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Con relación a los subsidios existentes en el sector telecomunicaciones, como ya se ha mencionado en las secciones anteriores, este instrumento regulatorio solo es aplicado a los ofertantes del mercado, cuya finalidad busca promover y garantizar la prestación de los servicios de telecomunicaciones.

Por el contrario, al sector de energía, con relación al subsidio a los consumidores (FOSE) que es fijado y aplicado por el regulador, para el caso de los subsidios en telecomunicaciones son realizados por una autoridad que ejerce independencia administrativa, el FITEL, creado mediante Decreto Supremo N°013-93-TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones.

El FITEL obtuvo la personería jurídica de derecho público adscrito al MTC mediante Ley N° 28900, otorgándole autonomía e intangibilidad. El FITEL tiene como principal función brindar las herramientas necesarias para el acceso universal de los servicios de telecomunicaciones esenciales, capaces de trasmitir voz y datos.

53 El FITEL tiene ámbito de intervención en áreas rurales19 y lugares de preferente interés

social20 que carezcan de al menos un servicio público de telecomunicaciones esencial21.

19 El Artículo 8° del Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, que aprueba el “Marco Normativo General para la

promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social”, dispone:

“Artículo 8.- Área Rural

8.1. Se considera área rural a los centros poblados que cumplan con las tres (3) siguientes condiciones: a) Que no formen parte de las áreas urbanas según el INEI.

b) Que cuenten con una población de menos de 3000 habitantes, según el último censo poblacional del INEI o su proyección oficial, de ser ésta más reciente; y,

c) Que tengan escasez de servicios básicos. Se considera que un centro poblado tiene escasez de servicios básicos si carece de cobertura de cualquiera de los siguientes servicios: servicios públicos móviles, telefonía fija, o internet. 8.2. Por otro lado, también se considera área rural a aquellos centros poblados con una teledensidad de menos de dos líneas fijas por cada 100 habitantes, los cuales no requieren cumplir con las condiciones del numeral 8.1 del presente artículo.

8.3 FITEL publicará anualmente en su página web la relación de centros poblados que se encuentran en áreas rurales, basada en los datos remitidos al Ministerio por las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones.”

20 El Artículo 10° del Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, que aprueba el “Marco Normativo General para la

promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social”, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Supremo N° 004-2015-MTC, señala:

“Artículo 10.- Lugares de preferente interés social

10.1 Se considera lugar de preferente interés social a aquel que sea determinado como tal por el Ministerio o el FITEL según corresponda, de acuerdo a los criterios establecidos en el siguiente numeral.

10.2 Se considera lugar de preferente interés social a los Centros Poblados que (i) se encuentren comprendidos en los distritos incluidos en el quintil 1, quintil 2 o quintil 3, de acuerdo con el último mapa con información de pobreza publicado por la autoridad competente del Poder Ejecutivo; (ii) no se encuentren comprendidos en la definición de área rural; y (iii) adicionalmente, cumplan con alguno de los siguientes criterios específicos:

- Carezcan de cobertura de servicios públicos móviles, telefonía fija o internet.

- No cuenten con telefonía fija en la modalidad de teléfonos públicos o que teniéndola, su densidad en dicha modalidad sea igual o menor a una línea de telefonía pública por cada 500 habitantes.

- Se encuentren en zona de frontera, entendida como la localidad ubicada geográficamente dentro de un distrito fronterizo. - Sean seleccionados por el Ministerio, por interés público o seguridad nacional, mediante Resolución Ministerial.”

21 El Artículo 6° del Decreto Supremo N° 024-2008-MTC, que aprueba el “Marco Normativo General para la

promoción del desarrollo de los servicios públicos de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares de preferente interés social”, establece:

“Artículo 6.- Modificación al Decreto Supremo Nº 010-2007-MTC

Modifíquense los artículos 16 y 22 del Reglamento de la Ley 28900, “Ley que otorga al Fondo de Inversión de Telecomunicaciones la calidad de persona jurídica de derecho público”, aprobado por Decreto Supremo Nº 010- 2007-MTC, de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 16.- Ámbito de intervención del FITEL El ámbito de intervención de FITEL incluye las áreas rurales y lugares de preferente interés social que carezcan de al menos un servicio público de telecomunicaciones esencial.

54 Asimismo, el FITEL está facultado para elaborar y financiar proyectos para el despliegue de redes de alta capacidad que integren y brinden conectividad de Banda Ancha a nivel distrital, y los gobiernos regionales podrán participar en el financiamiento de estos proyectos22.

