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DECRETA

PRIMERO. El C. Fausto Sainos Gómez, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, administración 2011-2014, y concretamente por el periodo que se le auditó, comprendido del

quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, por las razones precisadas en el Considerando II de este Decreto. ---

SEGUNDO. Por la determinación a que se refiere el punto anterior, se aprueba la Cuenta Pública del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, específicamente por el periodo que se le auditó, comprendido del quince de

febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, representado por el C. Fausto Sainos Gómez, Presidente

Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Ixtepec, Puebla, administración 2011-2014. --- TERCERO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto

del área correspondiente, notifique al involucrado, para los efectos legales a que haya lugar. ---

EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo,

en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Diputado Presidente. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica. Diputada Vicepresidenta. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica. Diputado Secretario. FRANCISCO JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. JUAN CARLOS NATALE LÓPEZ. Rúbrica.

Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

GOBIERNO DEL ESTADO

PODER LEGISLATIVO

DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que determina que el C. Rosalino Armando Ojeda

González, Presidente Municipal de Molcaxac, administración 2011-2014, no es administrativamente responsable de las irregularidades que se le imputaron, durante el periodo que se le auditó, comprendido del 15 de febrero al 31 de diciembre de 2011, aprobándose la Cuenta Pública del citado Municipio, por el periodo señalado.

Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.

RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a

sus habitantes sabed:

Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO

CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA

Que en la Sesión Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía ha tenido a bien discutir y aprobar, el Dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, respecto al expediente número P.A. 34/2014, relativo al Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades, iniciado en contra del C. Rosalino Armando Ojeda González, Presidente Municipal

Constitucional del Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, administración 2011-2014; concretamente por el periodo

fiscalizado comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, y ---

RESULTANDO

PRIMERO. Que el quince de febrero de dos mil once, el C. Rosalino Armando Ojeda González, tomó

posesión como Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, administración 2011-2014; tal y como consta en la copia certificada por el Director General de Gobierno de la Constancia de Mayoría, documento que se encuentra agregado en el expediente P.A. 34/2014 de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla. ---

SEGUNDO. El doce de diciembre de dos mil trece, el Quincuagésimo Octavo Congreso Constitucional del

Estado Libre y Soberano de Puebla, emitió Decreto por medio del cual se autorizó a la Auditoría Superior del Estado Puebla, para que iniciara y substanciara Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Rosalino Armando Ojeda González, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, administración 2011-2014; por diversas irregularidades que fueron contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06340C/2011-2014, por un monto total de $8'559,902.53 (ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil novecientos dos pesos 53/100 Moneda Nacional). ---

TERCERO. La Auditoría Superior del Estado Puebla, con fecha dieciséis de octubre de dos mil catorce, dictó

acuerdo de radicación en el que se tuvo por recibido el Decreto antes señalado, ordenándose integrar y registrar el Expediente Administrativo, bajo el número P.A. 34/2014, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado Puebla, iniciando Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en contra del C. Rosalino Armando Ojeda González, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de

Molcaxac, Puebla, administración 2011-2014; se ordenó citar al involucrado para que compareciera al desahogo de

la audiencia de pruebas y alegatos, prevista por el artículo 68, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. ---

CUARTO. En cumplimiento a lo ordenado en el punto que antecede, mediante oficio número

ASP/08126-14/DGJ-DJC, de fecha diecisiete de octubre de dos mil catorce, se citó al C. Rosalino Armando Ojeda González,

Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, administración 2011-2014, a

efecto de que compareciera el doce de noviembre de dos mil catorce a las nueve horas, para ofrecer pruebas y alegar lo que a su interés conviniera, por sí o por medio de un defensor o persona de su confianza que al efecto designara, oficio citatorio que le fue notificado conforme a derecho el veintinueve de octubre de dos mil catorce, tal y como consta en la cédula de notificación. ---

QUINTO. El doce de noviembre de dos mil catorce a las doce horas, se desahogó la audiencia prevista por la

fracción I del artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en la que se hizo constar la comparecencia del C. Rosalino Armando Ojeda González, Presidente Municipal Constitucional del

Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, administración 2011-2014, ante la Dirección Jurídica Contenciosa de la

Auditoría Superior del Estado Puebla, con el fin de ofrecer pruebas y producir alegatos en la audiencia a la que fue citado; asimismo, se hizo constar la designación como abogado defensor a una persona de la confianza del compareciente al C. José Guadalupe Huerta Morales, el cual en la misma diligencia aceptó y protestó el cargo conferido; audiencia en la que manifestó en la etapa de pruebas el involucrado a través de su abogado defensor el C. José Guadalupe Huerta Morales, lo siguiente: “Que en provecho de mi defendido exhibo en este acto escrito compuesto de seis fojas útiles signado por parte del señor Rosalino Armando Ojeda González y dirigido al Director Jurídico de lo Contencioso de la Auditoría Superior del Estado, por virtud del cual comparece al desahogo de la presente audiencia y a través del cual ofrece pruebas documentales públicas debidamente certificadas por parte del Secretario General del Ayuntamiento de Molcaxac Puebla, compuesto de tres legajos, con las cuales se desvirtúan las irregularidades materia del presente procedimiento, por cuya razón ratificó el contenido de dicho documento a su nombre y provecho y me permito manifestar que con las pruebas ofrecidas como se ha dicho, quedan desvirtuadas y solventadas las irregularidades que dieron origen a este procedimiento, no pasando por alto manifestar que no se exhibe respaldos contables en forma magnética, debido a que las irregularidades observadas son relacionadas con obra pública, sin que exista alguna observación en el área de contabilidad, por lo que el desahogo de las pruebas que se ofrecen no infieren en la cuenta pública que en su momento fue ofrecida al solventar el Pliego de Cargos y por consiguiente solicito a esta Autoridad Fiscalizadora entre a un estudio de fondo sobre las pruebas ofrecidas en este acta, encadenándolas documentalmente con las pruebas que se ofrecieron al solventar los Pliegos, con el fin de que tenga a bien previo el estudio, aprobar la cuenta pública del ejercicio dos mil once del Municipio de Molcaxac Puebla. Que son todas las pruebas que ofrezco”; continuando con el desahogo de la presente audiencia, en su etapa de alegatos el involucrado a través de su abogado defensor el C. José Guadalupe Huerta Morales, haciendo uso de este derecho manifiesta: “Como obra en el presente sumario, esta Autoridad Fiscalizadora atribuye cuatro irregularidades al sujeto de revisión, hoy mi defendido, sin embargo como se ha señalado en párrafos anteriores, con las pruebas documentales públicas que se han ofrecido desde el momento mismo en que se han solventado los Pliegos de Observaciones y Cargos y con las que en este acto se ofrecen, es evidente que dichas irregularidades quedan solventadas y por tanto desvirtuadas por lo que el supuesto presunto daño patrimonial que se le atribuye es improcedente, tan es así que dichas observaciones sólo se remiten a complementar documentación técnica relacionada con la obra pública, la cual se ha exhibido y por lo tanto lo que se solicita en provecho de mi defenso, es que sea aprobada la cuenta pública del Municipio de Molcaxac correspondiente al ejercicio dos mil once, tomando en consideración que dichas irregularidades han sido desvirtuadas, siendo esto todo lo que deseo manifestar como alegatos”. ---

SEXTO. Mediante memorándum número ASP/00552-14/D.J.C. de dieciocho de noviembre de dos mil catorce,

la Dirección Jurídica Contenciosa remitió a la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, las constancias que obran en el expediente en que se actúa, así como las pruebas ofrecidas por el involucrado C. Rosalino Armando Ojeda González, en la audiencia del doce de noviembre de dos mil catorce, con el objeto de que dicha área realizara su valoración y análisis respectivo. ---

SÉPTIMO. El diez de diciembre de dos mil catorce, con memorándum número ASP/0294-14/DFPCAE de ocho del

mismo mes y año, la Auditoría Especial de Cumplimiento a la Gestión Financiera, remitió a la Dirección Jurídica Contenciosa, a través de la Dirección General Jurídica, el informe analítico respecto de las pruebas presentadas, y ---

