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Step 2. Estimating the Treatment Effect: Difference-in-Differences Estimation

6. Conclusion

Con la elaboración de este capítulo se conoce las principales causas ocasionadas por la despenalización del uso del cannabis con fines terapéuticos para el tratamiento de enfermedades complejas y catastróficas en el Código Orgánico Integral Penal.

A través de la elaboración de este capítulo se cumple con el objetivo planteado, se logra establecer la despenalización del uso del cannabis con fines terapéuticos y recreativo para el tratamiento de enfermedades complejas y catastróficas en el Código Orgánico Integral Penal, con la finalidad de reducir el consumo desmedido de las diferentes clases de drogas las mismas que son perjudiciales para la salud.

Con la legalización de la marihuana en el país con fines terapéuticos para el tratamiento de enfermedades complejas y catastróficas en una cantidad tolerable mínima para la ciudadanía que necesite de esta sustancia, y la criminalización de las otras sustancias estupefacientes y psicotrópicas ya sea en mínimas cantidades sea penada a la población en general donde se podrá determinar al expendedor de mediana o alta escala en mismo que vende estas sustancias sin una adecuada información para ser usada por los consumidores mismas que causan grave daño en la salud de las personas.

Se detalla lo que establecen las normas Constitucionales, Código Orgánico Integral Penal, sobre la sanción del uso del cannabis con fines terapéuticos en la normativa

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ecuatoriana, la ley de sustancias estupefacientes y psicotrópicas a través de las cuales se determina con las leyes vigentes la existencia de vacíos legales lo cual en la actualidad ha causado conmoción social por el alto incremento de consumo de las diferentes clases de drogas sin un límite de edad, ya que el bien protegido por el estado son las personas.

En la elaboración de este capítulo se establece que con la despenalización del uso del cannabis con fines terapéuticos para el tratamiento de enfermedades complejas y catastróficas en el Código Orgánico Integral Penal vigente, con el consumo permitido de los límites tolerables de todas las diferentes clases de drogas se incrementó su uso por parte de la población consumidora sin límite de edad, la legislación ecuatoriana legaliza la marihuana con fines terapéuticos y recreativo con la finalidad se disminuir el uso desmedido de las diferentes clases de drogas más perjudiciales para la salud. Con una reforma al Código Orgánico Integral Penal sobre el uso del cannabis con fines terapéuticos para el tratamiento de enfermedades de alta complejidad y catastróficas, como también el consumo único de la marihuana en cantidad mínima admisible para los consumidores, las demás clases de sustancias deben ser penadas ya sea en cantidades mínimas que se encuentre en posesión de una persona ya sea consumidor o micro traficante.

Aun cuando las drogas han existido siempre y seguirán existiendo, el consumo problemático se ha manifestado con fuerza en las últimas décadas transformándose en un problema social que va en aumento ya que cada vez, hay más personas que consumen algún tipo de droga, como es el caso del país sobre el limite tolerable para el uso de las diferentes clases de sustancias lo cual se incrementó en mayores cantidades sin límites de edades, en la actualidad hay una mayor variedad y hay mayores facilidades para acceder a estas sustancias, con la legalización del cannabis con fines medicinales y recreativos con la finalidad de reducir el consumo desmedido de las diferentes sustancias más dañinas.

61 CONCLUSIONES GENERALES

 En cuanto a las disposiciones legales y políticas públicas que el Estado Ecuatoriano, ha adoptado como mecanismos para frenar la producción, consumo y distribución de los diferentes tipos de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se puede concluir que los mismos no han tenido un resultado óptimo, lo que ha generado un incremento en los índices de consumo y de lucro ilícito que se realiza a través del micro tráfico y narcotráfico.

 Dentro de las disposiciones legales actuales que regula el comercio ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas se ha considerado al consumista que lo hace en cantidades mínimas como un sujeto el cual no requiere de un proceso judicial a fin de que no se le ponga una sanción, sino de un proceso que garantice su reinserción social.

 La Constitución de la República actual garantiza dentro de sus disposiciones constitucionales la libertad individual de la persona, esto quiere decir de que el ciudadano pueda desempeñarse libremente bajo el marco de respeto a los derechos de las demás personas, porque no considerar esta garantía constitucional y dejar que sea el hombre mismo quien decida si desea o no ser una persona consumista o la use con un fin medicinal este tipo de sustancias como es la marihuana.

