De denomina contragarantías personales a la garantía brindada por el afianzado y su garante al fiador, el termino contragarantía se utiliza únicamente cuando hablamos de una fianza, las contragarantías son garantías que respaldan el cumplimiento de una obligación por parte del afianzado y garantizan una garantía que le brinda en este caso una compañía de seguros, es decir las contragarantías son garantías que se brindan por una garantía adquirida.
Las personas quienes tengan adjudicado un contrato en el ámbito de la contratación pública, es que se encontraba licitado en el portal compras públicas, que es el único en donde se deben licitar las obras u necesidades que tienen las instituciones públicas y necesitan satisfacer con un profesional especializado en la rama que necesiten, toda necesidad que tenga una institución en la que involucre la contratación de un tercero para satisfacer esta necesidad debe ser subida al portal compras pública, en el cual pueden sentar sus propuestas los profesionales que se encuentren habilitados y que cumplan con los requisitos legales para poder contratar, una vez que varios profesionales se postulan deben realizar una valoración si cumple o no con los
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requisitos mínimos establecidos además de observar cual es la propuesta presupuestaria con el valor exacto con el cual se va a realizar la obra.
Las instituciones del sector público una vez que han terminado de evaluar las propuestas finalmente se deciden por uno y adjudican el contrato. Cuando se ha realizado la adjudicación del contrato el profesional quien oferto sus servicios tiene el plazo de 15 días laborables para presentar las pólizas de seguros que le sean requeridas, estas pueden ser Póliza de Buen Uso del Anticipo o póliza de cumplimiento de contrato, cada una se las debe presentar con el fin de garantizar que el dinero que va a ser entregado al profesional vaya a ser destinado a la ejecución de la obra o a la adquisición de materiales o elementos indispensables para la ejecución del contrato.
El contratista que ha sido ganador de una obra y adjudicado mediante el portal compras públicas debe acudir a unas compañías de seguros que opere en el ramo de fianzas para solicitar las Garantías correspondiente que como ya lo había mencionado son las pólizas de Buen uso del anticipo o una póliza de Cumplimiento de Contrato. Este procedimiento no es sencillo como parece ya que el contratista debe someterse a un estudio junto con un garante un estudio que lo realizan las compañías de seguros basándose en la solvencia económica de ambos y sobre todas las cosas se presta un mayor interés a la observancia de la experiencia que tenga el contratista en otras obras, si ya ha trabajado en contratación pública y no ha presentado problema alguno, ha cumplido con las obras tal y como consta en el contrato respetando plazos y valores, al igual que se revisa si ha finiquitado legalmente la entrega de una obra, el finiquito legal de un contrato se lo realiza mediante el actas de entrega recepción de obra
Las actas de entrega recepción de una obra son los documentos únicos para dejar constancia legal que el contrato se ha cumplido tal y como constaba en su contenido respetando todos los lineamientos y dentro del plazo otorgado por la institución. Muchas veces los usuarios sienten cierta inconformidad al momento de realizar este tipo de trámites para que le otorguen una póliza de fianzas, sin tomar en cuenta que quien en realidad asume el riesgo es la compañía de seguros ya que si la institución entrega al contratista un anticipó basado en el 50% del valor total al contratista este dinero va a ser administrado y gastado por el contratista pero quien garantiza a la institución que ese dinero va a ser bien utilizado es la compañía de seguros ya que si el contratista malgasta el dinero que le fue entregado únicamente se ejecutan las
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pólizas y la compañía de seguros debe entregar de manera inmediata el valor correspondiente a la totalidad del anticipo , ahora encontramos lógica en el proceso tan tedioso y cansón de la calificación de un contratista para que una compañía de seguros pueda respaldarlo y responder por el los actos que únicamente dependerán de su integridad moral así como de la seriedad con la que ejecute sus obras.
Las contragarantías personales constituye el respaldo que brinda el afianzado a la compañía de seguros siempre que se realiza esta garantía sobre firmas, es decir tanto el afianzado como el cliente tienen la obligación de entregar una contragarantía a la aseguradora consistente en documentos legalmente autorizados, la documentación correcta que deben suscribir las compañías de seguros.
La contragarantía, es un instrumento (documento) que en cualquiera de sus variedades (personales o reales), otorga al afianzador de un riesgo, la posibilidad de obtener una recuperación de lo que ha pagado por el incumplimiento del afianzado, en una obligación que le era propia, las contragarantías personales como su nombre lo indica recaen sobre las personas quienes se obligan de manera voluntaria dejando constancia de lo acordado con su firma.
