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El sector eléctrico en el Perú goza de una gran expansión en los últimos años debido a los lineamientos que el gobierno ha dictado en el sector. La masificación de este servicio público ha sido resultado en gran medida de las regulaciones realizadas a las empresas eléctricas, en beneficio de los usuarios finales.

El Ministerio de Energía y Minas (MEM) y el Osinergmin son los entes de gobierno encargados de regular las actividades en el sector de energía, el MEM dicta la

47 directrices y políticas públicas del sector en un marco general, mientras que el regulador es el encargado de velar por el buen funcionamiento del mercado con la participación de las empresas eléctricas.

Si bien es cierto, la regulación en el sector eléctrico es diametralmente opuesta al sector de telecomunicaciones, también es cierto que la experiencia de su acceso masivo debe ser imitada en el sector telecomunicaciones a razón de garantizar un bienestar social, entendido como la posibilidad razonable de acceso a condiciones de desarrollo.

Así, mediante Ley Nº 2751016 se creó el Fondo de Compensación Social Eléctrica

(FOSE). El FOSE es un subsidio cruzado entre los usuarios residenciales, beneficiando a aquellos cuyo consumo mensual sea menor a 100 kilovatios (kW), su financiación se realiza a través de un recargo en la facturación a los clientes que tengan un consumo sobre los 100 kW, y se aplica un descuento a los usuarios residenciales con consumos menores o iguales a 100 kWh/mes.

El Osinergmin es el encargado de la administración del FOSE, fija su recargo de forma trimestral, y aprueba el procedimiento para su aplicación17; asimismo, las empresas

operadoras son las encargadas de recaudar y aplicar los descuentos mediante la facturación, además de ser quienes otorguen la calificación necesaria al usuario residencial afecto al FOSE.

Conforme la norma lo distingue, el FOSE se aplica en dos sentidos: el primero, a los clientes cuyo consumo mensual no sobrepasa los 30 kW, y el segundo, que superan los 30 kW hasta los 100 kW. El subsidio aplicable a los usuarios dependerá de su consumo mensual conforme a la siguiente tabla:

16 Entró en vigencia desde el 1 de noviembre de 2001. Se estableció una vigencia de 30 meses desde su publicación;

sin embargo, mediante Ley N° 28213 se prorrogó su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006; y, finalmente, su vigencia fue de aplicación indefinida mediante Ley N° 28307.

17 Mediante Resolución de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería

Osinergmin N° 689-2007-OS/CD, se modificó la norma “Procedimientos de Aplicación del Fondo de Compensación Social Eléctrica (FOSE)”.

48 Tabla N° 1 : Subsidios aplicables por el FOSE

Fuente: Ley N° 3031918(*)

(*) Mediante Resolución Ministerial Nº 198-2015-MEM/DM, se dispone la adecuación de los parámetros FOSE, modificando lo establecido en el artículo 3° de la Ley Nº 27510 modificado por la Ley N° 30319, en cuanto: i) multiplicar por el factor 1,0323 los parámetros establecidos de los sistemas aislados, sectores Urbano-Rural y Rural aplicable a los usuarios de sistemas eléctricos rurales aislados atendidos exclusivamente con sistemas fotovoltaicos; y, ii) multiplicar por el factor de 1,25 los parámetros establecidos de los sistemas interconectados, sectores Urbano-Rural y Rural

aplicable a los usuarios Sistemas Eléctricos Rurales (SER) de la empresa Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A. – Adinelsa. (el resaltado es nuestro).

En la tabla se observa, que se consideran para el cálculos de los subsidios, además de los rangos de consumos, otros factores como la ubicación geográfica y/o condición de los usuarios, tales como urbanos y/o rurales; y, además si se encuentran interconectados o pertenecen a los sistemas aislados; dependiendo de estas condiciones, el descuento aplicable puede ser en mayor o menor cuantía. De esta manera, encontramos en el primer grupo de consumo (≤ 30 kW.h/m) descuentos de 25, 62, 50 ó 77.5%; mientras que en el segundo grupo de consumo (≥30 kW.h/m hasta 100 kv.h/m) descuentos con montos fijos medidos en kWh el cual se valoriza a tarifa vigente.

18 El Artículo 3° de la Ley N° 27510 fue modificado por el Artículo 2° de la Ley N° 30319, publicada el 22 abril

49 Por otro lado, cuando un usuario del sistema aislado pasa a la interconexión del Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN), obtiene una mejora en la calidad del suministro lo que origina un reajuste en el beneficio obtenido mediante el FOSE, resultando un incremento en la tarifación ya que los descuentos aplicados a los usuarios conectados al SEIN son menores que los de los sistemas aislados. Así, mediante Resolución Ministerial Nº 432-2007-MEM-DM, se dispone un reajuste que permite adecuar los parámetros del FOSE a través de una nivelación progresiva de la tarifa que venían pagando en un sistema aislado con la tarifa aplicable en el SEIN, durante un período de dos (2) años desde la fecha en que se produzca la interconexión, conforme se detalla en la siguiente tabla:

Tabla N° 2 : Factores de ajuste progresivo para usuarios del sistema aislado

Fuente: Resolución Ministerial Nº 432-2007-MEM-DM

El Osinergmin de manera trimestral fija los valores del FOSE, tomado en cuenta la información reportada por las empresas operadoras, derivada de la situación de los usuarios residenciales, las ventas de energía y rasgos de consumo; asimismo, considera la tarifa vigente, los factores de ajuste del trimestre a proyectar y/o posibles reajustes tarifarios. Las empresas operadoras reciben el FOSE facturado, el cual deberá detallarse en los recibos de luz emitidos.

A continuación, se muestran recibos de luz de usuarios residenciales afectos a este subsidio cruzado; el primero corresponde a un recibo cuyo consumo deriva con la afectación del pago del FOSE por un consumo mayor a 100 kWh; mientras que el segundo muestra a un usuario residente con un consumo menor de 100 kWh, beneficiado con el FOSE.

50 Gráfico N° 9: Usuario residencial con recargo por FOSE

Consumo > 100 kWh

Recargo FOSE: S/. 7.05

51 Gráfico N° 10 : Usuario residencial con descuento por FOSE

Es preciso mencionar,que el FOSE ha sido cuestionado precisamente por tratarse de un subsidio cruzado entre usuarios, cuya principal discriminación es el consumo eléctrico asumiendo que quien consume menos energía es quien cuenta con menor recurso y acceso al servicio, sosteniendo el bienestar de un usuario a expensas de otro, generando distorsión en el mercado pues no refleja la situación real, incentivando la ineficiencia mediante el descuento de un servicio que no mereceria tal tratamiento, incidiendo

Consumo > 30 kWh y < 100 kWh

Descuento FOSE: S/. 5.60

52 además porque su vigencia aún es indeterminada omitiendo la naturaleza temporal de este mecanismo.

En esa línea, el FOSE llega a ser objeto de análisis por su errada focalización lo que termina en una transferencia que no discrimina entre hogares pobres y no pobres, beneficiando a los últimos. Los resultados muestran errores de exclusión e inclusión bastante elevados, siendo estos relativamente menores en áreas rurales. Por otro lado, un porcentaje importante del monto total del subsidio se encuentra dirigido a hogares no pobres (Osinergmin, 2005).

En ese sentido, la experiencia en el sector de energía vislumbra que la opción del subsidio cruzado no sería el mecanismo idóneo para impulsar el acceso de los servicios públicos de telecomunicaciones, esto debido a la mala focalización e identificación de los hogares de bajos recursos, lo que no permite que el subsidio se dirija de manera diligente.

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