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Servicio de Enlaces Artículo 13. Para la contratación del servicio de Enlaces, se deberá atender lo previsto en los criterios que

para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Las solicitudes de servicio para la contratación de Enlaces o cambio en el uso del servicio, serán autorizadas -previa justificación- por la o el Subsecretario de Administración de la Secretaría o por la o el servidor público que éste designe.

Obligación para la o el Usuario del servicio de Enlaces Artículo 14. Sin perjuicio de las medidas que las Áreas Administrativas consideren conducentes, éstas

comunicarán a la o el Usuario su obligación de utilizar el servicio de Enlaces estrictamente para asuntos oficiales y en ejercicio de las funciones propias del cargo.

Sección IV

Del Suministro de Combustible

Suministro de combustible Artículo 15. El suministro de combustible será de la estricta responsabilidad de las Áreas Administrativas,

las cuales deberán llevar el control del mismo, debiendo observar lo establecido en los criterios que para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Sección V

Del Servicio de Energía Eléctrica

Contratación, pago y cancelación del servicio de energía eléctrica Artículo 16. Las Áreas Administrativas efectuarán la contratación, pago y cancelación del servicio de

energía eléctrica, conforme a las necesidades de las Dependencias y Entidades, debiendo atender lo establecido en los criterios que al efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

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Sección VI

Del Servicio de Agua Potable

Contratación, pago y cancelación del servicio de agua potable Artículo 17. Las Áreas Administrativas efectuarán la contratación, pago y cancelación del servicio de

agua potable conforme a las necesidades de las Dependencias y Entidades, debiendo atender lo establecido en los criterios que al efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Para el caso de las Dependencias, sus Áreas Administrativas deberán registrar en la cobranza centralizada, el alta o baja de cualquier servicio de agua potable contratado en el municipio de Guanajuato, para lo cual enviarán a la DSG la solicitud de servicio correspondiente.

Sección VII

Del Arrendamiento de Inmuebles

Arrendamiento de inmuebles Artículo 18. El arrendamiento de inmuebles se sujetará a los requisitos que establezca al efecto la Ley de

Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, la Ley del Presupuesto General de Egresos del Estado de Guanajuato para el ejercicio fiscal correspondiente, las demás disposiciones aplicables, así como a lo establecido en los criterios que para tal efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica. En el caso de nuevos arrendamientos de bienes inmuebles, se deberá contar con la autorización de la Secretaría por conducto de la o el titular de la Subsecretaría de Administración o la o el servidor público que éste designe.

Para efectos de los presentes Lineamientos, no se considerará arrendamiento de inmuebles cuando se trate de la renta de espacios para la realización de un evento.

Sección VIII

De la Adquisición y Arrendamiento de Vehículos

Adquisición y arrendamiento de vehículos Artículo 19. No procederá la adquisición o el arrendamiento de vehículos, salvo aquéllos que resulten

indispensables para prestar directamente un servicio público a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública, así como por sustitución de parque vehicular o por causa justificada, debiendo contar con la autorización de la Secretaría por conducto de la o el titular de la Subsecretaría de Administración o por la o el servidor público que éste designe.

En los casos de adquisición por sustitución, los vehículos sustituidos deberán ser entregados a la DGRMySG conforme a los criterios que ésta publique en la Página electrónica.

Para los supuestos del arrendamiento de vehículos se deberá de atender además de lo que al efecto establezcan los ordenamientos legales aplicables, a los criterios que publique la DGRMySG en la Página electrónica.

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Capítulo III

Del Arrendamiento de Espacios

Arrendamiento de espacios Artículo 20. El arrendamiento de espacios a las Dependencias y Entidades, a los Organismos Autónomos,

a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los Gobiernos Federal y Municipal, se sujetará a los criterios que al efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Cancelación de eventos Artículo 21. Cuando los solicitantes requieran cancelar los eventos en los espacios contratados para tales

efectos, se deberá atender a los criterios que al efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Montos de renta autorizados Artículo 22. Conforme a la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato, los importes

dictaminados para el precio de la renta por el uso específico de los siguientes inmuebles: Centro de Convenciones, Auditorio del Estado y Casa del Conde Rul y Valenciana, serán los que en cada ejercicio fiscal determine y difunda la Secretaría en la Página electrónica.

Adicionalmente se podrán dictaminar importes por concepto de renta para un uso similar en eventos de otros inmuebles propiedad estatal, los cuales en su caso serán emitidos por la Secretaría.

La Secretaría, por conducto de la o el titular de la Subsecretaría de Administración o de la o el servidor público que éste designe, podrá excepcionalmente y para casos individualmente determinados debidamente justificados por la o el solicitante, modificar los dictámenes respectivos efectuando la condonación parcial o total, o bien, autorizar el pago en parcialidades o diferido, según corresponda.

