Chapter 3. On Finding Stable and Efficient Solutions for the Team Formation Problem
8. Conclusion and Future Work
La función notarial se caracteriza por ser jurídica, pública y legal, pero los contenidos sobre los cuales recae son privados.
Es de carácter jurídico: según lo comprueban las relaciones que puedan ser emitidas desde el sujeto o del objeto. Los sujetos son dos: el notario y las partes. Se relacionan por medio de la rogación; una vez aceptada la misma, hace nacer en los requirentes el derecho de exigir el deber de la función notarial.
El otro sujeto es el notario, quien actualiza la función cuando es rogado. En forma inmediata nace la exigencia de su asesoramiento funcional, que suele exteriorizarse por las tres operaciones materiales de ejercicio: calificación, legalización y legitimación. Por medio de ellas, el notario interpreta, aplica e integra las normas y las voluntades y se obliga frente a sus rogantes a un resultado: la entrega de una obra determinada.
En la faz objetiva nos encontramos con la audiencia, la instrumentación y la comunicación. En el sistema actual, la redacción o configuración escrita precede al dicho; pero lo importante en la realidad histórica sigue siendo la audiencia, con la cual se procede a autenticar lo acontecido, termina con la autorización del instrumento. La función objetivamente no se agota; la instrumentación se exige por el principio de registro, es decir, por el valor de permanencia, y el de archivero es el carácter que permite al notario comunicar por la reproducción.
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Según la tratadista, menciona que para Martínez Segovia la función notarial es de carácter privado, o más bien intermedia entre éste y el público. Interesa al Estado desde el punto de vista del orden y de la paz, porque satisface al reparto autónomo; interesa a la sociedad, que fija, por medio de la Ley, una medida constitutiva, formal y probatoria en instrumento actuado por el notario, creado por ella misma; interesa a cualquier tercero, no sólo como posible adquirente, sino como destinatario definido o indefinido del instrumento.
La función es de carácter legal: al formular el cotejo con el documento judicial, administrativo y registral, hemos visto la característica funcional, de la cual nacen las relaciones funcionales, esto es, la fe notarial, es atribuida por Ley sólo al instrumento notarial y a ningún otro; si bien todos tienen carácter jurídico porque se relacionan con el derecho, sólo el notarial tiene medida propia fijada por la Ley, es la única fe legitimada.
Los contenidos son ciertamente privados. Se refieren a hechos, actos y negocios jurídicos que realizan los sujetos dentro de los derechos caracterizados como privados, al menos indiciariamente: derecho civil, comercial, internacional privado, etc. Es más, se extiende aun a ciertos entes públicos, tales como el Estado Nacional, municipios y reparticiones públicas, cuando éstos realizan contratos privados. En tal sentido la función es privada, no en sí misma considerada, sino en los contenidos que maneja.
Estas tres son características esenciales de la Función Notarial: es jurídica, es privada y es legal. La misma establece relaciones jurídicas entre las partes interesadas y el notario que hace que se origine la escritura pública, y mejor que ella ninguna porque faculta que pueda ser ejercida contra todos, si bien sus contenidos son privados, lo que requiere el decoro del notario para la no violación del secreto profesional, que causaría una responsabilidad penal en caso contrario, la función también es legal,
porque posee una medida propia fijada por la Ley, que es la Fe Notarial.32
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“El Servicio Notarial se rige por la Constitución, el Código Orgánico de la Función Judicial, la ley Notarial y demás disposiciones legales y reglamentarias. El fundamento del Régimen Jurídico en el cual se sostiene el Servicio Notarial se encuentra definido en forma vertical en normas de derechos y garantías ciudadanas, teniendo como valor principal a la fe pública”33
Teorías que explican la función notarial:
Teoría funcionalista: Las finalidades de autenticidad y la legitimación de los actos públicos exigen que el notario sea un funcionario público que intervenga en ellos en nombre del Estado y para atender, más que el interés particular, al interés general o social de afirmar el imperio del derecho, asegurando la legalidad y la prueba fehaciente de los actos y hechos de que penden las relaciones privadas.
El Notario considerado como funcionario público, dice el Doctor Luis Vargas, siempre ha sido designado por el poder público, tiene funciones determinadas en la ley que señalan su competencia, la fe pública es un atributo del Estado. El notario presta un servicio público que satisface una de las finalidades del Estado que es proporcionar seguridad jurídica; continúa su análisis y cita a tratadista argentino Neri, para quien “el notario es un funcionario público libre, autónomo, siendo administrativo, certificante de situaciones de hecho y de derecho, ordenado y regido por su estatuto orgánico notarial, de mucha justicia y autoridad”34
Teoría profesionalista: En contraposición a la teoría antes comentada, ésta asegura que recibir, interpretar y dar forma a la voluntad de las partes, lejos de ser una función pública, es un quehacer eminentemente profesional y técnico.
http://dnotarial.blogspot.com/2008/05/derecho-documental
33 LARA, José, (2010), Hilando Notarialmente. Editorial Jurídica L y L, Ecuador:19
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“Doctrinariamente quienes sustentan esta tesis juzgan que el Estado no tienen la “fe pública”; consecuentemente no es potestad oficial, por lo que según esta tesis sin ser derecho privativo del Estado, éste no puede transmitir, o delegar una función o potestad que no la tiene, por lo que la función que ejerce el Notario es una función de tipo profesional, este es un profesional libre, no es funcionario público.” 35
Teoría ecléctica: De acuerdo a esta teoría, el Notario ejerce una función pública sui generis, porque es independiente, no está enrolado en la administración pública, no devenga sueldo del Estado; pero por la veracidad, legalidad y autenticidad que otorga a los actos que autoriza, tiene un respaldo del Estado, por la fe pública que ostenta. En síntesis, el notario es un profesional del derecho encargado de una función pública.
Teoría autonomista: Para esta teoría, con las características de profesional y documentador, el notariado se ejerce como profesión libre e independiente.
Como oficial público observa todas las leyes y como profesional libre recibe el encargo directamente de los particulares.36