En el ejercicio de sus funciones, el FITEL brinda mecanismos para facilitar que las empresas operadoras puedan llegar a lugares de territorios de difícil acceso y/u hogares pobres, con la finalidad de impulsar el progreso de las zonas más oprimidas del territorio nacional, y el despliegue de los servicios de telecomunicaciones para lograr el bienestar social.

De esta manera, el Decreto Supremo N° 010-2007-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28900, señala como objetivos del FITEL: i) Reducir la brecha en el acceso a los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y en lugares considerados de preferente interés social; ii) Promover el desarrollo social y económico de las áreas rurales y lugares de preferente interés social, procurando el acceso a servicios de telecomunicaciones y la capacitación de la población en el uso de las tecnologías de la información y comunicación; y, iii) Incentivar la participación del sector privado en la prestación de los servicios de telecomunicaciones en áreas rurales y en lugares de preferente interés social.

En este último objetivo es que el FITEL se apoya para otorgar instrumentos económicos (subsidios) a los agentes del mercado (empresas de telecomunicaciones), con el fin de expandir la prestación de los servicios de telecomunicaciones tan necesarios en zonas rurales y/o de preferente interés social.

Como ya se ha explicado, los subsidios al productor son los mecanismos de intervención del Estado para que disminuya el costo de producción, o incremente el

22 El Artículo 7° de la Ley N° 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal

Nacional de Fibra Óptica”, refiere lo siguiente: “Artículo 7. Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica

(…)

7.4 Facúltase al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL, a elaborar y financiar proyectos para el despliegue de redes de alta capacidad que integren y brinden conectividad de Banda Ancha a nivel distrital. Los gobiernos regionales podrán participar en el financiamiento de estos proyectos, cuando las localidades beneficiarias formen parte de sus respectivas jurisdicciones.

55 precio recibido por el productor, comparándolo con el precio que debería recibir en un mercado sin distorsiones. Precisamente, este tipo de subsidio son los que se brindan en el sector telecomunicaciones, a través de diversos proyectos que el FITEL fórmula para que los operadores participen en un mercado poco atractivo.

A continuación, se explica los subsidios existentes en el sector de telecomunicaciones, y el rol preponderante del FITEL.

3.2.2.1 Los Proyectos Regionales de Banda Ancha

Como parte de los proyectos de desarrollo que promueve el FITEL, aparece la figura de los Proyectos regionales de banda ancha, siendo 21 los proyectos de Redes Dorsales de Fibra Óptica Regionales, que empezó a licitar en paquetes al año 2017. Su principal objetivo es brindar internet de alta velocidad a 6,411 localidades e interconectar a toda una región, con lo cual se beneficiarán 5.1 millones de peruanos.

Estos proyectos van a permitir el acceso de los servicios de telecomunicaciones, desplegando la infraestructura necesaria para que la banda ancha pueda alcanzar a todas las capitales de distritos de dichas regiones, así como implementar las redes de acceso existentes, y de esta manera promover el desarrollo regional.

La meta trazada es extender 31 716 kilómetros de fibra óptica, con lo cual se conectarán 6 979 centros educativos, 3 471 establecimientos de salud y 566 comisarías, cuya inversión total será de US$ 1 162.3 millones, de los cuales 628.4 millones se invertirán en la red de acceso (599.6 millones serán subsidiados) y 534.8 millones en la red de transporte23.

Los proyectos regionales se materializarán a través de licitaciones, denominadas “Licitaciones de los Proyectos de Instalación de Banda Ancha para la Conectividad Integral y Desarrollo Social de las Regiones”, que empezarán con las regiones de Amazonas, Ica, Lima, Junín, Puno, Moquegua y Tacna, en un primer paquete.

56 Conforme se dispone en la normativa, las licitaciones de estos proyectos están a cargo de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, quien dirigirá los procesos de adjudicación de la Buena Pro en coordinación con el FITEL24.

Estas licitaciones deberán cumplir con las siguientes obligaciones esenciales: i. Implementar la Red de Transporte Regional.

ii. Implementar y operar la Red de Acceso, asegurando su funcionamiento y la prestación comercial de servicios.