 El problema social que genera el tráfico ilícito de sustancias estupefacientes no solo genera un lucro desmedido, sino que origina el aparecimiento de nuevas formas delictuales como es el caso del asesinato, la extorsión, e incluso del robo y hurto, lo que desencadena que otros derechos constitucionales se vean afectados, con la legalización del cannabis se reduciría el consumo desmedido de las sustancias más nocivas para la salud.

 Dentro de las Legislaciones Uruguaya, Chilena, Mexicana se consideró la legalización de la marihuana y sus derivados como un plan piloto para demostrar a la sociedad de ese país que puede existir no solo un cambio a nivel legislativo o jurídico, sino de carácter cultural, por cuanto el Estado tendrá que implementar recursos para concientizar a la población de ese país, para que se hagan a la idea de que ya existe un consumo no penalizado de ese tipo de droga y con fines recreativos.

62 RECOMENDACIONES

 Es necesario que el Estado Ecuatoriano considere la implementación de un nuevo mecanismo jurídico y social como es la legalización del uso del cannabis porcentaje mínimo de tenencia de esta sustancia estupefaciente como es la marihuana y sus derivados, con la finalidad de bajar los índices de narcotráfico y micro tráfico en el país.

 Es fundamental que el Estado considere el antecedente jurídico de que el consumista no sea considerado como un sujeto susceptible de una pena o sanción, como punto de partida para en lo posterior a través de las reformas legales pertinentes, se pueda conducir a la sociedad a la idea de que existen otros mecanismos no necesariamente punitivos con los cuales se puede frenar ese mercado tan lucrativo que es el narcotráfico.

 Dentro de las reformas legales que el Estado debe implementar a fin de cambiar la realidad jurídico social que ha ocasionado el consumo desmedido de alcaloides se debe considerar esta garantía constitucional, y dejar que sea el ciudadano quien decida si consume o no este tipo de sustancias, siempre y cuando sea dentro de un control respectivo a fin de evitar el consumo desmedido, y que esto genere que los derechos del resto de la sociedad sean vulnerados, con la legalización de una sola sustancia como es la marihuana con fines terapéuticos y recreativos.

 Es primordial que el Estado considere que al estar penalmente sancionado el uso del cannabis con fines terapéuticos para el tratamiento de enfermedades de alta complejidad y catastróficas en el Código Orgánico Integral Penal, por tanto la legalización permitiría garantizar la salud de las personas que tienen este tipo de dolencias en el país.

 En el Estado Ecuatoriano, a diferencia de la sociedad uruguaya, chilena y mexicana la idea de legalizar el consumo de ciertas sustancias estupefacientes en cantidades mínimas deberá hacérselo bajo un proceso paulatino, y con una profunda socialización a la ciudadanía, con el compromiso de que las personas puedan sustentar una idea formada y concreta de los beneficios que originaría la legalización de este tipo de droga, como es el caso de la marihuana y sus derivados.

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Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, 19 (Jueves de 06 de 2013).

Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (2006). Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quito - Ecuador: Corporación de Estudios y Publicaciones.

DICCIONARIO JURÍDICO

ANEXOS

Anexo 1 Perfil de Tesis

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

"UNIANDES-IBARRA"

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TESIS DE GRADO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

"ESTUDIO JURÍDICO COMPARATIVO PARA LA DESPENALIZACION DEL

USO DEL CANNABIS COMO MEDICINA PARA EL TRATAMIENTO DE

ENFERMEDADES COMPLEJAS O CATASTROFICAS"

AUTOR: CHANDI ULCUANGO PABLO

ASESOR: MGS. SOLÁ IÑIGUEZ MIGUEL

IBARRA – ECUADOR

2014

1. TEMA

"ESTUDIO JURÍDICO COMPARATIVO PARA LA DESPENALIZACION DEL

USO DEL CANNABIS COMO MEDICINA PARA EL TRATAMIENTO DE

ENFERMEDADES COMPLEJAS O CATASTROFICAS"

2. DESARROLLO

2.1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN.

