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Difference-in-Differences Test: Causal Effect of Liquidity on Institutional Ownership

Step 2. Estimating the Treatment Effect: Difference-in-Differences Estimation

5. Empirical Results

5.4. Difference-in-Differences Test: Causal Effect of Liquidity on Institutional Ownership

En julio del 2015, la Cámara de Diputados de Chile aprobó un proyecto de ley que despenaliza el auto cultivó de marihuana, así como su consumo para fines medicinales y recreativos. En Santiago ocurre habitualmente lo que no sucedía hace algunos años: a distintas horas y en diferentes zonas de la ciudad, es posible darse cuenta que existen personas que consumen marihuana al aire libre, sin que nadie se escandalice. Pero la reciente liberalidad de la ciudadanía no guarda relación con las normativas vigentes. Si bien el consumo no se castiga si se realiza en espacios privados y es considerado apenas una falta si se efectúa en lugares públicos, la legislación no permite la producción personal. El Congreso, sin embargo, ha dado este martes un paso histórico para terminar con la incoherencia y acondicionar la legislación a la nueva realidad social del país: los diputados han aprobado en general el proyecto de ley que despenaliza el auto cultivó y permite su consumo con fines medicinales y recreativos.

El proyecto de Ley ha sido apoyado por 68 parlamentarios, aunque 39 lo rechazaron y cinco se abstuvieron. Contempla la legalización del auto cultivó de marihuana con fines espirituales, medicinales y hasta con el objetivo de recreación, lo que no necesitará de una previa prescripción médica. Se permitirá cultivar un máximo de seis plantas por vivienda y la persona que decida hacerlo deberá realizar una declaración jurada ante las autoridades para informar sobre la ubicación de su domicilio, la cantidad de especies y el adulto que se hará responsable.

Conclusión

Con el estudio comparativo con otras legislaciones como es la uruguaya donde se legaliza en consumo y uso de la marihuana con fines medicinales, de esa manera reducir el alto índice desmedido de las diferentes clases de drogas más perjudiciales

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para la salud del consumidor, fue el primer país del mundo que legalizo esta sustancia misma que es utilizada con fines medicinales, legislación que ha sido tomada como referencia a nivel mundial.

La legislación mexica aprobó el consumo de la marihuana misma que es utilizada con fines medicinales y terapéuticos, de esa manera evitar que la salud sea un problema por el consumo de las sustancias más perjudiciales para el ser humano, con el propósito de reducir el uso desmedido que existe en el país de las drogas que causan grabe daño en la salud, el consumidor que sea sorprendido con una cantidad mayor a la permitida será sujeto de una sanción.

La legislación chilena aprueba el uso de la marihuana con fines terapéuticos y recreativos, la normativa chilena toma esta decisión porque la ciudadanía consumía esta sustancia en cualquier lugar y no causaba conmoción en la sociedad, donde se indica que esta sustancia es menos nociva que él hubo del tabaco, este alcaloide no causa daño grave en la salud de las personas, si bien es cierto sirve para tratar enfermedades y prevenir las mismas.

La legislación ecuatoriana aprobó el consumo permitido en los límites admisibles tolerables de las diferentes clases de drogas, lo cual conllevo que se incremente el uso masivo de las sustancias más perjudiciales para la salud del consumidor. La normativa ecuatoriana debe tomar como referencia las legislaciones antes indicadas para legalizar el uso de la marihuana con fines medicinales y recreativos ya que esta sustancia no es perjudicial más bien sirve para curar y prevenir enfermedades.

1.4.3.1 Otorgamiento de Licencias para el Control y Regulación al uso del cannabis

El tratadista de origen uruguayo Horacio Delpech señala que dentro de la legislación uruguaya si existe el control pertinente en cuanto al uso y la producción de ciertos alcaloides y establece: “Según el Artículo 28 de la legislación uruguaya que regula el consumo, distribución, cultivo de este tipo de sustancia la responsabilidad la tiene el Instituto de Regulación y Control del Cannabis:

 Otorgar las licencias para producir, elaborar, acopiar, distribuir y expender cannabis psicoactivo, así como sus prórrogas, modificaciones, suspensiones y supresiones, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en la reglamentación respectiva.

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 Crear un registro de usuarios, protegiendo su identidad, manteniendo el anonimato y privacidad conforme con las disposiciones legales vigentes y a la reglamentación respectiva.” (DELPECH, H oracio, 2010, pág. 98)

Dentro de la legislación uruguaya, uno de los mecanismos, que permite evitar que la legalización de la droga se convierta en un comercio desmedido y sobre todo en un consumo masivo de este alcaloide, fue crear y otorgar licencias para aquellas personas que se dedican al consumo y uso medicinal, producción y comercialización de este tipo de sustancias lo hagan de una forma controlada. Además que se contara con el registro correspondiente de las personas que son consumistas frecuentes de este tipo de droga.

En la legislación ecuatoriana, existe un organismo que ejerce el control y la restricción absoluta en la venta, producción y consumo de sustancias estupefaciente es decir bajo ningún concepto se puede permitir el uso de las mismas salvo el caso de que sean utilizadas con fines de investigación o en el uso médico como un estimulante dentro de rehabilitaciones de enfermedades de distinta índole. Lo que no sucede en la legislación uruguaya donde el consumo permitido de la marihuana y la misma sea utilizada con fines terapéuticos en su cantidad mínima tolerable admisible para su uso, de esta manera se disminuyó el abuso desmedido de las diferentes clases de alcaloides más perjudiciales para la salud de la persona que las consumía.

