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Lineamiento:

Directriz:

Redefinir los suelos rurales de protección, así como su reglamentación normativa y el acto de sustracción de suelos destinados para agroindustria, vivienda y equipamientos del actual

Distrito de manejo integrado DRMI Yariguies.

PROPUESTA DE NORMA GENERAL. Ya que los centros poblados objeto de estudio se

encuentran dentro de un área declarada DMRI de los Yariguies según resolución 1432 de 2010, el municipio de Betulia deberá hacer la sustracción de dicha área protegida, ya que esta no está cumpliendo su función protectora; así mismo deberá hacerse la sustracción del DMRI de los Yariguies de las áreas de expansión futura de los centros poblados, zonas que se destinen para actividades agroindustriales, siguiendo lo descrito en el Art 30 “Sustracción de Áreas Protegidas” del decreto 2372 de 2010. Por otra parte deberá establecerse las normas para la protección de las rondas hídricas y áreas de significación ambiental.

LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Para evitar que se siga afecten la estructura ecológica principal y los suelos pertenecientes a alguna de las categorías de protección deberá definirse y precisarse los perímetros actuales de los centros poblados y las áreas de expansión futura para realizar el respectivo acto de sustracción del DMRI de los Yariguies, por lo cual deberá describirse claramente los límites sobre los cuales recae dicha decisión administrativa “acto de sustracción” y se establecerá las intervenciones necesarias para asegurar y restaurar el Sistema Ecológico Estructurante y su posterior revisión a la autoridad

ambiental competente.

CRITERIOS DE SUTRACCIÓN. Para esta Directriz el municipio tendrán en cuenta que para realizar la sustracción hay 2 razones fundamentales:

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a) La áreas que hoy ocupan los centros poblado y que hacen parte del Distrito de manejo integrado de Yariguies, como un área de producción que por las trasformaciones que han sufrido y sus condiciones actuales, han dejado de cumplir la función por la cual se estableció, por lo cual se debe hacer la sustracción.

b) La sustracción de las áreas de expansión futura de los centros poblados, se debe realizar según lo dispone el Art 30 “Sustracción de Áreas Protegidas” del decreto 2372 de 2010 y tener

en cuenta los siguientes criterios generales:

a. El municipio de Betulia debe declarar la razones de utilidad pública e interés social que

proyecten desarrollar usos y actividades no permitidas al interior de un área protegida: “ Desarrollo de proyectos de vivienda de interés social, incluyendo los de legalización de títulos en urbanizaciones de hecho o ilegales diferentes a las contempladas en el artículo 53 de la Ley 9 de 1989, la rehabilitación de inquilinatos y la reubicación de asentamientos

humanos ubicados en sectores de alto riesgo”

b. Representatividad ecológica: Que la zona a sustraer no incluya elementos de biodiversidad (paisajes, ecosistemas o comunidades), no representados o insuficientemente representados en el sistema nacional de áreas protegidas, de acuerdo a las metas de conservación definidas. c. Integridad ecológica: Que la zona a sustraer no permita que se mantenga la integridad ecológica del área protegida o no garantice la dinámica natural de cambio de los atributos

que caracterizan su biodiversidad.

d. Irremplazabilidad: Que la zona a sustraer no considere muestras únicas o poco comunes y remanentes de tipos de ecosistemas.

e. Representatividad de especies: Que la zona a sustraer no incluya el hábitat de especies consideradas en alguna categoría global, nacional o regional de amenaza, conforme el ámbito de gestión de la categoría.

f. Significado cultural: Que la zona a sustraer no incluya espacios naturales que contribuyan al mantenimiento de zonas estratégicas de conservación cultural, como un proceso activo para la pervivencia de los grupos étnicos reconocidos como culturas diferenciadas en el

país.

g. Beneficios ambientales: Que la sustracción de la zona no limite la generación de beneficios ambientales fundamentales para el bienestar y la calidad de vida de la población humana.

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CRITERIOS DE PROTECCIÓN DE RONDAS DE RIOS, QUEBRADAS Y ÁREAS DE SIGNIFICACIÓN

AMBIENTAL. Para esta Directriz el municipio tendrán en cuenta que:

Son las zonas de rondas hídricas de protecci6n para los cauces de los ríos, quebradas y arroyos,

sean permanentes o no, y en suelo rural el aislamiento para el Río Sogamoso será no menor a 30 m y para las quebradas no menor a 15 m a cada lado, medidos a partir del nivel de aguas máxima o cota de inundación, cabe resaltar que dichos aislamiento podrán cambiarse y acogerse a los que

dicte el PONCA de Río Sogamoso cuando este entre en vigencia; dentro de estas se encuentran el Río Sogamoso, Quebrada La Putana, Quebrada La Dorada, Quebrada La Cabezona.

CRITERIOS DE GESTIÓN. Se determinan los siguientes criterios de gestión que tienen como objetivo contribuir a la preservación, mantenimiento y fortalecimiento del Sistema Ecológico

Estructurante del municipio de Betulia.

1- Incentivos tributarios: El municipio de Betulia debe realizar una reformas a sus estatutos tributarios (impuesto predial) con el fin de establecer incentivos tributarios dirigidos a los predios o áreas cuyos usos principales y compatibles, según lo establecido en el EOT del municipio, promuevan actividades forestales, de conservación o de protección, por su contribución a restablecer y mantener usos sustentables ayudando a fortalecer el Sistema Ecológico Estructurante

y no continúen cambiando sus usos en contra de lo establecido en el EOT.

2- Adquisición de predios por parte del municipio para controlar las invasión de áreas protegidos

para desarrollos “urbanos”

Municipio de Betulia, Gobernación del Departamento de Santander y CAS.

Empresas con presencia en la zona de estudio que actúan con criterio de responsabilidad social y la sociedad civil.

Soporte institucional:

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Establecer los perímetros actuales y de expansión futura de los centros poblados objeto de

estudio, estableciendo las zonas destinadas a vivienda que garanticen el equilibrio con las

actividades agropecuarias, agroindustriales y forestal de la zona que promuevan un desarrollo armónico que no supere la capacidad de acogida del territorio.

PROPUESTA DE NORMA GENERAL. El municipio de Betulia deberá incorporase dentro de la clasificación del suelo los tres centros poblados objeto de estudio como parte de su suelo rural, en la subcategoría de desarrollo restringido, como “centros poblados rurales-de apoyo o con potencial de apoyo a actividades agropecuarias, productivas y forestales”, esto deberá hacerse en la revisión del EOT y estará estipulado en las normas urbanísticas estructurantes en

coherencia con las disposiciones del marco jurídico, principalmente en las reglamentaciones

del ordenamiento rural - Decreto 3600 de 2007.

CRITERIOS DE USOS. Para esta Directriz el municipio tendrá en cuenta para establecer los usos del suelo rural en el EOT y en los instrumentos que lo desarrollen, de conformidad con las definiciones establecidas en el Decreto 3600 de 2007, los siguientes criterios generales de uso: 1-Centros poblados rurales de apoyo a actividades agroindustriales, agropecuarias, productivas y forestales: Tales usos estarán destinados a complementar en vivienda, infraestructuras colectivas, comercio y servicios las actividades agroindustriales, agropecuarias o forestales del

entorno rural, a partir de:

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