Para empezar a realizar este análisis jurídico sobre el consumo de sustancias

estupefacientes y psicotrópicas en el país, debemos tener una visión clara de estas

sustancias: Es toda sustancia que introducida en un ser vivo, por cualquier vía (oral

ingerida, fumada, inyectada o inhalada), es capaz de modificar una o más funciones del

organismo relacionadas con su conducta, comportamiento, juicio, percepción o estado

de ánimo, la cual ha generado gran conmoción social en la población, el consumidor ha

sufrido discriminación, aislamiento, humillación por parte de la sociedad, ya que las

políticas ecuatorianas que se implementaron en esa época no fueron de gran ayuda para

establecer el consumo, más bien el fin era controlar el tráfico de estas sustancias tanto al

vendedor, intermediario, expendedor, narcotraficante.

El consumo de cocaína, heroína y marihuana, ha sido y sigue siendo la principal

preocupación de los organismos de control a nivel nacional e internacional, es

importante mencionar que parte de la droga que ingresa al Ecuador, es destinada al

micro tráfico interno, el mismo que es realizado por personas, en su mayoría de escasos

recursos económicos, los mismos que venden sin importar la edad y salud de las

personas lo cual se ha incrementado en los últimos años en el país.

En la actualidad la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 364

establece que no es penalizado el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas

para personas mayores de edad de igual manera se establece en el artículo 1 de la

resolución emitida por la Consejo Nacional de Control de Sustancias Estupefacientes y

Psicotrópicas, (CONSEP) la cantidad máxima admisible que puede poseer el

consumidor.

Frente a los antes señalado tenemos que en la resolución emitida por Consejo Nacional

de Control de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (CONSEP), existe un vacío

legal en la especificación del consumidor, como es el caso de los menores de edad,

donde no especifica al consumidor activo, pasivo tanto del mayor de edad como el

menor de edad.

Ley de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en Ecuador aprobada en 1991,

denominada ley 108, la misma que desaparece el enfoque integrado de leyes anteriores

y los planes nacionales del Ecuador en relación al control y la prevención del consumo

de sustancias ilícitas, la misma que no genera ningún cambio importante en la tendencia

del consumo o tráfico de las drogas en Ecuador, a raíz de esta ley conforme lo

establecido en su artículo 8 se crea el Consejo Nacional de Control de Sustancias

Estupefacientes y Psicotrópicas (CONSEP), como persona jurídica autónoma de

derecho público, con atribuciones en todo el territorio nacional, dotado de patrimonio y

fondos propios, presupuesto especial y jurisdicción coactiva.

En cuanto al derecho comparado tenemos que en las anteriores legislaciones Uruguayas

en lo referente al uso y regulación de las drogas fueron establecidas con la ley 9 155 el 4

de Diciembre de 1993 con el transcurso del tiempo la legislación Uruguaya, con la

evolución de la sociedad el estado se vio obligado a realizar las reformas necesarias para

alcanzar el objetivo planteado de regular la comercialización y el uso de estas sustancias

mediante el decreto ley 14 294 de 1974 se derogo la ley 9 692 de 1937, donde se regula

la comercialización y uso de las drogas y se establecieron medidas contra su comercio

ilícito, esta ley definió algunas excepciones como el uso medicinal, que el cultivo,

plantación, tráfico o posesión seria penada con cárcel, salvo las personas que tuvieran

una cantidad mínima destinada exclusivamente para el consumo personal, en 1998 se

promulgo la ley 17 016 que estableció cambios al decreto ley de 1974 la cual tuvo

vigencia hasta el año 2013 la ley vigente respecto al uso de drogas, la misma que

establece que el consumo es legal, así como su posesión en las cantidades permitidas

para el consumo personal, no obstante a pesar de permitir el consumo la ley prohibía

todo tipo de producción y comercialización.

2.2. SITUACIÓN PROBLÉMICA

Hecho un análisis internacional de la legislación Uruguaya sobre la no criminalización

de las drogas, como es el consumo permitido de marihuana y como medicina

alternativa, lo recomendable para el Estado ecuatoriano sería aplicar la normativa

uruguaya sobre el consumo de las sustancias sujetas a fiscalización, la misma que

promueve el consumo sin afectar a la salud de los consumidores y población en general.

