156

4. CASOS CONCRETOS DE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN ... 159

4.1. Impedimento de ingreso o negativa de venta ... 159

4.2. Trato diferenciado en los servicios brindados en establecimientos de venta abiertos al público (homosexuales) ... 163

4.3. Negativa de acceso al crédito ... 165

4.4. Mensajes publicitarios ofensivos ... 167