CONSIDERANDO

I.- Que los artículos 108, último párrafo y 109, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos; 124, fracción II de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, fracciones I, II, III y V, 2, 3, fracción I, 48, 66 y 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 15, 18, 20 y 134 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla; 1, 91 y 120, fracción II del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; establecen quiénes son Servidores Públicos, las responsabilidades y conductas en que pueden incurrir éstos, la determinación de responsabilidades, y la competencia que tiene esta Legislatura para conocer y resolver del presente asunto. --- II.- En principio es importante señalar que en el presente Procedimiento Administrativo, se aplica de forma supletoria el Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, con fundamento en el Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el artículo sexto transitorio al diverso Decreto por el que se expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Puebla el treinta de diciembre de dos mil trece, y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce. --- Ahora bien con el objeto de resolver en el presente Procedimiento Administrativo, conforme a derecho proceda, este Congreso del Estado se avoca a la descripción, estudio, valoración de las pruebas existentes y a la adecuación de las conductas que se le atribuyen al C. Rosalino Armando Ojeda González, contempladas en el Pliego de Cargos vencido número 06340C/2011-2014, y que obran dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades en que se actúa, así como al análisis de las constancias que lo integran y en este orden de ideas se analiza de la siguiente forma: ---

PRIMERO.- Respecto del Pliego de Cargos vencido número 06340C/2011-2014, derivado de la revisión al

control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública, por el periodo comprendido del quince de febrero al treinta y uno de diciembre de dos mil once, subsistió sin comprobar, ni justificar la cantidad de $8'559,902.53 (ocho millones quinientos cincuenta y nueve mil novecientos dos pesos 53/100 Moneda Nacional), contemplando las irregularidades que a continuación se analizan y estudian de manera particular y pormenorizada. ---

Irregularidad 1. ---

Presunto Daño Patrimonial. 1.- Folio D Faltó documentación soporte del contrato de obra pública o servicio relacionado con la misma. Consistente en: Presupuesto contratado. Debió remitir presupuesto contratado. Ello es así en virtud de que: Al efectuar la revisión documental conforme al importe por $280,886.65 (doscientos ochenta mil ochocientos ochenta y seis pesos 65/100 Moneda Nacional), importe contratado a la Obra número MMO10 “Perforación de pozo en paraje la Mezquitera” del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), en la localidad de Molcaxac. Importe registrado en el Movimiento de Obras por mes de inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil once. Toda vez que no se adjuntó en el Estado de Origen y Aplicación de Recursos en el mes referido. Debió remitir presupuesto contratado con logotipo de la contratista. --- En efecto, el aquí involucrado, en la revisión al control legislativo del gasto efectuado en el período revisado, no solventó suficientemente la presente irregularidad contenida en el Pliego de Observaciones número 06340/2011-2014, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra número MM010, denominada “Perforación de pozo en paraje la Mezquitera”, en la localidad de Molcaxac, por el importe de $280,886.65 (doscientos ochenta mil ochocientos

ochenta y seis pesos 65/100 Moneda Nacional) del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), registrado en el Movimiento de Obras por mes de inicial al treinta y uno de diciembre de dos mil once; sin embargo, no remitió el proyecto, así como los planos diversos de construcción y el presupuesto contratado con logotipos de la empresa. ---

En el anterior contexto, el aquí involucrado, en la revisión relativa al control legislativo del gasto efectuado en la Cuenta Pública por el periodo revisado, no solventó a juicio del Ente Fiscalizador la presente irregularidad contenida en el Pliego de Cargos número 06340C/2011-2014, no obstante de haber presentado diversa documentación cuya pretensión fue acreditar el cumplimiento a las normas que regulan el proceso de la obra de mérito; sin embargo, del análisis al presupuesto contratado se advierte que fue presentado sin logotipo de la empresa contratada, por lo que debió exhibir el presupuesto contratado con logotipo de la contratista. ---

Obran como pruebas para soportar esta irregularidad: --- 1-A) Movimiento de obras por mes inicial a diciembre dos mil once, emitido del Sistema Contable

