La definición de la enciclopedia Grolier dice, "Este es acuerdo de voluntades en virtud del cual el trabajador se compromete a prestar sus servicios por cuenta ajena, bajo la dirección y dentro de la entidad que corresponde a la persona física o jurídica que le contrata, a cambio de una remuneración." En la actualidad y sobre la base de la constatada disparidad de fuerzas entre empresario y trabajador, las normas reguladoras del referido contrato tienden a ser normas imperativas en su mayoría y, como tales, sustraídas a la autonomía de la voluntad de las partes contratantes, de las que resultan condiciones laborales más dignas en el ámbito de lo posible.
Cabe presumir que existe un contrato de trabajo entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de otro, y el que lo recibe a cambio de la retribución que satisface; por ello, en tales casos y aunque no medie una expresa declaración contractual verbal o escrita, se está en presencia de un comportamiento concluyente, en el orden jurídico relevante. Las condiciones en que se presta el trabajo, antes referidas, permiten distinguir esta clase de contrato de otros que le están próximos, como son el arrendamiento de servicios, el contrato de obra, la sociedad o el mandato. La enciclopedia Encarta dice "En Roma ya existía un numerus clausus de contractus, pero no una categoría general de contrato, y los demás acuerdos eran nudum pactum, es decir, sin ninguna eficacia jurídica12. Más tarde se logró dar cierta eficacia jurídica a los simples acuerdos mediante formas solemnes, como la stipulatio, tipo de promesa sometida a reglas muy estrictas. En este mismo sentido apareció la forma literal, por la cual se inscribía en el libro de contabilidad doméstica del deudor la obligación, y la forma real, por la que al entregar un bien surgía la obligación de restituirlo. Todo lo anterior no son más que ritos y
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procedimientos usuales, que otorgaban una vinculación jurídica a la obligación que mediante ellas se constituía, pero esa vinculación provenía de la forma, y no del propio acuerdo de voluntades. Con los años se concretaron y especificaron en Roma los contenidos contractuales, que eran los más básicos para una sociedad como la romana: compraventa, arrendamiento de bienes y servicios, mandato y sociedad. Junto a ellos se desarrollaron los contratos innominados, que podían estar dentro de alguna de estas clases: do ut des, facio ut facias, do ut facias y facio ut des. En este momento de la historia seguía sin perfilarse la figura del contrato y sólo podemos hablar de contenidos contractuales, unos típicos y otros innominados, pero en ningún caso la voluntad era suficiente para obligarse."
Como se ha visto a través del curso de Derecho Positivo Mexicano el Derecho es importante tanto para cada individuo y sociedad, pero, a veces suelen ocurrir una discrecionalidad de los individuos, en donde como sociedad, es importante reconocer a cada individuo como persona la cual tiene actividades en específico.
Esta investigación el lector podrá conocer la importancia del Derecho al Trabajo, en donde más que nada se trata de hacer una investigación sobre la ELABORACIÓN DE UN CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, en donde trata de ofrecer al lector una gran gama de información con respecto al trabajo, ahora el objetivo de este trabajo es en que el lector conozca y tenga un aprendizaje significativo ya que se al leer este trabajo el lector se podrá responder:
Debemos comprender que las actuales relaciones entre los pueblos requieren un sistema muy rígido del derecho en México el cual se dice que es más completo y a la vez flexible, a través del tiempo o su Historia, en donde gracias a este trabajo el lector se va impresionar de mi lenguaje cultural apoyándome en tesis y profesionales en la materia en donde los aspectos importante es el proporcionar información que le interese al lector, que no se aburra, que saboree cada argumento canalizado por mis facultades e ideas investigadas, y conozca por su puesto que es evidente que a través del tiempo se ha ido disminuyendo en importancia al ir menguando las actividades de los filibusteros, por lo que constituye una lectura esencial para todos aquellos que deseen enriquecerse de cultura o ser un apoyo para el estudio de las leyes y derecho dentro del Trabajo
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Por lo que se invita al lector a conocer sobre el tema del Trabajo, en donde el trabajo es un derecho que dignifica y enaltece; permite la realización personal, brinda seguridad a la familia y contribuye al desarrollo de nuestra sociedad. Este trabajo ayuda al lector tanto en beneficiarnos y en darles apoyo, con el conocimiento de los delitos, ahora bien lo importante es que en esta investigación sujeta a elaborar una gran información y dar de forma suave y no prosaica al lector información que enaltezca este tema investigado
1.2.1 Concepto
El Dr. Victos Hugo Samaniego , al respecto indica: “El Contrato como tal, en cambio obliga legalmente a las partes, acogiendo dicho criterio sostenemos entonces que existe diferencia entre CONTRATO y CONVENIO, consecuentemente, no es del todo aceptable, hablando jurídicamente, que el Código del Trabajo, instituya al Contrato Individual de Trabajo como convenio, el contrato, valga la redundancia, es un acuerdo jurídico, que produce efectos de igual naturaleza, se aleja de los convencionalismos usuales o simples planes o proyectos, debe existir de por medio una obligación previa”. Por lo tanto el contrato individual es un convenio ejecutados por dos partes como anteriormente mencionamos por el empleador y trabajador que producen obligaciones jurídicas.
Las principales materias de las que se ocupa el Derecho del trabajo en la actualidad son: el contrato de trabajo y sus distintas modalidades (a tiempo parcial, temporal, de alta dirección, del servicio doméstico); derechos y deberes de los trabajadores por cuenta ajena; remuneración, salarios, pagas extraordinarias; régimen jurídico de los trabajadores autónomos; seguridad e higiene en el trabajo; Seguridad Social; relaciones laborales; huelga y cierre patronal."