Capítulo IV

Del Mantenimiento a Bienes Muebles e Inmuebles

Sección I

De las Disposiciones Comunes

Solicitudes de servicio de mantenimiento Artículo 23. La DSG recibirá Solicitudes de servicio de mantenimiento a más tardar el día 01 de octubre

de la anualidad que corresponda y si éste resulta inhábil, al día siguiente hábil, salvo casos excepcionales debidamente justificados ante dicha Dirección.

En las contrataciones de servicio de mantenimiento para bienes muebles e inmuebles, las o los titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades deberán atender lo establecido en los criterios que para el efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Presupuesto de servicios Artículo 24. Cuando las Áreas Administrativas anexen a su solicitud algún presupuesto de servicio,

deberán atender lo establecido en los criterios que para el efecto publique la DGRMySG en la Página electrónica.

Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados se podrá contratar el servicio con un Proveedor que no se encuentre inscrito en el Padrón Estatal de Proveedores, debiendo contar con la autorización de la o el titular de la Subsecretaría de Administración de la Secretaría.

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Solicitud de mantenimiento por caso fortuito Artículo 25. Excepcionalmente, por caso fortuito extraordinario se podrán atender solicitudes de

mantenimiento enviadas del correo electrónico institucional de las y los titulares de las Áreas Administrativas de las Dependencias y Entidades solicitantes al correo electrónico:

[email protected].

Para efectos del presente artículo, se considera caso fortuito extraordinario, entre otros eventos, al incendio, inundación, terremoto u otro acontecimiento igualmente excepcional que las y los solicitantes no hayan podido prever; y que además altere el orden social, la prestación del servicio público, la seguridad, la salubridad o el medio ambiente.

No entrarán en el supuesto de caso fortuito extraordinario, aquellos mantenimientos periódicos o que puedan ser programados de acuerdo a fechas de ejecución y/o evento.

Justificación para supuestos de excepción Artículo 26. En caso de que se considere necesaria la contratación del servicio de mantenimiento respecto

una marca específica o con una empresa determinada, o cuando el conocimiento público de las especificaciones de los bienes y/o servicios a contratar pudieran afectar la seguridad pública del Estado o comprometer información de índole reservada o confidencial en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato; se deberá presentar la Solicitud de servicio a la DSG, acompañada de las razones técnicas de acuerdo al Anexo «E» de los Lineamientos del Programa Operativo Anual de Compras de la Administración Pública Estatal.

Las razones técnicas que se acompañen a la Solicitud de servicio, deberán estar suscritas por las áreas solicitantes, Áreas Administrativas, las y los titulares de las Dependencias y Entidades. Cuando las y los titulares de las Dependencias y Entidades deleguen la facultad, se deberá presentar el documento que acredite la delegación de facultades.

En caso de que la contratación del servicio de mantenimiento sólo pueda adjudicarse o celebrarse con una determinada persona, ya sea por ser la o el titular de las patentes, marcas u otros derechos exclusivos de los bienes y/o servicios de que se trate, por razones de seguridad pública o por comprometer información en los términos referidos en el párrafo primero del presente artículo, la Solicitud de servicio deberá acompañarse para su debida aprobación de la investigación de mercado que determine la persona a quien deba asignarse el contrato.

La DSG procederá a la autorización siempre y cuando se presente la documentación antes referida que acredite la actualización de alguno de los supuestos señalados en éste artículo, así como la que a su juicio considere pertinente.

Únicamente se atenderán las Solicitudes de servicio que cumplan con los requisitos antes señalados.

Solicitudes para la contratación de servicios en forma consolidada Artículo 27. Las solicitudes para la contratación de servicios en forma consolidada (vigilancia, limpieza,

fumigación y fotocopiado), deberán ser entregadas a la DSG, debidamente validadas por el Área Administrativa a más tardar el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda.

Las Dependencias y Entidades que contraten estos servicios a través de la DSG, deberán atender los requerimientos adicionales que ésta emita al efecto, mismos que se publicarán en la Página electrónica.

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Sección II

Validación, Contratación y Entrega de Servicios

Revisión y análisis del presupuesto de los servicios Artículo 28. Una vez que la DSG haya realizado la revisión y análisis, técnico y económico del

presupuesto de los servicios a contratar, lo turnará para validación y firma de la o el titular del Área Administrativa y en su caso del departamento de informática, así como del responsable del área donde se realizarán los trabajos. Dicha validación deberá remitirse a la DSG en el formato que ésta defina, en un plazo no mayor a 3 días hábiles.

En tanto no se reciba la validación, no se iniciará la contratación y ejecución de los servicios.

Seguimiento a contratos de servicios Artículo 29. Al realizar la contratación de los servicios solicitados, la DSG enviará el contrato respectivo

a las Dependencias o Entidades correspondientes, quienes deberán darle el seguimiento respectivo.