Gráfico N° 11: Infograma“Proyectos Regionales”

Fuente: Página Web del FITEL25

Estos proyectos regionales esperan desplegar una infraestructura que logrará la integración de todas las capitales de los distritos de las regiones involucradas, llegando

24 El artículo 4° de la Ley Nº 28900, “Ley que otorga al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL la

calidad ce Persona Jurídica ce Derecho Público, adscrita al Sector Transportes Y Comunicaciones”, dispone:

Artículo 4.- Proyectos y estudios (…)

La Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN será la encargada de conducir las licitaciones y concursos para la ejecución de los proyectos a ser financiados con los recursos del FITEL.

57 a interconectar las principales entidades del Estados en los gobiernos regionales; de tal manera, que se le logre el desarrollo de las actividades de manera óptima al contar con las herramientas tecnológicas necesarias.

El FITEL como principal ente promotor para el desarrollo y expansión de la infraestructura de la red de los servicios de telecomunicaciones -sobre todo en las zonas rurales y de preferente interés social- tiene un rol preponderante para el despliegue de la banda ancha. Estos proyectos regionales -en un primer momento- servirán para el acceso y mejoramiento de las redes existentes al interior de las regiones, y en la medida de su implementación, reducirá la brecha de acceso para la implementación de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO).

3.2.2.2 Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (RDNFO)

El proyecto de la RDNFO forma parte del planteamiento del gobierno para lograr reducir la brecha de infraestructura existente en el sector. La RDNFO es la franja longitudinal que cubrirá toda la extensión del país, buscando descentralizar la banda ancha cuya concentración está en mayor parte en Lima.

La RDNFO proyecta la instalación, operación y mantenimiento de aproximadamente 13 400 km. de fibra óptica, para conectar a 22 capitales de región y 180 capitales de provincia del país, y 284 distritos del país. De la misma manera, permitirá brindar servicios de telefonía pública, abonados e internet.

58 Servicio/Proyecto Cobertura Universal Sur Cobertura Universal Norte Cobertura Universal Centro Total Telefonía Pública 241 191 350 782 Telefonía de Abonados 36 31 23 90 Acceso a Internet 387 161 210 758 Fibra Óptica 7,000 km 3,295 km 3,100 km 13,395 km Fuente: PROINVERSIÖN

Este proyecto de infraestructura permitirá el despliegue de las tecnologías 4G LTE, cuando las empresas operadoras empiecen a soportar sus redes en la RDNFO para prestar los servicios de telecomunicaciones a través de su oferta comercial, logrando mejorar la calidad de vida de los habitantes de las zonas interconectadas.

Esta iniciativa gubernamental pretende que las empresas operadoras puedan reducir significativamente su inversión para el despliegue de sus redes, permitiendo que más peruanos puedan contar con servicios de telefonía y de internet de alta velocidad.

Al igual que los proyectos regionales de fibra óptica, la licitación de la RDNFO estuvo a cargo de PROINVERSIÓN, cuyo concurso público en el año 2013 otorgó la concesión a la empresa Azteca Comunicaciones Perú S.A.C.

Algunas características de este proyecto son: i) Las compañías de telefonía móvil e Internet tendrán costos menores de transporte de señales de telecomunicaciones; ii) la tarifa de transporte por fibra óptica que cobrará el concesionario a las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones será de US$ 23 (incluido el IGV) por

59 megabit/seg (Mbps) por mes; y, iii) OSIPTEL regulará la tarifa del servicio portador al concesionario y velará por que este beneficio llegue a los usuarios de los servicios26.

Sin embargo, el gobierno a partir de la adjudicación de este proyecto no ha tenido los resultados esperados debido a las condiciones de temporalidad del contrato no consideradas en su concepción.

Cuando se evaluaron las condiciones del contrato, las características del mercado de las telecomunicaciones eran distintas en cuánto a la infraestructura existente y el poder de negociación de las partes, y no consideraron que mientras se concebía el proceso de licitación (2012), las redes privadas iban desplegando su infraestructura, siendo ahora la principal razón del porqué la RDNFO no cuenta con las cifras esperadas desde su concesión, pues las tarifas ofrecidas por los particulares superan en precio a la ofertada por la RDNFO.

Es importante mencionar que, si bien al momento de su concepción la RDNFO fue el proyecto más innovador de la región, en la actualidad no tiene el despegue esperado pues no puso a consideración la negociación de tarifa para el uso de la infraestructura, como el descuento por volumen de tráfico, y la competencia por el mismo servicio, lo que hace que su oferta no sea atractiva para las empresas operadoras que requieran colgarse de su infraestructura.

