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La complejidad intrínseca del tema de las funciones del Derecho Penal reclama precisiones conceptuales en dos sentidos diferentes. En primer lugar deben acotarse las distinciones terminológicas entre la categoría “fin” y el término “función”, y en otro orden, deben deslindarse las funciones del Derecho Penal de las funciones de la pena propiamente dicha.

Partiendo de la primera disyuntiva definicional expresada, asumo la presencia de dos momentos de análisis en la valoración de los objetivos del Derecho Penal,120 como subsistema del Control Social. Un primer escalón analítico se encuentra en los objetivos finales o ideales del Derecho Penal, es decir a las razones axiológicas y éticas que lo legitiman, o sea la justificación racional de la existencia de la reacción punitiva formalizada; en este caso los fines del Derecho Penal. Un segundo momento analítico aparece al valorar los efectos sociales concretos que produce la acción del Derecho Penal, al precisar los objetivos realmente cumplidos por el aparato penal, aquí la referencia se centra en las funciones del Derecho Penal. Concretando puede expresarse que en relación con el Derecho Penal existen dos planos o momentos de análisis asociados a sus objetivos: el plano intencional en el que los fines del Control Punitivo son instituidos teleológicamente como sus objetivos ideales, entre los cuales se reconoce el fin controlador y el plano fáctico en el que las funciones del Derecho Penal constituyen la categoría que designa los objetivos realmente logrados.121

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A los efectos de la precisión lingüística y consecuentemente científica entre fines y funciones del Derecho Penal, aceptamos las posiciones de FERRAJOLI, en las que reconocemos una evidente

utilidad distintiva; Véase. FERRAJOLI,L.: ob. cit., pp. 25-43; este autor en la página 26 de la citada obra asegura que “un vicio metodológico que puede observarse en muchas de las respuesta a la pregunta ¿por qué castigar?, consiste en la confusión en las que caen aquéllas entre función y fin, o bien entre el ser y el deber ser de la pena, y en la consecuente asunción de las explicaciones como justificaciones y viceversa”. Tal distinción entre fines y funciones del Derecho Penal las asumen también VARONA MARTÍNEZ,G.: ob. cit., pp. 158-159 y DE LA CUESTA AGUADO,P.: Norma primaria..., ed. cit., párrafos 13-15.

Vale precisar que en la medida que las funciones tiendan a identificarse con los fines, el Sistema Penal ampliará su legitimación y justificación como variante del Control Social.

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Al respecto, cfr. DÍEZ RIPOLLÉS,J.L.: El Derecho Penal Simbólico y los efectos de la pena.

Ponencia presentada en el Seminario “Crítica y justificación del Derecho Penal en el cambio de Siglo”., abril de 2000. Toledo. Disponible en Word Wide Web:

, nota

La segunda precisión terminológica aludida sobre esta temática se refiere a la delimitación entre las funciones del Derecho Penal y las funciones de la pena.122 Existe consensualidad en diversos autores123 en relación a qué cabe distinguir entre las funciones del Derecho Penal y las funciones de la pena. Coincido con las posiciones del Dr. Quirós Pírez cuando expresa que “el criterio tradicional suele equiparar las funciones del Derecho penal y las de la pena. Frente a esta posición tradicional, ha comenzado a aducirse –a mi juicio con razón-- que al buscar la función del Derecho penal en la función de la pena, se invierte el orden de las cuestiones. En mi opinión es correcto el criterio de quienes sostienen la interrelación de las funciones del Derecho penal y las de la pena sobre la base del predominio de las primeras”.124

Como se deduce de la denominación del presente acápite, sus objetivos se limitan a la valoración de las funciones del Derecho Penal, como objetivos materializados de este sector del subsistema del Control Social Formal. A tenor con tal interés se consideran las funciones del Derecho Penal “como los modos de influencia de este con respecto a las relaciones sociales”.

Considero que la función específica de la pena que posee mayor relevancia radica en la protección de los bienes jurídicos y, consecuentemente, de las pautas primarias de conducta.

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Cuando se pretende lograr una precisión de las funciones del Derecho Penal, debe evitarse caer en la falacia de equiparar los fines de la pena

Las funciones del Derecho Penal describen los resultados empíricos de la gestión del aparato punitivo, con independencia de las pretensiones legitimadoras del mismo.

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y las funciones del Derecho Penal. Al margen de este error identificativo un sector doctrinal mueve sus definiciones sobre las funciones del Derecho Penal entre tres variables fundamentales: la protección social, la motivación conductual y la prevención delictiva. El catedrático español Morillas Cueva127

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En relación con estas precisiones distintivas entre función y fin y entre funciones del Derecho Penal y funciones de la pena, nuestro Código Penal Cubano (Ley 62 Modificada) no presenta disyuntivas terminológicas, por cuanto en su Artículo 1.1 define las funciones del Derecho Penal y en el Artículo 27, específica los fines de la sanción.

admite la existencia de dos

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Cfr. VARONA MARTÍNEZ, G.: ob. cit., pp. 158-159; MORRILLAS CUEVAS, L.: “Reflexiones sobre el Derecho Penal del futuro,” en Revista Electrónica de Ciencia Penal y Criminología, No. 4, 2002.

Disponible en Word Wide Web:

párrafos 29-30; DE LA CUESTA AGUADO,P.: Norma..., ed. cit., párrafo 15; QUIRÓS PÍREZ,R.: Manual..., ed. cit., p. 18.

124

Véase. QUIRÓS PÍREZ,R.: Manual..., ed. cit., p. 18.

125

Cfr. QUIRÓS PÍREZ,R.: Manual..., ed. cit., p. 18.

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La doctrina penal ha estructurado las llamadas teorías de la pena en tres grupos fundamentales: las teorías absolutas, las teorías relativas y las teorías eclécticas. Las teorías absolutas se basan en la retribución, en la represión como expiación del mal causado; las teorías relativas o de la prevención se estructuran sobre la pretensión de lograr una prevención general y una prevención especial en el penado y las teorías eclécticas o mixtas pretenden combinar el principio retributivo y los criterios preventivos. Al respecto, Véase. BUSTOS RAMÍREZ, J.: Control Social y Sistema Penal, pp. 89-123, PPU. Barcelona, 1987.

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funciones fundamentales del Control Social Penal: la función de protección y la función de prevención. Por su parte Varona Martínez128

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