Gubernamental II, en base a los registros efectuados por el involucrado, documentación que corre agregada como papel de trabajo denominado “Anexo A”, en el Pliego de Observaciones número 06340/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número 06340C/2011-2014, en la que se advierte el registro de la obra número MM010, por concepto de “Perforación de Pozo en Paraje La Mezquita”, por la cantidad de $280,886.65 (doscientos ochenta mil ochocientos ochenta y seis pesos 65/100 Moneda Nacional), del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), reportado en el mes de diciembre de dos mil once; por lo que tal documento sirve para demostrar el origen del importe de la observación de mérito y que el involucrado debió comprobar a través del presupuesto contratado con logotipo de la contratista. ---

1-B) Pliego de Observaciones número 06340/2011-2014, y el correspondiente Pliego de Cargos número

06340C/2011-2014, los cuales fueron debidamente notificados, documentales con las que se demuestra que fue hecha de su conocimiento la irregularidad que se le imputa. ---

A las pruebas documentales citadas en los incisos 1-A) y 1-B); se les concede pleno valor probatorio por ser

Documentales Públicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código de Procedimientos en

Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla; de aplicación supletoria de conformidad con lo estipulado en el artículo 48 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla. --- Ahora bien, respecto de las pruebas que presentó el C. Rosalino Armando Ojeda González, en la audiencia que prevé el artículo 68 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, desahogada el doce de noviembre de dos mil catorce a las doce horas, se procede al análisis y valoración siguiente, así como a la adecuación de la conducta en el supuesto legal que corresponda. ---

Ofreció como pruebas los documentos que se describen a continuación: ---

En original las siguientes: --- 1.1. Sin Folio. Escrito dirigido al Director Jurídico Contencioso de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, signado por el C. Rosalino Armando Ojeda González, en su carácter de Ex Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, Administración 2011-2014; a través del cual y con relación a la presente irregularidad, describe las pruebas con las cuales según su propio dicho quedaría solventada y desvirtuada la presente irregularidad, solicitando así mismo que sea tomado en consideración al momento de resolver el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades. ---

En copia certificada por el C. Leonel Ríos Huezca, en su carácter de Secretario General del Ayuntamiento de Molcaxac, Puebla, administración 2011-2014, las siguientes: ---

1.2. Folios del 001 al 036. Memoria descriptiva, números generadores del proyecto, estudio geofísico por resistividad eléctrica para la reposición de un pozo profundo en la comunidad de Molcaxac, Municipio del mismo nombre (estudio de mecánica de suelos) referente a la obra denominada “Perforación de pozo en el paraje la mezquitera”. --- 1.3. Folios 037 y 038. Presupuesto en cantidad de $332,721.11 (trescientos treinta y dos mil setecientos veintiún pesos 11/100 Moneda Nacional), referente a la obra “Perforación de pozo en el paraje la mezquitera” en la localidad de Molcaxac, Puebla. --- 1.4. Folios del 039 al 041. Oficio Número MOLC-ASIGR33-010/2011, de quince de julio de dos mil once, signado por el C. Rosalino Armando Ojeda González, en su carácter de Presidente Municipal de Molcaxac, Puebla, dirigido al Director de Obras Públicas a través del cual le hizo de conocimiento la suficiencia presupuestal, para la obra denominada “Perforación de pozo en el paraje la mezquitera”. --- 1.5. Folios 042 y 043. Oficio de uno de junio de dos mil once, signado por el Subdirector de Administración del Agua, de la Comisión Nacional del Agua (CONAGUA), dirigido al C. Rosalino Armando Ojeda González, en su carácter de Presidente Municipal de Molcaxac, Puebla; a través del cual informó que la obra debe ser inscrita en el Registro Público de Derechos de Agua. --- 1.6. Folios 044 y 045. Oficio de responsiva técnica de la obra denominada “Perforación de pozo en el paraje la mezquitera”. --- 1.7. Folios del 046 al 062. Expediente técnico simplificado de la obra “Perforación de pozo en el paraje la mezquitera”, de veintisiete de julio de dos mil once. --- 1.8. Folios del 063 al 069. Acta Constitutiva del Comité de Beneficiarios de la Obra, de veinte de junio de dos

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