En ese sentido, es claro verificar que el Estado no solo debe promover el acceso de los servicios de telecomunicaciones a través de la oferta, el despliegue de infraestructura es importante en un país cuya brecha de acceso es aún muy grande, pero no es el único medio para acortar distancias, la dación de nuevas políticas públicas es importante, y es de esperarse que la utilización de otros mecanismos de promoción de acceso deban empezar a ejecutarse.

26 Fuente: Página web PROINVERSION. Recuperado de:

https://www.proyectosapp.pe/modulos/JER/PlantillaProyecto.aspx?ARE=0&PFL=2&JER=5682. [Consultada el 12 de enero de 2018].

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3.2.2.3 Renovación de Contrato de Concesión a Telefónica Móviles S.A. (Telefónica Móviles)

En una importante contribución para la masificación y acceso a los servicios públicos de telecomunicaciones a las zonas menos favorecidas, el MTC mediante la renovación del contrato de concesión a Telefónica Móviles encontró una herramienta para lograr promover el acceso del internet de banda ancha. De esta manera, instauró una obligación contractual para toda la vigencia de la revalidación.

En la Cláusula Tercera: Tarifa Social de Telefonía móvil Prepago del Anexo: Términos

y Condiciones del Contrato, se dispone que Telefónica Móviles ofrecerá por todo el

plazo de la vigencia de la concesión, una tarifa social para el servicio de telefonía móvil, en la modalidad de prepago, el cual tendrá las siguientes características:

i. Se encontrará disponible hasta para un millón de personas, repartidos de la siguiente manera: hasta 150 mil funcionarios rurales, y las personas inscritas en los programas sociales ofrecidos por el Estado.

ii. El MTC es el responsable de enviar a Telefónica Móviles el listado del millón de personas con sus datos de información detallada.

iii. El listado se entregará a más tardar a los 120 días calendarios desde la suscripción de la adenda de renovación, y en un plazo no mayor 120 días calendarios después de entregada la lista, Telefónica Móviles deberá activar la tarifa social.

iv. El MTC y Telefónica Móviles coordinarán para designar los centros de atención para que los potenciales beneficiarios que no son clientes de Telefónica Móviles puedan acceder a la tarifa social.

v. El listado de los beneficiarios se podrá actualizar cada dos meses, y para el caso de los nuevos beneficiarios podrán acceder a la tarifa social el primer día del siguiente mes.

vi. Las personas que pierden la calidad de beneficiarios de la tarifa social recibirán un SMS indicando su nueva condición.

vii. Telefónica Móviles será la encargada de reactivar a los usuarios las condiciones de beneficiarios de la tarifa social.

61 Asimismo, en la siguiente tabla se muestran los precios de los servicios ofrecidos por Telefónica Móviles a los beneficiarios de esta tarifa social. Así, se puede apreciar el valor de las llamadas tasadas al segundo y de los otros servicios convencionales que se pueden ejecutar con un celular.

Tabla N° 4 : Precios de los servicios ofrecidos por Telefónica Móviles

Fuente: Adenda a los Contratos de Concesión para la Prestación del Servicio Público de Telefonía Móvil

Es importante mencionar que estas tarifas solo serán aplicadas a los primeros cuarenta minutos, en un período de 30 días. A modo de referencia, la tarifa social tiene un descuento del 28% sobre el promedio de las tarifas de voz de clientes prepago de Telefónica Móviles durante el año 2013. Además, una vez consumido los primeros cuarenta minutos de la tarifa social, el beneficiario podrá realizar una recarga para continuar con el servicio.

Una condición novedosa de esta obligación contractual es la disposición de Telefónica Móviles de hasta un millón de equipos terminales que permiten el acceso de este beneficio al precio de S/. 49.00 incluido el IGV. De esta manera, se cierra el círculo de acceso de los servicios de telecomunicaciones, pues no solo se brinda la posibilidad de contar con una tarifación con descuentos, sino que brinda la posibilidad de contar con un equipo celular a aquellas personas que quizás no tuvieron la posibilidad de comunicación por la ausencia de estos dispositivos electrónicos.

Este instrumento contractual es un medio más tangible del gobierno para que los servicios de telecomunicaciones tengan esa condición de acceso universal, pues no solo se preocupa porque el operador ofrezca un descuento a sus tarifas regulares, sino que además pone al alcance de las personas de sectores muy oprimidos equipos celulares,

62 que en las condiciones de subdesarrollo en que se encuentran puede considerarse como una apertura a las tecnologías lo que acarrea la obtención del bienestar social.

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CAPÍTULO IV: ANÁLISIS DE LA DEMANDA

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