1.2.2. Características.
Es un contrato nominado, ya que se encuentra reglamentado en la ley laboral.
Es un contrato dirigido, esto altera la regla contractual por cuanto el Estado fija los límites mínimos o máximos del contrato (jornada, remuneración, etc.), esto con el objeto de nivelar la desigualdad entre las partes.
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Es un contrato bilateral, ya que produce obligaciones para ambas partes.
Es un contrato oneroso, porque ambas partes esperan y obtienen una ventaja económica (utilidad) de la prestación de la contraparte.
Es un contrato conmutativo, debido a que las prestaciones se miran como equivalentes Es un contrato de tracto sucesivo, ya que las obligaciones de las partes se cumplen sucesivamente a lo largo de la duración del contrato.
Es un contrato consensual ya que basta con la voluntad de las partes para que este se realice.
Es un contrato normado, porque gran parte de su contenido proviene de fuentes externas, es decir, de leyes, convenios colectivos, disposiciones administrativas, etc.
Es un contrato intuito persona o contrato personalísimo respecto del trabajador. No es un contrato de adhesión, ya que permite que las dos partes incluyan clausulas. 1.2.3. Derecho laboral en el Ecuador.
El Ecuador en su inicio como república nace con una constitución en la que no se contemplaron derechos de los trabajadores. Es natural que esta omisión se haya dado, puesto que nuestro país emergía de un sistema Colonial en el cual era normal el irrespeto a los derechos, cuanto más si tenemos presente que quien mayormente laboraba era el indígena al que casi no se le reconocía ningún derecho.
Los antecedentes del Código del Trabajo Ecuatoriano se remontan a las primeras décadas del siglo XX, cuando prácticamente había concluido la revolución liberal alfarista. En estas fechas la consolidación de la actividad agro exportadora hizo que surgiera en el país una nueva conciencia sobre las relaciones de trabajo y la necesaria protección que se debía otorgar a los obreros. Por otra parte, el Banco Comercial y Agrícola prácticamente regía los destinos del país por el inmenso poderío económico que ostentaba y la enorme influencia que tenía en todos los ámbitos de la vida nacional.
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Las normas de protección al trabajador fueron surgiendo de manera dispersa en diversas leyes, por ejemplo, la jornada laboral de ocho horas y la semana de cuarenta y ocho horas (incluía los sábados) fue establecida por el Congreso nacional en 1917. En 1921 se promulga una ley laboral más completa que tiene los gérmenes de muchas de las ideas que hasta hoy subsisten en el Código del Trabajo Ecuatoriano.
En 1928 durante el gobierno del Dr. Isidro Ayora se creó el Ministerio de Previsión Social y trabajo así como la Inspección General del Trabajo. En la Asamblea Constituyente de ese mismo año se expidieron leyes relativas a la responsabilidad por accidentes de trabajo, al trabajo de mujeres y menores, a la duración máxima de la jornada de trabajo y sobre todo a la conceptualización del contrato individual de trabajo como instrumento fundador y regulador de las relaciones obrero patronales. La Constitución expedida por esta Asamblea (que fue la decimotercera de nuestra vida republicana) reconoce expresamente el principio de libertad de trabajo y garantiza la protección de las actividades laborales. En 1938 siendo Jefe Supremo de Gobierno el General Alberto Enríquez Gallo se unifica la legislación laboral en el Código del Trabajo que hoy nos rige.
“El Derecho obedece a un propósito histórico por el cual atraviesa la humanidad. El Derecho Laboral ecuatoriano y mundial, entonces, no se constituye con la excepción”. 13
“La especial naturaleza del Derecho del Trabajo confiere singular importancia al estudio de sus relaciones con las otras disciplinas jurídicas y sociales; por lo que mismo vamos examinar esas relaciones”. 14
Con el Derecho Internacional, por cuanto tres fenómenos contribuyen directamente a vigorizar las relaciones del Derecho del Trabajo con el Derecho Internacional, tanto público como privado. En este sentido tenemos los convenios de la OIT que busca fijar las condiciones mínimas de trabajo. Los convenios son verdaderos tratados internaciones, a pesar de su especial forma de perfeccionamiento, y como convenios internacionales son obligatorios para los países que los ratifican y según el inciso segundo del Art. 1 de nuestro
13Cevallos, María Elena, 2000, “Legislación Laboral”, Editorial UTPL, Loja – Ecuador, pp. 28 14Trujillo Julio Cesar, 2008, “Derecho del Trabajo”, Editorial PUCE, Quito – Ecuador, pp. 13
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Código del Trabajo se los debe aplicar, tanto como las leyes nacionales, a los casos específicos a los que ellos se refieren.
Con el Derecho Procesal, en virtud de que es el conjunto de principios y reglas referentes tanto a la organización y atribuciones de la autoridad jurisdiccional como a los procedimientos que ha de observar esta autoridad para aplicar la ley y declarar a quién asiste el derecho en las disputas entre personas. Por esta razón es incuestionable que el Derecho del Trabajo tiene que recurrir al Derecho Procesal cuando litigan los trabajadores con el empleador o viceversa, acerca de sus derechos subjetivos. No obstante nuestro derecho continúa tratando con más buena voluntad que éxito, de conciliar los irreconciliables principios de ambos Derechos mediante de incorporación de normas especiales al Procedimiento Civil y por esto es que al Código de esta materia se le declara fuente supletoria del Derecho del Trabajo, diciendo que, en toda materia no expresamente prevista en el Código del Trabajo se seguirá lo que prescribe el Código de Procedimiento Civil (Art. 6 del Código del Trabajo).
En la Constitución de la República del Ecuador encontramos normativa que garantiza el Derecho al Trabajo.
Epígrafe II