1.3.1.-Tipos De Contragarantías Personales 1.3.1.1.- Anexos De Fianza Solidaria
Los anexos de fianza solidaria son documentos que se emite por una compañía de seguros la cual hace constar en el contenido del documento la obligación que acepta el afianzado, el monto, el número de póliza que se le otorgará al contratista que en si este es el objeto por el cual están firmando el anexo de fianza solidaria.
Dentro del texto del documento está establecido que esos servirán únicamente de garantía y se ejecutarán solamente en caso que exista un siniestro que en este caso sería que haya el incumplimiento del contrato que se está garantizando.
Este documento sirve solamente para recuperar el dinero que la compañía de seguros tuvo que devolver a la entidad asegurada y únicamente por el monto que se está garantizando en la póliza, las compañías de seguros deben emitir cuando el asegurado lo requiera las renovaciones de las pólizas que inicialmente fueron emitidas, las compañías de seguros emiten 2 anexos de fianzas solidarias uno para cobro en caso de siniestro y otro para cobro exclusivamente para primas pendientes de pagos por renovaciones que el cliente no cancele a su debido tiempo.
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Para suscribir los anexos de fianza solidaria se necesita la presencia del afianzado junto con su cónyuge y los garantes ante un representante de la compañía de seguros, firman sin mayor solemnidad y entregan este documento. Este quedara en custodia de la compañía de seguros hasta que la obra que se está garantizando concluya lo cual el afianzado debe comprobar con la presentación de las respectivas actas de finiquito a la compañía, estos documentos son los únicos habilitantes para dar de baja una póliza y liberar a la compañía de ese riesgo asumido.
1.3.1.2.- Los Convenios Para El Otorgamiento De Fianzas
estos convenios son similares a los anexos de fianza solidarias con la diferencia que es un único documento celebrado ante un notario en el cual comparece un representante de la compañía de seguros junto con el contratista y el garante, en este documento al igual que el anterior debe hacerse constar el objeto por el cual se está garantizando al afianzado con una póliza, el tipo de póliza que se emitió con el respectivo número, al igual que la denominación de la obligación expresa que tiene el afianzado a cumplir con el procedimiento legal para la culminación de un contrato además de las formalidades exigidas por la compañía de seguros para la liberación de las póliza y de esta manera terminar con el riesgo asumido
Una vez que el contratista presenta las actas de finiquito respectivamente la póliza se libera al igual que se devolverá las contragarantías prestadas por el afianzado en este caso el convenio suscrito para la emisión de la póliza es devuelto al afianzado con un documento en el cual la compañía de seguros justifica su devolución y la culminación legal de la obligación. Los convenios de póliza lo usan algunas compañías de seguros como la que cito a continuación:
CONVENIO PARA EL OTORGAMIENTO DE PÓLIZA DE FIANZAS
A la celebración del presente convenio comparecen por una parte, Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros, debidamente representadas por su Apoderado(a), por parte a la que en adelante se denominará Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros; y por otra parte ,a quien se denominará como "El Afianzado",
Con domicilio en RIOBAMBA, AV. CIRCUNVALACION Y DOMINICA Teléfono: 032629291
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Por cuenta y orden del Afianzado, Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros ha emitido laspólizas que se detallan a continuación a favor de (Beneficiario o Contratante): MINISTERIO DE INCLUSION ECONOMICA Y SOCIAL
Con domicilio en (Dirección) JUNIN SN PALMERAS y con numero de RUC 0660829030001
FIANZA SOLICITADA TIPODEFIANZA MONTO DE LA
FIANZA
PLAZO (DIAS) DESDE SeriedaddeOferta
CumplimientoContrato 4.272,7 5 275 1 DE ABRIL DEL 2015
BuenUsodeAnticipo Buena calidad de materiales GarantíaAduanera
PARA GARANTIZAR (Objeto del contrato): SERVICIOS DE PROTRCCION ESPECIAL (ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL)
SEGUNDA: OBJETO DEL CONVENIO
El Afianzado se obliga expresa e incondicionalmente para con Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros, a:
a) Pagar las primas, derechos de emisión, renovaciones e indemnizaciones y otros gastos que de esta póliza se deriven.
b) Entregar el original de la póliza o una certificación del beneficiario en la que conste su cancelación.
c) Rembolsar y satisfacer íntegramente el monto total de la póliza si hubiere sido pagada por Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros, en la misma moneda en que se emitió la póliza, más el máximointerés de mora vigente a la fecha de pago, sin otra formalidad más que la comunicación por escrito que enviara Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros, al Afianzado. A esta comunicación las partes intervinientes en este convenio le dan el mismo efecto que tiene el requerimiento judicial para constituir al deudor en mora, y cumplirá Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros enviando una nota por correo o por intermedio de su sistema de mensajería, a la dirección que el afianzado a dado aInteroceánica C.A. Seguros y Reaseguros.