1.4.4. Organismos encargados del control de la producción, distribución, comercialización de la marihuana en Uruguay

Para el autor Delpech Horacio indica en el Instituto de Regulación y Control del Cannabis (IRCCA), como persona jurídica de derecho público no estatal. Indica en el artículo 18.- El Instituto de Regulación y Control del Cannabis tendrá como finalidades:  “Regular las actividades de plantación, cultivo, cosecha, producción, elaboración,

acopio, distribución y expendio de cannabis, en el marco de las disposiciones de la presente ley y la legislación vigente.

 Promover y proponer acciones tendientes a reducir los riesgos y los daños asociados al uso problemático de cannabis, de acuerdo a las políticas definidas por la Junta Nacional de Drogas y en coordinación con las autoridades nacionales y departamentales.

33 (DELPECH, Horacio, 2010, pág. 78)

A fin de evitar la producción de sustancias estupefacientes se convierta en un problema de carácter social, que tienda a desconocer derechos colectivos e individuales de las personas que conforman el ente social en Uruguay, creyó conveniente y necesario que exista un Organismo gubernamental que control en el ejercicio productivo de estas sustancias, el mismo que se encargara de regular no solo la producción y distribución sino además su consumó, de esa manera regular de una forma ordena el buen uso de la marihuana con los registros sanitarios correspondientes para que la entidad estatal encargada de proveer esta sustancia a la persona que la consume no cause daño.

Por su parte el autor Matías García existe una gran diferencia entre las atribuciones de los organismos gubernamentales tanto de Uruguay como de Ecuador que ejercen las actividades de control y producción de sustancias estupefacientes, lo indica el “Art. 42.- Venta de sustancias sujetas a fiscalización que puede realizar la Secretaria Técnica de Drogas, podrá vender a laboratorios, centros asistenciales, boticas y farmacias u otras empresas que ofrezcan la suficiente garantía técnica y moral las sustancias sujetas a fiscalización según las normas de esta Ley. Realizará cada una de las ventas en las cantidades que previamente se justificaren como necesarias para la elaboración de drogas y preparados terapéuticos y para tratamiento médico o fines científicos e industriales.” (GARCIA, Matias, 2009, pág. 145)

El artículo 42 de la legislación ecuatoriana que regula el consumo, regulación y producción de sustancia estupefacientes establece, dentro de sus disposiciones la Secretaria Técnica de Drogas, es la encargada de la producción y distribución de sustancias estupefacientes siempre y cuando sean con fines investigativos o se trate del uso en la elaboración de medicamentos, es decir con fines curativos o de rehabilitación, pero bajo ningún concepto la normativa legal permite el expendio a particulares, pero con el consumo permitido en el límite tolerable admisible no se especifica quien es la entidad estatal que va a proveer de estas sustancias, a los consumidores de esta se desconoce la calidad del alcaloide y la manera como la consigue la persona que la usa, este no es el caso de la legislación uruguaya con el consumo permitido de la marihuana en su cantidad mínima permitida para ser utilizada, de igual manera se indica cual es la entidad encargada para proveer de esta sustancia a la población que la use.

34 Control del Cannabis cuáles son sus finalidades:

 El control y fiscalización de la plantación, cultivo, cosecha, producción, acopio, distribución y expedición de cannabis, conforme con lo dispuesto en la presente ley y en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos y entes públicos.

 En la formulación y aplicación de las políticas públicas dirigidas a regular y controlar la distribución, comercialización, expendio, ofrecimiento y consumo de cannabis.

 En el desarrollo de estrategias dirigidas al retraso de la edad de inicio del consumo, al aumento de la percepción del riesgo del consumo abusivo y a la disminución de los consumos problemáticos.

 En la coordinación de los ofrecimientos de cooperación técnica realizados al país en esta materia.

Dentro de la legislación uruguaya existen un control regulado por un organismo del Estado que se encargada de velar, en cuanto a la producción, manejo, consumo y distribución de la marihuana, para lo cual establece política pública conjuntamente con el poder ejecutivo a fin de garantizar de que el consumo no sea desmedido y sea vuelva un problema social, bajo este parámetro legal se pude considerar de que en el Ecuador la institución gubernamental encargada de ejercer este tipo control podría ser la Secretaria Técnica de Drogas, ya que es el principal organismo encargado de controlar el uso, producción y control de aquellas sustancias que no sean tan nocivas para la salud de la persona, en muchas ocasiones sucede que al intentar dar solución a un problema, el objetivo se ve frustrado por los mecanismos elegidos para lograrlo. Una visión y preocupación por la temática, que debe aplicar la legislación ecuatoriana es propiciando allanar los caminos tendientes a velar por el cumplimiento efectivo de los derechos humanos de todas las personas consumistas sin límite de edad que de forma permanente o circunstancial, se encuentren en situación de tenencia, uso, abuso o dependencia de sustancias psicotrópicas, ya que en la actualidad toda la droga que ingresa al país está destinada para el micro tráfico interno la misma que la obtiene el consumidor sin tener un conocimiento claro de su procedencia de elaboración para ser usada, lo cual no sucede en la legislación uruguaya donde estable la entidad encargada para su producción, elaboración y comercialización a la sociedad consumista garantizando una buena calidad de la sustancia para ser usada

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la misma que no cause daño en la comunidad que la usa, la marihuana es una de las drogas que menos daño causa a las personas la misma que sirve como medicina para el tratamiento de enfermedades complejas o catastróficas a los ciudadanos que la requieran la misma que se la debe adquirir bajo receta médica, la legislación ecuatoriana debe aplicar este modelo de ley de sustancias sujetas a fiscalización como es el uso permitido de la marihuana de ese modo se disminuiría el alto consumo de drogas que cusan más daño.

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