Si la criminalización a las sustancias estupefacientes y psicotrópicos a consumidores ya

no es penalizado como lo establece la Constitución de la República del Ecuador en su

artículo 364, dentro de la misma constitución se establece que el bien jurídico que tutela

el Estado es la salud pública establecido en su artículo 32, ya que en la resolución emita

por el CONSEP no se estable los lugares aptos para consumo de estas sustancias, y de

esa manera no afectar la salud de los ciudadanos en el país, como ya está legalizado el

consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas y mediante resolución N° 001

CONSEP CD-2013 se ha determinado la cantidad admisible que puede poseer una

persona como consumidor, pero no se especifica quien es la entidad encargada de

vender estas sustancias con el control sanitario respectivo, otorgando una licencia

específica para la venta, que garantice que no afecta la salud de la ciudadanía donde se

apunta la intervención del estado en la producción y comercialización de estas

sustancias porcentaje que lo determina la tabla aprobada por el Consejo Nacional De

Sustancias Estupefacientes y Sicotrópicas (CONSEP), Lo que la Constitución y la ley

permiten o consideran que no es criminal es el consumo, como lo establece en el

Segundo Tomo Fundamentos de Derecho Penal Moderno Franco Loor Eduardo “… lo

que está penalizado es el cultivo, tráfico y venta, sea en cantidades mínimas o altas…”.

(Eduardo, 2011)

La propuesta seria que se apruebe el consumo de la marihuana, como medicina

alternativa la cual no es de alta peligrosidad o causa daño grave en la salud de las

personas ya sea este como consumidor o persona que requiera de esta sustancia como

medicina alternativa, con el firme propósito de garantizar la protección de la salud de

los menores de edad y evitar así el consumo de sustancias más enérgicos las cuales

causan gran daño en la salud de las personas sin límite de edad. La posibilidad de que

esto cambie sí requiere de una discusión profunda en el país, lo cual no se ha dado

todavía, el jurista Guillermo Cabanellas en su diccionario jurídico elemental publicado

en el año 2014 define el termino daño como: (…) “el detrimento, perjuicio o menoscabo

que por acción de otro se recibe en la persona o en los bienes”.

El cultivo, producción, tráfico, venta etc. está penalizado en todas sus formas, como se

establece en el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 219 en su numeral

primero, en su artículo 222 de la ley antes mencionada, considerando además que no es

lo mismo un consumidor a un expendedor, diferenciando enormemente sobre la

necesidad del consumo y la violación a la ley que la realiza el expendedor, pero también

se establece en el artículo 228 del Código Integral Penal “las cantidades admisibles de

posesión para el consumo de las personas que requieran de estas sustancias conforme la

normativa correspondiente”.

(Carlos, 2014)

Ante el vacío legal que existe en ley sobre el consumo de drogas mediante la tabla

emitida por la CONSEP mediante resolución N° 001 CONSEP CD-2013 la cual

constituye una guía, un insumo para que los Jueces Penales sepan identificar un caso de

tráfico, expendedor, intermediario o de consumo como se detalla a continuación las

cantidades admisibles para el uso. Marihuana 10 gramos; pasta de base de cocaína 2

gramos, clorhidrato de cocaína 1 gramo, heroína 0,1 gramo, feniletilamina 0,015 gramos

y anfetaminas 0,040 gramos.- N° 001 CONSEP CD-2013, Nro. 19 Quito jueves 20 de

junio del 2013.

(Consejo Nacional de Control de Sustancias Esyuperfacientes y Psicotropicas, 2013)

2.3. PROBLEMA CIENTÍFICO

Como contribuir a la despenalización del uso del cannabis con fines terapéuticos en el

Código Orgánico Integral Penal para el tratamiento de las enfermedades complejas y

catastróficas.

2.4. OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

2.4.1. El objeto de la investigación: Contribuir con un documento jurídico crítico sobre

la despenalización del uso del cannabis con fines terapéuticos en el Código Orgánico

Integral Penal para el tratamiento de enfermedades complejas y catastróficas.

2.4.2. Campo de acción:

en el Código Integral Penal para el tratamiento de enfermedades complejas y

catastróficas, en el Cantón Ibarra en el periodo de un año de Enero a Diciembre del

2015.

2.5. IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Fundamentos técnicos y doctrinales de ciencias penales en el Ecuador tendencias y

perspectivas.

2.6. OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento jurídico crítico sobre el uso del cannabis con fines terapéuticos

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