Step 2. Estimating the Treatment Effect: Difference-in-Differences Estimation
6. Conclusion
Con la elaboración de este capítulo se conoce las principales causas ocasionadas por la despenalización del uso del cannabis con fines terapéuticos para el tratamiento de enfermedades complejas y catastróficas en el Código Orgánico Integral Penal.
A través de la elaboración de este capítulo se cumple con el objetivo planteado, se logra establecer la despenalización del uso del cannabis con fines terapéuticos y recreativo para el tratamiento de enfermedades complejas y catastróficas en el Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de reducir el consumo desmedido de las diferentes clases de drogas las mismas que son perjudiciales para la salud.
Con la legalización de la marihuana en el país con fines terapéuticos para el tratamiento de enfermedades complejas y catastróficas en una cantidad tolerable mínima para la ciudadanía que necesite de esta sustancia, y la criminalización de las otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas ya sea en mínimas cantidades sea penada a la población en general donde se podrá determinar al expendedor de mediana o alta escala en mismo que vende estas sustancias sin una adecuada información para ser usada por los consumidores mismas que causan grave daño en la salud de las personas.
Se detalla lo que establecen las normas Constitucionales, Código Orgánico Integral Penal, sobre la sanción del uso del cannabis con fines terapéuticos en la normativa
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ecuatoriana, la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a través de las cuales se determina con las leyes vigentes la existencia de vacíos legales lo cual en la actualidad ha causado conmoción social por el alto incremento de consumo de las diferentes clases de drogas sin un límite de edad, ya que el bien protegido por el estado son las personas.
En la elaboración de este capítulo se establece que con la despenalización del uso del cannabis con fines terapéuticos para el tratamiento de enfermedades complejas y catastróficas en el Código Orgánico Integral Penal vigente, con el consumo permitido de los límites tolerables de todas las diferentes clases de drogas se incrementó su uso por parte de la población consumidora sin límite de edad, la legislación ecuatoriana legaliza la marihuana con fines terapéuticos y recreativo con la finalidad se disminuir el uso desmedido de las diferentes clases de drogas más perjudiciales para la salud. Con una reforma al Código Orgánico Integral Penal sobre el uso del cannabis con fines terapéuticos para el tratamiento de enfermedades de alta complejidad y catastróficas, como también el consumo único de la marihuana en cantidad mínima admisible para los consumidores, las demás clases de sustancias deben ser penadas ya sea en cantidades mínimas que se encuentre en posesión de una persona ya sea consumidor o micro traficante.
Aun cuando las drogas han existido siempre y seguirán existiendo, el consumo problemático se ha manifestado con fuerza en las últimas décadas transformándose en un problema social que va en aumento ya que cada vez, hay más personas que consumen algún tipo de droga, como es el caso del país sobre el limite tolerable para el uso de las diferentes clases de sustancias lo cual se incrementó en mayores cantidades sin límites de edades, en la actualidad hay una mayor variedad y hay mayores facilidades para acceder a estas sustancias, con la legalización del cannabis con fines medicinales y recreativos con la finalidad de reducir el consumo desmedido de las diferentes sustancias más dañinas.
61 CONCLUSIONES GENERALES
En cuanto a las disposiciones legales y políticas públicas que el Estado Ecuatoriano, ha adoptado como mecanismos para frenar la producción, consumo y distribución de los diferentes tipos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se puede concluir que los mismos no han tenido un resultado óptimo, lo que ha generado un incremento en los índices de consumo y de lucro ilícito que se realiza a través del micro tráfico y narcotráfico.
Dentro de las disposiciones legales actuales que regula el comercio ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se ha considerado al consumista que lo hace en cantidades mínimas como un sujeto el cual no requiere de un proceso judicial a fin de que no se le ponga una sanción, sino de un proceso que garantice su reinserción social.
La Constitución de la República actual garantiza dentro de sus disposiciones constitucionales la libertad individual de la persona, esto quiere decir de que el ciudadano pueda desempeñarse libremente bajo el marco de respeto a los derechos de las demás personas, porque no considerar esta garantía constitucional y dejar que sea el hombre mismo quien decida si desea o no ser una persona consumista o la use con un fin medicinal este tipo de sustancias como es la marihuana.
El problema social que genera el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes no solo genera un lucro desmedido, sino que origina el aparecimiento de nuevas formas delictuales como es el caso del asesinato, la extorsión, e incluso del robo y hurto, lo que desencadena que otros derechos constitucionales se vean afectados, con la legalización del cannabis se reduciría el consumo desmedido de las sustancias más nocivas para la salud.
Dentro de las Legislaciones Uruguaya, Chilena, Mexicana se consideró la legalización de la marihuana y sus derivados como un plan piloto para demostrar a la sociedad de ese país que puede existir no solo un cambio a nivel legislativo o jurídico, sino de carácter cultural, por cuanto el Estado tendrá que implementar recursos para concientizar a la población de ese país, para que se hagan a la idea de que ya existe un consumo no penalizado de ese tipo de droga y con fines recreativos.
62 RECOMENDACIONES
Es necesario que el Estado Ecuatoriano considere la implementación de un nuevo mecanismo jurídico y social como es la legalización del uso del cannabis porcentaje mínimo de tenencia de esta sustancia estupefaciente como es la marihuana y sus derivados, con la finalidad de bajar los índices de narcotráfico y micro tráfico en el país.
Es fundamental que el Estado considere el antecedente jurídico de que el consumista no sea considerado como un sujeto susceptible de una pena o sanción, como punto de partida para en lo posterior a través de las reformas legales pertinentes, se pueda conducir a la sociedad a la idea de que existen otros mecanismos no necesariamente punitivos con los cuales se puede frenar ese mercado tan lucrativo que es el narcotráfico.
Dentro de las reformas legales que el Estado debe implementar a fin de cambiar la realidad jurídico social que ha ocasionado el consumo desmedido de alcaloides se debe considerar esta garantía constitucional, y dejar que sea el ciudadano quien decida si consume o no este tipo de sustancias, siempre y cuando sea dentro de un control respectivo a fin de evitar el consumo desmedido, y que esto genere que los derechos del resto de la sociedad sean vulnerados, con la legalización de una sola sustancia como es la marihuana con fines terapéuticos y recreativos.
Es primordial que el Estado considere que al estar penalmente sancionado el uso del cannabis con fines terapéuticos para el tratamiento de enfermedades de alta complejidad y catastróficas en el Código Orgánico Integral Penal, por tanto la legalización permitiría garantizar la salud de las personas que tienen este tipo de dolencias en el país.
En el Estado Ecuatoriano, a diferencia de la sociedad uruguaya, chilena y mexicana la idea de legalizar el consumo de ciertas sustancias estupefacientes en cantidades mínimas deberá hacérselo bajo un proceso paulatino, y con una profunda socialización a la ciudadanía, con el compromiso de que las personas puedan sustentar una idea formada y concreta de los beneficios que originaría la legalización de este tipo de droga, como es el caso de la marihuana y sus derivados.
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DICCIONARIO JURÍDICO
ANEXOS