Convenio modificatorio Artículo 30. En el supuesto de que las Dependencias y Entidades requieran alguna modificación de los

trabajos originalmente contratados, lo deberán solicitar por escrito a la DSG, dentro del término de vigencia del contrato, con el objeto de que ésta evalúe la procedencia de la solicitud y, en su caso, se formalice el convenio modificatorio correspondiente.

Dicha solicitud deberá ir acompañada de la justificación e información correspondiente (altas, bajas, conceptos fuera de catálogo y cualquier otro dato que origine la modificación).

En caso de que el prestador del servicio requiera una ampliación en la vigencia del contrato, ésta deberá ser solicitada directamente por escrito a la DSG, quien determinará mediante el área de supervisión, la procedencia de dicha solicitud y dará aviso al área solicitante por escrito, anexando el convenio modificatorio respectivo.

Entrega de servicios Artículo 31. El Área Administrativa y la o el responsable en sitio (persona designada por el área usuaria

en la Solicitud de servicio, responsable de evaluar los servicios recibidos); deberán verificar que la o el Proveedor haya cumplido con la entrega de los servicios en los términos pactados en el contrato, debiendo en su caso evaluar el servicio, firmar y sellar el Acta de Entrega de Servicios que al efecto defina la DSG. Sólo en los casos de mantenimiento a bienes inmuebles, el personal designado por la DSG firmará el Acta de Entrega de Servicio respectiva.

Sección III

De las Solicitudes de Liberación de Servicios de Mantenimiento

Liberación de los servicios de mantenimiento Artículo 32. Las o los titulares de las Áreas Administrativas correspondientes podrán solicitar por escrito

a la DGRMySG la liberación de los servicios de mantenimiento a bienes muebles e inmuebles, en términos de lo previsto al efecto por los Lineamientos Generales de Racionalidad, Austeridad y Disciplina Presupuestal de la Administración Pública Estatal para el Ejercicio Fiscal correspondiente, anexando la justificación y presupuesto de los trabajos en mención, con el propósito de que la DGRMySG evalúe la procedencia de la autorización.

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Las y los titulares de las Áreas Administrativas correspondientes deberán informar dentro de los primeros 5 días de cada mes a la DGRMySG, el avance de las operaciones de los servicios referidos, el servicio realizado y su avance físico y financiero.

Sección IV

Del Servicio de Inmuebles con cargo al Proyecto de Mantenimiento Emergente

Servicio de inmuebles con cargo al Proyecto de Mantenimiento Emergente Artículo 33. La DGRMySG administrará y ejecutará el Proyecto de Mantenimiento Emergente para los

bienes inmuebles ocupados por oficinas de Gobierno, contemplados dentro del proyecto de inversión. Las Dependencias y Entidades, previa notificación de la DGRMySG a través del formato de autorización de servicios, deberán facilitar el acceso al Proveedor para prestar el servicio de mantenimiento a los bienes inmuebles referidos en el párrafo que antecede.

Capítulo V

Del Mantenimiento Vehicular

Mantenimiento vehicular Artículo 34. Las Áreas Administrativas que contraten servicio de mantenimiento vehicular lo harán a

través del módulo correspondiente dentro de la Plataforma Estatal de Información (PEI).

Contratación de servicios mecánicos Artículo 35. Los servicios mecánicos se contratarán por las Áreas Administrativas respectivas, tratándose

de adjudicación directa, única y exclusivamente con los talleres inscritos y refrendados en el Padrón Estatal de Proveedores.

En casos excepcionales y debidamente justificados por las Dependencias y Entidades ante la Subsecretaría de Administración de la Secretaría y previa autorización de ésta, se podrán contratar tales servicios con Proveedores que no se encuentren inscritos en el padrón.

Mantenimiento preventivo y correctivo Artículo 36. Es responsabilidad de las Dependencias y Entidades, el mantenimiento preventivo y

correctivo a los vehículos oficiales, de conformidad al kilometraje recorrido y las especificaciones del fabricante.

Durante la vigencia de la garantía otorgada por el fabricante, los mantenimientos deberán realizarse en la agencia correspondiente a efecto de no perder la garantía referida.

Responsabilidad de la o el Usuario del vehículo Artículo 37. Será responsabilidad de la o el Usuario, cumplir en tiempo y forma con los servicios de

mantenimiento y verificación anti-contaminante del vehículo; en caso contrario, los gastos respectivos correrán por su cuenta, debiendo entregar el comprobante al Área Administrativa respectiva de que se realizó el servicio y/o verificación.

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Descompostura de vehículo Artículo 38. En caso de descompostura de vehículos oficiales, la o el Usuario correspondiente será

responsable de realizar ante las y los titulares de las Áreas Administrativas respectivas, los trámites necesarios para la realización del servicio de mantenimiento correctivo.

