CHAPTER 3: Analysis
4.5 Conclusion
Por último, nos gustaría señalar que en los dos Planes Nacionales de Desarrollo del gobierno de Álvaro Uribe Vélez 2002-2010, se hace alusión al Estado Comunitario como eje de las políticas a desarrollar, corolario de las políticas alrededor de lo que el gobierno denominaría Seguridad Democrática.
“El Plan Nacional de Desarrollo señala el camino hacia un Estado Comunitario. Un Estado Participativo que involucre a la ciudadanía en la consecución de los fines sociales. Un Estado Gerencial que invierta con eficiencia y austeridad los recursos públicos. Y un Estado Descentralizado que privilegia la autonomía regional con transparencia, responsabilidad política y participación comunitaria. (…) Para avanzar hacia la consecución del Estado Comunitario, el Plan Nacional de Desarrollo persigue cuatro objetivos fundamentales que orientaran la acción del Gobierno: brindar seguridad democrática, impulsar el crecimiento económico sostenible y la generación de empleo, construir equidad social, e incrementar la transparencia y eficiencia del Estado.”219
“El Estado Comunitario es participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, en su ejecución y supervisión. La participación ciudadana es, a su vez, connatural al Estado Comunitario: es garantía de transparencia, eficiencia y equidad en el resultado de la acción oficial. La exigencia ciudadana permanente impone un sincero afán de los funcionarios, prudencia en el compromiso, diligencia en la acción e imaginación para explorar opciones y superar obstáculos. La presencia continua del funcionario de cara a la comunidad facilita el acceso a la información, el conocimiento de las cifras, la conciencia sobre las posibilidades y las limitaciones, la reflexión sobre las obligaciones y la confianza en las instituciones. (…)Por lo tanto, este Plan de Desarrollo impulsa la participación ciudadana, que es connatural al Estado Comunitario, y que se garantiza por medio de la Seguridad Democrática.”220
219 SÁNCHEZ, Rubén. Seguridad, democracia y seguridad democrática. Bogotá : Universidad del Rosario, 2007, p. 19 220 Ibid., p. 18-19
101
Lo anterior muestra que además de las limitaciones revisadas más arriba sobre la participación, entendida desde lo que el gobierno llamó Estado Comunitario, este proyecto se ve supeditado a la Seguridad Democrática, como condición prioritaria. A este respecto, los autores de Seguridad, Democracia y Seguridad Democrática, nos hablan sobre la inconsistencia de la relación condicional: si hay Seguridad Democrática entonces puede haber Estado Comunitario (participación ciudadana).
Para los autores del texto, la Seguridad Democrática promovida en el gobierno de Uribe no
ofrece un modelo teórico solido que permita la edificación de un modelo operativo de seguridad, y en cambio se presenta como una plataforma programática e ideológica. Para los autores existen diversas inconsistencias que han caracterizado el uso del concepto de Seguridad Democrática como principio rector para formular políticas específicas.
En el caso colombiano, la política de defensa y seguridad Democrática se ha sustentado en una pobre definición etimológica del término democracia, toda vez que la administración del presidente Álvaro Uribe Vélez ha pretendido definirla discursivamente como la ´seguridad para todos´.221 La seguridad para todos implicaría garantizar el Estado de derecho en todo el territorio nacional y la consecuente protección de los valores, la pluralidad y las instituciones, junto con la solidaridad de la ciudadanía. 222 Decir que la política de
seguridad democrática es “democrática” porque la seguridad es para todos, es basar el juicio en una definición poco operativa que, aunque parece ser la vía más clara, choca ante la dificultad de definir quiénes son ´todos´.Si bien el gobierno, siguiendo la tradicional proclama de los Derechos del Hombre y de la Ciudadanía, ha tratado de dar respuesta a ese interrogante, considerando que uno de los pilares de la Seguridad Democrática es “la protección de los derechos de todos los ciudadanos, independientemente del sexo, raza, origen, lengua, religión o ideología política”, en el caso de la seguridad resulta fuera de contexto asegurar su provisión a través de la legitimación retórica de la igualdad jurídica, teniendo en cuenta que la Constitución real de un país, muy diferente a la formal, ´es la suma de los factores reales del poder´, y que con base en ella se toman las decisiones reales, en cuyo escenario las diferentes formas de proteger a la ciudadanía son en la práctica proporcionales al poder de cada sector en el proceso democrático.223
221 Ibid., p. 17
222 Ibid., p. 24 223 Ibid., p. 25
102
El caso colombiano se distancia de lo que los autores argumentan debería entenderse por
seguridad democrática. Para estos el concepto de seguridad ha evolucionado en un concepto
inclusivo y centrado en las personas, que busca la protección del individuo y de las comunidades, más allá de la preocupación por la defensa del territorio y el poder militar224. A su vez, asocian el concepto de
democracia con la participación, destacando la capacidad del Estado para articular el conjunto de demandas sociales en torno a la provisión de la seguridad de los individuos225. Podemos concluir que la
aproximación que hacen los autores al concepto de seguridad democrática, permite construir escenarios a contrarrestar a partir de la identificación de amenazas y los actores encargados de proveer la seguridad, a la vez que obliga a considerar el grado de participación y de representación de los afectados por la aplicación del mismo. Si evaluamos desde esta definición la condición que revisábamos anteriormente en los planes, seguridad entonces participación, encontramos que, muy al contrario, esta última debería ser integral a aquello que la condiciona.
CAPÍTULO 3.
Perfil institucional de los Consejos Comunales de Gobierno
A partir del 2002, inicio del periodo de gobierno de Álvaro Uribe Vélez, se celebraron 15 CCG a los cuales se irían sumando otros, llegando a un total de 306 CCG para el 2010. Dependiendo del tipo de CCG (sectorial, regional, o de seguimiento), el tiempo de duración de éstos,
atendiendo a la muestra que estamos manejando, fluctuaba entre las 5 y 11 horas226.
Atendiendo a estas cifras podríamos hablar de 5 u 11 horas, que fueron registradas y en su mayoría227 transmitidas por televisión, radio e internet, para el segundo periodo de gobierno
224 Ibid., p. 147
225 Ibid., p. 159
226 Un texto sobre los CCG de la Alta Consejería para la Competitividad y las Regiones, habla de manera general de entre 8 y 10 horas de duración. CAMACHO BUSTOS, Nubia; PAREJA AYERBE, Laura y BERNAL DÍAZ, Yesid. Credibilidad en el diálogo público : Consejos Comunales de Gobierno, el sello del presidente Álvaro Uribe Vélez. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, SECRETARÍA DE PRENSA, ALTA CONSEJERÍA PARA LA COMPETITIVIDAD Y LAS REGIONES, 2010, p. 75
227 Abría que descontar al menos los 44 CCG que fueron celebrados durante el año 2010, los cuales no serían transmitidos públicamente dadas las limitaciones que imponía la ley de garantías.
103
con una frecuencia casi semanal228, haciendo de los CCG un importante medio para la
publicidad de un gobierno, y de su cabeza más visible, el Presidente de la República.
En este capítulo buscamos hacer un análisis de la disposición institucional de estos CCG, por lo que empezamos distinguiendo dos momentos que constituyeron el grueso de éstos escenarios. El primero es, “a manera introductoria”, la intervención que hace el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, al inicio durante 30 minutos en promedio; y el segundo corresponde a un espacio de diálogo entre el equipo del gobierno central con las autoridades locales y los asistentes a los CCG.