El Afianzado deberá cumplir con su obligaci6n en el plazo de 48 horas a contarse desde la mencionada comunicación; si el Afianzado vencido este plazo no cumpliere con su obligación, a más de los valores que deberá rembolsar a Interoceánica C.A.
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Seguros y Reaseguros, deberá pagar adicionalmente, una indemnización moratoria, que se calculara sobre dichos valores, a la máxima tasa de interés convencional vigente a la fecha.
El afianzado y los garantes, en caso de incumplir con el pago oportuno de una o varias obligaciones descritas en los literales a) y c) de este artículo, autoriza a Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros para que incluya el estado de cuenta los valores pendientes de pago, en los bancos de datos crediticios legalmente existentes en el país. De la misma forma el afianzado y los garantes autorizan a Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros, a verificar la información de tipo comercial en cualquier buro de crédito autorizado.
TERCERA: PAGO DE LA POLIZA
En caso de que fuere requerida por el beneficiario de la póliza emitida al amparo de este convenio, en el plazo y en la forma establecida en sutexto, Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros, honrara su póliza y procederá al pago del valor de la misma sin que el afianzado pueda impugnar o desconocer este pago aduciendo incumplimiento en la relación contractual con el Beneficiario, aunque fuese fuerza mayor o caso fortuito Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros, solo podrá abstenerse de pagar en el caso de que reciba una orden deno pago de un juez o autoridad competente del Ecuador, legalmente notificada.
CUARTA: PLAZO
Este convenio estará plenamente vigente en tanto subsista la póliza otorgada por Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguroso sus renovaciones o prorrogas y hasta que haya sido totalmente cancelada y declarada sin efecto y en el caso de queInteroceánica C.A. Seguros y Reaseguros haya sido reembolsada en las sumas pagadas y sus accesorios.
QUINTA.- TITULO EJECUTIVO Y OBLIGACION EJECUTIVA.-
Este convenio una vez reconocido firma y rubrica tendrá las calidades de título ejecutivo conforme al artículo 413 del código de procedimiento civil. En caso de que el afianzado no cumpla con una o varias de las obligaciones descritas en la cláusula segunda de este convenio, el afianzado acepta desde ahora la liquidación que por estos conceptos realice Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros; esa liquidación, una vez incorporada a este convenio, le da las calidades de obligación ejecutiva determinadas en el artículo 415 del código de procedimiento civil y sin que medie o sea necesario requerimiento de ninguna especie, en caso de mora en el pago, los obligados abonaran solidariamente a Interoceánica C.A. Seguros y Reasegurosel valor de la liquidación con el máximo de los intereses convencional y legal vigentes.
36 SEXTA: DECLARACIONES.
El Afianzado, conocedor de las penas de perjurio declara bajo juramento que los bienes y valores registrados en este documento, así como los que resultaren de la aplicación del presente, tienen origen y destino lícitos y no promueven actividades prohibidas por la leyes del Ecuador e internacionales. De igual manera declara que la información proporcionada es verdadera y correcta por lo tanto es de su exclusiva responsabilidad cualquier omisión o falsedad. Autoriza a Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros, a verificar por otros medios la información proporcionada en este documento, inclusive a la verificación a su estado crediticio por Buró de Crédito y la comprobación de esta declaración e información a las autoridades competentes en caso de investigación y/o determinación de transacciones que se consideren inusuales e injustificadas en la relación a sus actividades y movimientos comerciales y/o contractuales. Exime a Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros, de toda responsabilidad, civil, penal o administrativa, inclusive respecto de terceros, si esta declaración fuese falsa o errónea.
SEPTIMA: ACEPTACION DEL TEXTO DEL CONVENIO DE LA POLIZA
El Afianzado declara expresamente que acepta todos los términos y condiciones de las pólizas que se instrumenta en este convenio y las pólizas que emita Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros por cuenta del afianzado.
OCTAVA: DOMICILIO, JURISDICCION Y COMPETENCIA.
La partes señalan expresamente como domicilio la ciudad de Quito y se someten a la Jurisdicción y competencia delos jueces ordinarios de la ciudad de Quito y a la vía ejecutiva o verbal sumaria según lo escoja Interoceánica C.A. Seguros y Reaseguros, obligándose a reconocer las firmas y rubricas que se suscriben en el presente convenio.
Siempre que los suscriptores de este convenio, en sus calidades de afianzados sean más de uno, los términos de este convenio serán entendidos en plural.