Reparación excedente Artículo 39. En caso de que la reparación exceda el 30% del valor comercial del vehículo oficial al

momento de la solicitud, las Dependencias y Entidades tramitarán la baja ante la Dirección de Control Patrimonial adscrita a la DGRMySG.

Quedarán exceptuadas de lo dispuesto en el párrafo anterior, las aeronaves oficiales. En estos casos, la DGRMySG otorgará la autorización correspondiente valorando, previo dictamen técnico, la situación particular de las mismas.

Engomado de vehículos Artículo 40. Todo vehículo oficial en uso por las Dependencias y Entidades, deberá portar su engomado

de identificación, así como de verificación vehicular.

Contratación de servicio mecánico Artículo 41. Las Áreas Administrativas deberán sujetarse a los contratos de servicio mecánico que al

efecto determine la DGRMySG, verificando y supervisando su cumplimento y vigencia, así como la efectividad de la garantía que en su caso se otorgue la o el Proveedor respectivo.

En caso de incumplimiento por parte del Proveedor contratado, las Dependencias y Entidades contratantes lo harán del conocimiento inmediato de la DGRMySG, para que ésta proceda a la cuantificación y en su caso imposición de la sanción correspondiente al presunto infractor, en términos de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; y su Reglamento para el Poder Ejecutivo.

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Juan Ignacio Martín Solís, Secretario de Finanzas, Inversión y Administración, en ejercicio de las

atribuciones que me confieren los artículos 80 y 100 de la Constitución Política para el Estado de Guanajuato; 1, 3, 13, fracción II, 18 y 24, fracción IV, incisos d), f) y g), de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato; 6, fracciones I y IX, y 62 de la Ley del Patrimonio Inmobiliario del Estado; 102, segundo párrafo, de la Ley para el Ejercicio y Control de los Recursos Públicos para el Estado y los Municipios de Guanajuato; 9, fracción VII y 17, tercer párrafo, de la Ley de Contrataciones Públicas para el Estado de Guanajuato; así como en observancia a lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 5, fracción IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; y

C O N S I D E R A N D O

La Administración Pública se alinea al Plan Estatal de Desarrollo 2035, por ello busca reorientar a las organizaciones hacia estructuras eficientes con capacidad de adaptación, garantizando la existencia de procesos administrativos simplificados, eficientes y orientados a una mejora continua con participación social.

Los bienes y servicios que el gobierno está obligado a prestar, deben estar orientados a la generación de resultados de valor para la ciudadanía. Para logar ese fin, se requiere de una administración pública eficiente en el uso de sus recursos y eficaz en el logro de sus propósitos.

Es en este contexto, resulta imprescindible la administración eficiente, ágil y racional de los bienes patrimoniales con que cuenta el Gobierno del Estado, siendo importante para ello contar con el marco normativo que regule, entre otras, lo relacionado con la asignación, registro, protección, control y baja de bienes.

Es así, que los presentes Lineamientos se emiten como una herramienta normativa de control y registro de los actos que inciden en la esfera patrimonial, encaminados a orientar las acciones de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal en los procesos que habrán de seguir en el ejercicio de los recursos que le han sido asignados.

Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en las disposiciones legales y administrativas previamente invocadas, he tenido a bien expedir los siguientes:

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LINEAMIENTOS GENERALES DE CONTROL PATRIMONIAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL

Título I

Disposiciones Generales

Capítulo Único

De las Disposiciones Generales

Objeto de los Lineamientos Artículo 1. Los presentes Lineamientos tienen por objeto regular los procedimientos en materia de control

patrimonial, conforme a la normatividad aplicable a la materia.

Sujetos de los Lineamientos Artículo 2. Son sujetos de aplicación de los presentes Lineamientos, las Dependencias y Entidades que

integran la Administración Pública Estatal.

Los Poderes Legislativo, Judicial y Organismos Autónomos, aplicarán en lo conducente estos Lineamientos.

Glosario de términos Artículo 3. Para efectos de los presentes Lineamientos, se entenderá por:

I. Almacén: El almacén de bajas de la Dirección de Control Patrimonial adscrita a la Dirección

General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración;

II. Áreas Administrativas: Áreas responsables de la administración de los recursos materiales y

servicios generales de cada Dependencia y/o Entidad;

III. Asegurados: Dependencias y/o Entidades que estén amparadas por una póliza de seguro

contratada por Gobierno del Estado;

IV. Aseguradora: Compañía de seguros contratada por el Gobierno del Estado;

V. Asignación: Acto administrativo discrecional por medio del cual el Ejecutivo del Estado otorga a

las Dependencias y/o Entidades de la Administración Pública Municipal el derecho de usar,