Para constancia firman las partes el presente documento en RIOBAMBA a los 09 días del mes de ABRIL de 2015
X __________________________ X ___________________ INTEROCEANICA C.A. SEGUROSEL AFIANZADO Y CONYUGE
37 1.3.1.3.- El Pagaré A La Orden
Es un título valor o instrumento de comercio muy similar a la letra de cambio y se usa, principalmente para obtener recursos financieros mediante el cual una persona se compromete a pagar a otra persona o a su orden una determinada cantidad de dinero en una fecha acordada previamente.
Debido a que el pagaré a la orden es un documento netamente mercantil, no se puede utilizar como garantía de un riesgo incierto en el cual no se tiene la certeza si se pagará o no una cierta cantidad de dinero. Sin embargo existen varias compañías de seguros que operan en nuestro país que utilizan el pagare para garantizar la fianza que prestan a los contratistas, pese a que la Superintendencia de Bancos y seguros en el año 2015 mediante Circularles prohibió a las compañías de seguros recibir pagarés para garantizar los riesgos asumidos por la emisión de fianzas.
La Superintendencia de Bancos y Seguros establece claramente que las compañías de seguros únicamente podrán recibir pagarés que lleven la denominación en su contenido que son pagarés entregados en garantía además que no pueden ser pagarés que garanticen mas de 50000 dólares que corresponde al valor del riesgo asumido por la compañía aseguradora
La mala utilización de estos documentos incluso ha llevado a las compañías de seguros demandar mediante la vía ejecutiva con estos documentos por valores inciertos los cuales terminan pagando los afianzados, quienes tal vez por el desconocimiento de la ley y la necesidad de una póliza de fianzas suscriben documentos sin percatarse que eso no está dentro de lo legal.
1.3.1.3.1.-Contenído Del Pagaré
1. La denominación del documento inserta en el texto mismo y expresado en el idioma empleado en la redacción del documento. Los pagarés que no llevaren la referida denominación, serán, sin embargo, válidos, si contuvieren la indicación expresa de ser a la orden
2. La promesa incondicional de pagar una suma determinada 3. La indicación del vencimiento
4. La del lugar donde debe efectuarse el pago
5. El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago 6. La indicación de la fecha y el lugar donde se suscribe el pagare
38 7. La firma del que emite el documento11
El pagaré a la orden se caracteriza con contener una obligación y llevar expresamente la denominación de Pagaré a la orden, si un pagaré a la orden no cumple con los requisitos mencionados en este epígrafe no es un pagaré sino más bien es un simple documento un pagaré a la orden debe constar de la siguiente manera:
PAGARE A LA ORDEN
POR: US$ (dólares de los Estados Unidos de América) LUGAR DE EMISION:
FECHA DE EMISION:
POR VALOR RECIBIDO, ..., debidamente representado por el Señor ... debe y pagará incondicionalmente en la ciudad de Quito o en el lugar en que se le reconvenga, a la orden de la acreedora,………..., la cantidad de ... dólares de los Estados Unidos de América (USD...); pagaderos a la vista.
Si el valor adeudado no fuere pagado a la presentación del presente pagaré, la cantidad no pagada devengará intereses de mora, desde la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago efectivo, (así antes como después de sentencia), a la tasa de interés de mora que este vigente a esa fecha, de conformidad con las regulaciones dictadas por el organismo competente. Acepto como válida la liquidación de la mora que efectúe la acreedora, renunciando a cualquier reclamación o alegación al respecto. Si me encontrare en mora, la acreedora podrá dar por vencido el plazo estipulado para el pago total de este pagaré y demandar inmediatamente el pago de toda la obligación.
El pago se realizará en la fecha de vencimiento en moneda de curso legal de los Estados Unidos de América (en dólares libremente transferibles de los Estados Unidos), en fondos de disponibilidad inmediata, libres de y sin deducción alguna por impuestos, gravámenes, deducciones, cargos o retenciones, presentes o futuros, gravados sobre este pagaré, el producto o el tenedor o sobre obligaciones respecto a los mismos que fueren declaradas, impuestas, gravadas, cobradas o establecidas por la República del Ecuador o por cualquier subdivisión política o autoridad tributaria de la misma.
39 El pago no podrá hacerse por partes.
Si se demandare el pago de este pagaré, el suscrito conviene expresamente en someterse a la competencia de los jueces y tribunales competentes de la ciudad de Quito. El deudor pagará todas las costas judiciales y extrajudiciales necesarias para asegurar la legalidad y ejecutoriedad de este documento y para recaudar los valores adeudados según este pagaré, incluyendo honorarios legales, así como otras pérdidas y daños causados por el incumplimiento, siendo suficiente prueba para establecer tales gastos la sola aseveración del gasto por parte de la acreedora.
Sin protesto. Exímese de presentación para el pago y de avisos por falta de pago. Todas las palabras y expresiones hechas en singular en este documento, serán